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Document 51997IR0182

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre «La igualdad de oportunidades entre niños y niñas en sus actividades durante el tiempo de ocio y, especialmente, en los programas de juventud y deporte de la UE»

    DO C 64 de 27.2.1998, p. 81 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997IR0182

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre «La igualdad de oportunidades entre niños y niñas en sus actividades durante el tiempo de ocio y, especialmente, en los programas de juventud y deporte de la UE»

    Diario Oficial n° C 064 de 27/02/1998 p. 0081


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre «La igualdad de oportunidades entre niños y niñas en sus actividades durante el tiempo de ocio y, especialmente, en los programas de juventud y deporte de la UE»

    (98/C 64/14)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    vista su Decisión del 12 de marzo de 1997, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la CE, de encargar a la Subcomisión de Juventud y Deporte (Subcomisión 7) la elaboración de un Dictamen sobre «La igualdad de oportunidades entre niños y niñas en sus actividades durante el tiempo de ocio y especialmente, en los programas de juventud y deporte de la UE»;

    vista la Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a un programa de acción comunitario a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ();

    visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres» ();

    visto el proyecto de dictamen del Comité de las Regiones (CDR 182/97 rev. 2) presentado por la Subcomisión 7 y aprobado el 26 de septiembre de 1997 (Ponente: Sra. Sundback),

    ha aprobado en su 20° Pleno celebrado los días 19 y 20 de noviembre de 1997 (sesión del 20 de noviembre) el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. El Comité de las Regiones parte del principio de que la igualdad de trato de niños y niñas es un principio jurídico fundamental y que la igualdad implica la plena e igual participación de las niñas en la vida política, económica, social y cultural.

    1.2. El Comité de las Regiones observa con satisfacción que el Consejo confirma, al máximo nivel, es decir, en el Consejo Europeo, que el fomento de la igualdad es una de las tareas fundamentales de la Unión. Comprometiéndose en este ámbito, la Comisión ha decidido que la dimensión de la igualdad debe respetarse en todos los ámbitos y caracterizar todas las medidas comunitarias. Más allá de este objetivo general, el Comité desea subrayar la importancia de que las medidas y los programas que se dirigen hacia los jóvenes respeten la igualdad de oportunidades entre niñas y niños.

    1.3. El Comité de las Regiones considera al mismo tiempo que se debe señalar claramente que la Unión no ejerce en exclusiva las competencias en materia de iniciativas en favor de la igualdad, sino que muchas medidas deben tomarse a nivel nacional, regional y local y que se puede actuar mediante un trabajo ambicioso en organizaciones de voluntariado, medios de comunicación y, por último, pero no menos importante, mediante la cooperación entre niñas y niños.

    1.4. El Comité de las Regiones considera importante que niñas y niños tengan las mismas posibilidades a la hora de elegir libremente las actividades de ocio, que su elección esté bien valorada y apoyada por la sociedad en la medida justa y que esté garantizada por el hecho de que la Comisión, en la elaboración, realización y seguimiento de las distintas medidas comunitarias y de los distintos programas, en particular, los relacionados con los programas de la UE sobre la juventud, la cultura y el deporte, vele por que la cuestión de la igualdad se tenga en cuenta en todas las decisiones y en todos los niveles.

    1.5. El Comité de las Regiones incluye la decisión de la Comisión de trabajar de conformidad con el principio de «mainstreaming» en el marco del cuarto programa de acción 1996-2000 sobre la igualdad, con el fin de integrar la dimensión de la igualdad en la realización de todas las medidas comunes y sus equivalentes nacionales, mediante el intercambio y la cooperación en todos los niveles (nacional, regional, local y comunitario) y en todos los ámbitos.

    2. Puntos de vista generales

    2.1. El concepto de ocio

    2.1.1. En el lenguaje cotidiano, el concepto de ocio es inseparable del concepto de trabajo. Desde una perspectiva histórica, la iglesia y la vida religiosa han tenido una importancia decisiva a la hora de regular el contenido y la dimensión del ocio. El ocio consistía en primer término en descansar después de un pesado trabajo físico. Puesto que en épocas anteriores, el tiempo de trabajo de las mujeres abarcaba prácticamente todo el día y todos los días de la semana, es el hombre casi exclusivamente el que ha dispuesto de tiempo libre hasta nuestros días.

    2.1.2. El tiempo de ocio, que aparece como consecuencia de la introducción del trabajo remunerado, se basa en la exigencia de una jornada de ocho horas de trabajo, ocho horas de reposo y ocho horas de tiempo libre. Esta división del tiempo reconocida generalmente ha sido el inicio del desarrollo de una cultura del ocio, creada principalmente por hombres y pensada, ante todo, para satisfacer sus necesidades de distraerse, divertirse y descansar. Las actividades de ocio practicadas tradicionalmente por los hombres establecen la pauta para la política de tiempo de ocio y son muy valoradas por los medios de comunicación y las distintas instituciones de la sociedad.

    2.1.3. Aunque la proporción de mujeres en la población activa ha aumentado y cada vez son más las mujeres independientes económicamente, todavía tienen la responsabilidad principal de la casa y de la familia y, en consecuencia, además de su tiempo de trabajo habitual, que corresponde a esta evolución, realizan un trabajo doméstico no remunerado que asimismo puede considerarse una condición necesaria para que los hombres puedan desarrollar sus actividades de ocio.

    2.1.4. Las posibilidades de las mujeres para comprometerse regularmente en formas organizadas de actividades de ocio se ven sumamente limitadas debido a la doble jornada de trabajo que realizan y a la costumbre femenina de dedicarse a la atención, asistencia y cuidado de los demás. Las mujeres tienen menos posibilidades de elegir libremente las actividades de ocio. Por ello el tiempo libre de las mujeres está más fragmentado, privatizado y, a menudo, coincide con alguna otra actividad. Las mujeres suelen asociar la satisfacción y felicidad con esos momentos de que disponen para sí mismas, una vez que han cumplido sus obligaciones en casa, en el trabajo y hacia otras personas.

    2.2. Tiempo de ocio de las niñas y los niños

    2.2.1. Los tipos de ocio de hombres y mujeres reflejan el reparto de roles tradicionales y contribuyen a perpetuarlo. Las niñas y los niños se relacionan según este modelo, lo que viene demostrado por estudios sobre las costumbres de las actividades de ocio de las niñas y los niños. Si se examinan los niveles de utilización de las instalaciones de ocio reservadas al deporte, o centros juveniles y de esparcimiento, así como los clubes, los niños están considerablemente mejor representados que las niñas. En el ámbito de la cultura, la proporción entre los sexos está más equilibrada.

    2.2.2. Gran parte de las actividades políticas consiste en asumir mandatos de confianza durante el tiempo libre. Las mujeres y las jóvenes participan en mayor medida en los procesos democráticos a nivel local, mientras que esta participación va cediendo el lugar a los hombres a escala regional, nacional y comunitaria. Se constata así que las mujeres y las jóvenes se contentan con ejercer la política en su tiempo libre mientras que los jóvenes y los hombres evolucionan hacia funciones más influyentes en los niveles políticos superiores.

    2.2.3. Junto con la diferencia de sexo, hay otras variables como la categoría social, edad, pertenencia étnica, minusvalías, origen urbano o de una región poco poblada, que determinan el grado de actividad. Las diferencias en el grado de actividad entre niños y niñas varían en función de los aspectos que se tienen en cuenta para compararlos. No obstante, se puede afirmar que las niñas de categorías sociales menos favorecidas son las que menos participan en las actividades organizadas durante el tiempo de ocio.

    2.2.4. La elección de las actividades de ocio refuerza los rasgos que se asocian tradicionalmente con lo masculino o lo femenino. El deporte enseña a los niños a convertirse en hombres recompensando su individualidad, su capacidad para lograr buenos resultados, su competitividad y su lealtad respecto del grupo. En el trabajo voluntario realizado en los centros de juventud y ocio, se suele prestar mucha atención a los niños que corren el riesgo de padecer una exclusión social. Las niñas que carecen de aplomo son pasivas y se encierran en sí mismas, lo que suele provocar que no se les conceda ni el apoyo necesario ni la atención suficiente.

    2.2.5. En la elección de sus actividades de ocio, los niños se identifican mucho con un ideal y valores elevados, asociados al éxito y a la fuerza. La elección de un estilo de ocio que supere la separación de sexos genera complicaciones a los niños, pero puede ser positiva.

    2.2.6. Las costumbres de ocio de las niñas incluyen a menudo valores como la belleza, la capacidad de entusiasmo y la cooperación. Las niñas que practican deporte están con frecuencia en inferioridad de condiciones debido a la visión masculina que se tiene de estas actividades, así como al hecho de que la distribución de los fondos destinados al deporte se ajusta a sistemas de normas y de valores que perjudican a las niñas. La discriminación de las niñas en el deporte se refleja en el escaso eco que tienen las competiciones deportivas femeninas en general en los medios de comunicación.

    2.2.7. Gran parte de las actividades de ocio de las niñas se orienta hacia las relaciones humanas y desarrolla facultades sociales como la comunicación y la empatía. La lectura, los paseos, la visita a un amigo enfermo o la participación en las tareas domésticas durante su tiempo libre son ocupaciones que enseñan a las niñas a dedicar este tiempo libre a adaptarse a las necesidades de los demás y a considerar los momentos pasados con otras personas como una actividad en sí misma.

    2.2.8. La problemática de la igualdad de oportunidades se refleja en los entretenimientos que eligen las niñas. Las actividades de ocio que basan en un reparto tradicional de los papeles hacen que, en el caso de las niñas, la mayoría de dichas actividades queda restringida a la esfera privada y se consideran menos interesantes desde el punto de vista social. Por otra parte, cuando las niñas se proponen salvar las barreras entre los sexos, por ejemplo, en el ámbito del deporte, es fácil que se vean marginadas porque son menos fuertes e interesantes, lo que dificulta que las niñas se identifiquen con las condiciones del movimiento deportivo y con las opiniones generales. En consecuencia, independientemente de que las niñas tengan aficiones separadas o integradas, existe el riesgo de que su compromiso reciba menos consideración que el de los niños.

    2.3. Política de ocio

    2.3.1. Para que los niños y niñas puedan elegir libremente sus pasatiempos, en función del carácter e intereses personales, en la política de ocio debe incluirse de forma deliberada la igualdad entre los sexos como objetivo general.

    2.3.2. Con el fin de alcanzar una mayor igualdad en este ámbito, la política del ocio debe definirse como la plena satisfacción de las necesidades de las niñas y de las mujeres. El ocio no puede evaluarse sólo en función del tiempo dedicado o de la utilización de instalaciones; es preciso tener en cuenta las experiencias y sentimientos de valores y de satisfacción de cada uno.

    2.3.3. Hay dos conceptos generales que pueden servir de orientación para proseguir el debate sobre los métodos que pueden mejorar la igualdad entre niñas y niños: por una parte, el tipo de ocio, que puede ser instrumental o expresivo y, por otra, las actividades y los equipamientos de ocio, que pueden ser («abiertos» o «cerrados») de acceso libre o restringido.

    2.3.4. Las actividades de ocio de tipo instrumental tienen una organización y requieren de los participantes que acepten unos objetivos determinados y normas enunciadas de forma clara. Asimismo, suele ser necesaria una inscripción previa y una participación regular. La actividad tiene un límite temporal. En cambio, una actividad de tipo expresivo se caracteriza por estar dirigida hacia objetivos a corto plazo. No requiere ninguna participación regular ni tiene límite temporal. Dicha actividad se ejerce cuando la persona experimenta el deseo de practicarla.

    2.3.5. El doble concepto de actividad y equipamiento cerrados o abiertos está vinculado al grado de accesibilidad de esa actividad o de ese equipamiento. En las actividades de acceso libre, la persona participante encuentra pocos obstáculos de carácter organizativo o económico, mientras que las actividades e instalaciones de acceso restringido garantizan a algunas personas la posibilidad de practicar su afición preferida, pero excluyen a las demás.

    2.3.6. Hay que precisar de forma clara que para lograr la igualdad de oportunidades entre niñas y niños en el ámbito del ocio es indispensable repartir los fondos públicos de tal forma que el tipo expresivo de ocio se valore de forma consciente tanto como el tipo instrumental, y que las actividades de ocio y el equipamiento de acceso libre reciban tanto apoyo y subvenciones como los de acceso restringido.

    2.3.7. Para que el ocio pueda ir acompañado de un sentimiento de satisfacción y de placer es muy importante desde un punto de vista igualitario que el ocio esté orientado hacia los aspectos sociales, el bienestar y los valores estéticos.

    3. Observaciones específicas

    3.1. Actividades de ocio para todos

    3.1.1. Con el fin de reforzar la igualdad de oportunidades en el ámbito del ocio, se deben tener en cuenta y valorizar los tipos de ocio expresivos, dado que su práctica es más fácil en las actividades abiertas a nivel local. De esta forma, la sociedad puede satisfacer los deseos de las niñas de determinar con sus propias condiciones el contenido de sus pasatiempos y las formas que adoptan. Se ha desarrollado con éxito un método específico que consiste en reunir a las niñas en pequeños grupos a cargo de una persona con una formación específica para reforzar el desarrollo de su identidad y enseñarlas a defender sus derechos y ambiciones.

    3.1.2. A fin de fomentar la igualdad en la política del ocio, es importante incrementar las posibilidades de las mujeres y de las jóvenes de influir políticamente en el seno de las instituciones y de las organizaciones que deciden la distribución de los medios disponibles en esta área y, de manera más general, fortalecer a todos los niveles políticos el desarrollo de la democracia como tal.

    3.1.3. Para que las niñas y los niños tengan las mismas posibilidades de participar en actividades integradas de carácter instrumental o expresivo, las decisiones respectivas deben examinarse a todos los niveles: planificación, ejecución y evaluación. Debería establecerse un enfoque niñas/niños para influir en las inversiones públicas en materia de equipamientos de ocio, así como en el reparto de fondos de otro tipo como, por ejemplo, las ayudas de la colectividad a asociaciones orientadas al ocio o a proyectos de distinto tipo. Los equipamientos públicos, como bibliotecas, piscinas y zonas reservadas para el ocio suelen servir tanto para el tipo de ocio instrumental como el expresivo, lo que debería permitir una verdadera igualdad de oportunidades.

    3.1.4. En el ámbito del deporte, la igualdad sería mayor si se partiera del concepto más amplio de actividades físicas en las políticas de ocio. Este concepto es mucho más lógico que el del deporte orientado hacia la competición, demasiado formalizado y con patrones masculinos. Una amplia participación en actividades físicas es positiva no sólo para la igualdad entre los sexos, sino también para otros objetivos democráticos como la posibilidad de que participen personas de edad avanzada o minusválidos. Actuaciones locales en materia de seguridad y de allanamiento de pistas para bicicletas, caminos, aparcamientos y espacios naturales favorecen las formas más populares de esparcimiento y de ejercicio, esto es, el paseo, la bicicleta y el jogging.

    3.1.5. Con el fin de reforzar la igualdad de oportunidades entre niñas y niños en las actividades deportivas instrumentales «cerradas», deberían sacarse a la luz y ponerse en entredicho las estructuras de poder, evaluaciones y actitudes discriminatorias. En las actividades deportivas integradas, existe el riesgo permanente de que las niñas se vean minusvaloradas tanto en función de sus resultados como por el hecho de ser niñas. Si se quiere reforzar la seguridad y la confianza en sí mismas de las niñas, los medios de comunicación y las instituciones sociales deben valorizar de forma activa el deporte femenino; asimismo, se deberían crear de forma expresa en la vida asociativa condiciones favorables para la participación de las niñas en todos los niveles deportivos.

    3.1.6. Las niñas de clases sociales menos favorecidas, las que pertenecen a grupos étnicos específicos, así como las que padecen distintas discapacidades y las que viven en zonas poco pobladas deben ser objeto de una atención especial, dado que suelen sufrir una doble discriminación. La falta de igualdad de oportunidades hace que las niñas pueden ser víctimas fáciles, durante sus actividades de ocio, de la pasividad o el aislamiento social, lo que puede contribuir más tarde a que necesiten muchos cuidados, atención de los servicios sociales y otros tipos de ayudas sociales.

    3.1.7. Junto con la familia y la escuela, el ocio es fundamental para hacer que niñas y niños se conviertan en adultos autónomos y dispongan de una vida rica y de la facultad de practicar sus actividades de ocio solos o con otras personas, de una manera constructiva y positiva. La distribución de los fondos públicos en el sector del ocio es una cuestión de justicia social y, por lo tanto, los responsables a nivel local, regional, nacional y comunitario deben tener muy presente la falta de igualdad de oportunidades en este ámbito.

    3.2. Medidas a nivel comunitario

    3.2.1. El Comité de las Regiones manifiesta el deseo de que, en el marco de los programas y los fondos destinados a lograr la igualdad de oportunidades entre los sexos, se dediquen algunos recursos al estudio de los modelos de ocio de los niños y de las niñas en los países de la Unión, así como a proyectos que contribuyan a desarrollar métodos para reforzar la igualdad de oportunidades de las niñas y de los niños a la hora de elegir libremente sus actividades de ocio.

    3.2.2. El Comité de las Regiones considera adecuado realizar un estudio crítico sobre la dimensión de la igualdad en los proyectos y los programas destinados a los jóvenes, con el fin de revisar los que no respeten suficientemente la igualdad de oportunidades.

    3.2.3. El Comité de las Regiones pide la renovación de los programas existentes, con el fin de conceder a los tipos expresivos de ocio la misma importancia que a los de tipo instrumental respecto de las posibilidades de financiación y de subvención.

    3.2.4. El Comité de las Regiones considera necesario completar el programa de la Comisión «EURATHLON II» incluyendo el objetivo de contribuir al refuerzo de la igualdad entre los sexos y ampliando el concepto de deporte para dar cabida a todas las formas posibles de actividad física. A este respecto, el presupuesto de EURATHLON debe aumentarse de forma considerable, con el fin de satisfacer objetivos mucho más ambiciosos que los que establecen las normas vigentes.

    3.2.5. El Comité de las Regiones considera importante que se renueve el programa comunitario «La juventud con Europa», para destacar la dimensión de la igualdad de oportunidades. Sólo deberán concederse ayudas a los intercambios de jóvenes, viajes de estudio, formación para la asociación de jóvenes y proyectos piloto, si respetan, favorecen o ponen de relieve la problemática de la igualdad y si contribuyen a que las niñas y niños de todos los medios sociales y de todas las regiones tengan idénticas posibilidades de participación.

    3.2.6. Los programas de cooperación cultural como, por ejemplo, «CALEIDOSCOPIO» y «ARIANE», también deberían analizarse desde el punto de vista de la igualdad, especialmente, con vistas a reforzar el interés de los niños por las actividades culturales y su compromiso con ellas, y a desarrollar actividades y formas ocupacionales destinadas a los jóvenes que se encuentran fuera de las formas de actividad establecidas.

    3.2.7. Asimismo, el Comité de las Regiones desea recordar a este respecto que el intercambio de jóvenes en el marco de la cooperación europea tiene lugar, en gran medida, durante los períodos de ocio y que las actividades que se fomentan deben, por lo tanto, cumplir los criterios de igualdad de oportunidades para que las niñas y los niños tengan las mismas posibilidades de desarrollar su propio futuro y el futuro común en una Europa cada vez más igualitaria.

    4. Conclusiones

    4.1. El Comité de las Regiones señala que una mayor igualdad de posibilidades para que las niñas y los niños elijan libremente actividades de ocio requiere que en todas las decisiones relativas a la política de ocio se realice un esfuerzo para evitar las ideas y las aspiraciones estereotipadas en la materia. Los resultados de encuestas realizadas ponen de manifiesto que los usos de los niños y de las niñas en materia de ocio reflejan un modelo tradicional de distribución de los papeles, pero también que otros factores como la clase social, la pertenencia étnica o regional influyen en la libertad de elección del individuo.

    4.2. El Comité de las Regiones hace hincapié en que todos los programas y proyectos relativos a las actividades de ocio de las niñas y de los niños deben reforzar la igualdad de oportunidades, dejando en evidencia los valores y normas conservadores y discriminatorios y eliminándolos. Con el fin de lograr el objetivo de la igualdad de oportunidades entre niñas y niños, el concepto de ocio deberá definirse de tal modo que las formas de entretenimiento permitan la participación de niñas y niños por igual, y que se alcance un compromiso reforzado en favor de los jóvenes que no forman parte de asociaciones, para que tengan cabida en los programas comunitarios.

    4.3. El Comité de las Regiones propone que se concedan fondos a los estudios sobre el ocio, con el fin de enumerar de forma más exhaustiva las actividades de ocio de las niñas y de los niños en los Estados miembros, a nivel nacional, regional y local; su objetivo será recoger datos y estadísticas comunes que sirvan para la renovación por medio de programas relativos a las actividades de ocio a fin de incrementar realmente la igualdad entre los sexos y la libertad de elección de manera que niñas y niños, libre e independientemente de actitudes estereotipadas con respecto a masculinidad o feminidad, puedan emplear su tiempo libre según sus intereses y aptitudes personales.

    4.4. El Comité de las Regiones constata que una de las condiciones esenciales para lograr una política de ocio igualitaria es el cambio de los hábitos políticos para que las mujeres puedan de hecho, y no sólo formalmente, tomar parte en los procesos de decisión y para que aumente su influencia a nivel local y regional. Asimismo, es necesario facilitarles por todos los medios el acceso a las funciones importantes a todos los niveles.

    4.5. Por último, el Comité desea señalar que el ocio debe ser fuente de satisfacción y alegría y que, de cara a una mayor igualdad de oportunidades, es especialmente importante hacer un esfuerzo para que en lo relativo al tiempo libre se tengan en cuenta las necesidades que tienen niñas y niños de contactos sociales, de bienestar y de valores estéticos.

    Bruselas, 20 de noviembre de 1997.

    El Presidente del Comité de las Regiones

    Pasqual MARAGALL i MIRA

    () DO L 335 de 30.12.1995, p. 37.

    () DO C 34 de 3.2.1997, p. 39.

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