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Document 51999AC0072

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al nivel del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido»

DO C 101 de 12.4.1999, p. 87 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999AC0072

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al nivel del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido»

Diario Oficial n° C 101 de 12/04/1999 p. 0087


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al nivel del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido»

(1999/C 101/18)

El 22 de diciembre de 1998, de conformidad con el artículo 99 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El Comité Económico y Social decidió encargar al Sr. Walker la preparación de los trabajos en este asunto como ponente general.

En su 360° Pleno de los días 27 y 28 de enero de 1999 (sesión del 28 de enero) el Comité Económico y Social ha aprobado por 83 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El objeto de esta propuesta es permitir al Consejo tomar una decisión sobre el nivel mínimo del tipo impositivo normal, de conformidad con la legislación comunitaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

1.1.1. Esta decisión es necesaria para consolidar el funcionamiento del mercado interior desde el punto de vista fiscal, tanto en el marco de las disposiciones transitorias actualmente en vigor como en la perspectiva del régimen definitivo del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.2. En el marco de su programa de trabajo para la introducción de un nuevo sistema común del IVA para el mercado único y en su informe sobre los tipos impositivos, la Comisión hizo hincapié en la importancia de una aproximación de los tipos del IVA dentro de una estructura armonizada, en cualquier caso necesaria para permitir la introducción de un sistema común del IVA.

1.2.1. El grado de armonización debe apreciarse, tanto ahora como posteriormente, a la luz de lo que se estime necesario para evitar distorsiones de la competencia perjudiciales para la Comunidad en su conjunto.

1.2.2. Una de las características esenciales del IVA es su neutralidad sobre las condiciones de competencia. Por consiguiente, el mantenimiento de la posibilidad de que los distintos Estados miembros apliquen tipos demasiado diferentes podría poner en peligro esta neutralidad e influir en la localización de las empresas, por lo que sería contrario a los principios del mercado único.

1.2.3. Por lo tanto, la propuesta tiene por objeto preparar la armonización de tipos que es necesaria en el marco del régimen actual del IVA, preparando al mismo tiempo las próximas etapas hacia una aproximación progresiva de los tipos que permita la instauración del sistema común del IVA. La propuesta únicamente hace referencia al nivel del tipo impositivo normal.

1.3. Actualmente, las disposiciones transitorias contenidas en la legislación comunitaria sobre el IVA establecen una armonización del número de tipos del IVA y de su nivel. Ello constituye el grado de armonización que los Estados miembros ya habían considerado esencial para el funcionamiento del régimen transitorio.

1.3.1. En el marco de este régimen transitorio, los Estados miembros deben fijar el tipo normal del IVA en el 15 % como mínimo.

1.4. En la letra a) del apartado 3 del artículo 12 de la Sexta Directiva sobre el IVA se establece que, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, el Consejo determinará por unanimidad el nivel del tipo normal aplicable a partir del 31 de diciembre de 1998.

1.5. La propuesta sometida a examen se inspira en la propuesta de 1995 de la Comisión sobre el mismo tema (). La situación no ha cambiado básicamente desde entonces.

1.6. En la práctica, el nivel del tipo normal varía entre el 15 % y el 25 %.

1.7. La Comisión considera que la introducción de la moneda única podrá agravar los problemas relativos a los desequilibrios estructurales y a la distorsión de la competencia. Los precios practicados en los distintos Estados miembros de la zona euro serán más transparentes y permitirán evaluar mejor el nivel de los tipos del IVA aplicados, lo que creará unas condiciones que harán más necesaria que nunca la armonización de los tipos impositivos en el mercado único.

1.8. Así pues, será necesaria una propuesta relativa tanto al nivel del tipo normal como al de los tipos reducidos. No obstante, tal propuesta no podrá presentarse antes de 1999 por razones técnicas.

2. Las propuestas de la Comisión

2.1. Cada Estado miembro fijará el tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido como un porcentaje de la base imponible que será el mismo para las entregas de bienes y para las prestaciones de servicios. A partir del 1 de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999, este porcentaje no podrá ser inferior al 15 % ni superior al 25 %.

2.2. Basándose en una propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo determinará, por unanimidad, el nivel del tipo normal aplicable a partir del 31 de diciembre de 1999.

3. Observaciones

3.1. La actual propuesta de la Comisión consiste, en efecto, en una reintroducción de la propuesta que ya presentó en 1995.

3.2. En su Dictamen relativo a la propuesta original (), el Comité Económico y Social afirmaba que «sin perseguir una armonización total de los tipos impositivos (...), es necesario sin embargo conseguir que las variaciones de los tipos se mantengan dentro de un estrecho margen...» y concluía afirmando que «el CES aprueba la propuesta de la Comisión de fijar una banda con un tope mínimo del 15 % y uno máximo del 25 % para el tipo normal de IVA en los Estados miembros ...» El CES no ve que exista ningún motivo para apartarse de la posición que adoptó en dicho dictamen.

3.3. El Comité Económico y Social está de acuerdo con la Comisión en que, en la zona euro, los consumidores y otras personas que no tienen derecho a la devolución del IVA podrán comparar más fácilmente los precios con el IVA incluido en los distintos Estados miembros, al tiempo que los comerciantes con derecho a la devolución del IVA podrán comparar más fácilmente los precios sin el IVA.

3.4. Como en la letra a) del apartado 3 del artículo 12 de la Sexta Directiva sobre el IVA se establece que, «a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, el Consejo determinará por unanimidad el nivel del tipo normal aplicable a partir del 31 de diciembre de 1998», el CES desea que se modifique como sigue el enunciado del segundo párrafo de la letra a) del Artículo 1 de la actual propuesta de directiva: «Basándose en una propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social ...»

3.4.1. Esta modificación está en la línea de la que el Comité Económico y Social solicitó para la propuesta anterior en su dictamen antes citado, que fue aceptada por la Comisión en su Informe relativo a las acciones adoptadas por la Comisión sobre los dictámenes aprobados por el Comité Económico y Social en sus Plenos de abril y mayo de 1996.

Bruselas, el 28 de enero de 1999.

La Presidenta del Comité Económico y Social

Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

() DO C 204 de 15.7.1996.

() COM(95) 731 final.

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