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Document 31998D0828(01)
Board of Governors - Increase in the capital of the EIB and related decisions
Consejo de Gobernadores - La ampliación de capital del BEI y las decisiones conexas
Consejo de Gobernadores - La ampliación de capital del BEI y las decisiones conexas
DO C 269 de 28.8.1998, p. 9–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Consejo de Gobernadores - La ampliación de capital del BEI y las decisiones conexas
Diario Oficial n° C 269 de 28/08/1998 p. 0009 - 0009
CONSEJO DE GOBERNADORES La ampliación de capital del BEI y las decisiones conexas (98/C 269/05) El Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en su reunión anual de 5 de junio de 1998 tomó por unanimidad los siguientes acuerdos: - el capital suscrito del Banco será incrementado, pasando de 62 013 millones de ecus a 100 000 millones de ecus; - con efecto a partir del día 1 de enero de 1999, el capital desembolsado será elevado a 6 000 millones (6 % del capital suscrito) mediante la transferencia de una suma de 1 348 014 939 ecus procedente de las reservas suplementarias de libre disposición; - habida cuenta de que el incremento del capital reclamable requiere en parte la conclusión formal de ciertos procedimientos parlamentarios a nivel nacional, a partir del día 1 de enero de 1999 el capital suscrito del Banco se elevará como mínimo a 95 549 597 250 ecus, entendiéndose que el importe previsto quedará completado tan pronto como se hubieren ultimado las formalidades de rigor; - una suma de 3 798 700 000 ecus procedente asimismo de las reservas suplementarias de libre disposición será transferida al fondo de reserva que se elevará así a 10 000 millones de ecus, o sea el 10 % del capital suscrito; - habiéndose llegado a la conclusión de que la situación financiera del Banco así lo justifica, el BEI distribuirá a los Estados miembros, en concepto de pago excepcional y a prorrata de sus respectivas cuotas del capital suscrito, la suma de 1 000 millones de ecus que será financiada en la cuantía de 676 795 744 ecus con cargo a los beneficios aún no afectados del ejercicio de 1996 y en la cuantía restante de 323 204 256 ecus con cargo al excedente de gestión del ejercicio de 1997 (el cual asciende a 1 105 169 722 ecus); - habida cuenta de que el Consejo de Gobernadores, al tiempo de aprobar el Programa de acción especial de Amsterdam (Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 10 de 15.1.1998) en fecha de 20 de agosto de 1997, había dispuesto que un importe de 200 millones de ecus tomado de los beneficios no distribuidos del Banco fuera aplicado a la financiación de proyectos viables mediante instrumentos no comprendidos en la gama de las modalidades de financiación tradicionales del Banco, entendiéndose que a esta primera dotación seguirían otras en años sucesivos hasta completar el total de 1 000 millones previsto para tales fines durante el período comprendido hasta el año 2000, se aplicará a los antedichos fines una nueva dotación de 300 millones de ecus con cargo al excedente de gestión de 1997; - en conjunción con la ampliación de capital, el Consejo de Gobernadores aprobó asimismo las siguientes orientaciones estratégicas que han de regir la actividad a medio plazo del BEI. ANEXO EL MARCO ESTRATÉGICO PARA LA FUTURA ACTIVIDAD DEL BEI 1. Generalidades Todas las ampliaciones del capital del BEI realizadas en años recientes han supuesto la duplicación del capital existente. La última ampliación hasta la fecha (abstracción hecha del ajuste a 62 000 millones de ecus efectuado en 1995 a raíz del ingreso de Austria, Finlandia y Suecia en la Unión) tuvo lugar en 1990 y consistió en doblar el capital del Banco elevándolo a 57 600 millones. A la sazón, los pronósticos indicaban que el límite máximo de préstamos y garantías (250 % del capital suscrito) no se rebasaría probablemente hasta fines de 1995; en realidad, la evolución de la actividad de financiación del Banco ha sido tal que las operaciones han podido continuar creciendo hasta ahora sin alcanzar dicho tope. En términos corrientes, las financiaciones del Banco han pasado de 13 400 millones de ecus en 1990 a 26 200 millones en 1997, lo que representa un incremento anual del 10 % por término medio; se incluyen en dicho total las operaciones fuera de la Unión que han pasado de 700 millones en 1990 a 3 200 millones en 1997. Los préstamos pendientes han crecido de 61 600 millones en 1990 a 142 400 millones en 1997. Dicha evolución es fruto de una serie de acontecimientos que han afectado al quehacer del Banco, por ejemplo la integración de los Länder del Este de Alemania y la adhesión de tres nuevos Estados miembros. Siguiendo una pauta ya discernible anteriormente, varias iniciativas nuevas surgieron o fueron formalizadas en los sucesivos Consejos Europeos. El Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 dispuso la creación de un instrumento temporal de préstamo dotado con 5 000 millones de ecus para la financiación de proyectos de infraestructura, con particular referencia a las Redes transeuropeas (RTE) y la protección del medio ambiente. Asimismo, el Consejo confirió un ímpetu decisivo a la fundación del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), patrocinado por el Banco y la Comisión Europea en colaboración con el sector bancario europeo. Otro efecto fue potenciar la cooperación entre el Banco y la Comisión en lo tocante a las actuaciones del Fondo de Cohesión y de los Fondos estructurales (actualmente en vías de reforma). El Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 acordó prorrogar la vigencia del instrumento de Edimburgo y agregar a su dotación 2 000 millones de ecus para proyectos de infraestructura, amén de otros 1 000 millones en forma de préstamos bonificados para las inversiones creadoras de empleo de la pequeña o mediana empresa (PYME). El Consejo Europeo de Bruselas de diciembre del mismo año vino a centrar la atención sobre la problemática del crecimiento, la competitividad y el empleo, exhortando al BEI a acelerar la financiación de proyectos medioambientales y RTE de transporte y energía. Por su parte, el Consejo Europeo de Essen de diciembre de 1994 identificó cierto número de RTE prioritarias. El Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997 invitó al BEI a intensificar sus actividades en determinados sectores al objeto de favorecer la creación de empleo en la Unión Europea (UE). En respuesta a dicho requerimiento, el Banco instituyó su Programa de acción especial de Amsterdam que comprende: - la creación de una «ventana especial PYME» para gestionar diversos tipos de nuevos instrumentos en orden al fomento de las inversiones de PYME innovadoras y expansivas, alimentados con cargo a los excedentes de gestión anuales del Banco hasta una cuantía de 1 000 millones de ecus, - el desarrollo e intensificación de las actividades del Banco en los sectores de la educación, la sanidad, el entorno urbano y la protección del medio ambiente, - un nuevo impulso a la financiación de RTE y otras grandes infraestructuras. Finalmente, el Consejo Europeo especial de Luxemburgo de noviembre de 1997 sobre el tema del empleo refrendó las iniciativas adoptadas y exhortó al BEI a continuar y redoblar sus esfuerzos en el marco del Programa. Fuera de la Unión, la actividad del Banco durante el período considerado se ha caracterizado por la renovación de los mandatos de intervención en los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) con arreglo al IV Convenio de Lomé bis, en los terceros países de la Cuenca Mediterránea (incluyendo el Programa de Asistencia Técnica para el Medio Ambiente en el Mediterráneo) y en los países de Europa Central y Oriental (PECO). La acción del BEI se ha hecho extensiva a nuevos ámbitos geográficos, como son los países de América Latina y Asia (ALA) y Sudáfrica. Asimismo cabe citar el recientemente habilitado Instrumento pre-adhesión para Chipre y los PECO candidatos. Tal es pues el contexto de los debates mantenidos en el seno del Consejo de administración en torno al marco estratégico aplicable al período que debe ser cubierto por la próxima ampliación de capital. 2. Estrategia del Banco Si bien la estrategia del Banco habrá de adaptarse flexiblemente a la evolución de las circunstancias, las discusiones han permitido identificar los dos pilares gemelos en que debe asentarse de cara al período considerado: - concentrar la acción del Banco en las zonas económicas periféricas, en consonancia con su cometido principal que es la convergencia económica y la integración. A este respecto se atribuirá prioridad al desarrollo de las regiones desfavorecidas de la Unión y a la integración de los países que aspiran a ingresar en ella; - continuar coadyuvando a los objetivos de la política de la UE con arreglo a las autorizaciones que los órganos rectores del Banco pudieren impartir en respuesta a las decisiones o requerimientos formulados por el Consejo Europeo con respecto a temas tales como las RTE, la competitividad internacional, las pequeñas y medianas empresas, la energía y la protección del medio ambiente, así como las operaciones de financiación acogidas a mandatos específicos en el marco de la política de cooperación y desarrollo de la UE. Ya en enero de 1997 el Consejo de Administración había llegado a un acuerdo en torno a dicha estrategia general, cuya idoneidad ha sido corroborada por los recientes acontecimientos: - en los últimos tiempos ha venido registrándose un consenso creciente en el sentido de que las disciplinas fiscales y monetarias de la Unión Económica y Monetaria (UEM) deben ir acompañadas de una política concertada en orden a la reducción del desempleo, incluyendo la introducción de cambios estructurales y el reforzamiento de la competitividad. En particular, el Banco ha puesto en marcha el Programa de Amsterdam en seguimiento de la Resolución sobre el crecimiento y el empleo; - Las decisiones del Consejo Europeo sobre la futura ampliación de la UE confieren especial relieve a la misión que el BEI tiene encomendada a este respecto. El Banco ha comenzado las operaciones en el marco del Instrumento pre-adhesión para los países candidatos. Dentro de la estrategia general que se ha indicado, la primera prioridad del BEI en el futuro inmediato será apoyar la UEM. Por lo que respecta a las operaciones de préstamo, ello se hará básicamente a través del Programa de Amsterdam. En lo relativo a las actividades de empréstito, el Banco continuará aplicando su innovadora política de promoción del euro que comprende el establecimiento de benchmarks en euros, la diversificación de los inversores y la creación de un mercado organizado de obligaciones del BEI denominadas en euros. La diversificación de los mercados (sobre todo en los PECO) se desarrollará a la par que la oferta de nuevos productos más atractivos y económicos. 3. Fijación de prioridades en un contexto evolutivo Aunque la integración del sector financiero podrá mejorar a la larga el acceso de los promotores de proyectos a fuentes alternativas de capital, no cabe duda de que el Banco conservará un importante papel que desempeñar en los próximos años. Los niveles de inversión han descendido (en parte como consecuencia del ajuste macroeconómico exigido por la UEM) y es probable que la inversión pública continúe sometida a severas restricciones. Sin embargo, el Banco puede contribuir al crecimiento de la inversión de dos maneras: por un lado aportando financiación a largo plazo y de bajo coste, por otro lado prestando a nuevos tipos de consorcios público-privados. En atención a las limitaciones que pesan sobre los recursos propios del BEI y al principio de subsidiariedad que ha de regir su quehacer, se impone una evaluación de las prioridades del Banco. Desde luego, éstas deben evolucionar con el tiempo; pero cabe formular al respecto varias observaciones generales. Es importante que el Banco concentre su acción en los sectores de máxima prioridad para la Unión Europea y que los proyectos financiados sean especialmente conducentes a dichos fines. Pero esto no basta por sí solo para que el Banco aporte un valor añadido. En consonancia con el artículo 18.1 de los Estatutos del BEI, las intervenciones del Banco van destinadas a suplir la carestía de financiaciones de otra procedencia. Además, el Banco puede realizar una señalada contribución: - cuando el análisis del proyecto considerado denota que un préstamo del BEI resulta más apropiado que otros tipos de financiación (por ejemplo, cuando la vida económica del proyecto es tan dilatada que justifica un vencimiento a muy largo plazo); - cuando el Banco mejora o promueve el proyecto de alguna otra manera, por ejemplo disipando eventuales recelos de los inversores privados en cuanto a la conformidad de la inversión con la normativa legal (el «visto bueno» del BEI). Esto es aplicable igualmente a los riesgos políticos inherentes a las operaciones de préstamo fuera de la Unión. De este modo el Banco puede catalizar otras fuentes de financiación, por ejemplo consorcios público-privados. También las pericias técnicas del Banco pueden aportar un valor añadido. Al elaborar su futura estrategia de préstamo por sectores económicos y regiones geográficas conviene que el Banco se guíe por los antedichos principios, atribuyendo la preferencia a los ámbitos donde es máximo el valor añadido. Si el mercado ofrece suficiente financiación en condiciones razonables y si la intervención del BEI no eleva la calidad del proyecto ni acelera su ejecución, entonces el Banco debe dejar que otras fuentes financien el proyecto en consonancia con el artículo 18.1 de los Estatutos. La evolución de dichas prioridades será revisada anualmente por el Consejo de Administración en el marco de un plan de operaciones preventivo que debe ser aprobado por el Consejo (ver detalles más adelante). 4. Principio de subsidiariedad y colaboración con el sector financiero Dentro del marco que antecede, la colaboración con los bancos y otros intermediarios financieros activos en los mercados de capitales representa uno de los principios rectores para la instrumentación de la estrategia del BEI. Es indudable que el desarrollo y diversificación de esta colaboración mantendrá su carácter de prioridad en los años venideros, no sólo en atención al imperativo de subsidiariedad sino también por sencillas consideraciones de orden práctico. A fin de producir un efecto de palanca máximo, el BEI se regirá en toda circunstancia por el principio de complementariedad, financiando tan sólo aquella parte de cada proyecto que se estime necesaria para alcanzar los fines que el Banco tiene señalados. El BEI cooperará aún más estrechamente con otros bancos para maximizar la eficiencia de la asociación y tratará por todos los medios de potenciar su función catalizadora (por ejemplo, ofreciendo nuevos productos). Ello podrá hacerse propiciando el acceso de los prestatarios a los mercados de capitales o participando en el plan de financiación junto con prestamistas comerciales. Por ejemplo, el BEI estará en condiciones de facilitar la adaptación de bancos regionales e instituciones especializadas (en la financiación de PYME, por ejemplo) al mercado único de servicios financieros, sobre todo en las zonas asistidas como corresponde a la misión primordial del Banco. Una labor análoga podría ser desempeñada en los países candidatos a la adhesión o en otros países limítrofes de la UE. Al desarrollar esta colaboración (lo mismo que en otras esferas de su actividad) el Banco tenderá con particular esmero a evitar cualesquiera distorsiones de la competencia. Un corolario de la revisión anual de las prioridades es que tratándose de operaciones de escaso valor añadido el Banco financiaría una proporción menor del coste del proyecto. La complementariedad del préstamo del BEI vendrá sustanciada de manera detallada en la documentación del proyecto. La necesidad práctica de colaborar con el sector financiero se hace sentir muy especialmente a la hora de conceder préstamos a la pequeña y mediana empresa. El mecanismo de préstamo global es sin discusión el único instrumento viable y económico de que dispone el BEI para la financiación de un gran número de PYME. No obstante, el concepto mismo de los préstamos globales será reconsiderado para procurar (entre otras cosas) que reporten a sus destinatarios últimos el máximo posible de beneficios. A medio plazo, la aproximación del Banco a la financiación de PYME podrá verse ulteriormente enriquecida gracias a la experiencia adquirida con instrumentos alternativos en el marco de la «ventana especial PYME» del Programa de Amsterdam. Por supuesto, la colaboración con el sector financiero se extiende al lado del pasivo del balance del Banco, a través de sus operaciones de captación de recursos. Pues bien, cada año se presentará al Consejo de Administración un informe sobre la colaboración total con el sector financiero en su doble vertiente de préstamo y empréstito. 5. Asociación con el FEI Otro ejemplo concreto de la filosofía de cooperación es la creación del Fondo Europeo de Inversiones, que aúna a accionistas públicos y privados según una fórmula profundamente original. El desarrollo de la asociación con el FEI representa una de las prioridades del Banco y así lo puso de manifiesto la creación en octubre de 1997 (a raíz del Consejo Europeo de Amsterdam) del Mecanismo Europeo para las Tecnologías que permite facilitar capital-riesgo a las PYME innovadoras y expansivas a través de fondos especializados en el tema. El Banco y el Fondo continuarán ampliando y ahondando su colaboración. En aras de una mayor efectividad el Banco racionalizará sus relaciones de trabajo con el FEI sin por ello dejar de prestarle el máximo apoyo operacional. Por otra parte y siempre al servicio de los objetivos de la UE, el Banco celebrará consultas con el FEI a fin de explorar las posibilidades de una expansión de sus actividades para incluir el sector de la protección medioambiental y también (de manera selectiva y en el marco del Instrumento pre-adhesión) las redes transeuropeas entre los países de Europa Central y Oriental. En su momento podrán formularse las propuestas oportunas, que naturalmente habrían de ser aceptadas por los demás accionistas del Fondo y adoptadas por su Junta General. 6. Colaboración con la Comisión Europea En el contexto general de la UE, los préstamos con cargo a recursos propios concedidos por el BEI en favor del desarrollo regional se complementan con los fondos presupuestarios de la Unión administrados por la Comisión Europea. En este empeño resulta pues crucial la coordinación de ambas fuentes de recursos y por ende la cooperación entre el Banco y la Comisión. Aun siendo esta cooperación ya de por sí bien estrecha, ambas instituciones proyectan ahora introducir en sus procedimientos operacionales una serie de mejoras que habrán de incrementar su eficacia de cara a la próxima década. El momento es oportuno ya que la Comisión ha dado a conocer su Agenda 2000 y está iniciándose actualmente la siguiente ronda de negociaciones con los Estados miembros en torno a los Fondos estructurales. Siempre dejando a salvo las atribuciones respectivas de las regiones y de la Comisión en este proceso, el BEI ha propuesto las siguientes iniciativas específicas que en su día fueron aprobadas por el Consejo de Administración: - el Banco se esforzará por potenciar su intervención en las fases preparatorias de programación y negociación de las operaciones estructurales; - el Banco procurará incrementar la concertación entre las instituciones en torno a las operaciones de cofinanciación. A reserva de eventuales consideraciones de confidencialidad comercial, el Banco comunicará a la Comisión su propio análisis de proyecto con respecto a los proyectos afectados; - el Banco continuará poniendo sus servicios técnicos a disposición de la Comisión a cambio de una retribución exclusivamente destinada a cubrir costes. Dichos servicios, utilizados ya en orden a la valoración de los proyectos acogidos al Fondo de Cohesión, podrían ser hechos extensivos a ciertos proyectos de redes transeuropeas o del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 7. Instrumentación de la estrategia: política de precios El Banco cumple su misión primordial de contribuir al equilibrado desarrollo de la UE poniendo sus recursos financieros al servicio de los Estados miembros y más particularmente al servicio de las zonas desfavorecidas de la Unión. La política de precios practicada por el Banco responde a los siguientes principios: finalidad no lucrativa (meramente lo necesario para hacer frente a sus compromisos y cubrir gastos, según lo estipulado en el art. 19.1 de los Estatutos), no discriminación y transparencia. A ellos se añade, en el marco específico del Programa de Amsterdam, la necesidad de establecer un equilibrio apropiado entre riesgo y remuneración. Una importante evolución es discernible en las operaciones del Banco, a saber: que van en aumento las diferencias de costes de instrucción entre proyectos, siendo de prever que esta tendencia se acelerará en los próximos años. El Banco ha introducido ya un elemento de modulación en la política uniforme que tradicionalmente venía aplicando en orden a la determinación de los tipos de interés de préstamo, a fin de reflejar los costes respectivos de diferentes categorías de préstamos (básicamente un margen menor para los préstamos de elevada cuantía y para los préstamos a promotores ya conocidos del Banco). Ahora existe la intención de modular mayormente los precios, en particular sumando un recargo en el caso de ciertas operaciones de elevado coste, como son: - financiación estructurada o de proyecto siempre que el Banco tropiece con dificultades para obtener un estatuto preferente de acreedor asegurado, - ciertos préstamos a sociedades privadas provistos tan sólo de una garantía o contravalor que no es realizable de inmediato. Los Estatutos del Banco exigen que cada operación conlleve garantías suficientes. El Banco continúa convencido de que tratándose de operaciones normales existen suficientes maneras de externalizar el riesgo (es decir, de mitigarlo o de transferirlo a terceros a través de los apropiados dispositivos de garantía), de modo que el precio general de la financiación del BEI refleja también el riesgo de crédito. De hecho, la externalización del riesgo de proyectos supone un importante motivo de colaboración entre el BEI y la banca comercial. Hay sin embargo ciertos tipos de operaciones (algunas RTE, consorcios público-privados, préstamos a sociedades privadas o financiación estructurada o/ de proyecto) y montajes financieros que a veces no permiten externalizar determinados elementos de riesgo con arreglo a la práctica normal del Banco. En tales casos el Banco reconsiderará su método y si lo estima justificado aplicará un recargo, siempre manteniendo un perfil de riesgo aceptable y con sujeción a las orientaciones y límites que pudiere establecer el Consejo de Administración. El Banco elaborará propuestas más específicas en la materia tan pronto como sea posible. Quede claro, empero, que no habrá ningún cambio en lo tocante a la apreciación de los riesgos soberanos con respecto a los Estados miembros y que por ende no se introducirá discriminación alguna por razón de este riesgo entre los componentes de dicha categoría de prestatarios. 8. Operaciones fuera de la Unión Europea Las operaciones del BEI fuera de la UE se llevan a cabo en virtud de mandatos impartidos al Banco por el Consejo Europeo. La estrategia general en la materia fue determinada por última vez con ocasión de la sesión anual de 1994, en la que se identificaron a este respecto dos temas cruciales: por una parte el límite máximo indicativo aplicable a las actividades exteriores (10 % del importe total comprometido de préstamos y garantías del Banco) y por otra parte la necesidad de una ulterior reflexión en torno a la garantía presupuestaria de la UE. Posteriormente se ha producido un importante acontecimiento como es la creación del Instrumento pre-adhesión (en favor de los países candidatos al ingreso en la UE), el cual opera sin la garantía del presupuesto de la UE y no se contabiliza a efectos del cómputo del antedicho tope indicativo del 10 %. De manera general, el Banco ha establecido un sistema de reparto de riesgos para toda una gama de operaciones. La prioridad inmediata estriba en dar cumplimiento a los mandatos vigentes con respecto a los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (IV Convenio de Lomé bis), Sudáfrica, los terceros países de la Cuenca Mediterránea, Europa Central y Oriental, América Latina y Asia. Dichos mandatos irán tocando a su fin progresivamente en el espacio de unos dos años y entonces incumbirá a los órganos rectores del Banco reexaminar el papel que el BEI ha de desempeñar al servicio de la política europea de cooperación para el desarrollo. Estas cuestiones no pueden ser zanjadas de manera sumaria pero sí cabe formular ya desde ahora los principios que habrán de presidir los futuros debates estratégicos. He aquí varios de ellos: - el BEI seguirá siendo la institución financiera de los Estados miembros y su cometido fundamental habrá de ubicarse en el interior de dichos Estados o redundar directamente en su beneficio. Las intervenciones fuera de la Unión se realizarán en virtud de mandatos específicos impartidos por los Estados miembros y deben constituir una actividad complementaria; - el BEI colaborará estrechamente con la Comisión Europea (en consonancia con la estrategia general de desarrollo aplicada por la Unión en el país o grupo de países de que se trate) y con otras instituciones financieras internacionales y organismos nacionales, esforzándose por coordinar sus operaciones con dichas entidades; - el BEI laborará por el desarrollo del sector privado, incluida la creación de instituciones financieras apropiadas y el fomento de la pequeña y mediana empresa. Al igual que dentro de la UE, el Banco brindará su apoyo a los proyectos de inversión en la medida en que no fuere posible obtener para ellos financiación suficiente en condiciones razonables (art. 18.1 de los Estatutos); - el BEI exigirá garantías adecuadas de fuente presupuestaria, si bien continuará practicando el reparto de riesgos en los casos apropiados. Las consideraciones formuladas en anteriores secciones con respecto a la complementariedad, la maximización del efecto de palanca y la cooperación con la banca comercial son asimismo aplicables (mutatis mutandis) a la actividad fuera de la UE. Entre otros extremos, el antedicho tope indicativo del 10 % habrá de ser reconsiderado a la luz de la política de préstamo. El Consejo de Administración mantendrá ulteriores debates sobre estos temas con suficiente antelación sobre la próxima generación de mandatos exteriores. 9. Prioridades de préstamo y eficiente utilización de los recursos del Banco La incesante mutación del entorno económico y financiero exige que la instrumentación del esquema estratégico sea atentamente supervisada y adaptada a la luz de la evolución general y de la experiencia del Banco. Al objeto de maximizar la contribución a los objetivos de la política de la UE y optimizar el uso de los recursos disponibles, el Banco elaborará un plan de operaciones que deberá ser debatido y aprobado anualmente por el Consejo de Administración. Dicho plan contendrá análisis sectoriales de las financiaciones dentro y fuera de la Unión, será actualizado de manera continua y servirá de marco concreto para la discusión de los actuales objetivos y prioridades, así como para la definición de otros nuevos (ya que ciertas tareas podrán ser encomendadas cada vez más a otras fuentes de financiación). Ello ofrecerá asimismo un contexto apropiado para la revisión del antedicho informe anual sobre la colaboración con el sector financiero. El plan de operaciones constituirá un marco idóneo para la evaluación de los resultados, integrando el feedback procedente del análisis de la cartera de proyectos (para determinar su calidad en función de una serie de criterios definidos de antemano) y de las conclusiones de la Unidad de evaluación de las operaciones. Ello podrá incluir diversas maneras de mejorar los procedimientos operacionales, por ejemplo aplicando un enfoque programático en ciertos sectores. En los últimos años el Banco ha desarrollado considerablemente los sistemas de que dispone para evaluar su ejecutoria como intermediario financiero; y se propone continuar desarrollando sistemas para supervisar las actividades, incluido el benchmarking de sus operaciones financieras y el análisis exhaustivo de los riesgos. En una perspectiva a más largo plazo, el Banco efecuará un estudio ulterior de sus necesidades en lo tocante a capital y reservas con vistas a una revisión del tema que el Consejo de Administración debe llevar a cabo en 2001 (incluyendo la reconsideración de los ratios fundamentales). A medio plazo reviste capital importancia la cuestión de saber cuáles son los medios que el Banco precisa en orden a la realización de sus objetivos. Dado el modesto nivel de la plantilla de personal y sentado el firme propósito de mantener los gastos administrativos bajo estricto control, el Banco debe continuar identificando meticulosamente sus necesidades de recursos humanos y velar porque sus agentes adquieran la pericia adecuada. El examen del plan de operaciones por el Consejo de Administración suministrará además un marco para la definición de orientaciones estratégicas con respecto a la utilización de los recursos del Banco.