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Document 91999E002158

PREGUNTA ESCRITA E-2158/99 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Fondos de desarrollo regional.

DO C 280E de 3.10.2000, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E2158

PREGUNTA ESCRITA E-2158/99 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Fondos de desarrollo regional.

Diario Oficial n° 280 E de 03/10/2000 p. 0012 - 0013


PREGUNTA ESCRITA E-2158/99

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(24 de noviembre de 1999)

Asunto: Fondos de desarrollo regional

1. ¿Es exacto que la Dirección General de Política Regional ha rechazado recientemente los proyectos presentados por el Gobierno italiano en relación con el objetivo 2?

2. ¿Puede exponer los motivos?

3. ¿Puede confirmar que los nuevos criterios de goce de los Fondos estructurales, establecidos en la Cumbre de Berlín y distintos de los que han sido válidos durante el período de 1994 a 1999, son la causa del rechazo?

4. En caso afirmativo, ¿puede indicar cuáles son los países que se ven beneficiados por estos criterios nuevos y cuáles los que resultan perjudicados?

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(21 de enero de 2000)

1. Efectivamente, la Comisión considera inadmisible la propuesta de lista de zonas cubiertas por el objetivo no 2, transmitida el 1 de octubre de 1999 por las autoridades italianas.

2. La citada propuesta no cumple las disposiciones del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento no 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1), según las cuales las zonas que cumplen los denominados criterios comunitarios, recogidos en los apartados 5 y 6 del citado artículo 4, deben contar como mínimo con el 50 % de la población cubierta por el objetivo no 2 en cada Estado miembro. Ahora bien, las zonas que cumplen esos criterios, presentadas por las autoridades italianas, sólo cuentan con 2,2 millones de habitantes, es decir el 29,6 % del total de la población cubierta por el objetivo en cuestión.

3. El Reglamento antes citado fue aprobado en su día por unanimidad por los Estados miembros, tras emitir el Parlamento un dictamen conforme. Tal como ya se ha señalado anteriormente, el motivo de que no se admita la propuesta italiana no radica en los nuevos criterios como tales, sino más bien en el incumplimiento de las disposiciones del apartado 4 del artículo 4 antes citado.

4. Los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del mismo Reglamento no perjudican a ningún Estado miembro.

(1) DO L 161 de 26.6.1999.

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