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Document 51997AC1187

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales»

DO C 19 de 21.1.1998, p. 60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AC1187

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales»

Diario Oficial n° C 019 de 21/01/1998 p. 0060


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales» () (98/C 19/18)

El 14 de julio de 1997, de conformidad con el artículo 99 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de octubre de 1997 (Ponente: Sr. Bento Gonçalves).

En su 349° Pleno (sesión del 29 de octubre de 1997), el Comité Económico y Social ha aprobado por 123 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Observaciones generales

1.1. La presente propuesta de Directiva del Consejo, por la que se modifica el artículo 24 de la Directiva 92/12/CEE, tiene por objeto atribuir a la Comisión competencias de reglamentación más amplias en materia de impuestos especiales y dar mayor rapidez a su aplicación.

1.2. También pretende adaptar las normas relativas al estatuto del «Comité de Impuestos Especiales».

1.3. Las modificaciones propuestas tienen por objeto mejorar la eficacia de la reglamentación correspondiente, en particular:

a) de los sistemas de control, modernizándolos y haciéndolos más funcionales;

b) de la lucha contra los abusos, el fraude fiscal y el contrabando;

c) de las disposiciones que permiten la libre circulación de estos productos en todos los Estados de la Unión, con el fin de que se realicen de una manera más transparente, con procedimientos y reglamentación jurídica adecuados, evitando distorsiones de la competencia y previniendo abusos.

1.4. Cabe destacar que las modificaciones propuestas mantienen intacta la autonomía fiscal de los Estados Miembros, dado que entre las nuevas atribuciones no figura la fijación de los niveles impositivos.

2. Conclusión

2.1. Habida cuenta de los objetivos que se persiguen, y en particular de la contribución a la realización del Mercado Interior, la mejora y la eficacia de la reglamentación jurídica, con repercusiones positivas en la transparencia del mercado, el CES está de acuerdo con la propuesta de Directiva que se examina.

Bruselas, el 29 de octubre de 1997.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 267 de 3. 9. 1997, p. 58.

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