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Document 31998Y0328(01)
Communication from the Commission on the transfer of small and medium-sized enterprises
Comunicación de la Comisión sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas
Comunicación de la Comisión sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas
DO C 93 de 28.3.1998, p. 2–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Comunicación de la Comisión sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas
Diario Oficial n° C 093 de 28/03/1998 p. 0002 - 0012
Comunicación de la Comisión sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (98/C 93/02) (Texto pertinente a los fines del EEE) INTRODUCCIÓN La transmisión de empresas es uno de los temas clave de la política empresarial de la Comisión Europea (1). Tras las etapas de creación y crecimiento, la transmisión es la tercera frase crucial en el ciclo de vida de una empresa (2). Muchos puestos de trabajo están en juego cuando el fundador de la empresa llega a la edad de jubilarse y tiene que pensar en pasar el relevo. En estudios recientes, se ha demostrado que más de 5 millones de empresas en la Unión Europea -o sea, aproximadamente, un 30 % de la totalidad de las empresas europeas- se enfrentarán al problema de la transmisión durante los próximos años. Ahora bien, según las previsiones, aproximadamente un 30 % de estas empresas -o sea, 1,5 millones- desaparecerá porque su transmisión no ha sido preparada, poniendo así en entredicho aproximadamente 6,3 millones de puestos de trabajo (3). La actividad de la Comisión Europea en este área se remonta a los días 28 y 29 de enero de 1993, cuando se organizó en Bruselas un simposio para trazar una panorámica de la situación en los distintos Estados miembros y definir qué prácticas son las mejores en relación con la transmisión de empresas. Como continuación de este coloquio, se llevó a cabo una amplia serie de consultas entre todas las partes interesadas, tomando como base una Comunicación específica (4). Esta serie de consultas desembocó en la adopción, el 7 de diciembre de 1994, de una Recomendación oficial sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas (PYME), que la Comisión Europea dirigió a los Estados miembros (5). De conformidad con el artículo 9 de la Recomendación, el plazo en el que los Estados miembros deben presentar su informe sobre los progresos realizados expiró el 31 de diciembre de 1996. De todas formas, ya en el transcurso de 1996 la Comisión pidió a todos los Estados miembros que comunicasen los datos provisionales sobre las medidas adoptadas en la distintas áreas citadas en la Recomendación y sobre las futuras modificaciones que tuviesen intención de hacer en la legislación existente. En su propuesta de Decisión del Consejo relativa al tercer Programa plurianual en favor de las PYME, la Comisión señaló su intención de suscitar nuevas iniciativas, incluyendo una acción concertada basada en la evaluación del curso dado a la Recomendación de 1994 (6). En la Decisión del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer Programa plurianual, quedó confirmado el objetivo de seguir esforzándose en este sentido (7). Como continuación de esta Decisión, la Comisión Europea organizó los días 3 y 4 de febrero en Lille (Francia) el Foro europeo sobre transmisión de empresas. La evaluación de los datos facilitados por los Estados miembros, así como los debates de la sesión plenaria y de los distintos talleres del foro, dieron lugar a los resultados descritos en la presente Comunicación. Desde que se publicó la Recomendación de la Comisión, varios Estados miembros adoptaron o, por lo menos, pensaron adoptar, medidas para mejorar el entorno legislativo y fiscal en relación con la transmisión. Además, la mayoría de los Estados miembros hacen gala de su voluntad de facilitar la transmisión de las PYME. La totalidad de las partes interesadas -autoridades nacionales, organizaciones profesionales y empresarios- están empezando a darse cuenta del alcance de la tarea, lo que constituye un progreso considerable, ya que una de las principales preocupaciones de la Comisión es sensibilizar a las personas implicadas. MEDIDAS ADOPTADAS O PROPUESTAS La mayoría de las medidas adoptadas hasta la fecha consisten en modificar el entorno jurídico para fomentar y facilitar la preparación de la transmisión de la empresa (véase el punto A infra). Varios Estados miembros han modificado el tratamiento fiscal de la transmisión, sobre todo reduciendo los derechos de sucesión y de donación (véase el punto B). Otras iniciativas tienen por objetivo mejorar las perspectivas financieras de las empresas al producirse la transmisión (véase el punto C). Por último, hay algunos aspectos prácticos que pueden repercutir considerablemente en el logro o el fracaso de la transmisión (véase el punto) D. A. Medidas jurídicas sobre transmisión de empresas En algunos Estados miembros, se han adoptado, recientemente, medidas jurídicas para facilitar la transmisión de las empresas. La mayoría de estas medidas afectan al derecho civil y al derecho de sociedades. Se han realizado algunos progresos en determinadas áreas, pero en otras se ha avanzado muy poco y las mejoras varían de un Estado miembro al otro. Revisten especial importancia los siguientes puntos. 1. Transformación de las sociedades personalistas en sociedades por acciones y viceversa La modificación de la forma jurídica de una empresa (transformación) puede resultar útil para el cedente, al permitirle prepararse a la transmisión adoptado la estructura más adecuada, y para el cesionario, por ejemplo, al instaurar procedimientos de decisión apropiados. Sin embargo, en este caso, algunos Estados miembros exigen que la empresa cese su actividad y se cree una nueva empresa, lo que supone una exigencia muy fuerte y que, a menudo, obstaculiza el logro de la transmisión. Así pues y como se precisa en la letra a) del artículo 4 de la Recomendación, es importante poner a disposición de las PYME de todos los Estados miembros, un derecho de transformación que les permita pasar de una forma jurídica a otra sin necesidad de disolver la empresa ni de crear una nueva entidad. En Alemania, la ley de 1994 sobre las transformaciones («Umwandlungsgesetz») introdujo varios tipos de transformación: fusión del estatuto jurídico y división. Asimismo, se introdujo el concepto de escisión en el derecho de sociedades alemanas. Estas disposiciones se aplican tanto a las sociedades por acciones como a las sociedades personalistas y, por lo aplican tanto, podrían afectar a gran número de transmisiones de PYME. Además, esta ley iba acompañada de disposiciones fiscales («Umwandlungssteuergesetz») que garantizan la neutralidad fiscal de toda operación de transformación (véase el punto B.4, infra). En el derecho de sociedades español, ya es posible en muchos casos la transformación de sociedades personalistas en sociedades por acciones y viceversa. En el derecho austriaco («Umwandlungsgesetz»), la transformación de las sociedades por acciones es posible por fusión en beneficio del accionista principal o por transformación en una sociedad personalista de nueva creación; todas estas operaciones se vieron facilitadas en 1996 mediante la adopción de disposiciones fiscales («Umgründungssteuergesetz») que garantizan la neutralidad fiscal de toda transformación (véase B.4, más abajo). En esta ley no se prevé la transformación de una sociedad personalista en sociedad por acciones, que sólo es posible mediante la aportación de su activo a la sociedad por acciones. La exención fiscal a la que se alude más arriba sólo se aplica a este tipo de transformación después de un período mínimo de existencia de la sociedad por acciones en cuestión. En el derecho finlandés, es posible la transformación de una sociedad personalista en sociedad por acciones, pero no al contrario. Por último, en Suecia, la transformación de las sociedades en caso de transmisión de la empresa se ha visto recientemente facilitada mediante un ley de 1996. En los distintos Estados miembros, los operadores han dispensado una acogida favorable a todas las leyes citadas. Así pues, esta experiencia debería ser tenida en consideración en otros Estados miembros, en los que dichas transformaciones todavía no están autorizadas o tienen efectos fiscales negativos, como el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda (véase el cuadro n° 2, en el anexo). 2. Sociedad anónima simplificada Las PYME deberían poder contemplar la posibilidad de dejar de ser empresas individuales o sociedades personalistas para convertirse en sociedades anónimas. Es verdad que la sociedad de responsabilidad limitada (SRL; Sàrl, GmbH) también dispone de un estatuto que la hace muy independiente de sus asociados y que, por lo tanto, puede sobrevivir al fallecer uno de ellos. Sin embargo, si bien este estatuto puede resultar muy útil a las pequeñas empresas, dado que los criterios que se aplican al capital social son menos estrictos, es mucho menos idóneo en el caso de empresas de talla mediana, ya que el crédito que obtienen de los bancos es más bajo que el de las sociedades anónimas. Además, en numerosos Estados miembros, la sociedad de responsabilidad limitada no está autorizada a emitir títulos al portador, de manera que este tipo de sociedad se presta peor a la transmisión de la segunda a la tercera generación (o incluso más allá), cuando se debe tener en cuenta un mayor número de herederos. La sociedad anónima (SA, AG) se presta mejor a este tipo de operaciones. Esta es la razón por la que en la letra b) del artículo 4 de la Recomendación se preconiza la introducción de la noción de sociedad anónima simplificada en el ordenamiento jurídico de todos los Estados miembros. Esto proporcionaría a las PYME un acceso mas fácil a este tipo de sociedad, que presenta mayor resistencia al proceso de transmisión y permite el reparto de las acciones entre los herederos reales o futuros según las disposiciones del derecho sucesorio. Hasta la fecha, sólo en Alemania se ha creado este tipo de sociedad anónima, mediante una ley sobre las sociedades anónimas («Aktiengesetz»). Dicha ley fue modificada en 1994 para permitir que las PYME adopten con más facilidad la forma de sociedad anónima simplificada («kleine Aktiengesellschaft»). Así pues, en la ley modificada se prevén una serie de simplificaciones a la hora de crear una empresa de este tipo y en relación con su funcionamiento, por ejemplo, quedan reducidos los trámites de la asamblea general anual en el caso de las sociedades que no superen un cierto tamaño; se exime de la obligación de disponer de un consejo de vigilancia a las empresas que tengan menos de 500 personas empleadas; se puede excluir el derecho de adquirir de forma prioritaria las acciones de nueva emisión. En Francia, se creó, en 1994, la Sociedad Anónima Simplificada («Société par actions Simplifiée, SAS»). Sin embargo, esta forma jurídica fue creada con el fin de facilitar la cooperación entre las grandes sociedades y, por lo tanto, no constituye un instrumento adecuado para todas las PYME, especialmente para las más pequeñas. Por esta razón, en la actualidad se está examinando cómo simplificar los criterios de creación de una empresa de este tipo y de ello da testimonio el informe sobre modernización del derecho de sociedades, presentado en 1996 al Primer Ministro por el senador «Philippe Marini» (8). Otros Estados miembros también deberían examinar si es conveniente simplificar las condiciones en que se puede acceder al estatuto jurídico de sociedad anónima, para que este tipo de sociedad encuentre un uso más extendido entre las PYME. 3. Sociedad anónima unipersonal En lo que se refiere a la transmisión de empresas, la sociedad anónima es, a menudo, la estructura jurídica más cómoda y más idónea, pero numerosos Estados miembros plantean condiciones muy severas en relación con el número mínimo de suscriptores y/o accionistas. Así pues, numerosos empresarios que están al cargo de pequeñas sociedades se abstienen de adoptar esta estructura jurídica porque es demasiado compleja. La duodécima Directiva sobre derecho de sociedades (9), en la que está prevista la creación de sociedades con un solo socio, se aplica en principio a las sociedades de responsabilidad limitada. Según el artículo 6, esta Directiva se aplica también si un Estado miembro permite que haya sociedades anónimas con un solo socio. En los numerosos Estados miembros que no han introducido esta posibilidad, esta Directiva se aplica únicamente a las sociedades de responsabilidad limitada, de tal manera que todavía es necesario que haya varios fundadores para crear una sociedad anónima. Por los motivos arriba citados, es de desear que esta posibilidad se amplíe para dar cabida a las sociedades anónimas [véase la letra c) del artículo 4 de la Recomendación]. Este deseo ya es realidad en Dinamarca, Alemania (desde la revisión de la «Aktiengesetz» en 1994), Finlandia, España (desde 1995), los Países Bajos y Suecia. En Bélgica, desde 1995 una sociedad anónima puede tener un solo accionista, pero el numero mínimo de suscriptores iniciales sigue siendo de dos. Los demás Estados miembros deberían examinar si es conveniente modificar su derecho de sociedades para permitir la constitución de sociedades anónimas de un solo suscriptor/accionista. En Francia, esta posibilidad ha quedado registrada recientemente en el «Informe Marini» (10). 4. Mejora de la continuidad de las empresas Numerosas pequeñas y medianas empresas se crean sin que los empresarios pidan asesoramiento jurídico. Aunque se da por supuesto que esta posibilidad debe seguir existiendo, esta forma de proceder puede, no obstante, desembocar en una situación en la que no se aprovechen de forma óptima elecciones de importancia estratégica y excepciones jurídicas, sobre todo en caso de fallecimiento imprevisto del empresario. Por lo tanto, numerosas empresas se ven sujetas a disposiciones legales que las obligan a disolverse. Podrían bastar ligeros cambios en el derecho interno para remediar en gran medida esta situación, sobre todo en los que se refiere a los siguientes puntos: a) Principio jurídico de continuidad Como queda precisado en la letra a) del artículo 5 de la Recomendación, la continuidad de las sociedades personalistas debería ser un principio jurídico que formase parte de todos los ordenamientos de derecho civil nacionales, con el fin de evitar el cierre injustificado de PYME. Este principio ya esta previsto en Italia y Portugal, lo cual constituye la mejor práctica en esta área.En Alemania se ha instaurado este principio para las sociedades personalistas en el sector de las profesiones liberales (mediante la «Partnerschaftsgesellschaftengesetz» de 1994), recientemente, se ha considerado la posibilidad de introducirlo de forma más general en el proyecto de reforma del derecho comercial («Handelsrechtsreformgesetz») de 1996. b) Derecho de tanteo Otra forma de garantizar una mejor continuidad de las sociedades personalistas podría consistir, por ejemplo, en prever que el empresario tuviese el derecho de transferir, incluso de manera provisional, su cargo a un miembro de la familia, ya sea en caso de fallecimiento, enfermedad u otra incapacidad permanente, de manera que quede garantizada la continuidad de la empresa (como, por ejemplo, en Luxemburgo en la ley por la que se regula el acceso a las profesiones de artesano, comerciante, industrial y determinadas profesiones liberales - «Loi réglementant l'accès aux professions d'artisan, de commerçant, d'industriel ainsi qu'à certaines professions libérales» - de 1988). En Bélgica, la ley de 1995 por la que se modifican las leyes coordinadas sobre las sociedades comerciales («Loi de réparation») introdujo la posibilidad de utilizar cláusulas de autorización y cláusulas de tanteo en los convenios de sucesión o de liquidación del patrimonio común entre familiares; estas cláusulas estaban antes prohibidas. Por lo tanto, los empresarios disponen en la actualidad de mayor libertad contractual para planificar la sucesión de su empresa y para mantenerla dentro de la familia, bien pidiendo que los herederos den su aprobación, bien concediendo una adjudicación preferente de la empresa a uno de los herederos. Las sociedades personalistas, aunque están muy extendidas entre las PYME de Europa continental, son formas de asociación que presentan una debilidad intrínseca cuando hay que resistir a las tensiones que, a menudo, surgen con motivo de la transmisión. Este caso se da especialmente cuando varios herederos reclaman su parte de la empresa y exigen el pago al contado. A consecuencia de ello, la sociedad personalista, por lo general, se disuelve y la empresa cierra sus puertas, lo que supone una pérdida de actividad económica y de puestos de trabajo. Para proteger las sociedades personalistas y evitar que se disuelvan cuando hay herederos que tienen intereses contradictorios, algunos Estados miembros han introducido un derecho de tanteo u otra forma de adjudicación preferente de las partes de una empresa a uno de los herederos cuando éste trabaja en la empresa, con la obligación de compensar a los demás herederos (en Luxemburgo, por ejemplo, en los artículos 815-1 a 815-18 del Código civil, modificado por la ley sobre organización de la indivisión y por la que se amplía la adjudicación preferente en caso de sucesión a las empresas comerciales, industriales y artesanales -«Loi relative à l'organisation de l'indivision et étendant l'attribution préférentielle en cas de succession aux entreprises commerciales, industrielles et artisanales»- de 1993; en Bélgica, en el caso de las empresas agrarias, en virtud del artículo 41 de la Ley de 1988). c) Administratiekantoor, trust, fiducie La continuidad de las empresas también podría reforzarse introduciendo una forma de certificación de las partes en el derecho interno, como, por ejemplo, el «administratiekantoor» del derecho neerlandés, cuya introducción también se está considerando en Bélgica. Un instrumento aún más eficaz sería la introducción del "trust", concepto muy conocido en el derecho inglés, u otras formas similares, como ya existen en Alemania («Treuhandgesellschaft») y Luxemburgo («fiducie»). La introducción de la «fiducie» también ha sido considerada recientemente por el poder legislativo en Bélgica y Francia (11). d) Pacto de empresa/protocolos familiares Otra forma de acrecentar la continuidad de la empresa es la utilización de pactos de empresa o protocolos familiares. Sobre todo en el caso de las empresas familiares, se pueden utilizar estos acuerdos para preservar determinado número de normas de gestión de una generación a otra. Ya se emplean en alguna medida en Francia y en España, con el fin de paliar las consecuencias de la prohibición de los pactos sobre la futura sucesión. No obstante, está claro que estos acuerdos seguirán siendo una solución relativamente insatisfactoria en relación con los pactos de sucesión admitidos en la mayoría de los Estados miembros. Los Estados miembros que prohíben los pactos sobre la futura sucesión (Italia, Francia, Bélgica, España y Luxemburgo) deberían pensar en la posibilidad de autorizarlos, ya que esta prohibición complica innecesariamente la correcta gestión del patrimonio. 5. Simplificación administrativa y contable Para la supervivencia de numerosas empresas, sería importante que se simplificasen las obligaciones administrativas relacionadas con su transmisión de la misma manera que las relacionadas con la creación de empresas (12), es decir menos trámites, plazos más breves y un punto de contacto único. En la actualidad, un empresario italiano, por ejemplo, tiene que contactar con varias administraciones y llevar a cabo largos trámites administrativos antes de que la transmisión pueda tener lugar. En Dinamarca se presentó, en 1996, un proyecto de ley, cuyo objetivo era simplificar las cargas administrativas que pesan sobre las PYME. Además se ha aprobado una simplificación radical de la legislación contable aplicable a las PYME, en el marco de la ley danesa de 1996, sobre la contabilidad de las sociedades. Se ha creado un conjunto de cuentas estándar para facilitar la presentación de las cuentas anuales a las PYME que pertenecen a los sectores de actividad más corrientes, como el comercio, la artesanía y la industria. En Finlandia, se ha constituido un grupo de trabajo, a nivel ministerial, para estudiar cómo simplificar las cargas administrativas que afectan a las pequeñas empresas. B. Medidas fiscales para facilitar la transmisión de empresas La transmisión de empresas no debería estar motivada esencialmente por razones fiscales. El objetivo debería ser garantizar que los regímenes fiscales no obstaculicen el buen desarrollo de los preparativos de la transmisión y no fuercen a vender la empresa para poder pagar la deuda fiscal. Así pues, el objetivo meridiano de la política fiscal en relación con la transmisión debería ser la conservación de los puestos de trabajo. Si el fracaso de las transmisiones repercute negativamente en el empleo, todo el mundo resulta perjudicado, incluido el Estado. Desde que se publicó la Recomendación de la Comisión, los Estados miembros han tomado algunas medidas fiscales para mejorar el tratamiento fiscal de la transmisión de empresas. La mayoría de estas medidas afectan a los derechos de sucesión o de donación. Para aligerar esta carga fiscal, se podrían reducir los tipos máximos aplicables o se podrían introducir exoneraciones, desgravaciones y umbrales de imposición. Para que estos umbrales favorezcan a la continuidad de las empresas, es necesario que se fijen en un nivel que pueda interesar a las PYME. En cuanto a la fiscalidad, como ocurre con las medidas jurídicas, se constatan progresos en algunas áreas pero en otras se ha hecho poca cosa y, además, las mejoras son desiguales entre los distintos Estados miembros. La imposición de las plusvalías, los derechos de sucesión y (cuando existen como impuesto separado) los derechos de donación, que presentan a veces tipos prohibitivos, siguen ocasionando dificultades para la transmisión de empresas en casi todos los Estados miembros, ya se haga dicha transmisión por donación o por sucesión, dentro de la familia o con terceros implicados. Revisten especial importancia los siguientes puntos: 1. Donaciones y sucesiones En algunos países, los tipos máximos de los derechos de sucesión siguen siendo elevados (80 % en Bélgica, 68 % en los Países Bajos, 65 % en Grecia). Sin embargo, recientemente, algunos Estados miembros han adoptado normas para reducir los impuestos que gravan la transmisión de empresas. El Reino Unido, por ejemplo, ha instaurado una exoneración del 100 % de los derechos de sucesión que gravan los activos de la empresa. Esta exoneración se aplica a las transmisiones de las partes sociales y de las acciones, no cotizadas en bolsa, de las sociedades comerciales (incluidas las sociedades inscritas en el «Alternative Investment Market», siempre que dichas acciones hayan existido durante un mínimo de dos años antes de la transmisión, independientemente del número de acciones y de su naturaleza (con o sin derecho de voto). En la región de Flandes (Bélgica), los derechos de sucesión para la transmisión de empresas se redujeron en 1996 al 3 % del valor neto del patrimonio de las empresas familiares y la base imponible de este impuesto depende del número de asalariados. En 1997, el Gobierno federal belga aprobó una ley por la que se reducen los derechos de donación de una empresa al 3 %, si esta transferencia se hace en beneficio de un miembro de la familia que continúa la actividad de la empresa durante un mínimo de 5 años. En Suecia, sólo hay que pagar derechos de sucesión si se supera el umbral de 70 000 coronas suecas estos derechos se calculan en el 10 % para las sumas inferiores o iguales a 300 000 coronas suecas, el 20 % cuando el importe es inferior o igual a 600 000 coronas y el 30 % si se superan las 600 000 coronas. En Alemania, se introdujeron en 1996 un umbral impositivo de 500 000 marcos alemanes y una reducción de valor del 60 % para los activos de la empresa. El resto del importe sigue siendo imponible al tipo más bajo aplicable a los miembros más próximos de la familia (entre el 7 y el 30 %). El pago de los derechos de sucesión se puede hacer en plazos sin intereses durante un período de diez años como máximo. En la actualidad, en España se aplica una importante desgravación fiscal sobre los derechos de sucesión en caso de transmisión de empresas dentro de la familia. Recientemente se ha modificado el artículo 20 de la ley sobre derechos de sucesión y donación para facilitar la transmisión de empresas y de valores mobiliarios dentro de la familia. La modificación consiste en introducir una desgravación del 95 % de la base imponible de los derechos de sucesión si la empresa o los valores mobiliarios pasan al cónyuge o a los descendientes del fallecido. La transmisión de títulos de una participación del 15 % y contribuir a la gestión de la sociedad. Además, los beneficiarios de la transmisión tienen que conservar la propiedad durante 10 años. La misma desgravación se aplica también a las donaciones si el donante tiene más de 65 años o se encuentra en situación de incapacidad profesional permanente y no percibe ninguna renta de la empresa. A partir del 1 de abril de 1996, Francia ha reducido el impuesto sobre donaciones creando una reducción fiscal para las transmisiones gratuitas. La reducción fiscal para las donaciones pasó del 25 % al 35 % para los donantes de edad inferior a 65 años y del 15 % al 25 % para los donantes de edad comprendida entre 65 y 75 años. Sin embargo, este régimen limitado a las donaciones no permite resolver de manera satisfactoria el caso de las transmisiones no preparadas, debidas, por ejemplo, al fallecimiento en accidente del empresario. Estas disposiciones deberían, pues, ampliarse para cubrir las transmisiones no preparadas. Es importante que los Estados miembros hagan nuevos esfuerzos para reducir los derechos de sucesión y de donación que gravan la transmisión de los activos de una empresa, como se precisa en la letra a) del artículo 6 de la Recomendación. Estos esfuerzos podrían concretarse en, por ejemplo, ampliar la excepción, reducir los tipos impositivos o aumentar las ayudas. Por último, también se podría prever el pago diferido del impuesto de sucesiones durante un período de tiempo razonablemente largo, con la posibilidad de ir amortizando la deuda fiscal a lo largo de los años. 2. Venta a terceros Por lo que refiere a la transmisión de empresas a terceros, existen ya en varios Estados miembros exoneraciones o reducciones del impuesto sobre las plusvalías. Como se propugna en la letra a) del artículo 7 de la Recomendación, sería importante que estas reducciones se introdujesen también en los ordenamientos jurídicos de otros países. En concreto, convendría crear una desgravación para el caso de que los ingresos obtenidos de la venta se vuelvan a invertir en otra empresa («roll-over relief»). Esta posibilidad ya existe en Irlanda y el Reino Unido, donde la desgravación se aplica también cuando el producto de la venta de la empresa se reinvierte en una nueva sociedad por acciones. La plusvalía se transfiere (rolled-over) al nuevo grupo de accionistas y el autor de la transmisión sólo está obligado a pagar el impuesto de la plusvalía si vende su participación. Esta posibilidad también existe, en cierta medida, en Alemania. De la misma manera, también deberían ser posibles en los demás Estados miembros las reducciones fiscales que animan a los empresarios a transmitir sus activos a partir de determinada edad y que ya existen en Austria, Bélgica, Alemania, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido («retirement relief»). En Alemania, cuando el propietario tiene más de 55 años, puede disfrutar de una desgravación fiscal de 60 000 marcos alemanes. De esta desgravación se deduce toda plusvalía superior a 300 000 marcos y se convierte en cero si la plusvalía es superior a 36 000 marcos. Si los ingresos obtenidos por la venta superan los 15 millones de marcos alemanes, el tipo aplicable se reduce en un 50 %. En Irlanda, desde que entró en vigor la ley de hacienda de 1995, el propietario de una pequeña empresa, si tiene más de 55 años y posee la empresa desde hace diez años, puede jubilarse y transmitir su empresa familiar sin tener que pagar el impuesto sobre la plusvalía hasta un límite de 250 000 libras irlandesas del precio de venta. En el Reino Unido también se ha ampliado recientemente la desgravación del impuesto sobre la plusvalía en el momento de la jubilación. La edad a la cual el empresario puede transmitir su empresa y disfrutar de la desgravación ha pasado de 55 años a 50. Cuando un inversor que trabaja en la empresa («full-time working investor») posee la totalidad o una parte de una empresa o sociedad comercial, hay importantes exoneraciones para los beneficios imponibles. Si el beneficio es inferior a 250 000 libras irlandesas, la exoneración es del 100 % y del 50 % si los beneficios van de 250 000 libras irlandesas a 1 millón de libras. La edad mínima exigida es de 50 años, excepto si la jubilación se debe a motivos de salud. En Austria, la carga fiscal que pesa sobre la trasmisión a terceros se ha visto reducida por una ley de 1996 («Strukturanpassungsgesetz»). A partir de esa fecha, el beneficio resultante de la venta de una empresa se puede escalonar a lo largo de tres años si la empresa cuenta con una existencia mínima de siete años. Por la plusvalía resultante se pagan impuestos al 50 % del tipo normal si el vendedor ha fallecido, se encuentra en situación de incapacidad profesional o se ha jubilado con 60 años o más. En Francia, el 80 % de las transmisiones de empresas a terceros pueden estar exentas de impuestos o bien estar gravadas como máximo por un tipo del 5 %. 3. Venta al personal La transmisión de una empresa a su personal es una forma de mantener los puestos de trabajo que dependen de la empresa y la motivación y competencia de las personas ya integradas en ella. Ahora bien, la carga fiscal que acompaña la venta de una empresa a su personal puede constituir un obstáculo para este tipo de operación. Por esta razón, la Comisión recomendó que se tratase de forma más favorable este tipo de transmisión, como se recoge en la letra b) del artículo 7 de la Recomendación. Sin embargo, hasta la fecha se han introducido muy pocas medidas fiscales para fomentar la transmisión de empresas a los empleados. En Francia, ciertos tipos de transmisión, en determinadas circunstancias, están exentas del pago de derechos de timbre. En el Reino Unido se prevén distintas desgravaciones para la transferencia de acciones a los asalariados, por ejemplo, mediante «trusts» («Statutory Employee Share Ownership y el Approved Profit Sharing Schemes»). Sería importante, para apoyar a un gran número de empresas, que en otros Estados miembros se introdujesen desgravaciones de este tipo, que tienen mucho éxito, para animar a los empleados a hacerse cargo de la empresa. 4. Transformación de las sociedades La transformación de una empresa para su posterior transmisión puede tener como consecuencia una serie de cargas fiscales injustificadas (véase el punto A.1, más arriba). Por eso, los Estados miembros deberían examinar la conveniencia de reducirlas para contribuir al éxito de la transmisión. En Alemania, por ejemplo, las medidas fiscales adoptadas con la ley de 1994, sobre transformación de empresas («Umwandlungssteuergesetz»), garantizan la neutralidad fiscal, en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto de sociedades, para todo tipo de transformación, incluidas las que no están cubiertas de manera explícita por la ley sobre transformación. En Austria hay una ley del mismo tipo («Umgründungssteuergesetz»), que garantiza también la neutralidad de cualquier operación de transformación. Finalmente, en Francia, la transformación de una sociedad personalista en una sociedad por acciones está sujeta a un impuesto fijo de 500 francos franceses, siempre que los socios so comprometan a conservar sus acciones durante un periodo de cinco años después de la transformación. Por la tanto, sería deseable que otros Estados miembros introdujesen este tipo de regímenes para garantizar la total, o, como mínimo, parcialmente, la neutralidad fiscal en las operaciones de conversión. 5. Doble imposición En el área de los derechos de sucesión y de donación, existen en la actualidad pocos convenios sobre doble imposición en los Estados miembros. La doble imposición puede ser un problema importante para la transmisión de activos que no sean inmuebles, cuando la empresa posee sucursales en varios Estados miembros. Sería importante que cualquier doble imposición en esta área se eliminara mediante la conclusión, como está previsto en el artículo 220 del Tratado CE. 6. Información y mejores prácticas Como se defiende en el artículo 2 de la Recomendación, es necesario que los organismos públicos o privados implicados pongan a disposición de los empresarios datos claros y accesibles sobre las implicaciones fiscales que tiene la transmisión de le empresa. Todos las partes interesadas se sentirían más seguras si hubiese un sistema de decisiones a priori de las autoridades fiscales, en el que se definiesen por anticipado las consecuencias fiscales de la transmisión de una empresa antes de iniciar el proceso. Este es el sistema que tiene previsto aplicar Francia. Los empresarios deberían tener el reflejo de pensar en las repercusiones fiscales cuando preparan la transmisión de su empresa ya desde el principio mismo de los preparativos. Por su parte, la Comisión debe desempeñar un papel en la difusión de información de actualidad, acompañada de ejemplos de buenas prácticas, en la totalidad de los Estados miembros. 7. Reformas fiscales En el artículo 6 de la Recomendación se prevé que la supervivencia de las empresas deberá se estimulada mediante un tratamiento fiscal adecuado. Esto implica que los regímenes fiscales deben evolucionar paralelamente a las prácticas de negocios y las respectivas prioridades políticas. Así pues, es necesario que lo Estados miembros continúen las reformas fiscales en curso en el área de la transmisión de empresas, empezando por los obstáculos más urgentes. También en este área, la Comisión continuará prestando su ayuda a los Estados miembros en el intercambio de las mejores prácticas. C. Medidas de apoyo privadas y públicas para facilitar la transmisión de empresas Como se defiende en el artículo 2 de la Recomendación, conviene fomentar las iniciativas públicas o privadas orientadas a la sensibilización, la información y la formación y la formación de los empresarios. Además, en el artículo e de la Recomendación se prevé que las PYME disfruten de un entorno financiero que favorezca el éxito de la transmisión. Estas sugerencias, que afectan ante todo a los establecimientos financieros y a las asesorías, siguen estando de actualidad y se pueden especificar de la siguiente manera: 1. Papel de las entidades financieras A menudo, las PYME se enfrentan a dificultades para conseguir financiaciones en las entidades financieras. Ahora bien, a menudo, las transmisión de la empresa requiere una elevada aportación financiera, por ejemplo, los fondos necesarios para cubrir el precio de adquisición. Además, la compra de la empresa impone a menudo la necesidad de reorganizarla estratégicamente, lo que puede requerir una considerable cantidad de capital suplementario. En un estudio realizado por el «Deutsche Ausgleichsbank», se demuestra que el capital necesario para comprar una empresa es un 60 % superior al que se necesita para crearla (400 000 marcos alemanes para la compra, frente a 250 000 marcos para la creación). a) Medidas existentes Las medidas de apoyo actualmente ofrecidas por los bancos incluyen bases de datos para recoger y proporcionar información sobre el cálculo de riesgos, una red para la búsqueda activa de socios, que permite poner en contacto a los posibles compradores y vendedores de una empresa (incluyendo redes de información transfronteriza), un servicio de evaluación para determinar el valor exacto de la empresa, asesoramiento sobre el importe justo de la ayuda financiera necesaria, fondos de garantía de los préstamos y fondos de garantía recíproca. En Bélgica se ha creado un fondo especial para financiar las transmisiones de empresas («Fonds de Transmission») en el marco del fondo de participación («Fonds de participation») de la Caja nacional de crédito profesional («Caisse Nationale du Crédit Professionnel»). El fondo de transmisión ofrece tipos de interés preferentes en el caso de préstamos contraídos para realizar la transmisión de la empresa dentro de la familia o a terceros. Se concede el préstamo por una duración de entre 7 y 20 años. El tipo de interés es del 3 % durante los cinco primeros años y, a continuación, aumenta un 0,25 % hasta un límite del 3,75 %. No se pide ninguna garantía para avalar el préstamo. Desde 1990, el «Deutsche Ausgleichsbank,» un organismo público alemán, favorece la transmisión de empresas mediante su «Eigenkapitalhilfeprogramm» (programa de ayuda para constituir un capital propio). Se han financiado más de 20 000 compras de empresas mediante préstamos con tipos de interés muy ventajosos. Casi el 50 % de las empresas compradas son empresas artesanales, el 25 % son comerciales y el 20 % del sector de servicios. Esta experiencia demuestra que, si bien el tipo de interés que se concedía, por defecto, a los préstamos para transmisión de empresas era ligeramente más elevado que para la creación de empresas (4,6 % para la transmisión frente al 3,3 % para la creación), se pudo, no obstante, mantenerlo dentro de unos límites razonables. También existen regímenes de apoyo para la compra de empresas en Francia a cargo del organismo financiero público SOFARIS (13), donde los préstamos para la transmisión de empresas se benefician de un tipo de interés reducido del 3,5 %; en el Reino Unido a través del «Small Firms Loan Guarantees Scheme», en Austria con el «BÜRGES-Förderungsbank» y en Finlandia a través de la institución estatal «Kera Ltd». Por lo general, todos los regímenes citados han probado su utilidad y se debería examinar la posibilidad de adaptarlos a otros Estados miembros. b) Prioridades dignas de se consideradas Se podría facilitar un gran número de transmisiones de empresas si se animase a las entidades financieras a adoptar una actitud más positiva respecto a la concesión de préstamos a las PYME. En efecto, la financiación de las transacciones de las PYME en general y de las transmisiones de las PYME en particular puede incluso resultar interesante para los bancos, a condición de que lo hagan de manera altamente profesional y, concretamente, considerando un cálculo a largo plazo de los tipos de interés aplicados a los préstamos y la evaluación de la calidad de la empresa objeto de la operación. Se requiere una prudencia especial para la financiación del «fondo de comercio» («goodwill»), dada la dificultad de evaluar con precisión los activos inmateriales. Por otra parte, los bancos podrían adoptar una estrategia interna más coherente en relación con la transmisión de PYME. En dicha estrategia se podrían prever programas de preparación para que la transmisión de la empresas sea un éxito, así como dar información de más calidad a los empresarios sobre las medidas de apoyo disponibles. Por último, en esta estrategia se podrían incluir planes de transmisión que cubran el valor de la empresa, el perfil del receptor de la misma y la forma de obtener el mejor precio por la empresa. 2. El papel de los intermediarios La transmisión de una empresa presenta aspectos contables, fiscales y jurídicos y requiere considerables recursos financieros. Por este motivo, los empresarios que tienen la intención de transmitir o comprar una empresa deberían poder disponer de un amplio abanico de servicios por parte de abogados, notarios, asesores, expertos contables, asesores fiscales, etc. Los asesores profesionales deberían examinar todas las opciones existentes para la sucesión tras haber estudiado en profundidad el contexto comercial de la empresa y las relaciones personales entre los miembros de la familia implicados. a) Servicios ofrecidos por los intermediarios Para el empresario que tiene la intención de transmitir su empresa, los principales servicios que ofrecen los intermediarios arriba mencionados incluyen asesoramiento, estudios, encuestas, seminarios, comunicaciones y la realización de una red y de un balance de la salud de la empresa. Para las personas que desean hacerse cargo de una empresa, los servicios esenciales son la preparación y el seguimiento de la empresa antes y después de la servicios esenciales son la preparación y el seguimiento de la empresa antes y después de la compra, sobre todo examinando qué empresas están potencialmente en venta, contactando redes o bases de datos o creando una red de empresas preparadas para su transmisión, así como elaborando planes de transmisión. Muchas empresas y organizaciones trabajan activamente en este ámbito y se han creado gran número de bases de datos para una región o un sector específicos. Ahora bien, las actividades dirigidas a poner en contacto a las partes interesadas tienen, por lo general, un alcance limitado. No existe ninguna actividad que pueda responder por sí sola a las necesidades de la totalidad de las empresas. Por lo tanto, para que se dé una negociación eficaz entre las partes, es necesario constituir una base de datos de mayor tamaño y que contenga las ofertas y las demandas, de forma que se puedan organizar contactos específicos y selectivos. También plantea un problema el hecho de que la mayoría de las bases de datos no sean accesibles para el público, puesto que los empresarios se ven en la imposibilidad de consultar los datos, a los que sólo tienen acceso los bancos y los contables. Así pues, para contribuir al éxito de gran número de transmisiones es importante que se amplié y facilite el acceso directo a estas bases de datos. b) Prioridades que hay que considerar La intervención de los asesores debería realizarse en una fase anterior, de forma que se pueda preparar a tiempo un plan de empresa. La misión de los asesores sería controlar los criterios necesarios para que la transmisión resulte un éxito teniendo en cuenta tres ejes principales: el futuro empresario (por ejemplo, formación, experiencia, situación financiera, etc.), el actual empresario (por ejemplo, jubilación, edad, intereses futuros, etc.) y la propia empresa (activos, inversiones, asalariados, situación financiera, perspectivas, etc.). Además, los intermediarios deberían desarrollar un enfoque global para elaborar el plan de transmisión haciendo que participen todas las profesionales implicadas. La prestación de servicios se podría dividir en tres categorías principales: perspectivas del nuevo empresario, régimen de pensiones del empresario que se jubila y estabilidad de la empresa transmitida. Por último, convendría crear una estructura -como, por ejemplo, un foro familiar-, que permita debatir con franqueza los asuntos relacionados con la sucesión antes de elaborar el plan de sucesión. En el plan de sucesión deberá quedar resuelta la sucesión y la continuación de la empresa, al tiempo que se establecen un calendario y los mecanismos rectificativos. 3. Conclusiones Para que la transmisión de la empresa resulte un éxito, se requiere un seguimiento de apoyo en todas las fases, ya que el empresario necesita ayuda financiera (véase el artículo 3 de la Recomendación) y asesoramiento profesional antes, durante y después de la transmisión. Ya desde el principio hay que definir claramente qué criterios garantizan el mejor desarrollo posible de la empresa en el futuro y qué medidas se impone tomar. Para esto, sería de gran utilidad crear una red transfronteriza de posibles compradores y vendedores (como en los Países Bajos y Bélgica). Por último, convendría favorecer la transmisión de empresas de la misma manera que la creación de empresas, principalmente mediante medidas de ayuda financiera (como en Bélgica, Francia, Alemania e Italia). D. Experiencias prácticas de personas que han transmitido una empresa o se han hecho cargo de ella Para contribuir a la preparación del Foro europeo de Lille, varias asociaciones profesionales llevaron a cabo en 1996 una encuesta sobre experiencias prácticas de cedentes (personas que transmiten la empresa) y cesionarios (personas que se hacen cargo de la empresa). Esta encuesta se elaboró tomando como base la evaluación de un cuestionario que, previamente, había sido enviado a un gran número de empresarios de los distintos Estados miembros. Los resultados de este estudio se pueden resumir de la siguiente manera. 1. Preparación y formación La conclusión más clara es que, a menudo, la transmisión de la empresa está mal preparada. Por regla general, el problema se ataca demasiado tarde, lo que impone opciones más caras y con más riesgo. Por lo general, los cedentes prefieren transmitir la empresa en su totalidad. Si eso no es posible, los cedentes prefieren la transmisión progresiva a un miembro de la familia antes que la transmisión a un tercero o a un asalariado. Según la encuesta citada anteriormente, los cesionarios consideran, principalmente, que la transmisión es una buena oportunidad que hay que aprovechar y, sólo en menor medida, un medio para garantizar la continuidad de la empresa. Los cesionarios tienen tendencia a optar por la transmisión total o parcial, mientras que el arrendamiento financiero, la donación o la cotización en bolsa encuentran poca acogida. Los dos factores esenciales para que la transmisión sea un éxito son que el cedente sea consciente de la necesidad de preparar la transmisión con mucha antelación y que el cesionario esté bien informado sobre la estructura de la empresa. Por lo general, no se considera que la transmisión de una empresa sea una actividad básica de gestión. Por lo tanto, es esencial lanzar programas de sensibilización dirigidos a los empresarios, teniendo en cuenta que la transmisión es un punto delicado, tanto en el plano emocional como en términos de confidencialidad. Una forma de abordar este tema sería lanzar medidas de formación en las empresas para familiarizar a los empresarios con la temática de la transmisión, tal como se propuso en el artículo 2 de la Recomendación. 2. Evaluación La evaluación desempeña un papel importante en tres casos distintos: el tratamiento fiscal de la empresa, su venta a un tercero y su donación a un miembro de la familia. La evaluación puede realizarse utilizando distintos métodos, basados, entre otras cosas, en el valor intrínseco, los ingresos, el rendimiento de las inversiones, el flujo de liquidez o el valor en el mercado. a) Tratamiento fiscal de la empresa Por lo que se refiere al tratamiento fiscal, sobre todo en el caso de la transmisión por sucesión, los métodos de evaluación utilizados por las administraciones públicas para los derechos de sucesión se consideran demasiado rígidos. Así pues, es importante dejar a las empresas la posibilidad de encargar la realización de un análisis independiente. Además, como se precisa en la letra c) del artículo 6 de la Recomendación, es importante procurar que, en la evaluación fiscal, se tenga en cuenta la posible evolución del valor de la empresa después del fallecimiento del propietario. En la mayoría de los casos, este valor será claramente inferior al registrado en vida del antiguo propietario. Por eso, se debería calcular tomando como referencia una fecha situada varios meses después del fallecimiento del empresario. b) Venta de la empresa a un tercero Por lo que se refiere a la transmisión por venta, el resultado final viene dado por las negociaciones y por la capacidad financiera del cesionario. En este sentido, se hace un llamamiento a los cedentes y a los cesionarios para que se informen sobre los distintos métodos de evaluación y, llegado el caso, recurran a un experto con tiempo suficiente para permitirle examinar con detención la oferta del cedente o del cesionario. De todas formas, al final suele imponerse el valor de mercado, es decir: el precio que los posibles cesionarios de la empresa están dispuestos a pagar. c) Donación de la empresa a un miembro de la familia En el caso de la donación dentro de la familia, el problema procede de la falta de un precio de mercado, lo que hace que la evaluación dependa de una serie de estimaciones. Por otro lado, se comparará la evaluación de la empresa con la de otros bienes dados en donación a los miembros de la familia como anticipo de la herencia. En estos casos, para evaluar la empresa se deberán tener en cuenta sobre todo los riesgos específicos y los posibles puntos débiles de la empresa en comparación con los demás bienes transferidos, como, por ejemplo, los inmuebles, cuyo valor suele ser menos inestable. 3. Rentabilización de la experiencia de los antiguos empresarios Incluso después de un período de preparación suficientemente largo y si la transmisión se desarrolla según el plan previsto, todavía ocurre a menudo que el cesionario tenga que enfrentarse a problemas de gestión inesperados. En estas situaciones, el cedente podría servir de ayuda al nuevo empresario en su gestión, por ejemplo, como asesor, director a jornada parcial o gerente durante un período determinado. En este punto, es esencial que el cedente y el cesionario se lleven bien. También se podría considerar la posibilidad de que un asesor externo realizase las distintas auditorías -social, fiscal y financiera- para ayudar al cedente y a su sucesor a que la transmisión se realice sin fricciones. Además, sería interesante que se pudiese institucionalizar un diálogo sobre las ventajas que se pueden obtener de una mayor comprensión y de la transferencia de conocimientos técnicos entre las distintas generaciones de empresarios. Por ejemplo, la figura del «ángel de las empresas» («business angel») (14), que está relativamente extendida en Estados Unidos y en el Reino Unido y consiste en empresarios jubilados y dispuestos a invertir los ingresos obtenidos por la venta de su empresa en una o varias pequeñas o medianas empresas. Se ha hecho que la inversión de estas cantidades resulte atractiva desde el punto de vista fiscal y esto podría muy bien facilitar cierto número de transmisiones de empresas. La plusvalía de este sistema reside en el hecho de que los empresarios jubilados también ofrecen asesoramiento a las sociedades en las que invierten, ayudándoles de esta manera a evitar los problemas que surgen en la transmisión de una generación a otra. CUADROS COMPARATIVOS Para dar una imagen lo más veraz posible de la situación actual en lo que se refiere a los aspectos jurídicos y fiscales de la transmisión de empresas en los 15 Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión ha actualizado los cuadros adjuntos a la Comunicación de 23 de julio de 1994 (15). Estos seis cuadros figuran en el anexo de esta Comunicación. RESUMEN Y CONSECUENCIAS DE LA SITUACIÓN ACTUAL Como se demuestra en el capítulo anterior y en los cuadros que figuran en el anexo, la situación es muy distinta de un Estado miembro a otro. Algunos de ellos han tomado medidas durante los dos últimos años o tienen intención de hacerlo para mejorar el entorno jurídico, fiscal y financiero de las transmisiones de empresas, mientras que otros no han desplegado mucha actividad en esta área. La imagen general del conjunto de los Estados miembros demuestra que no se han seguido las distintas proposiciones formuladas en la Recomendación, en una medida suficiente, para eliminar los obstáculos específicos a que se enfrentan las empresas con motivo de su transmisión. Parece que esta conclusión es especialmente pertinente si se considera el elevado número de liquidaciones de pequeñas y medianas empresas que probablemente se producirán debido a la mala preparación de la transmisión. Así pues, es necesario que los Estados miembros, los intermediarios públicos y privados y los empresarios tomen conciencia de la importancia crucial que tiene este punto para la supervivencia de numerosas empresas y, por lo tanto, para mantener un gran número de puestos de trabajo. Los Estados miembros deberían continuar e intensificar sus esfuerzos para facilitar la transmisión de empresas mediante la simplificación legislativa y administrativa, reducciones fiscales eficaces y la mejora del acceso a las fuentes de financiación para el que desee hacerse cargo de una empresa. Los intermediarios deberían estar informados sobre todos los puntos esenciales de la transmisión de empresas, para que sus conocimientos puedan aprovechar a gran número de empresarios, tanto de la generación actual como de la futura. El papel de la Comisión Europea en este área consistirá en garantizar un seguimiento continuo de la situación y contribuir a sensibilizar, informar y formar a todas las partes interesadas. Tomando como base la evaluación detallada de todas las reacciones provocadas por esta Comunicación, la Comisión Europea podría proponer nuevas medidas para facilitar la transmisión de empresas. La Comisión espera, con interés, las reacciones provocadas por esta Comunicación, que pueden enviarse a la siguiente dirección: Sr. Guy Crauser Director General DG XXIII Rue de la Loi/Wetstraat 200 B-1049 Brussel. (1) «Valorización máxima del potencial de empleo, crecimiento y competitividad de las PYME europeas». Propuesta de Decisión del Consejo relativa al tercer Programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), COM(96) 98 final de 20 de marzo de 1996. (2) Programa integrado en favor de las PYME y el artesanado, COM(94) 207 final de 3 de junio de 1994. (3) El observatorio europeo de las PYME, cuarto informe anual, 1996, p. 183. (4) Comunicación de la Comisión sobre la transmisión de empresas. Acciones en favor de las PYME, DO C 204 de 23.7.1994, p. 1. (5) DO L 385 de 31.12.1994, p. 14 (denominada en adelante «la Recomendación»); véase también la Comunicación en que se justifica la Recomendación, DO C 400 de 31.12.1994, p. 1. (6) Véase la nota a pie de página 1, p. 6. (7) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25. (8) La modernisation du droit des sociétés, Rapport au Premier ministre, La Documentation Française, Collection des Rapports Officiels, París 1996. (9) Directiva 89/667/CEE del Consejo, DO L 395 de 30.12.1989, p. 40, véase el primer apartado del artículo 2. (10) Véase la nota a pie de página 8. (11) Cf. el informe Marini, véase la nota n° 8. (12) Recomendación de la Comisión de 22 de abril de 1997, sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas, DO L 145 de 5.6.1997, p. 29. (13) SOFARIS y CEPME han sido integrados recientemente en el «holding» financiero BDPME (Banco para el desarrollo de las PYME) con el fin de cooperar utilizando sus capacidades complementarias y ofrecer, de esta manera, una gama más amplia de servicios financieros a las PYME. Sin embargo, SOFARIS sigue existiendo como organismo especializado en la concesión de garantías. (14) Véase la Comunicación de la Comisión sobre los problemas financieros de las pequeñas y medianas empresas, COM(93) 528 de 10 de noviembre de 1993, apartado 29; Comunicación de la Comisión sobre la mejora del entorno fiscal de las pequeñas y medianas empresas, DO C 187 de 9.7.1994, p. 5, apartado 6. (15) Véase la nota a pie de página 4. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>