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Dokument 91998E001311

    PREGUNTA ESCRITA n. 1311/98 del José GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL a la Comisión. Euro 1999

    DO C 323 de 21.10.1998, s. 124 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Europaparlamentets webbplats

    91998E1311

    PREGUNTA ESCRITA n. 1311/98 del José GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL a la Comisión. Euro 1999

    Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0124


    PREGUNTA ESCRITA E-1311/98 de José García-Margallo y Marfil (PPE) a la Comisión (29 de abril de 1998)

    Asunto: Euro 1999

    Gracias al Pacto de estabilidad y crecimiento -adoptado por el Consejo Europeo de Amsterdam, en junio de 1997- los Estados miembros fijarán como objetivo presupuestario a medio plazo la obtención de «situaciones que estén cerca del equilibrio o excedentarias». Si continúan sus ajustes presupuestarios en los años siguientes, los Estados miembros contarán con unas finanzas públicas cuya situación les permitirá hacer frente más fácilmente a las consecuencias presupuestarias de posibles evoluciones desfavorables de la economía.

    ¿Cuál cree la Comisión que sería la situación actual en Austria si el Pacto de estabilidad hubiese sido aplicado durante el período 1992-1997?

    Respuesta del Sr. de Silguy en nombre de la Comisión (2 de junio de 1998)

    El Pacto de estabilidad y crecimiento está constituido por una resolución del Consejo Europeo de 7 de junio de 1997, el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997 ((DO C 236 de 2.8.1997. )), relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas ((DO L 209 de 2.8.1997. )) y el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo4. El Pacto pretende lograr la disciplina presupuestaria en la Unión Económica y Monetaria (UEM) y crear así las condiciones apropiadas de estabilidad para generar un crecimiento sostenido. Al mismo tiempo, establece un poderoso sistema de incentivos para que los Estados miembros no incurran en un déficit excesivo y para que rectifiquen rápidamente, de darse el caso.

    En 1992, Austria tenía un déficit de las administraciones públicas del 2,0 % del producto interior bruto (PIB), que en 1993 fue del 4,2 %. Después de la adhesión de Austria a la Comunidad en enero de 1995, el Consejo decidió el 10 de julio de 1995 que este país tenía un déficit excesivo (artículo 104c (6) del Tratado CE. En el periodo al que se refiere la pregunta formulada por Su Señoría, es decir, entre 1992 y 1997, el objetivo principal de la política presupuestaria austríaca era la convergencia, es decir, corregir esta situación de déficit excesivo para poder cumplir los criterios de convergencia desde un punto de vista presupuestario. Además, los apartados 9 y 11 del artículo 104c del Tratado CE, que hacen referencia a las sanciones, no eran de aplicación en la segunda fase de la UEM.

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