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Document 91999E002696

PREGUNTA ESCRITA P-2696/99 de Neil MacCormick (Verts/ALE) a la Comisión. Mercado interior: prácticas restrictivas en las ventas de automóviles.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 107–109 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E2696

PREGUNTA ESCRITA P-2696/99 de Neil MacCormick (Verts/ALE) a la Comisión. Mercado interior: prácticas restrictivas en las ventas de automóviles.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0107 - 0109


PREGUNTA ESCRITA P-2696/99

de Neil MacCormick (Verts/ALE) a la Comisión

(11 de enero de 2000)

Asunto: Mercado interior: prácticas restrictivas en las ventas de automóviles

Dado que en el Reino Unido se pueden vender vehículos procedentes de Bélgica, los Países Bajos e Irlanda a precios muy inferiores a los precios de catálogo de los fabricantes del RU; que

otros países ofrecen asimismo importantes reducciones (en Finlandia, por ejemplo, algunos vehículos cuestan hasta un 60 % menos que en el RU siendo un ejemplo concreto de ello el Saab 9-3 2.0 SE coupé cuyo precio antes de impuestos es de £ 9 223 en Finlandia y de £ 20 220 en el RU);

Y que la Comisión publica seis listas de precios mensuales (ref.: IV/F2/0599) en las que, sin embargo, sólo figuran los precios de los vehículos destinados a la circulación por la izquierda, con lo cual dificulta que los consumidores en el RU puedan realizar una clara comparación de los precios:

1. ¿Va a ampliar la Comisión el actual servicio a fin de publicar en cada Estado miembro listas de precios de los vehículos destinados a la circulación por la derecha en un esfuerzo por aumentar la transparencia de los precios y permitir que todo el mundo se beneficie del mercado único?

2. ¿Tiene conocimiento la Comisión de que los fabricantes siguen utilizando estrategias para disuadir a las personas en el RU de adquirir o tramitar la adquisición de su nuevo automóvil fuera del RU?

3. ¿Está de acuerdo la Comisión en que dichas prácticas por parte de los fabricantes de automóviles privan a los ciudadanos de la UE de las ventajas reales del mercado único en un ámbito en el que, para muchas personas, se produce el gasto más elevado en un bien mueble?

4. En caso afirmativo, ¿está de acuerdo la Comisión en que debería dar máxima prioridad a la adopción de medidas efectivas para poner fin, de una vez y por todas, a este tipo de prácticas contrarias a la competencia y que debilitan la confianza del consumidor en la credibilidad del mercado interior?

5. ¿Qué medidas propone, por lo tanto, la Comisión que se adopten a este respecto en los próximos 6 meses?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(26 de enero de 2000)

La Comisión es efectivamente consciente de las discrepancias de los precios de los automóviles entre el Reino Unido y otros Estados miembros. Al contrario de lo que se afirma en la cuestión de Su Señoría, los precios en Gran Bretaña y los suplementos aplicados para los vehículos con volante a la derecha en cada Estado miembro se han publicado siempre en el informe periódico de la Comisión sobre los precios de los automóviles(1). Se ha constatado que las diferencias de precios observadas desde 1997 son en parte debidas a la firmeza de la libra esterlina y al coste adicional de la especificidad británica y en parte a los bajos precios netos en Estados miembros que aplican altos impuestos a los automóviles (Dinamarca, Países Bajos y Finlandia, especialmente). La fuerte demanda de los consumidores británicos para comprar coches en el continente se debe en gran medida a la creciente transparencia de los precios originada por este informe.

Como tales, las grandes diferencias de precios no constituyen una violación de las normas de competencia europeas. La tarea de la Comisión es garantizar que el comercio paralelo, que es un factor de mercado importante para reducir los precios, no resulta afectado por prácticas anticompetitivas incompatibles con el Reglamento (CE) no 1475/95, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles(2), que concede una exención por categorías para la distribución de automóviles. A este respecto, desde 1995 la Comisión ha tomado varias iniciativas importantes como el inicio de oficio de procedimientos contra determinados fabricantes y sus redes y la petición de la creación por los fabricantes de líneas telefónicas de ayuda con el objetivo de asegurarse de que los consumidores del Reino Unido también puedan comprar un coche en otro Estado miembro y beneficiarse de las realizaciones del mercado interior.

Como ejemplo que debe mencionarse, la Decisión de la Comisión adoptada en 1998(3) contra Volkswagen AG impuso una multa de 102 M a esta empresa por impedir a ciudadanos de otros Estados miembros comprar un automóvil nuevo en Italia.

El actual alto nivel de los precios en el Reino Unido y las posibles prácticas restrictivas de los fabricantes es también una cuestión que preocupa a las autoridades británicas responsables de la competencia, que han decidido llevar a cabo investigaciones extensas sobre la situación del mercado británico; un informe de la comisión de competencia del Reino Unido con algunas propuestas de solución se espera, en principio, para finales de enero de 2000.

La Comisión sigue de cerca esta investigación ya que tendrá que evaluar si el Reglamento (CE) no 1475/95 funciona de manera satisfactoria en los Estados miembros. A tal efecto, publicará un informe antes del 31 de diciembre de 2000 en el que el impacto del Reglamento para los consumidores será uno de los elementos clave. Este informe servirá de base para determinar el futuro marco jurídico de la industria automovilística y una posible revisión del Reglamento (CE) no 1475/95. A este respecto, la Comisión se propone firmemente tomar todas las medidas necesarias para llegar al sistema más satisfactorio de distribución de los automóviles en el interés de los consumidores europeos.

(1) Véase, por ejemplo, el comunicado de prensa IP/99/554 del 22.7.99.

(2) DO L 145 de 29.6.1995.

(3) DO L 124 de 25.4.1998.

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