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Dokument 91999E000151

    PREGUNTA ESCRITA n. 151/99 del José BARROS MOURA Naudanlihan vientikiellon vaikutus härkätaisteluissa käytettävien lide-härkien vientiin

    DO C 348 de 3.12.1999, s. 26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Europaparlamentets webbplats

    91999E0151

    PREGUNTA ESCRITA n. 151/99 del José BARROS MOURA Naudanlihan vientikiellon vaikutus härkätaisteluissa käytettävien lide-härkien vientiin

    Diario Oficial n° C 348 de 03/12/1999 p. 0026


    PREGUNTA ESCRITA E-0151/99

    de José Barros Moura (PSE) a la Comisión

    (11 de febrero de 1999)

    Asunto: Consecuencias del embargo sobre la exportación de toros de lidia

    En relación con mi pregunta E-3620/98, la Comisión debería tener en cuenta el artículo publicado por Ana Fernández Graciani en la revista "6Toros6" no 23 del 15 de diciembre de 1998, en el que afirma los siguiente:

    "Al igual que el año pasado, en que del cielo deparó una valiosa ayuda a los criadores de ganado que se encontraban en una situación desesperada, obsequiándoles con un espléndido año de lluvias, esta temporada, los criadores de toros de lidia españoles van a disfrutar de una menor competencia a la hora de vender sus productos, ya que el cierre de la frontera con Portugal, debido a la enfermedad de las "vacas locas", disminuirá considerablemente la oferta total de toros."

    Sin embargo, ¿puede considerarse admisible, en términos de Derecho comunitario, este "milagro" que subvierte las normas de competencia en el mercado único y que vendría a transformar una medida de protección de la salud humana en medida de protección de los intereses económicos de los ganaderos españoles, en contra de las disposiciones contenidas, por ejemplo, en el artículo 30 (antiguo artículo 36) del Tratado CE?

    Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

    (17 de marzo de 1999)

    Como ya se indicó en la respuesta a la pregunta escrita de su Señoría no E-3620/98(1), la finalidad de la Decisión 98/653/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal(2), es proteger la salud pública y la sanidad animal. Toda solicitud que tenga por objeto excluir a los toros de lidia de la prohibición general de trasladar bovinos vivos fuera de Portugal debe ser examinada teniendo en cuenta el índice de probabilidades de que esos animales entren en la cadena alimentaria (de las personas o de los animales), así como las posibilidades de evitar las tentativas de fraude.

    La Comisión no comparte con su Señoría la opinión de que haya un objetivo comercial en la Decisión de restringir el comercio a partir de ese Estado miembro.

    (1) DO C 320 de 6.11.1999, p. 60.

    (2) DO L 311 de 20.11.1998.

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