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Document E1998C0514(02)
Communication from the EFTA Surveillance Authority
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC
DO C 148 de 14.5.1998, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC
Diario Oficial n° C 148 de 14/05/1998 p. 0011 - 0011
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC (98/C 148/10) El Órgano de Vigilancia de la AELC comunica que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del acto a que se hace referencia en la letra b) del punto 1 del anexo XV del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 90/684/CEE del Consejo sobre ayudas a la construcción naval), ha decidido fijar el límite máximo común de las ayudas de funcionamiento a la construcción naval a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva anteriormente mencionada, en un 9 % para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de entrada en vigor del Acuerdo celebrado en el marco de la OCDE sobre las condiciones normales aplicables en el sector de la construcción y reparación naval mercante o hasta el 31 de diciembre de 1998 como máximo. Al mismo tiempo, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 de la citada Directiva, el nivel máximo autorizado para la construcción de buques pequeños de un valor contractual inferior a 10 millones de ecus así como para todos los tipos de transformación naval a los que se aplica la Directiva se ha fijado en un 4,5 % para el mismo período, excepto en el caso de la construcción de buques de esas características destinados a su utilización nacional en