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Document 91998E000593

PREGUNTA ESCRITA n. 593/98 del W.G. van VELZEN a la Comisión. Respuesta de la Comisión a la queja de EnerTel N. V.

DO C 304 de 2.10.1998, p. 135 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E0593

PREGUNTA ESCRITA n. 593/98 del W.G. van VELZEN a la Comisión. Respuesta de la Comisión a la queja de EnerTel N. V.

Diario Oficial n° C 304 de 02/10/1998 p. 0135


PREGUNTA ESCRITA P-0593/98 de W.G. van Velzen (PPE) a la Comisión (23 de febrero de 1998)

Asunto: Respuesta de la Comisión a la queja de EnerTel N.V.

El 15 de julio del año pasado, la empresa neerlandesa de telecomunicaciones EnerTel N.V. presentó una queja ante la Comisión Europea respecto al proyecto de ley de los Países Bajos relativo a la licitación de frecuencias de telecomunicaciones móviles. El 18 de diciembre se presentó un complemento a la queja inicial. EnerTel pedía a la Comisión que adoptara rápidamente una decisión, en concreto, antes de que finalizara el año 1997, dado que la empresa era una de las partes que concurría para la obtención de una licencia móvil. En parte debido a la inseguridad económica que surgió como consecuencia del lento avance del procedimiento legislativo y del silencio de la Comisión Europea respecto a su queja, EnerTel consideró necesario retirarse el pasado 6 de enero de la licitación de licencias móviles. Posteriormente, se comunicó a EnerTel en una respuesta de la Comisión del 3 de febrero de 1998 que «el fundamento de la queja parece haber decaído puesto que, según noticias publicadas en la prensa, la empresa se ha retirado de la licitación».

1. ¿La Comisión es consciente de la relación que existe entre la lenta tramitación de la queja de EnerTel N.V. y la decisión que tomó dicha empresa de retirarse de la licitación?

2. ¿La Comisión es consciente de que mediante esta forma de proceder no aumenta la credibilidad de la Comisión como árbitro en los casos de queja?

3. ¿No considera la Comisión que convendría como mínimo dar una respuesta al contenido de la queja de EnerTel, en parte también por su relevancia general? Y en caso afirmativo, ¿podría la Comisión dar a conocer dicha respuesta?

4. ¿La Comisión es consciente de que en un mercado de las telecomunicaciones que se liberaliza rápidamente es de gran importancia, en especial para las nuevas empresas de telecomunicaciones, obtener lo antes posible una respuesta a las quejas presentadas, y no considera la Comisión que una respuesta rápida por su parte constituye uno de sus instrumentos efectivos para fomentar realmente la competencia? En caso afirmativo, ¿cómo actuará la Comisión en lo sucesivo para acelerar el procedimiento de quejas?

Respuesta del Sr.Van Miert en nombre de la Comisión (19 de marzo de 1998)

1. La Comisión procura dar curso a las denuncias en un plazo razonable, iniciando contra el Estado miembro en cuestión un procedimiento por incumplimiento antes de un año a partir de la fecha de presentación de la denuncia, o bien comunicando al denunciante en ese plazo que la Comisión no dará curso a la misma. La denuncia a la que se refiere Su Señoría ha recibido tratamiento dentro del plazo mencionado. Además, hay que subrayar que los tribunales nacionales también pueden aplicar la legislación europea. Las empresas pueden llevar un caso determinado ante los tribunales nacionales y solicitar medidas provisionales para proteger sus derechos, incluso de forma paralela a la tramitación de las denuncias por parte de la Comisión.

2. En ta les proceducientos, los denunciantes no son parte en el sentido estricto del término, pues la Comisión tiene poder discrecional para iniciar o no un procedimiento contra un Estado miembro por incumplimiento. El Tribunal de Justicia ha confirmado este extremo reiteradamente.

3. Después de la recepción de la denuncia a la que se refiere Su Señoría, el Gobierno de los Países Bajos ha aprobado la Ley de atribución de las frecuencias móviles y ha subastado las frecuencias para los futuros operadores de DCS-1800. Los Países Bajos aplica así el artículo 2 de la Directiva de la Comisión 96/2/CE de 16 de enero de 1996 por la que se modifica la Directiva 90/338/CEE relativa a las comunicaciones móviles y personales ((DO L 20 de 26.1.1996. )), con lo que los principales argumentos del denunciante quedan invalidados.

4. Como ya hemos mencionado, la Comisión se esfuerza en dar curso a las denuncias en un plazo razonable. Además, se va a intensificar la cooperación con las autoridades nacionales. Esto debería conducir en un futuro próximo a un tratamiento aún más efectivo de las posibles denuncias sobre supuestos obstáculos a la competencia en el sector de las telecomunicaciones.

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