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Document 51998AC1155
Opinion of the Economic and Social Committee on the 'Proposal for a Council Directive laying down minimum standards for the protection of laying hens kept in various systems of rearing'
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras en los diferentes sistemas de cría»
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras en los diferentes sistemas de cría»
DO C 407 de 28.12.1998, p. 214
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras en los diferentes sistemas de cría»
Diario Oficial n° C 407 de 28/12/1998 p. 0214
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras en los diferentes sistemas de cría» () (98/C 407/36) El 30 de marzo de 1998, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de julio de 1998 (ponente: Sr. Gardner). En su 357° Pleno de los días 9 y 10 de septiembre de 1998 (sesión del 10 de septiembre de 1998), el Comité Económico y Social ha aprobado por 62 votos a favor, 37 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. La propuesta de la Comisión se basa en el informe del Comité Científico Veterinario presentado en octubre de 1996, que actualiza un informe previo del año 1992. 1.2. El 93 % de las gallinas de la UE (unos 320 millones en el año 1997) están alojadas en sistemas de jaulas en batería, sujetas a las disposiciones de la Directiva 88/116/CEE, que es de aplicación obligatoria en todos los países desde el año 1995. En la actualidad, no existen normas mínimas europeas de bienestar para las gallinas ponedoras criadas en los sistemas alternativos a las jaulas en batería. 1.3. La propuesta analizada va destinada a reemplazar dicha Directiva y, asimismo, a establecer normas para los demás sistemas de cría de gallinas. El documento se basa en un informe reciente del Comité Científico Veterinario sobre el bienestar de las gallinas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva de 1988. La mayoría de los cambios que se proponen en relación con las jaulas en batería proporcionarían más espacio para las gallinas. Como consecuencia de ello, buena parte de la infraestructura debería ser reemplazada por unidades de mayores dimensiones. La propuesta contempla, por tanto, un período transitorio de diez años para alcanzar este resultado. 1.4. No hay propuesta alguna, sin embargo, para hacer desaparecer progresivamente las jaulas en batería. 1.5. En relación con los aspectos socioeconómicos, conviene recordar que la avicultura forma parte integrante de la agricultura y de la economía rural, cuya importancia es grande en determinadas regiones de la Unión. La avicultura europea funciona con un coste prácticamente nulo para el contribuyente y consume cantidades importantes de cereales producidos en la UE. Además, opera en el contexto de un mercado mundial cada vez más liberalizado y competitivo. 2. Observaciones generales 2.1. En el informe del Comité Científico Veterinario queda claro que deben mejorarse las condiciones en que se desarrolla la cría de gallinas. Diversos informes de distintos países, como el del Farm Animal Welfare Council del Reino Unido, han llegado a las mismas conclusiones generales. 2.1.1. A modo de ejemplo, cabe señalar que una jaula con una superficie de 450 cm2 por ave restringe en exceso los movimientos e impide todo comportamiento natural como batir las alas; asimismo, la altura máxima de 40 cm no permite a la mayoría de las aves ponerse totalmente erguidas. 2.2. Existe en la UE una preocupación generalizada por el bienestar de los animales. Sin embargo, el interés por los problemas de las gallinas ponedoras varía mucho de un Estado miembro a otro, al igual que la presión de la opinión pública para introducir cambios. En algunos Estados miembros la opinión pública considera que las mejoras son sumamente importantes, mientras que en otros apenas se percibe la necesidad de modificar la situación. No obstante, en un mercado único cualquier cambio de las normas mínimas tiene que aplicarse en todos los Estados miembros, tanto en los que existe una presión pública al respecto como en los que no se da tal presión. 2.3. El aumento del nivel de las normas sobre bienestar para las gallinas incrementa el precio de los huevos y ovoproductos, con repercusiones evidentes en el precio de venta al público. No obstante, las encuestas realizadas en cinco Estados miembros () revelan que los consumidores están dispuestos a pagar más por huevos producidos con arreglo a mejores normas de bienestar. 2.4. Los productores tendrán que realizar inversiones considerables, dado que gran parte de la infraestructura tendrá que ser adaptada o sustituida. Este proceso se ve complicado aún más por las restricciones de tipo urbanístico y medioambiental, ya que muchas edificaciones deberán ampliarse. También se incrementarán los costes de explotación, provocando una reducción de la renta agraria. Incluso algunos agricultores podrían tener que cesar su actividad debido a la reducción global de la cabaña en la UE. 2.5. Las mejoras propuestas en materia de bienestar harán que los productos de la UE sean menos competitivos, lo que podría tener repercusiones en las rentas agrarias y en el número de puestos de trabajo de la UE, debido al aumento de las importaciones procedentes de países con normas sobre bienestar menos exigentes como, por ejemplo, los EE.UU y China. 2.6. La Comisión propone buscar el apoyo de otros países para establecer normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras en los distintos sistemas de cría. Es de destacar en este sentido que únicamente la Unión Europea y Suiza, en todo el mundo, disponen de normas obligatorias relativas al bienestar de las gallinas. 2.7. De conformidad con los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya no es posible prohibir tales importaciones. En la exposición de motivos se menciona la posibilidad de modificar los acuerdos de la OMC para incluir el bienestar de los animales. El Comité insiste en que la Comisión debe asumir tal política en las posiciones negociadoras con vistas a la próxima ronda de negociaciones de la OMC. Sin embargo, se trata de un objetivo a muy largo plazo y sin ninguna relación con el calendario de esta propuesta. 2.8. La Comisión confirmó hace poco que su declaración al Consejo de 1986 relativa a las medidas apropiadas para contrarrestar las consecuencias financieras de esta Directiva sigue siendo válida. El CES concede gran importancia a esta postura de la Comisión. 2.9. La UE aplica derechos de importación a los huevos y a los ovoproductos en virtud del régimen arancelario. Con arreglo al acuerdo sobre Agricultura de la OMC estos derechos de importación se habrán reducido en un tercio aproximadamente en el año 2000. No obstante, los aranceles no ocupan una posición prioritaria en la lista de la OMC sobre medidas comerciales inaceptables. En cuanto a los huevos y ovoproductos, las concesiones arancelarias futuras podrían condicionarse a que los terceros países acepten que un arancel inferior (o cero) sólo se aplicará a los huevos que cumplen las normas mínimas de la UE. 2.10. Otra solución posible a largo plazo sería utilizar la presión de los consumidores para desincentivar la venta de importaciones producidas en condiciones de bienestar bajas. En la actualidad, la indicación en la etiqueta de las condiciones de producción es optativa. La Comisión quiere que sea obligatoria (duodécimo considerando). Si se aprobara su obligatoriedad, la indicación podría completarse con la expresión «Producido con arreglo a las normas aprobadas por la UE» o simplemente con el logotipo normal «CE». La experiencia en otros ámbitos demuestra que tal información puede provocar la reacción del sector de la distribución de forma que dé mucha más preferencia a los productos obtenidos con arreglo a los deseos de los consumidores. Es evidente que dicho etiquetado también tendría que aplicarse a los ovoproductos cuando figuren en la lista de ingredientes. 3. Conclusión 3.1. La aplicación de la propuesta supondría una mejora apreciable del bienestar de los animales, pero también al aumento del precio de los huevos para los consumidores y de los costes para los productores. Tras analizar las ventajas e inconvenientes que entraña la propuesta, el Comité no puede dar su acuerdo a una modificación fundamental de la Directiva mientras no quede garantizado que: - las exigencias mínimas de la antigua directiva se aplican efectivamente en todos los Estados miembros de la UE; - las importaciones procedentes de terceros países están sujetas a los mismos requisitos de producción y postura, y - se ponen a disposición de los productores suficientes ayudas comunitarias para llevar a cabo la adaptación. 4. Observaciones específicas 4.1. El concepto de «jaula enriquecida» no es el adecuado en todas las lenguas y debería modificarse en consecuencia. La expresión inglesa debe sustituirse por «enriched battery cage», la alemana por «Ausgestattete Batterie», la francesa por «cage de batterie amenagée», etc. 4.2. Nuevo apartado 6 del artículo 2 Desde el punto de vista del bienestar de los animales, el recorte de pico debería suprimirse de forma progresiva siempre que sea posible, empezando por los sistemas de producción en los que no sea absolutamente indispensable. Mientras tanto, es necesario definirlo más claramente para distinguirlo del corte del pico, práctica que debe prohibirse del todo. Se propone la siguiente definición: «Eliminación de la punta de la mandíbula superior y del extremo de la mandíbula inferior.» 4.3. Artículo 3 La fecha del 1 de enero de 1999 y todas las demás fechas que se establecen en la propuesta deben modificarse como sigue: «x meses/años a partir de la aprobación de la Directiva». 4.4. Letra a del apartado 1 del artículo 3 Añádase: «Las cajas con nidos o la zona de nidificación deberán cerrarse por la noche para evitar que las aves se posen y la contaminación fecal.» 4.5. Letra e del apartado 1 del artículo 3 Deberían incluirse los sistemas de bebederos de campana. 4.6. Nuevo apartado 2 del artículo 3 Es necesario fijar la disponibilidad total del espacio útil por ave y la densidad de alojamiento total. Las cifras propuestas son un ejemplo de la práctica habitual. «En sistemas de sólo dos dimensiones, el espacio útil disponible por ave será de 1 400 cm2 como mínimo o corresponderá a una densidad de alojamiento de siete aves por m2. En sistemas de alojamiento con espacio en tres dimensiones (por ejemplo, aviario o aseladero), la densidad de alojamiento podrá incrementarse hasta un máximo de 15,5 aves por m2 de suelo útil.» 4.7. Apartado 3 del artículo 3 Las jaulas enriquecidas se encuentran todavía en fase experimental, por lo que sería un error establecer unas condiciones demasiado precisas. Por ejemplo, en algunos tipos de jaula y con ciertas razas de gallinas, se ha observado que el recorte del pico es necesario. 4.8. Apartado 4 del artículo 3 Este artículo contiene mejoras específicas para el bienestar de los animales y, a su vez, supone un aumento claro de los costes para los agricultores de la UE. En la actualidad, la norma mínima es de 450 cm2 por ave en toda la UE, pero en varios países se exige más espacio (hasta 600 cm2 por ave para jaulas comunes). Por lo tanto, la norma de 800 cm2 de espacio de jaula requerirá la realización de importantes inversiones en toda la Comunidad, al igual que algunas de las demás disposiciones, como la anchura del pasillo y la altura de la jaula mínimas. Es este artículo en especial el que requiere una gran inversión y hace necesaria la ayuda comunitaria. También es el que provocará un aumento de los costes con respecto a los de los competidores de terceros países. 4.9. Letra a del apartado 4 del artículo 3 La cifra exacta de 800 cm2 no se justifica de forma suficiente ni en la propuesta ni en la exposición de motivos. 4.10. Letra e del apartado 4 del artículo 3 Debería realizarse una evaluación de la relación coste-beneficio para fijar qué anchura de pasillo es la mejor. El aumento propuesto hasta un mínimo de 1 m es costoso, pero reducirá los problemas durante el traslado. Incluso puede que 1 m no sea suficiente para la introducción de un sistema modular de bandejas móviles con el fin de facilitar el traslado: método mucho más humano que el consistente en sacar las aves una a una e introducirlas en cajones de transporte. 4.11. Artículo 7 Las disposiciones sobre controles por parte de la Comisión son menos rigurosas que en la Directiva vigente, pero aún así no parece que funcionen bien (en la actualidad, hay denuncias contra cuatro Estados miembros por incumplimiento de partes de la Directiva vigente). Como mínimo, hay que modificar la siguiente frase como sigue: «Cuando sea necesario [...], los expertos en veterinaria de la Comisión deberán efectuar controles...» Habida cuenta de las importantes repercusiones de la propuesta desde el punto de vista del bienestar y de la competitividad, todo el sistema de control tendrá que ser más riguroso, sobre todo para las importaciones. La Comisión debería elaborar una propuesta independiente sobre el tema. 4.12. Anexo 6. Se aumenta el requisito de inspección actual hasta dos veces al día. Podría proponerse una vez al día con la condición de que se instale un sistema de supervisión por vídeo. 15. (nuevo) En caso de que sean posibles los baños de arena, los materiales utilizados no deberán suponer ningún riesgo para la salud de los trabajadores que cuiden de las aves Bruselas, el 10 de septiembre de 1998. El Presidente del Comité Económico y Social Tom JENKINS () DO C 123 de 22.4.1998, p. 15. () Encuesta Mori para Eurogroup for Animal Welfare. Junio de 1998. ANEXO al Dictamen del Comité Económico y Social El texto del dictamen de la Sección adjunto fue rechazado en el transcurso de los debates. 1. Introducción 1.1. La propuesta de la Comisión dice basarse en el informe del Comité Científico Veterinario presentado en octubre de 1996, que actualiza un informe previo del año 1992. 1.2. El 93 % de las gallinas de la UE (unos 320 millones en el año 1997) están alojadas en sistemas de jaulas en batería, sujetas a las disposiciones de la Directiva 88/116/CEE, que es de aplicación obligatoria en todos los países desde el año 1995. En la actualidad, no existen normas mínimas europeas de bienestar para las gallinas ponedoras criadas en los sistemas alternativos a las jaulas en batería. 1.3. En relación con los aspectos socioeconómicos, conviene recordar que la avicultura forma parte integrante de la agricultura y de la economía rural cuya importancia es grande en determinadas regiones de la Unión, (véase el anexo 1). La avicultura europea funciona con un coste prácticamente nulo para el contribuyente y consume cantidades importantes de cereales producidos en la UE. Además, opera en el contexto de un mercado mundial cada vez más liberalizado y competitivo. 1.4. El informe del Comité científico veterinario presenta las ventajas y los inconvenientes de los diferentes sistemas de cría. La cría de gallinas ponedoras en batería presenta numerosas ventajas con respecto a los sistemas alternativos, como son: una menor frecuencia de infestaciones parasitarias, mejor control de la ingestión alimentaria, bajo riesgo de agresión y canibalismo, menor contaminación de los huevos, estabilidad de los grupos sociales, coste de producción inferior, buena calidad de los huevos, mejores condiciones de trabajo en la granja, impacto reducido en el medio ambiente y menor mortalidad e infecciones en las aves. 1.5. La Comisión establece la obligatoriedad de incluir nidos, perchas y yacija en todos los sistemas de alojamiento de las ponedoras, lo que en modo alguno garantiza una mejora del bienestar del ave, según el informe del Comité Científico Veterinario en que se basa la Propuesta. Propone también el uso de unas «jaulas enriquecidas» que están en proceso de investigación y no se venden a escala comercial en el mercado europeo. 2. Observaciones generales 2.1. La Comisión declara abiertamente en su tercer párrafo que pretende la supresión de las jaulas en batería tras un plazo «lo suficientemente lejano» como para evitar los problemas económicos a los avicultores y las repercusiones negativas en la calidad de los huevos. Sin embargo, no dice nada sobre cómo se consiguen ambos objetivos, que no quedan resueltos en modo alguno en la Directiva. 2.2. Para remediar las repercusiones económicas de su propuesta, la Comisión Europea propone medidas de acompañamiento tales como la indicación obligatoria de la modalidad de cría en los huevos producidos en la Comunidad. Este sistema obligatorio de etiquetado no permitirá de ninguna manera preservar el mercado comunitario de las importaciones de terceros países. 2.3. La Comisión Europea propone igualmente que se cofinancien las ayudas a las inversiones. La inversión de capital para la adaptación del sector a las normas propuestas no guarda la menor relación con la disponibilidad de financiación comunitaria de las ayudas a la inversión previstas en la política estructural de la UE. Más bien cabe esperar que los productores no reciban compensación alguna, a la vista de que, en sus propuestas sobre la «Agenda 2000», la Comisión Europea no prevé ninguna dotación en la línea presupuestaria para el sector avícola. 2.4. La Comisión propone buscar el apoyo de otros países para establecer normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras en los distintos sistemas de cría. Es de destacar en este sentido que únicamente la Unión Europea y Suiza, en todo el mundo, disponen de normas obligatorias relativas al bienestar de las gallinas. 2.5. La Unión Europea establece en su propuesta una prohibición de la cría de gallinas ponedoras en batería que, según decisión de cada Estado miembro, se hará efectiva tras un período de adaptación de diez años como máximo. La prohibición de la cría de gallinas ponedoras en batería es incompatible con la realidad de la producción de la UE y en el resto del mundo. 2.6. Es inaceptable que se modifiquen las normas mínimas actuales para las gallinas en batería, obligatorias desde el 1 de enero de 1995, mientras la Comisión Europea no se haya asegurado de que las normas mínimas actuales son efectivamente aplicadas en todo el territorio de la Unión, mientras no se dé a escala internacional el reconocimiento de los condicionantes impuestos a los productores europeos y mientras no se haya garantizado la competitividad de la producción avícola de la UE en el contexto de un comercio mundial cada vez más liberalizado. 3. Observaciones específicas 3.1. Es fundamental tener en cuenta, además de las implicaciones sobre el bienestar animal, los aspectos sanitarios, socioeconómicos y medioambientales de cualquier propuesta que se considere. El análisis económico presentado por la Comisión Europea resulta claramente insuficiente. Es indispensable que se realice un estudio independiente sobre las consecuencias de la propuesta en todos los ámbitos citados, dado que afecta al 93 % de la producción comunitaria de huevos. 3.2. Entre otras, las consecuencias de la Directiva ahora en estudio pueden ser: 3.2.1. Bienestar animal La argumentación de que la eliminación del actual sistema de jaulas en batería y su sustitución por sistemas alternativos incrementará el bienestar animal es engañosa. No hay desarrolladas líneas genéticas de ponedoras adaptadas a sistemas alternativos. En estos sistemas se presentan problemas de picaje, canibalismo, parasitosis, contaminación por agentes exteriores, altas concentraciones de polvo y amoníaco en el aire y difícil control de infecciones microbianas. Para paliar esta situación es necesario hacer mayores esfuerzos en tratamientos veterinarios. Aun así, los índices de mortalidad son claramente superiores a los de las baterías. 3.2.2. Aspectos socioeconómicos La aplicación de la Directiva propuesta tendrá repercusiones en muy distintos ámbitos: - empleo: el incremento de los costes abocará a muchos de los operadores actuales del sector a abandonar su actividad por falta de competitividad. Actualmente el sector supone 90 000 empleos directos y 120 000 indirectos en los sectores relacionados. - precios: el incremento de los costes del huevo hará subir el precio del producto en el mercado, lo que afectará especialmente a las capas sociales más desfavorecidas. - calidad y sanidad: el nivel de calidad y seguridad alimentaria del huevo europeo se puede ver seriamente comprometido de prosperar la iniciativa propuesta. La prevención de enfermedades como la salmonellosis es más difícil en las condiciones propuestas en la Directiva. Éste es un riesgo que no se puede asumir. La sustitución en el mercado europeo de los huevos producidos en la UE por huevos o derivados importados disminuirá las garantías para el consumidor. - condiciones de trabajo: la propuesta de la Comisión supone un empeoramiento de las condiciones de trabajo en la granja, y un mayor riesgo de enfermedades (por la presencia de polvo en suspensión y mayor concentración de amoníaco debido a la yacija), de posturas forzadas (necesidad de retirar y recoger huevos del suelo, remover la yacija, controlar los animales, etc.) - otros mercados: el consumo de cereales por la avicultura de puesta se puede estimar en diez millones de toneladas anuales (entre cebada, maíz y trigo). El descenso de producción previsto tendrá efectos inmediatos en el balance del mercado de cereales de la UE. 3.2.3. Aspectos sanitarios El control y prevención de enfermedades es inferior en los sistemas alternativos a la jaula en batería, ya que la presencia de nidos, perchas, yacija y cualquier otro material adicional impide la desinfección y desinfestación total de los alojamientos. El riesgo de enfermedades en las granjas es superior en sistemas alternativos y, además, en los sistemas al aire libre hay mayor riesgo de dispersión de las enfermedades a otras granjas o instalaciones próximas. Tampoco es fácil evitar los contactos con otros animales (pájaros, roedores o predadores). Esto incrementa riesgo sanitario de las aves y del hombre, por la transmisión de zoonosis. 3.2.4. Aspectos medioambientales La Directiva propuesta afectará de forma negativa al medio ambiente por lo siguiente: - necesidad de incrementar hasta tres veces las superficies destinadas a las instalaciones de granjas de ponedoras. - los sistemas con yacija originan volúmenes mayores de residuos de granja y de peor calidad: producen mayores olores y emisiones de amoníaco al aire. No se puede mecanizar su manejo ni secarse en la propia nave las deyecciones, como sí se hace en las granjas con baterías. Se requieren instalaciones adicionales para el tratamiento del estiércol y se incrementa el riesgo medioambiental (de filtraciones de lixiviados, olores, contaminación de suelos, etc.) En las granjas al aire libre se produce un impacto mayor de las aves y sus deyecciones sobre el terreno que ocupan. 4. Conclusiones 4.1. La Directiva propuesta no introduce mejoras en el bienestar de las gallinas ponedoras, sino más bien riesgos de deterioro del bienestar de que disponen en la actualidad. No debe asimilarse únicamente bienestar a la capacidad de ejercitar determinados movimientos o realizar determinadas actividades, sino que deben considerarse todos los aspectos propios del concepto del bienestar y, muy especialmente, la sanidad del ave y la protección contra las agresiones. 4.2. En cuanto a los aspectos sanitarios, medioambientales y socioeconómicos, la propuesta de Directiva es contraproducente e introduce riesgos muy preocupantes, como son: la posibilidad de que gran parte del sector económico que depende de la producción de huevos en Europa desaparezca, que se incrementen de forma significativa los precios del producto en el mercado, que se vean negativamente afectadas las garantías sanitarias del consumidor europeo, y que el impacto medioambiental de las granjas sea mayor que el actual. 4.3. Teniendo en cuenta todos los aspectos citados, la Sección desaprueba la propuesta de Directiva del Consejo presentada a su consideración, por estimar que la regulación de las condiciones de bienestar de las gallinas ponedoras en batería ya está contemplada suficientemente en la Directiva 88/166/CEE. Por otro lado, si se desea una regulación de las condiciones de las gallinas ponedoras alojadas en sistemas alternativos, debería elaborarse un texto específico para ese objeto. Bruselas, el 23 de julio de 1998. El Presidente de la Sección de Agricultura y Pesca Père MARGALEF I MASIÀ ANEXO 1 Producción de huevos en la Unión Europea Más de 87 000 millones de huevos de consumo (5 007 000 toneladas) se producen cada año (cifra de 1997) en los quince países de la Unión Europea. >SITIO PARA UN CUADRO> Las gallinas ponedoras En la Unión europea se crían unos 320 millones de gallinas ponedoras. Algunas de ellas (aproximadamente 50 millones) se crían en granjas de tipo puramente rural y los huevos producidos se destinan al autoconsumo. Otras (unos 20 millones) se crían en granjas al aire libre o extensivas, en aseladeros o en el suelo. El resto (cerca de 250 millones) se cría en batería y produce el 93 % de los huevos destinados al consumo comunitario. Producción bruta comercializable y facturación La producción bruta comercializable en el sector de los huevos de consumo de la Unión Europea asciende a 4 500 millones de écus y la facturación global de los huevos y ovoproductos se estima en 5 600 millones de écus. Personal empleado El sector de los huevos y de los ovoproductos de la Unión Europea emplea directamente (granjas, centros de envase de los huevos, centros de transformación) unas 90 000 unidades de trabajo. Los sectores conexos (empresas de producción de alimentación animal, equipamiento, embalajes) utilizan, sólo para el sector de los huevos, 120 000 unidades de trabajo más. Consumo de cereales El sector europeo de los huevos absorbe cada año cerca de 10 millones de toneladas de cereales (maíz , cebada y trigo esencialmente) producidas en la Unión europea. Consumo de huevos El consumo unitario medio de huevos en la Unión es en la actualidad (cifra de 1997) de 210 huevos por habitante. En función de los diferentes hábitos alimentarios, una parte de los huevos se consume tal cual en las familias, mientras que otra parte va destinada a los productos alimentarios industriales o artesanales. Durante los diez últimos años se ha asistido a un incremento progresivo y constante de la demanda de ovoproductos, tanto por parte de la industria alimentaria como de la artesanía. En la actualidad éstos representan en la UE una cifra que en función de los hábitos alimentarios oscila entre el 28 % y el 40 % del consumo de huevos. En el resto del mundo Los únicos países del mundo que han fijado normas relativas al bienestar de las gallinas criadas en batería son los que componen la Unión Europea; por su parte, Suiza ha prohibido este tipo de cría. Más del 88 % de la producción mundial de huevos no está sometida a ningún condicionante. En los Estados Unidos (el 10 % de la producción mundial) y en los demás grandes países productores (China, ex URSS, Japón y Brasil con, respectivamente, el 28 %, 9 %, 6 % y 4 % de la producción mundial), el espacio mínimo aconsejado es de 310 cm2 por gallina. En Australia, se aconsejan 349 cm2 para las gallinas más pesadas y 327 cm2 para las gallinas más ligeras, mientras que en Nueva Zelanda se estima que basta con reservar un espacio de 363 cm2 para las gallinas más pesadas y 340 cm2 para las gallinas más ligeras. Resultado de la votación: Votos a favor: 59, votos en contra: 44, abstenciones: 5.