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Dokument 91998E000859

    PREGUNTA ESCRITA n. 859/98 del Ursula SCHLEICHER al Consejo. Repercusiones de la prohibición publicitaria del tabaco

    DO C 323 de 21.10.1998, s. 86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Europaparlamentets webbplats

    91998E0859

    PREGUNTA ESCRITA n. 859/98 del Ursula SCHLEICHER al Consejo. Repercusiones de la prohibición publicitaria del tabaco

    Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0086


    PREGUNTA ESCRITA E-0859/98 de Ursula Schleicher (PPE) al Consejo (31 de marzo de 1998)

    Asunto: Repercusiones de la prohibición publicitaria del tabaco

    Es notorio que la directiva persigue un objetivo principalmente sanitario.

    1. Entonces, ¿por qué no ha sido incluido el artículo 129 del Tratado CE como fundamento jurídico?

    2. ¿Por qué los considerandos de la posición común hacen mucho menos hincapié en la protección de la salud que la propuesta de la Comisión?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-0856/98, E-0857/98, E-0858/98, E-0859/98, E-0860/98, E-0861/98 y E-0862/98 (13/14 de julio de 1998)

    Como sabe Su Señoría, el Parlamento Europeo, después de un amplio debate, aprobó, en segunda lectura, el 13 de mayo de 1998, la posición común del Consejo referente a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco sin introducir en ella enmiendas. En consecuencia, el Consejo adoptó dicha Directiva en su sesión del 22 de junio de 1998.

    En lo que respecta, particularmente, a las preguntas planteadas por Su Señoría, cabe señalar que el Consejo, con ocasión de sus deliberaciones sobre la propuesta de la Comisión, puso gran cuidado en llegar a un texto que tuviese en cuenta, al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior y las exigencias encaminadas a garantizar un nivel elevado de protección de la salud.

    Los motivos que guiaron los trabajos del Consejo sobre esta propuesta de Directiva se explicitaron en detalle en las consideraciones y en la exposición de motivos que se transmitieron al Parlamento Europeo antes de su segunda lectura. Corresponderá a los Estados miembros adoptar las disposiciones apropiadas para garantizar una aplicación de la Directiva que permita alcanzar los objetivos que se persiguen.

    El Consejo recuerda a Su Señoría que incumbe a la Comisión velar por la aplicación de las disposiciones adoptadas por la Instituciones en virtud el Tratado, y que el Tribunal de Justicia es competente para interpretarlas y garantizar su conformidad con el Tratado.

    Upp