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Document 91999E000504
WRITTEN QUESTION No. 504/99 by Ursula STENZEL Leonardo
PREGUNTA ESCRITA n. 504/99 del Ursula STENZEL Leonardo - ohjelma
PREGUNTA ESCRITA n. 504/99 del Ursula STENZEL Leonardo - ohjelma
DO C 348 de 3.12.1999, p. 87
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PREGUNTA ESCRITA n. 504/99 del Ursula STENZEL Leonardo - ohjelma
Diario Oficial n° C 348 de 03/12/1999 p. 0087
PREGUNTA ESCRITA E-0504/99 de Ursula Stenzel (PPE) a la Comisión (8 de marzo de 1999) Asunto: Leonardo La Comisión no ha prorrogado el contrato con la empresa AGENOR como oficina para la asistencia técnica del programa LEONARDO. 1. ¿Puede informar la Comisión del motivo por el que ha rechazado persistentemente todas las acusaciones y posibles preguntas relativas a la gestión de LEONARDO? 2. ¿Puede explicar cómo llegó a la conclusión de que no existían elementos delictivos en las irregularidades descubiertas en la gestión del programa LEONARDO, cuando la UCLAF ha constatado considerables daños a la Comunidad? 3. ¿Qué opina la Comisión que se considere que, por su parte, no ha procedido de manera adecuada ni diligente a la hora de examinar la oficina de asistencia técnica para el programa LEONARDO (AGENOR)? Respuesta de la Sra. Cresson en nombre de la Comisión (7 de mayo de 1999) 1. La Dirección General responsable ha realizado auditorías anuales de la Oficina de Asistencia Técnica (OAT) de Leonardo, como consecuencia de las cuales se ha procedido a no reembolsar los gastos considerados no subvencionables. El Control Financiero de la Comisión ha realizado asimismo una auditoría de esta Oficina, tras la cual recomendó que no se renovase el contrato con la sociedad Agenor a no ser que se modificara y mejorara radical y globlamente la gestión de la OAT (incluyendo la sustitución del director). Mientras tanto, solamente se había prorrogado el contrato con la sociedad, con la inclusión de cláusulas más estrictas, en dos períodos sucesivos de cuatro meses, el último de los cuales finalizaba el 31 de enero de 1999. Estas auditorías no ponían en entredicho el propio programa, sino básicamente el funcionamiento interno de la Oficina que asistía a la Comisión. 2. El informe de auditoría del Control Financiero con las respuestas de la Dirección General responsable se completó en diciembre de 1998. La Comisión no sacó las conclusiones que señala Su Señoría. En efecto, acudió a las autoridades judiciales el 10 de febrero de 1999 (Fiscalía de Bruselas) para informarles sobre cuatro casos que podrían entrar en el ámbito del Derecho penal (en dos de los cuales, la Dirección General responsable denegó el reembolso como consecuencia de sus propias auditorías). 3. La Dirección General responsable realizó una auditoría tras cada uno de los dos primeros años, como consecuencia de la cual no se reembolsaron a la sociedad Agenor los gastos que se consideraron injustificados, y en el tercer año la auditoría fue realizada por el Control Financiero. Tras estos controles a posteriori, la Comisión, en la primera prórroga temporal del contrato, reforzó una serie de disposiciones del contrato con Agenor. Por último, la Comisión no renovó el contrato por un cuarto año y solamente habría renovado el contrato que finalizaba el 31 de enero de 1999 si, tal como había solicitado a Agenor, se hubiese reestructurado la OAT de forma que se hubiese podido obtener una garantía de que no iba a reproducirse el mal funcionamiento observado.