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Document 92000E000063

PREGUNTA ESCRITA P-0063/00 de Michael Cashman (PSE) a la Comisión. Reducción del IVA sobre las obras de restauración de edificios históricos.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 167–168 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E0063

PREGUNTA ESCRITA P-0063/00 de Michael Cashman (PSE) a la Comisión. Reducción del IVA sobre las obras de restauración de edificios históricos.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0167 - 0168


PREGUNTA ESCRITA P-0063/00

de Michael Cashman (PSE) a la Comisión

(18 de enero de 2000)

Asunto: Reducción del IVA sobre las obras de restauración de edificios históricos

¿Podría precisar la Comisión si la Directiva 1999/85/CE(1), que ofrece la posibilidad de aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido de IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra, ha influido de alguna manera en la posición de la Comisión en cuanto a la reducción del IVA sobre las obras de restauración de edificios históricos?

¿Podría igualmente precisar la Comisión la posición con respecto a la reducción del IVA sobre las obras de restauración de edificios históricos?

(1) DO L 277 de 28.10.1999, p. 34.

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(17 de febrero de 2000)

En principio, la legislación comunitaria actualmente en vigor no permite a los Estados miembros la aplicación de un tipo de IVA reducido a los servicios de reparación de edificios históricos como tales.

La Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, que modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere a la posibilidad de aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido de IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra(1), permite a los Estados miembros que lo han solicitado aplicar con carácter experimental, a partir del 1 de enero de 2000 hasta el 31 de

diciembre de 2002, un tipo reducido de IVA sobre los servicios de fuerte intensidad de mano de obra, por supuesto siempre que cumplan las condiciones previstas, es decir que se presten directamente a los consumidores finales y que figuren en la lista de los sectores seleccionables.

En efecto, el Consejo ha modificado la propuesta de la Comisión(2) introduciendo una lista exhaustiva de sectores que por lo que se refiere al de la construcción sólo incluye los servicios de renovación y reparación de alojamientos privados, con exclusión de los materiales que representan una parte importante del valor del servicio prestado.

Las obras de reparación de edificios históricos podrán, tras la decisión del Consejo, beneficiarse de un tipo reducido de IVA, pero solamente cuando estos edificios sean alojamientos privados y se encuentren en los Estados miembros que lo han solicitado, es decir, Bélgica, España (albañilería solamente), Francia, Italia, los Países Bajos (exclusivamente los trabajos efectuados por pintores y yeseros), Portugal y el Reino Unido (solamente para la Isla de Man).

(1) DO C 102 de 13.4.1999.

(2) COM(1999) 705 final.

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