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Dokument 91997E003022

PREGUNTA ESCRITA n. 3022/97 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Mejorar la producción y comercialización de miel

DO C 117 de 16.4.1998, p. 129 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3022

PREGUNTA ESCRITA n. 3022/97 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Mejorar la producción y comercialización de miel

Diario Oficial n° C 117 de 16/04/1998 p. 0129


PREGUNTA ESCRITA E-3022/97 de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión (1 de octubre de 1997)

Asunto: Mejorar la producción y comercialización de miel

Con relación a la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de miel (COM(96)596 final - 96/0282(CNS)) ((DO C 378 de 13.12.1996, p. 20. )).

Al considerar que los fondos que se destinan al sector son insuficientes, ¿puede la Comisión modificar la propuesta e incluir en ella una ayuda simbólica por colmena que se ha de conceder tanto a los apicultores profesionales como a los no profesionales?

Respuesta común a las preguntas escritas E-3019/97, E-3020/97, E-3021/97 y E-3022/97 dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión (29 de octubre de 1997)

En primer lugar, la Comisión desea llamar la atención de Su Señoría sobre el hecho de que el Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel ((DO L 173 de 1.7.1997. )), fue adoptado el 25 de junio de 1997.

Una de las medidas prioritarias previstas por este Reglamento es la asistencia técnica a los apicultores, que permite incluir la formación de jóvenes agricultores interesados por la apicultura. El objetivo del Reglamento es mejorar la producción y comercialización de la miel. Por consiguiente, no se trata de un programa sanitario de erradicación de enfermedades. El Reglamento prevé la cofinanciación comunitaria de programas nacionales y, en principio, se aplica a todos los apicultores indistintamente.

En materia de importaciones y de criterios de calidad de la miel comercializada en la Comunidad se aplica la Directiva 74/409/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la miel ((DO L 221 de 12.8.1974. )). Actualmente, el Parlamento y el Consejo están analizando una propuesta de modificación de la misma.

La miel procedente de terceros países está sujeta a las mismas normas de control que la producida en la Comunidad, según lo dispuesto en la Directiva 89/397/CEE del Consejo, relativa al control oficial de los productos alimenticios ((DO L 186 de 30.6.1989. )). Corresponde a las autoridades nacionales adoptar todas las medidas pertinentes para que el control se efectúe con arreglo a dicha Directiva.

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