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Document 51998PC0113(06)

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación relativa a la participación de Rumanía en el programa comunitario en el sector de la pequeña y mediana empresa

    /* COM/98/0113 final - CNS 98/0083 */

    DO C 119 de 17.4.1998, p. 21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998PC0113(06)

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación relativa a la participación de Rumanía en el programa comunitario en el sector de la pequeña y mediana empresa /* COM/98/0113 final - CNS 98/0083 */

    Diario Oficial n° C 119 de 17/04/1998 p. 0021


    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación relativa a la participación de Rumanía en el programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas (98/C 119/06) COM(98) 113 final - 98/0083(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 4 de marzo de 1998)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130, en conjunción con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando que el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, ha sido adoptado mediante Decisión del Consejo y de la Comisión de 4 de diciembre de 1995;

    Considerando que, según el artículo 1 del Protocolo adicional, Rumanía puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones comunitarias, en particular en el sector de las pequeñas y medianas empresas y que, con arreglo al artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de Asociación definirá las condiciones y las modalidades de la participación de Rumanía en las actividades contempladas en el artículo 1;

    Considerando que la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, establece que este programa está abierto a la participación de los países asociados de Europa Central según las condiciones definidas por los Protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios,

    DECIDE:

    La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, sobre la participación de Rumanía en el programa comunitario en favor de las pequeñas y medianas empresas, corresponde al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación, adjunto a la presente Decisión.

    (1) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25.

    Proyecto de DECISIÓN N° . . ./98 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-RUMANÍA de . . . 1998 que adopta las condiciones y las modalidades de la participación de Rumanía en el programa comunitario en favor de las pequeñas y medianas empresas

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumanía, por otra (1),

    Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y República de Rumanía, por otra, relativo a la participación de Rumanía en los programas comunitarios (2), y, en particular, sus artículos 1 y 2,

    Considerando que, según el artículo 1 del citado Protocolo adicional, Rumanía puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular, en el sector de las pequeñas y medianas empresas;

    Considerando que según el artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de Asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de Rumanía en las actividades contempladas en el artículo 1,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Rumanía participará en el tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.

    Hecho en . . .

    Por el Consejo de Asociación

    El Presidente

    (1) DO L 357 de 31.12.1994.

    (2) DO L 317 de 30.12.1995, p. 39.

    ANEXO I

    CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE RUMANÍA EN EL TERCER PROGRAMA PLURIANUAL EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA UNIÓN EUROPEA (1997-2000)

    1. Rumanía participará en todas las acciones del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (en lo sucesivo denominado «el Programa»), excepto en las de comercio al por menor, pequeñas empresas y empresas artesanales, y la organización de actos IBEX, de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7.

    2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Rumanía son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.

    3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria del Programa, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Rumanía deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del Programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en el Programa.

    4. Rumanía abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el Programa (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.

    5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Rumanía harán todo lo posible para facilitar a las personas seleccionadas para el Programa la libre circulación y la residencia entre Rumanía y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.

    6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación del Programa, de acuerdo con la Decisión relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (artículo 6), la participación de Rumanía en el Programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Rumanía y la Comisión de las Comunidades Europeas. Rumanía presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.

    7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 4 de la Decisión relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea, Rumanía estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité del Programa. La Comisión informará a Rumanía acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.

    8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del Programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

    ANEXO II

    CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE RUMANÍA AL TERCER PROGRAMA PLURIANUAL EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA UNIÓN EUROPEA (1997-2000)

    1. La contribución financiera de Rumanía cubrirá los elementos siguientes:

    - apoyo financiero del Programa a la participación de empresas rumanas en las actividades, tal como prevé el punto 1 del anexo I,

    - los costes administrativos suplementarios de la gestión del Programa por la Comisión generados por la participación de Rumanía.

    2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos del Programa por los beneficiarios rumanos no deberá exceder la contribución abonada por Rumanía, después de deducir los costes administrativos suplementarios.

    Cuando la contribución abonada por Rumanía al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios rumanos del Programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del Programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Rumanía.

    3. La contribución anual de Rumanía será de 419 440 ecus a partir de 1998. De esta suma, 27 440 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del Programa por la Comisión generados por la participación de Rumanía.

    4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Rumanía.

    Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Rumanía una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

    Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.

    Rumanía abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Rumanía de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus, aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.

    5. Rumanía pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el apartado 3 con cargo a su presupuesto nacional.

    6. Rumanía pagará el 50 % de los costes restantes de su participación en el Programa con cargo a su presupuesto nacional.

    A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, el 50 % restante se abonará con cargo a la dotación anual Phare de Rumanía.

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