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Document 91999E002780

PREGUNTA ESCRITA E-2780/99 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Medidas de apoyo al precio de las naranjas para zumo en Grecia.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 127–127 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E2780

PREGUNTA ESCRITA E-2780/99 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Medidas de apoyo al precio de las naranjas para zumo en Grecia.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0127 - 0127


PREGUNTA ESCRITA E-2780/99

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(18 de enero de 2000)

Asunto: Medidas de apoyo al precio de las naranjas para zumo en Grecia

La decisión de la Comisión de reducir en un 30 % los importes de la ayuda para las naranjas de zumo durante el período 1999-2000, por haberse rebasado el umbral de transformación fijado en 1 189 000 toneladas, conducirá previsiblemente a una reducción adicional de las rentas de los productores, pues los precios decididos no cubren el coste de producción y, en los contratos firmados con las industrias, el precio de comercialización es extremadamente bajo.

Dado que el umbral de 1 189 000 toneladas fijado para la imposición de sanciones en la producción de naranjas se calculó en función de los años durante los cuales, por diversos motivos, se registró una producción de cantidades comerciales extremadamente pequeñas, y se encuentra en clara desproporción con los niveles reales de producción, tal como reconoció en la sesión del 14.4.1999 el Parlamento Europeo, que propuso fijar dicho umbral en 1 665 000 toneladas, ¿piensa la Comisión establecer un techo más elevado para las naranjas destinadas a transformación, para que se limiten las sanciones y, fundamentalmente, se protejan las rentas de los productores?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(15 de febrero de 2000)

Los productores de cítricos deben sacar sus ingresos de la venta de lo que producen tanto en el mercado de productos frescos como en el de la transformación. La ayuda a la transformación es un complemento de esos ingresos.

El umbral fijado para las naranjas por el Consejo se calculó tomando como referencia las cantidades transformadas en el pasado con la ayuda comunitaria.

En virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos(1), la Comisión debe presentar al Consejo un informe sobre la aplicación del régimen de los cítricos transformados, adjuntando, en su caso, las propuestas que convenga. En el contexto de este informe, la Comisión analizará si conviene modificar o no el umbral de las naranjas.

(1) DO L 297 de 21.11.1996.

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