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Document 51997IR0269

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Transporte de animales destinados al sacrificio»

    DO C 64 de 27.2.1998, p. 73 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997IR0269

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Transporte de animales destinados al sacrificio»

    Diario Oficial n° C 064 de 27/02/1998 p. 0073


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Transporte de animales destinados al sacrificio»

    (98/C 64/12)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    vista su decisión de 17 de septiembre de 1997, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de emitir un dictamen sobre el tema «Transporte de animales destinados al sacrificio» y encargar su elaboración a la Comisión de Ordenación del Entorno, Agricultura, Caza, Pesca, Bosques, Mar y Montaña (Comisión 2);

    visto el proyecto de dictamen (CDR 269/97 rev.) aprobado por la Comisión 2 el 15 de octubre de 1997 (Ponente: Sr. Koczur),

    en su 20° Pleno de los días 19 y 20 de noviembre de 1997 (sesión del 20 de noviembre) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. Los ciudadanos de los municipios y regiones de Europa siguen con preocupación y gran interés los informes y debates sobre las características del transporte de animales dentro de la UE y desde la UE a los países del Próximo y Medio Oriente.

    1.2. El Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo examinan en la actualidad diversas iniciativas sobre el tema «Protección y transporte de animales».

    1.3. La Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo aprobó el 2 de julio de 1997 el informe sobre el transporte de caballos y otros animales.

    1.4. En mayo de 1997, el Consejo de Agricultura aprobó el Reglamento sobre los criterios comunitarios en materia de puntos de parada y adaptación de los programas de transporte y, en junio de 1997, las reglamentaciones adicionales sobre vehículos para el transporte de animales por carretera durante más de ocho horas.

    1.5. Por el Tratado de Amsterdam se añade en el Tratado CE un protocolo sobre la protección de animales, conforme al cual «al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, transporte, mercado interior e investigación, la Comunidad y los Estados miembros garantizarán que se tengan plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional».

    1.6. Por otra parte, la Comisión presentó en abril una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento relativo a la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, con arreglo a la cual la concesión de restituciones a la exportación se supeditará al respeto de las normas sobre protección de animales previstas en la legislación comunitaria. El Parlamento Europeo aprobó en el mes de octubre su informe en la materia.

    2. Interés del Comité de las Regiones

    2.1. El Comité de las Regiones, en su calidad de representante de las regiones y municipios y de los ciudadanos establecidos en ellos, considera misión suya examinar el problema del transporte de los animales y proceder a la celebración de los oportunos debates en la materia.

    2.2. Los entes regionales y locales resultan afectados de diverso modo por el transporte de animales:

    - A causa del reparto nacional de competencias, algunas regiones tienen competencias de promulgación, supervisión y control de las disposiciones sobre protección de animales.

    - Algunos entes regionales y locales disponen de la infraestructura necesaria para proveer el transporte de animales.

    - En algunas regiones existe producción intensiva de animales destinados a la Unión Europea y a la exportación hacia terceros países.

    - Otras regiones no cubren sus necesidades con la producción propia y dependen de las importaciones.

    - Debido a su situación geográfica, los entes regionales y locales son utilizados como puntos de tránsito para el transporte de animales.

    - El aislamiento de las regiones periféricas significa que el transporte de animales desde esas regiones es lógicamente más largo que desde las regiones centrales.

    - Algunos entes regionales y locales se ven afectados por la exportación a terceros países, bien a través de sus puertos o en los pasos fronterizos de sus territorios.

    - La existencia, en los entes regionales y locales, de instalaciones apropiadas para el sacrificio y conservación en cámaras frigoríficas puede reducir el volumen del transporte de animales.

    3. Transporte de animales - Descripción del problema

    3.1. ¿Por qué transportar animales destinados al sacrificio?

    3.2. Cabe considerar desde puntos de vista particulares el transporte de animales de reproducción o en producción. El objeto del presente dictamen es el transporte de animales destinados al sacrificio.

    3.3. Existe una gran demanda de transporte de bovino y ovino de carne por parte de numerosos países, incluidos los del Próximo y Medio Oriente y del norte de África, por las siguientes razones:

    - demanda importante de carne fresca;

    - utilización de los propios mataderos de estos países;

    - transformación de los productos derivados de la matanza (piel, despojos);

    - capacidades insuficientes de transporte, refrigeración y almacenamiento de la carne;

    - sacrificio con arreglo a prescripciones religiosas.

    3.4. Pago de impuestos a la importación considerablemente más elevados para la carne importada que para la importación de animales en algunos terceros países.

    3.5. Retroceso de la producción animal en los países de Europa Central y Oriental, de tal manera que los terceros países que hasta la fecha importaban los animales de dichos países recurren en mayor medida para cubrir su demanda a los países de la Unión Europea.

    3.6. Utilización de los mataderos de algunas regiones periféricas de la Unión Europea.

    3.7. Desde el punto de vista de la protección de los animales sería preferible proceder a la matanza de los animales exclusivamente en la proximidad de su lugar de origen y, a continuación, transportarlos a los países de destino. No obstante, debido a los diferentes intereses de los Estados miembros, no es posible obtener un consenso sobre este asunto a escala comunitaria. Por ello, resulta necesario, por una parte, reducir en la mayor medida posible el número de los transportes de animales y, por otra, mejorar este tipo de transporte.

    4. La Directiva europea sobre el transporte de los animales (Directiva 95/29/CE)

    4.1. En junio de 1995, el Consejo de Ministros de Agricultura aprobó la Directiva 95/29/CE () por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte. Se prevé que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva antes del 31 de diciembre de 1996. La Directiva contiene disposiciones relativas al tiempo de transporte, tiempo de descanso, requisitos que deben cumplir los transportistas, densidad de carga de los transportes, intervalos de alimentación y suministro de agua a los animales, así como ejecución de los controles.

    4.2. Según lo dispuesto en dicha Directiva, la Comisión debía presentar al Consejo, antes del 31 de diciembre de 1995, propuestas relativas a la fijación de las normas a las que deberán ajustarse los medios de transporte. La Comisión cumplió con esta obligación, con un retraso considerable, en julio de 1997.

    4.3. Asimismo, el Consejo debía establecer, antes del 30 de junio de 1996, los criterios comunitarios a los que deberán responder los puntos de parada en lo que se refiere a la estructura de acogida, la alimentación, el suministro de agua, la carga, la descarga y, en su caso, la estabulación de determinados tipos de animales. El Consejo cumplió con esta obligación, con un retraso de un año, en mayo de 1997.

    5. Problemas

    5.1. Reglamentos de aplicación pendientes y retrasos en materia de transposición

    La Comisión presentó con un considerable retraso las propuestas sobre requisitos mínimos para determinados puntos de parada en el transporte de animales y sobre vehículos de motor y remolques.

    5.2. Sólo en siete Estados miembros se ha procedido a transponer a la legislación nacional, antes de la fecha límite del 1 de enero de 1997, las disposiciones de la Directiva sobre el transporte de animales. La Comisión anunció la interposición de recursos contra los Estados miembros que no cumplieran con esta obligación dentro del plazo señalado. Además, ha habido divergencias de interpretación en los diferentes Estados miembros.

    6. Controles

    Las autoridades competentes de los Estados miembros están encargadas de controlar el respeto de las condiciones de transporte. Las posibilidades de control de la Comisión Europea son limitadas. Diversas comprobaciones aleatorias y controles han puesto de manifiesto la conculcación de las normas.

    7. Restituciones a la exportación para los transportes a terceros países

    7.1. En el marco de las organizaciones comunes de mercados se conceden restituciones para compensar las diferencias de precios entre la Comunidad y el mercado mundial. Así se facilita la participación en el mercado mundial, cuyo nivel de precios es inferior al de la UE. El importe de las restituciones a la exportación influye en el transporte de animales.

    7.2. Dentro de cada organización común de mercados, los tipos de las restituciones a la exportación difieren en función de los países de destino. En el sector de la carne de bovino, las exportaciones de animales y de carne congelada aparecen diferenciadas en subrúbricas. Así, por ejemplo, el ganado bovino se subdivide en función del peso y sexo y, a continuación, se especifica si se trata de bovino de pura raza para la reproducción. En el caso de la carne congelada se distingue, por ejemplo, entre las diferentes etapas de despiezo y los trozos resultantes.

    7.3. Actualmente no se conceden restituciones a la exportación de porcinos y ovinos. En el sector de las aves de corral se conceden restituciones a la exportación para pollos de un día y diversos productos a base de carne de ave. La cuantía de los tipos de restitución difiere según producto y destino.

    7.4. En el caso de los bovinos y terneros en especial, el porcentaje de los transportes de animales con destino a terceros países (78,4 %) es más elevado que en el interior de la UE (17,5 %). En caso de que se reduzca el número de animales transportados, se deberá impedir que el importe de las restituciones a la exportación actúe de incentivo para los transportes de animales.

    8. Recomendaciones del CDR

    8.1. Convendría que la transposición y aplicación de la Directiva sobre el transporte de animales se llevase a cabo con gran seriedad. El cumplimiento de los criterios fijados en la Directiva para el transporte de animales depende de la realización de controles y de la detección de anomalías. Las autoridades competentes deberían encargarse de los controles necesarios.

    8.2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto sobre el transporte convendría prever sanciones severas: retirada de la licencia de exportación en caso de infracciones repetidas y exclusión de la opción a ayudas en caso de contravenciones.

    8.3. La propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento sobre la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y la propuesta de Decisión sobre requisitos mínimos para determinados puntos de parada en el transporte de animales deberían incorporarse rápidamente a las legislaciones nacionales.

    8.4. La concesión de las restituciones a la exportación deberá estar supeditada al cumplimiento de las reglamentaciones aprobadas por la Comunidad para el bienestar de los animales, en particular las relativas a su protección durante el transporte.

    8.5. La exportación de carne y productos cárnicos debería tener la preferencia frente a la de animales vivos.

    8.6. Convendría examinar el modo de reforzar con medidas apropiadas (por ejemplo, sacrificio según la tradición islámica, ayuda a la construcción de instalaciones frigoríficas) la exportación de carne y productos cárnicos con destino a terceros países.

    8.7. Convendría celebrar acuerdos con los terceros países importadores en los que estos países se obliguen a respetar las disposiciones relativas a la protección de los animales.

    Bruselas, 20 de noviembre de 1997.

    El Presidente del Comité de las Regiones

    Pasqual MARAGALL i MIRA

    () DO L 148 de 30.6.1995, p. 52.

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