EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91999E002517

PREGUNTA ESCRITA E-2517/99 de Adriana Poli Bortone (UEN) a la Comisión. La empresa Sviluppo Italia e incompatibilidad con la legislación comunitaria.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 60–61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

91999E2517

PREGUNTA ESCRITA E-2517/99 de Adriana Poli Bortone (UEN) a la Comisión. La empresa Sviluppo Italia e incompatibilidad con la legislación comunitaria.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0060 - 0061


PREGUNTA ESCRITA E-2517/99

de Adriana Poli Bortone (UEN) a la Comisión

(22 de diciembre de 1999)

Asunto: La empresa Sviluppo Italia e incompatibilidad con la legislación comunitaria

Para intervenir en las regiones deprimidas del sur de Italia, mediante decreto legislativo 1/99 del Gobierno italiano se ha creado la empresa Sviluppo Italia, con capital social inicial constituido

por el fondo rotativo previsto en la Ley 208/98 y también por fondos comunitarios, y cuyas relaciones con las administraciones públicas se regulan por los pertinentes convenios, ajenos a los procedimientos de carácter público.

¿Constata la Comisión principios de incompatibilidad con el Derecho comunitario en materia de competencia, fondos comunitarios y ayudas estatales a la vista de las siguientes observaciones?

1. los fondos públicos de origen comunitario, destinados a la financiación de los programas de promoción de empresas en las regiones deprimidas se utilizan como capital inicial (de riesgo) y como liquidez (financiación) en favor de un único sujeto de carácter formalmente privado (SA), pero bajo control del Gobierno, con posibilidad de utilización de los fondos distinta de la preestablecida y sin posibilidad efectiva de influencia por parte de las realidades locales a las que, sin embargo, dichos fondos se destinan inicialmente;

2. considerando el carácter genérico atribuido a la empresa SI y la imposibilidad de establecer una distinción contable entre las actividades desempeñadas en función del interés público y las actividades en régimen de empresa, Sviluppo Italia ocupa una posición dominante en el mercado de los servicios al desarrollo y de los servicios financieros y tiene la posibilidad de sustraerse a los procedimientos públicos de adjudicación, por lo que se convierte en interlocutor único y privilegiado, en detrimento de los empresarios nuevos o ya existentes en el mercado;

3. Sviluppo Italia tiene personalidad jurídica de Derecho privado y la consiguiente capacidad, por lo que puede sustraerse a las cautelas y garantías en la organización y desempeño de la actividad de un sujeto de Derecho público (control parlamentario, auditoría contable, publicidad de las adjudicaciones, contratación de personal mediante concurso).

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(14 de febrero de 2000)

Los Estados miembros son competentes para gestionar los recursos procedentes de los fondos estructurales. Por lo tanto, la opción de combinar todas las sociedades de cartera estatales en una sola empresa, constituida como sociedad anónima, no está contemplada en las normas comunitarias sobre ayuda estatal. El artículo 222 (antiguo artículo 166) del Tratado CE no prejuzga las normas de los Estados miembros sobre el sistema de propiedad. En consecuencia, la creación por un Estado miembro de una sociedad de cartera bajo la forma de sociedad anónima que opera en el mercado no constituye, per se, una infracción de las reglas de competencia comunitarias.

En todo caso, las actividades comerciales realizadas por Sviluppo Italia estarán sujetas a las normas comunitarias sobre competencia y fondos estructurales.

La Comisión no dispone de información sobre elementos de ayuda estatal en favor de Sviluppo Italia. Si tal información llegase a su poder, la examinaría y tomaría una decisión al respecto.

Top