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Document 51997AR0246

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión relativa a un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública», y «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre las enfermedades poco comunes dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública»

    DO C 64 de 27.2.1998, p. 96 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997AR0246

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión relativa a un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública», y «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre las enfermedades poco comunes dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública»

    Diario Oficial n° C 064 de 27/02/1998 p. 0096


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión relativa a un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública», y «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre las enfermedades poco comunes dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública»

    (98/C 64/17)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    vista la «Comunicación de la Comisión relativa a un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública» [COM(97) 225 final - 97/0146 (COD)] ();

    vista la decisión del Consejo de 27 de junio de 1997, de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto, de conformidad con los artículos 129 y 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    vista su decisión de 8 de marzo de 1996 de encomendar a la Comisión de Política Social, Sanidad y Cohesión Económica y Social (Comisión 8) la preparación del presente dictamen;

    visto el proyecto de dictamen (CDR 246/97 rev.) aprobado por la Comisión 8 el 24 de septiembre de 1997 (Ponente: Sr. Mollstedt),

    ha aprobado en su 20° Pleno celebrado los días 19 y 20 de noviembre de 1997 (sesión del 20 de noviembre) el presente Dictamen.

    1. Introducción

    La Comisión propone un programa de recogida de datos, estudio, información y tratamiento de las «enfermedades poco comunes», es decir, aquéllas cuya frecuencia es de menos de 5 casos por 10 000 habitantes en el conjunto de la población comunitaria. La propuesta justifica lógicamente el hecho de que estas enfermedades deberían ser objeto de acción en el ámbito de la salud pública. La propuesta subraya en especial que estas enfermedades de baja prevalencia pueden revestir gran importancia para los particulares y organizaciones locales o regionales, tanto desde el punto de vista humanitario como económico.

    El Comité de las Regiones toma nota con gran interés de la propuesta de programa y su motivación.

    2. Observaciones generales

    2.1. El CDR comparte el objetivo de la Comisión de fomentar y apoyar la cooperación de los Estados miembros en materia de mejora del intercambio de informaciones y control de las «enfermedades poco comunes», así como en lo que se refiere a las acciones de ayuda a los grupos de apoyo a los pacientes y sus familias. El CDR, no obstante, considera que la aprobación de un programa de acción independiente destinado a la lucha contra las enfermedades poco comunes será poco eficaz. En su lugar, convendría integrar estos objetivos en el actual programa de acción de fomento de la salud, o bien en un nuevo programa marco sobre salud pública.

    2.2. Las «enfermedades poco comunes» son muy difíciles de definir: la definición operativa que se propone es aceptable, pero quizá sea necesario precisarla durante la evolución del programa. Es preciso tratar con cautela cualquier definición sencilla de carácter numérico o estadístico; este sistema podría resultar demasiado mecánico y dar lugar a problemas en torno a los límites y umbrales. Por lo tanto, se insta a la Comisión Europea a que examine esta cuestión más a fondo.

    2.3. Las enfermedades poco comunes son extremadamente difíciles de cuantificar en términos de incidencia o prevalencia y de estudiar en los aspectos relativos a las causas, factores desencadenantes, evolución, etc., por lo que parece sería deseable la estimulación de registros, encuestas u otros tipos de estudio de ámbito comunitario con el fin de fijar adecuadas políticas de prevención primaria, secundaria y tratamiento.

    2.4. La propuesta no resalta la importancia que puede tener la investigación sobre las «enfermedades poco comunes» en la evolución de los conocimientos sobre las enfermedades corrientes. Esto rige en particular para el sector de las enfermedades y defectos de origen genético.

    2.5. Por consiguiente, el presente programa debería incluir un incremento de la cooperación con fondos de investigación en este sector.

    2.6. El Comité de las Regiones acoge con satisfacción que se subraye en particular que las «enfermedades poco comunes» pueden tener una gran importancia a escala de los entes locales o regionales, y supone que esta información forma parte del presente programa.

    2.7. El Comité de las Regiones, por otra parte, desea subrayar la importancia de que se promueva el desarrollo de productos farmacéuticos destinados al tratamiento curativo de estas enfermedades, ya que el beneficio comercial de estos «medicamentos huérfanos» puede ser extremadamente limitado.

    2.8. El Comité de las Regiones considera justificado que la Unión Europea establezca una cooperación más estrecha sobre estas cuestiones, pero desea subrayar que a menudo se necesita una cooperación a escala mundial para resolver los problemas que plantean muchas de estas enfermedades. Se debe evitar el trabajo por partida doble, cosa que puede hacerse colaborando con la OMS y otras organizaciones internacionales y redes de prestación de cuidados, etc.

    2.9. La propuesta subraya la importancia de la cooperación con los grupos de apoyo a los pacientes y sus familias, etc., en materia de «enfermedades poco comunes». El Comité de las Regiones desea insistir en este aspecto y destaca la necesidad de cooperar también con los organismos locales y regionales que prestan asistencia.

    3. Observaciones específicas

    3.1. El Comité de las Regiones observa que la propuesta de presupuesto de 1,3 millones de ecus afecta únicamente al primer año (1999). Los fondos se asignarán a continuación en función de la experiencia de este primer año. Podría introducirse un mecanismo de revisión para garantizar que el programa tenga una buena relación coste/beneficio y que sus objetivos estén suficientemente definidos de un año para otro.

    3.2. Cabe preguntarse si este programa debe prever un Comité consultivo compuesto de representantes de los quince Estados miembros. Quizá fuese más eficaz prever un pequeño grupo consultivo permanente de cuatro o cinco investigadores cualificados que puedan recurrir a expertos en caso necesario.

    3.3. El Comité de las Regiones se ha referido ya a la necesidad de un futuro «Observatorio de la salud». Ahora que se proponen nuevos programas en materia de salud pública, esta necesidad es aún más evidente. Se podrán esperar así efectos beneficiosos en la coordinación y una mejora de la calidad.

    4. Resumen

    El Comité de las Regiones

    - apoya las líneas generales del programa;

    - subraya la importancia de la coordinación con fondos de investigación;

    - insiste en la necesidad de revisar el presupuesto al término del primer año;

    - recuerda su Dictamen anterior sobre el interés de un «Observatorio de la salud» conjunto e independiente.

    Bruselas, 20 de noviembre de 1997.

    El Presidente del Comité de las Regiones

    Pasqual MARAGALL i MIRA

    () DO C 203 de 3.7.1997, p. 6.

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