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Document 31999Y1231(01)

    Conclusiones del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños

    DO C 379 de 31.12.1999, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    31999Y1231(01)

    Conclusiones del Consejo, de 21 de diciembre de 1999, sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños

    Diario Oficial n° C 379 de 31/12/1999 p. 0001 - 0001


    CONCLUSIONES DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 1999

    sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños

    (1999/C 379/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    1) DENUNCIA Y CONDENA el turismo sexual que afecta a niños por considerarlo una grave violación de los derechos del niño y de la dignidad del ser humano;

    2) RECUERDA la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño, al cumplirse su décimo aniversario, y el Plan de Acción adoptado en el Congreso mundial contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales, celebrado en Estocolmo en 1996;

    3) ABOGANDO por que los trabajos preparatorios del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños y la prostitución y pornografía infantiles, avancen con rapidez de modo que lleguen a buen término en el año 2000;

    4) ACOGE FAVORABLEMENTE la comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, donde se informa de los progresos registrados en la lucha contra el turismo sexual en el período 1997-1998 en los cuatro ámbitos de actuación siguientes: mejora del conocimiento del fenómeno del turismo sexual que afecta a niños; mayor eficacia de la legislación y del cumplimiento de las leyes, incluida la legislación penal extraterritorial; incremento de los esfuerzos para detener la afluencia de turistas sexuales procedentes de los Estados miembros y desarrollo de iniciativas para combatir el turismo sexual en los terceros países;

    5) DESTACA el carácter intersectorial de la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, que hace necesario adoptar, en todos los niveles de actuación, un planteamiento coordinado e integrado que conjugue justicia y asuntos de interior, asuntos sociales, sanidad, educación, turismo, nuevas tecnologías de la información y mercado interior, así como las políticas exteriores y los derechos humanos;

    6) SE CONGRATULA de las iniciativas de la Unión Europea dirigidas a proteger a los niños desarrolladas en el contexto de la Acción común 97/154/JAI, de 24 de febrero de 1997, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños(1); la Posición común (CE) n° 37/1999, de 13 de septiembre de 1999, aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres(2); la Acción común 96/700/JAI, de 29 de noviembre de 1996, por la que se establece un programa de estímulo e intercambios destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños(3) (el programa STOP, que abarca el período 1996-2000), y las acciones destinadas a la lucha contra la pornografía infantil en Internet;

    7) INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a seguir trabajando y profundizando en medidas adecuadas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños en los cuatro ámbitos de actuación expuestos en la Comunicación de la Comisión, basándose en un enfoque horizontal;

    8) CONSIDERA que es necesario que la Comisión y los Estados miembros sigan respaldando las actividades de sensibilización y fomentando el desarrollo de códigos de conducta y mecanismos autorreguladores en la industria del turismo, haciendo especial hincapié en su cumplimiento efectivo;

    9) ACOGE FAVORABLEMENTE todas las iniciativas encaminadas a desarrollar medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños mediante la prevención, la represión y la ayuda a las víctimas en los países en los que niños están particularmente expuestos a tales abusos, e insta a que se intensifiquen los esfuerzos por detener el turismo sexual procedente de los Estados miembros;

    10) INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que todas las políticas de desarrollo y cooperación respalden la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños;

    11) HACE UN LLAMAMIENTO a la Comisión y a los Estados miembros para que colaboren estrechamente de forma complementaria y coordinada, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y en cooperación con las organizaciones pertinentes, en la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, como forma de contribuir de manera concreta al objetivo general de la protección de la infancia.

    (1) DO L 63 de 4.3.1997, p. 2.

    (2) DO C 317 de 4.11.1999, p. 1.

    (3) DO L 322 de 12.12.1996, p. 7.

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