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Document 91999E002524

PREGUNTA ESCRITA P-2524/99 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. Plantas de enriquecimiento de Sellafield y de Cap de la Hague.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 63–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E2524

PREGUNTA ESCRITA P-2524/99 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. Plantas de enriquecimiento de Sellafield y de Cap de la Hague.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0063 - 0064


PREGUNTA ESCRITA P-2524/99

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(16 de diciembre de 1999)

Asunto: Plantas de enriquecimiento de Sellafield y de Cap de la Hague

Numerosos datos de clínicas universitarias e instituciones estatales de control, así como organizaciones ecologistas dignas de crédito demuestran la creciente contaminación radiactiva de los mares europeos y del Atlántico norte. La Comisión también tiene conocimiento de la petición correspondiente (no 393/95) en la que se exponen dichos datos. Los doce países ribereños del Atlántico norte y de los mares europeos se comprometieron en 1998 a emprender las medidas rigurosas que requiere OSPRA, y se impusieron conseguir antes del año 2000 el objetivo de reducir a cero los valores de nucléidos de fisión.

1. Cómo piensa conseguir este objetivo cuando la contaminación radiactiva del mar en Sellafield y Cap de la Hague se ha incrementado enormemente a lo largo del último decenio por lo que respecta a muchas sustancias peligrosas?

2. Qué medidas han emprendido hasta ahora la Comisión y los Estados miembros para conseguir los objetivos mencionados?

3. Qué medidas se están tomando o se prevén tomar, y cuando?

4. a) Con qué frecuencia ha controlado la Comisión ambas instalaciones desde 1989 hasta 1999?

b) Es cierto que dichos controles sólo se han realizado una vez?

c) Opina la Comisión que con un solo control en diez años se cumplen los requisitos que establece el artículo 35 del Tratado Euratom?

d) Cuándo constató la Comisión la insuficiencia de los recursos destinados a una obligación tan importante? )Cuándo se han solicitado los recursos correspondientes (por favor, fecha concreta?

5. Por qué confía la Comisión, con respecto a ambas evaluaciones, exclusivamente en las medidas e interpretaciones de los gestores de las instalaciones y en los organismos estatales de los países explotadores?

6. Por qué ha desoído la Comisión las señales urgentes de alarma y las indicaciones de organismos independientes (por ejemplo, de la Universidad de Gales)?

7. Cómo piensa reaccionar la Comisión ante una violación más de los principios fundamentales del Convenio OSPRA y de las obligaciones que impone el Tratado Euratom?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(10 de enero de 2000)

En el momento de la declaración de Sintra de 1998, la Comisión Oslo-París (OSPAR) elaboró una estrategia sobre sustancias radiactivas. La Comisión, con otras partes contratantes y la Secretaría de OSPAR, ha trabajado en la interpretación y aplicación detalladas de dicha estrategia. Un grupo de trabajo, constituido con arreglo a OSPAR (OSPAR RAD), está elaborando un documento que se debatirá en la próxima reunión de OSPAR RAD que tendrá lugar en Luxemburgo en enero del 2000, organizada por la Comisión. Dicho documento analiza las tendencias de los vertidos radiactivos y otros factores pertinentes para la aplicación de la estrategia. Asimismo, la Comisión está actualizando el proyecto Marína sobre la exposición de la población comunitaria a la radiactividad procedente de las aguas marinas del norte de Europa (EUR 12483), habiendo emprendido ya un estudio piloto. En este contexto, la Comisión recibirá las observaciones de OSPAR RAD sobre las conclusiones del estudio piloto con objeto de garantizar que los trabajos subsiguientes contribuyan realmente a la aplicación de la estrategia OSPAR sobre sustancias radiactivas.

De conformidad con el artículo 35 del Tratado Euratom, la Comisión realizó una serie de comprobaciones en Sellafield (diciembre de 1993) y en Cap de la Hague (julio de 1996). Cuando se tomó la decisión de reactivar las comprobaciones (diciembre de 1989), se previó el establecimiento de una visita a las instalaciones de reelaboración cada tres años. Por consiguiente, no se han cumplido los objetivos previstos en un principio. La Comisión comenzó a suministrar los recursos necesarios en 1998. Actualmente se está preparando una comunicación al Consejo y al Parlamento que proporcionará una visión general de las comprobaciones efectuadas entre 1990 y 1999, así como una estimación de los recursos necesarios para elaborar un programa sistemático.

La Comisión sigue desempeñando un papel de observador de la situación con respecto a los niveles de radiactividad ambiental basándose en la información recibida en virtud del artículo 36 del Tratado Euratom, en datos específicos de emplazamientos proporcionados por las autoridades de los Estados miembros, que pueden incluir resultados de mediciones efectuadas por los operadores y en otras fuentes de información comunicadas a la Comisión. En este contexto, la Comisión no ha recibido ninguna observación por parte de la Universidad de Gales sobre la labor realizada.

La Comisión ha emprendido acciones adecuadas a la estrategia OSPAR por lo que respecta a las sustancias radiactivas. No obstante, corresponde a la Comisión OSPAR coordinar y garantizar la aplicación de dicha estrategia a través del establecimiento de un plan de acción y de procedimientos para analizar los progresos alcanzados gracias a tal estrategia. La Comisión está comprometida, con las demás partes contratantes, a colaborar en la labor de la Comisión OSPAR y participa en los foros pertinentes establecidos por dicha Comisión para garantizar una asistencia y supervisión adecuadas.

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