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Document 91998E000098
WRITTEN QUESTION No. 98/98 by Sirkka-Liisa ANTTILA to the Commission. Licensing of veterinary medicines for sale should take account not only of food hygiene but also of animal protection and welfare
PREGUNTA ESCRITA n. 98/98 del Sirkka-Liisa ANTTILA a la Comisión. Inclusión de la protección y el bienestar de los animales, además de la higiene de los alimentos, en los criterios de autorización de venta de los medicamentos veterinarios
PREGUNTA ESCRITA n. 98/98 del Sirkka-Liisa ANTTILA a la Comisión. Inclusión de la protección y el bienestar de los animales, además de la higiene de los alimentos, en los criterios de autorización de venta de los medicamentos veterinarios
DO C 323 de 21.10.1998, p. 25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 98/98 del Sirkka-Liisa ANTTILA a la Comisión. Inclusión de la protección y el bienestar de los animales, además de la higiene de los alimentos, en los criterios de autorización de venta de los medicamentos veterinarios
Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0025
PREGUNTA ESCRITA E-0098/98 de Sirkka-Liisa Anttila (ELDR) a la Comisión (30 de enero de 1998) Asunto: Inclusión de la protección y el bienestar de los animales, además de la higiene de los alimentos, en los criterios de autorización de venta de los medicamentos veterinarios En la UE se reexamina actualmente el sistema de autorización de venta de los medicamentos veterinarios. Existe el riesgo de que se dejen de lado los principios médicos de protección y bienestar de los animales en nombre de la protección del consumidor, lo que estaría en contra de la protección de los animales y del principio, aún más importante, de protección integral de los animales que defiende la sociedad. De acuerdo con la ética hipocrática, no es posible negarse a aliviar los dolores y sufrimientos de los animales. Es necesario alcanzar un compromiso razonable entre el empleo de los medicamenteos y el control de sus residuos. Podrían tenerse en cuenta, por ejemplo, las siguientes posibilidades: 1. En el caso de los animales de compañía y de los animales que no se introducen en la cadena alimentaria humana, deberían poder emplearse, sin limitaciones, todo tipo de medicamentos, también los registrados para el consumo humano. La formación y la experiencia de los veterinarios garantizarían su seguridad y mejor empleo en los animales. 2. En el caso de los animales de producción que no se consideren destinados al consumo (por ejemplo, los caballos), se podrían emplear los medicamenteos autorizados para el consumo animal de acuerdo con criterios médicos, siempre que se hagan constar en una ficha veterinaria los medicamentos suministrados y su lugar de estabulación y se identifique claramente a los animales, de acuerdo con lo establecido en las directivas de la UE. Se debería establecer un período de espera cuando se decida sacrificar al animal. La carne debería rechazarse cuando el sacrificio se produzca durante el período de espera. 3. En el caso de los animales de explotación que se destinen a la producción de carne, leche, huevos u otros alimentos, únicamente deberían emplearse los medicamentos autorizados para dichas razas animales. La autorización no debería concederse únicamente de acuerdo con criterios de higiene alimentaria, ya que también deberían tenerse en cuenta los criterios médicos de protección y fomento del bienestar de los animales. El control se facilitaría mediante disposiciones relativas al registro e identificación ¿Cómo tiene en cuenta la Comisión en su revisión de la autorización de venta de los medicamentos veterinarios los criterios médicos de protección y bienestar de los animales? Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (6 de marzo de 1998) La entrada en vigor, el 1 de enero de 1995, del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos ((DO L 124 de 24.8.1993. )) supuso la culminación de una reforma fundamental del sistema de autorización de la comercialización de los medicamentos de uso veterinario. Con el cumplimiento de los plazos de 1 de enero de 1995 y 1 de enero de 1998 para la aplicación de la Directiva 93/40/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 por la que se modifican las Directivas 81/851/CEE y 81/852/CEE relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre medicamentos veterinarios, los procedimientos para la obtención de autorizaciones de comercialización de medicamentos en la Comunidad experimentaron un cambio significativo. No se prevé una nueva reforma fundamental en un futuro inmediato. Con todo, las disposiciones actuales, adoptadas para la protección de los consumidores y de los animales, ya garantizan una cierta flexibilidad. Por ejemplo, en el artículo 4 de la Directiva 81/851/CEE ((DO L 317 de 6.11.1981, modificada por la Directiva 90/676/CEE del Consejo (DO L 373 de 31.12.1990) y por la Directiva 93/40/CEE del Consejo. )) del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre medicamentos veterinarios se establece que, cuando no existan medicamentos autorizados para una dolencia, para evitar un sufrimiento inaceptable a los animales de que se trate los Estados miembros podrán autorizar, excepcionalmente, que se administre otro medicamento por un veterinario, bajo cuya responsabilidad directa será aplicado a un animal o a un pequeño número de animales de una explotación concreta. El medicamento utilizado deberá estar autorizado en el Estado miembro en cuestión para ser usado en una especie animal distinta o para una enfermedad distinta o, en su defecto, para uso humano. Si no existe medicamento autorizado alguno, una persona autorizada a hacerlo por la normativa nacional podrá preparar un medicamento veterinario al momento, con arreglo a una prescripción veterinaria. En el caso de los animales de producción habrá que observar un tiempo de espera adecuado, con objeto de garantizar que los alimentos procedentes de los animales tratados no contengan residuos peligrosos para los consumidores.