EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91999E002734

PREGUNTA ESCRITA E-2734/99 de Carlo Fatuzzo (PPE-DE) a la Comisión. Ley italiana que discrimina a los inválidos de más de 65 años de edad.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 118–119 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

91999E2734

PREGUNTA ESCRITA E-2734/99 de Carlo Fatuzzo (PPE-DE) a la Comisión. Ley italiana que discrimina a los inválidos de más de 65 años de edad.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0118 - 0119


PREGUNTA ESCRITA E-2734/99

de Carlo Fatuzzo (PPE-DE) a la Comisión

(18 de enero de 2000)

Asunto: Ley italiana que discrimina a los inválidos de más de 65 años de edad

El artículo 13 del Tratado de Amsterdam dispone que la Unión luchará contra toda discriminación por motivos de edad.

¿Tiene conocimiento la Comisión de que la legislación italiana artículo 19 de la Ley no 118 de 30.3.1971 y sucesivas modificaciones contempla la concesión de una ayuda vitalicia a los inválidos totales que la soliciten antes de cumplir los 65 años y excluye a los que, reuniendo el resto de condiciones, presenten su solicitud tras haber cumplido dicha edad? ¿Tiene también conocimiento de que de esta forma se discrimina a los ancianos italianos sobre la base de la edad que tienen en el momento de solicitar la ayuda, aunque reúnan los mismos requisitos de invalidez contemplados por la ley, y se condiciona de por vida la posibilidad de cobrar dicha ayuda?

Finalmente, ¿tiene la intención la Comisión de pedir a Italia que derogue inmediatamente esta ley?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(1 de marzo de 2000)

La Comisión carece de la base jurídica para solicitar a un Estado miembro que derogue tal medida. La organización de los sistemas de protección social en los Estados miembros es una competencia nacional, siempre que se respeten determinados principios fundamentales del Derecho comunitario. No obstante, el Derecho comunitario no prevé ningún derecho de igualdad de trato entre diferentes grupos de edad.

El 25 de noviembre de 1999, la Comisión adoptó una serie de medidas compuesta de dos propuestas legislativas y un programa para luchar contra la discriminación en la Comunidad, según lo dispuesto en el artículo 13 (antiguo artículo 6 A) del Tratado CE(1). Dichas propuestas sólo podrán entrar en vigor después de ser aceptadas por el Consejo.

Una de estas iniciativas es una Directiva horizontal para luchar contra toda discriminación por motivos de discapacidad o de edad. Sin embargo, su ámbito de aplicación se limita a las materias de empleo y ocupación. Por lo tanto, dicha propuesta no se refiere a ninguna de las prestaciones de protección social.

(1) COM(1999) 564 final.

Top