EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51997AC1179

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Visión global de la política y las acciones en el campo de la energía»

DO C 19 de 21.1.1998, p. 37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AC1179

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Visión global de la política y las acciones en el campo de la energía»

Diario Oficial n° C 019 de 21/01/1998 p. 0037


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión - Visión global de la política y las acciones en el campo de la energía»

(98/C 19/10)

El 30 de abril de 1997, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

La Sección de Energía, Asuntos Nucleares e Investigación, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de septiembre de 1997 (Ponente: Sr. Lerios).

En su 349° Pleno (sesión del 29 de octubre de 1997), el Comité Económico y Social ha aprobado por 113 votos a favor, con 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El Comité se ha pronunciado repetidamente sobre los diferentes programas y actividades comunitarios en el sector de la energía:

- Proyectos de inversión de interés comunitario en los sectores del petróleo, del gas natural y de la electricidad ();

- Carta Europea de la Energía ();

- Abastecimiento de petróleo crudo y productos derivados ();

- Mercado interior de la electricidad y del gas natural ();

- Mercado interior de la electricidad y del gas natural ();

- Redes transeuropeas en el sector de la energía ();

- Política energética comunitaria ();

- Energía y cohesión económica y social ();

- THERMIE II ();

- Libro Verde «Por una política energética de la Unión Europea» ();

- Tratado sobre la Carta de la Energía ();

- SAVE II ();

- Suministro de gas y perspectivas en la Comunidad Europea ();

- Obligaciones de servicio público en el mercado interior de la energía ();

- Programa indicativo nuclear (PINC) ();

- Cooperación sobre los objetivos comunitarios en el ámbito de la energía ();

- Libro Verde «Energía para el futuro: las fuentes de energía renovables» ().

1.1.1. Últimamente, la propuesta de la Comisión relativa a «La organización de la cooperación en torno a unos objetivos energéticos comunitarios establecidos de común acuerdo» () enumera dichos objetivos. La lista de objetivos establece pautas de conducta -en particular en relación con la seguridad de abastecimiento, la competitividad, la protección medioambiental, las relaciones energéticas exteriores, y el fomento de la eficacia energética y de las energías renovables- que han sido confirmadas periódicamente por los Estados miembros, así como por el CES.

1.1.2. Así pues, con el fin de facilitar la consecución de estos objetivos energéticos comunes, según la Comisión es indispensable reforzar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros en un marco ordenado, de tal manera que las políticas energéticas comunitarias y nacionales sean compatibles con estos objetivos, en consonancia con lo manifestado en anteriores dictámenes del CES.

1.2. La Comunicación en estudio es consecuencia de las directrices procedentes del Consejo y del Parlamento Europeo respecto a establecer una relación de los programas y actividades comunitarios existentes en el sector energético, así como avanzar en la racionalización y coordinación de los mismos.

1.3. La petición de la Comisión al Comité de emitir un dictamen sobre esta Comunicación se inscribe en la nueva filosofía de asociar a éste «a priori» a las nuevas iniciativas de la Comisión.

2. Contenido esencial del documento de la Comisión

2.1. La Comunicación tiene por objetivo ofrecer una información completa sobre las actuaciones de la UE en el ámbito de la energía y sobre los recursos financieros correspondientes. Aborda, por una parte, la cooperación en el ámbito de la energía, tanto con los Estados miembros como con otras partes interesadas, y por otra, las actuaciones comunitarias, centradas en cuatro objetivos:

- seguridad del abastecimiento y cooperación internacional en materia energética,

- integración de los mercados energéticos, para aumentar la competitividad,

- fomento del desarrollo sostenible en el campo de la energía, y

- promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico.

3. Observaciones generales

3.1. El Comité valora favorablemente la Comunicación de la Comisión, que continúa y profundiza el camino iniciado con los Libros Verde y Blanco sobre la política energética en la Unión Europea y su Comunicación acerca de la «Cooperación en torno a unos objetivos comunitarios fijados de común acuerdo».

3.2. Sobre todos estos temas, excepto en el caso del Libro Blanco, el CES tuvo la ocasión de manifestarse favorablemente, muy especialmente en su dictamen acerca del Libro Verde sobre la política energética comunitaria, en el cual se solicitaba a la Comisión la definición concreta de los instrumentos que, directa o indirectamente, pudieran afectar el diseño de la política energética, con indicación de las responsabilidades y poderes implicados en los mismos.

3.3. El Comité considera que esta Comunicación trata de dar una primera respuesta a esta preocupación expresada en su dictamen sobre el Libro Verde y por tanto la valora favorablemente, aunque tiene algunas reservas sobre la misma que serán expuestas a continuación.

3.4. El Comité considera que la imposibilidad de incluir un capítulo de energía en el Tratado de Amsterdam, tal y como habían propuesto varios Estados miembros, obliga a diseñar una política energética común, coherente y coordinada en la Unión Europea utilizando el acervo comunitario existente. Esta idea ha sido sistemáticamente apoyada por el Comité desde la aprobación de su dictamen de iniciativa sobre la política energética comunitaria, que defendía la construcción de esta política común sobre la base de la cooperación entre las políticas energéticas nacionales y el respeto a su autonomía en cuanto a la elección de fuentes energéticas primarias.

3.5. Por tanto, mientras que la Unión Europea carezca de un capítulo de energía en el Tratado, será necesario aprovechar de manera equilibrada, coherente y coordinada los diversos artículos del Tratado de la Unión que inciden sobre el diseño de la misma, evitando que una lectura parcial y unidireccional de los mismos dé lugar a una política energética común definida por aluvión de otras políticas comunitarias y que valore insuficientemente la seguridad del aprovisionamiento, que no refuerce la competitividad, que sea incompatible con la protección del medio ambiente o que esté alejada de las necesidades de los ciudadanos de la Unión en materia de seguridad y calidad del servicio.

3.6. El Comité considera que la transparencia buscada por la Comisión con esta Comunicación constituye un primer paso importante para abordar una nueva propuesta que lleve a una visión renovada de la gestión del conjunto de las acciones de política energética a partir de todos los programas comunitarios.

3.7. Muchas de las acciones propuestas constituyen un recordatorio de acciones incluidas en Comunicaciones anteriores y, por tanto, no introducen ningún elemento de novedad ni de concreción adicional, aunque hay que reconocer el esfuerzo de la Comisión Europea por presentar las mismas de manera global, tal y como refleja el propio título de la Comunicación.

3.8. Por ello el Comité considera que la presente Comunicación constituye tan solo una primera base de partida, pero que la misma debería completarse con una Comunicación adicional en la que cada uno de los aspectos parciales señalados (seguridad del abastecimiento y cooperación energética internacional, integración de los mercados energéticos, fomento del desarrollo sostenible en el sector energético y fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico) fuera desarrollado con más precisión y concreción, especificando el valor añadido de la acción comunitaria directa o de la coordinación de las acciones nacionales, la base jurídica, los mecanismos de seguimiento y control, las implicaciones financieras y el grado individual de prioridad y, por tanto, los plazos en que las acciones concretas deberían materializarse.

3.9. Es preciso, asimismo, tener en cuenta que la Unión Europea está en un momento crucial de su construcción. La entrada en vigor de la moneda única, la profundización del mercado interior, el mantenimiento de la cohesión económica y social entre sus ciudadanos y los avances en el campo social, su posible ampliación a otros países de Europa y las crecientes demandas de la ciudadanía de la Unión en múltiples áreas, son desafíos de los que el sector energético no puede estar ausente. Es necesario comprender que una situación de penuria energética, aunque fuera de corta duración, un encarecimiento desmesurado de la energía importada o una pérdida de los niveles tradicionales de calidad y eficacia en el suministro de productos petrolíferos, electricidad o gas natural, a los que el ciudadano europeo está acostumbrado desde hace décadas, podrían constituir un riesgo gravísimo para la consecución de cualquiera de esos nuevos valores o compromisos que la Unión Europea espera alcanzar. Es preciso, por tanto, que la energía y, por ende, la política energética acompañe y esté a la altura de los desafíos y exigencias que la ciudadanía europea espera de ella.

3.10. Esta Comunicación podría constituir, por tanto, la base de un verdadero programa marco para el sector energético, sobre el cual el Comité Económico y Social podría tener la oportunidad de ser consultado y de incorporar nuevamente sus aportaciones constructivas. Por último, dicho programa de energía podría ser incorporado a las discusiones de la Agenda 2000, en la que van a debatirse los desafíos y oportunidades de la ampliación de la Unión Europea, las perspectivas financieras globales y el nuevo marco de funcionamiento institucional. Ello permitiría, asimismo, a la D.G. de Energía de la Comisión Europea tener un verdadero programa de trabajo plurianual a medio plazo que consolidara la aportación que el sector de la energía debe realizar a una Unión Europea territorialmente más extensa, económicamente más competitiva y socialmente más solidaria.

Bruselas, el 29 de octubre de 1997.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 75 de 26. 1. 1990, p. 26.

() DO C 269 de 14. 10. 1991, p. 79.

() DO C 332 de 16. 12. 1992, p. 74.

() DO C 73 de 15. 3. 1993, p. 31.

() DO C 195 de 18. 7. 1994, p. 82.

() DO C 195 de 18. 7. 1994, p. 33.

() DO C 393 de 31. 12. 1994, p. 95.

() DO C 393 de 31. 12. 1994, p. 164.

() DO C 393 de 31. 12. 1994, p. 77.

() DO C 256 de 2. 10. 1995, p. 34.

() DO C 18 de 22. 1. 1996, p. 146.

() DO C 82 de 19. 3. 1996, p. 13.

() DO C 204 de 15. 7. 1996, p. 84.

() DO C 56 de 24. 2. 1997, p. 83.

() DO C 206 de 7. 7. 1997, p. 83.

() DO C 206 de 7. 7. 1997, p. 123.

() DO C 206 de 7. 7. 1997, p. 41.

() DO C 27 de 28. 1. 1997, p. 9.

Top