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Dokument 91997E003108

PREGUNTA ESCRITA n. 3108/97 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Contrato para la construcción de la nueva circunvalación Este de Roma

DO C 117 de 16.4.1998, p. 152 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3108

PREGUNTA ESCRITA n. 3108/97 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Contrato para la construcción de la nueva circunvalación Este de Roma

Diario Oficial n° C 117 de 16/04/1998 p. 0152


PREGUNTA ESCRITA E-3108/97 de Roberta Angelilli (NI) a la Comisión (13 de octubre de 1997)

Asunto: Contrato para la construcción de la nueva circunvalación Este de Roma

A pesar de que la Comisión Europea se ha pronunciado negativamente sobre la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Roma del contrato para la construcción de la nueva circunvalación Este a la Compañía de Ferrocarriles del Estado, S.A., en el mes de agosto el Ayuntamiento ha aprobado una nueva adjudicación con la que ha asignado a la sociedad STA S.A., propiedad del Ayuntamiento, el proyecto de la obra y a la Compañía de Ferrocarriles del Estado la construcción de la misma.

Esto contradice evidentemente el parecer de la Comisión y vuelve a plantear la cuestión en los mismos términos en los que se había presentado anteriormente. Además, la adjudicación del proyecto a la STA S.A. suscita numerosas dudas, pues si bien en el estatuto de dicha sociedad se prevé que se ocupe del transporte colectivo, en la nueva adjudicación de la Junta del Ayuntamiento de Roma se la califica como sociedad de ingeniería. Además, la adjudicación prevé la posibilidad de que la STA recurra a asesores externos en su propio trabajo, sin que se especifiquen adecuadamente las modalidades y los límites de dicha posibilidad.

Teniendo esto en cuenta,

1. ¿está la Comisión al corriente de la nueva adjudicación del Ayuntamiento de Roma?

2. ¿ha tenido esta adjudicación debidamente en cuenta las observaciones hechas anteriormente por la Comisión?

3. ¿puede indicar la Comisión si la nueva asignación de los trabajos se ha realizado dentro del respeto de la Directiva 92/50/CEE ((DO L 209 de 24.7.1992, p. 1. )) sobre contratación pública?

4. En el caso de que se constatara una violación, ¿tiene intención la Comisión de adoptar medidas contra el Ayuntamiento de Roma?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (19 de noviembre de 1997)

Las autoridades italianas aún no han comunicado oficialmente a la Comisión la decisión a la cual hace referencia Su Señoría. Por lo tanto, la Comisión no puede pronunciarse por el momento sobre su regularidad con arreglo a la Directiva 92/50/CEE de 18 de junio de 1992 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios. En caso de detectarse una infracción, la Comisión podría actuar contra Italia con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, pero nunca podría adoptar medidas contra el municipio de Roma.

Fuq