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Dokument 91997E002298

PREGUNTA ESCRITA n. 2298/97 del Peter SICHROVSKY al Consejo. Falta de asistencia de miembros de los Gobiernos a las sesiones del Consejo

DO C 117 de 16.4.1998, p. 10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2298

PREGUNTA ESCRITA n. 2298/97 del Peter SICHROVSKY al Consejo. Falta de asistencia de miembros de los Gobiernos a las sesiones del Consejo

Diario Oficial n° C 117 de 16/04/1998 p. 0010


PREGUNTA ESCRITA E-2298/97 de Peter Sichrovsky (NI) al Consejo (18 de julio de 1997)

Asunto: Falta de asistencia de miembros de los Gobiernos a las sesiones del Consejo

¿Es habitual la falta de asistencia de miembros de los Gobiernos a las sesiones del Consejo?

¿Con qué frecuencia no asistieron los miembros del Gobierno austriaco desde enero de 1995 a las sesiones del Consejo?

¿Considera el Consejo que las decisiones que adopta en ausencia de miembros del Gobierno de un Estado miembro revisten para ese Estado miembro una importancia política subordinada?

¿Cómo ha expresado Austria su voto en ausencia de los miembros de su Gobierno?

Respuesta (1 de diciembre de 1997)

Se da por supuesto que los Estados miembros deben hacer todo lo posible por garantizar su representación a nivel ministerial en las sesiones del Consejo. No obstante, la experiencia muestra que ello no es siempre posible y que, por consiguiente, no es raro que uno o más Estados miembros estén representados por personas que no son Ministros o Secretarios de Estados (normalmente, dichas personas son Representantes Permanentes o sus adjuntos). En este caso, los representantes no pueden participar en el procedimiento de votación.

No obstante, el artículo 150 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento interno del Consejo ((Decisión no 93/662/CE del Consejo, de 6.12.1993, por la que se adopta su Reglamento interno (DO 304 de 10.12.1996, p. 1), modificada por la Decisión no 95/24/CE del Consejo (Euratom, CECA), de 6.2.1995 (DO L 31 de 10.2.1995, p. 14). )) permiten a cualquier miembro del Consejo delegar su voto en otro miembro del Consejo representado a nivel ministerial. Junto con la norma relativa al quórum, que figura en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento interno del Consejo, y según la cual deberán estar presentes ocho miembros del Consejo a nivel ministerial para que éste pueda proceder a una votación, la delegación de voto puede dar lugar a una situación en la que, en una determinada sesión del Consejo, hasta siete miembros pueden delegar su voto en los ocho miembros restantes del Consejo.

Desde su adhesión a la Unión Europeo en enero de 1995, Austria ha estado representada en todas las sesiones del Consejo. En los casos en que no pudieron asistir a dichas sesiones los correspondientes miembros del Gobierno, la Delegación austriaca estuvo encabezada por el Representantes Permanente de Austria en la Unión Europea o por su adjunto, lo que constituye una práctica común en la Unión Europea.

No corresponde al Consejo hacer especulaciones acerca de si la importancia política que un Estado miembro atribuye a decisiones que pudieran adoptarse en una determinada sesión del Consejo queda reflejada en la persona que representa a ese Estado miembro en la sesión de que se trate.

La posición y el voto de Austria en relación con los asuntos que se debaten en las sesiones del Consejo quedan reflejados en dicha sesión con arreglo a los artículos 146 y 150 del Tratado CE y a los apartados 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento interno del Consejo, tal como se indica más arriba. Por otra parte, Su Señoría debe tener presente que, tal como dispone el Reglamento interno del Consejo, los resultados de las votaciones celebradas en el Consejo son dados a conocer al público (mediante los Comunicados de Prensa).

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