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Dokument 91997E002646

PREGUNTA ESCRITA n. 2646/97 del Richard HOWITT a la Comisión. Santa Pola - Venta de ejemplares inmaduros

DO C 117 de 16.4.1998, p. 36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2646

PREGUNTA ESCRITA n. 2646/97 del Richard HOWITT a la Comisión. Santa Pola - Venta de ejemplares inmaduros

Diario Oficial n° C 117 de 16/04/1998 p. 0036


PREGUNTA ESCRITA E-2646/97 de Richard Howitt (PSE) a la Comisión (1 de septiembre de 1997)

Asunto: Santa Pola - Venta de ejemplares inmaduros

¿Puede la Comisión investigar y responder a los informes que afirman que Santa Pola se está utilizando como punto de venta de ejemplares inmaduros de merluza?

¿Puede la Comisión investigar también los informes que denuncian la falta de vigilancia por parte del gobierno regional al que pertenece Santa Pola con respecto al desembarco de ejemplares inmaduros?

Respuesta de la Sra. Bonino en nombre de la Comisión (30 de octubre de 1997)

La venta de pescado de pequeña talla es un fenómeno muy arraigado en los países mediterráneos. Sin embargo, una evaluación justa de la situación debería tener en cuenta el hecho de que las especies pueden alcanzar la madurez con diferentes tamaños dependiendo de la zona a la que pertenezcan. De este modo, los peces de ciertas zonas mediterráneas puede alcanzar la madurez con mucho menor tamaño que las mismas especies que viven en el Atlántico. Esto es particularmente cierto en el caso de la merluza.

La protección de los juveniles pequeños ha sido siempre importante dentro de la política comunitaria de conservación de los recursos marítimos. A este efecto, el Consejo adoptó en 1994 una serie de medidas técnicas para el Mediterráneo, incluido el Reglamento (CE) no 1626/94 del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo ((DO L 171 de 6.7.1994. ))) que, entre otras cosas, especifica un tamaño mínimo de 20 centímetros para el desembarque de la merluza y prohibe la retención, elaboración y venta del pescado que no alcance la talla mínima reglamentada.

Cada Estado miembro es responsable de que se cumplan las mediadas técnicas pertinentes de la legislación comunitaria. Para ello, las autoridades de los Estados miembros deben controlar el desembarque y llevar a cabo inspecciones en el mar y en puerto.

La Comisión controla las actividades que las autoridades de los Estados miembros llevan a cabo para hacer cumplir la legislación incluida la aplicación de reglas relativas al tamaño mínimo de la merluza (20 centímetros).

Fuq