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Document 51997AC1170

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre la prevención de traumatismos en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública»

DO C 19 de 21.1.1998, p. 1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AC1170

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre la prevención de traumatismos en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública»

Diario Oficial n° C 019 de 21/01/1998 p. 0001


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre la prevención de traumatismos en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública» () (98/C 19/01)

El 6 de junio de 1997, de conformidad con el artículo 129.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de octubre de 1997 (Ponente: Sra. Maddocks; Coponentes: Sr. Linssen y Sra. Wahrolin).

En su 349° Pleno (sesión del 29 de octubre de 1997), el Comité Económico y Social ha aprobado por 75 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Comunicación de la Comisión sobre el marco de actuación comunitaria en el ámbito de la salud pública () estableció una serie de criterios conforme a los cuales deben determinarse los ámbitos prioritarios para futuros programas de acción comunitaria. Asimismo, identificó y anunció varias de esas áreas, como la prevención de traumatismos, enfermedades relacionadas con la contaminación y enfermedades poco comunes. La Comisión acaba de adoptar importantes programas en estos tres ámbitos.

1.1.1. La presente propuesta de un programa de acción sobre la prevención de traumatismos (1999-2003) se basa en el artículo 129 del Tratado y se acoge al principio de competencia compartida entre la Comunidad y los Estados miembros.

1.1.2. El programa responde a la petición específica que hicieron tanto el Parlamento Europeo como el Consejo (); pretende promover la salud pública contribuyendo a las acciones que reducen la incidencia de los traumatismos, fomentando la difusión y la aplicación lo más eficaces posibles de técnicas preventivas que gocen de amplia aceptación entre los expertos, y ayudando a reforzar la capacidad general de los organismos de salud pública para desplegar actividades eficaces de prevención de traumatismos.

1.2. «Traumatismo» es un concepto amplio que en principio abarca todos los tipos de mala salud debidos a causas externas (en contraposición a enfermedades), y en la CE es la principal causa de defunción en todas las edades comprendidas entre 1 y 34 años, así como a partir de los 75 años.

1.3. La presente propuesta de la Comisión se centra en un número reducido de áreas clave de este vasto campo, seleccionadas por responder a los siguientes criterios:

- constituir una causa importante de traumatismos y defunciones evitables;

- no haber sido abordadas todavía por una acción a escala comunitaria;

- ofrecer oportunidades de intervención rentable;

- proporcionar valor añadido comunitario, al reunir y complementar trabajo realizado a nivel nacional y subnacional.

1.3.1. Las áreas destinatarias seleccionadas son:

- los accidentes acaecidos a niños, jóvenes adultos y personas mayores en el hogar y en las actividades de ocio;

- los accidentes de niños mientras están en la escuela;

- el suicidio y formas menores de lesiones autoinflingidas intencionalmente (llamadas a veces «parasuicidio»);

- la capacidad de prevención de traumatismos.

1.4. Las medidas incentivadoras propuestas son de dos tipos:

- apoyo al aprovechamiento y al desarrollo compartidos del conocimiento técnico, particularmente en la selección de intervenciones y la epidemiología de los traumatismos;

- el fomento de la mejora de la calidad de los datos sobre traumatismos, que son vitales para determinar qué situaciones, productos, comportamientos y lugares son peligrosos.

1.5. Los medios apropiados para conseguir los objetivos anteriores son los siguientes:

- fomento y apoyo a la creación de redes;

- difusión de información sobre campañas de prevención;

- trabajo para mejorar los datos;

- respaldo de estudios e investigaciones técnicas sobre los factores de riesgo de los traumatismos;

- ayuda a los Estados miembros en la coordinación de políticas y programas;

- complementación de otros programas comunitarios con aportaciones relacionadas con la salud pública.

1.6. Las acciones ejecutadas en virtud de este programa serán evaluadas mediante dos informes, uno en el tercer año (informe de evaluación) y otro final sobre la aplicación del programa. Éstos incorporarán la información sobre la financiación comunitaria en los diversos ámbitos de la acción y los resultados de las evaluaciones.

1.7. El marco financiero para la puesta en práctica del programa durante 1999 ascenderá a 1,3 millones de ecus, de conformidad con las actuales perspectivas financieras. El nuevo marco presupuestario para los últimos cuatro años se fijará una vez que hayan sido determinadas las perspectivas financieras futuras de la Comunidad.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité Económico y Social felicita a la Comisión por las últimas propuestas de programas de acción en el contexto de la Comunicación sobre el marco de actuación en el ámbito de la salud pública. Estos programas revelan una voluntad de caminar hacia un planteamiento más horizontal de la política de salud pública, según el cual la promoción de la salud debería incluir todos los aspectos del entorno vital. El CES preconizó tal planteamiento en su Dictamen sobre la mencionada Comunicación ().

2.2. El Comité aplaude la propuesta de la Comisión tendente a la promoción de la salud mediante la prevención de traumatismos. También señala con satisfacción que el nuevo artículo 129.1 del Tratado efectúa una referencia más específica a este tipo de acción, al afirmar que «la acción de la Comunidad [...] se encaminará a [...]evitar las fuentes de peligro para la salud humana».

2.3. El Comité se congratula especialmente de que la Comisión esté analizando con más profundidad las circunstancias sanitarias de determinados grupos de edad (niños, jóvenes y personas mayores) y entornos (hogar y escuelas), tal como se refleja en la presente propuesta. Dicho análisis está en línea con el «nuevo enfoque» en materia de política de salud pública sugerido por el Comité en el contexto de la Comunicación en el ámbito de la salud pública ().

2.4. La presente propuesta pretende facilitar la puesta en común de conocimientos adquiridos -sean o no de naturaleza técnica- sobre prevención de traumatismos, tanto a nivel comunitario como al nivel de los Estados miembros. Este propósito refleja los principios que figuraban en el Dictamen del Comité sobre la Comunicación antes aludida (), que ponían el acento en la necesidad de asociar a todas las partes interesadas con el fin de consolidar la base científica y técnica y evitar una duplicidad de esfuerzos con respecto a la política de salud. Dicha participación debiera garantizarse en la fase más temprana posible.

2.4.1. El Comité subraya la importancia del papel que deben desempeñar las organizaciones de carácter voluntario que atesoren una reconocida y valiosa experiencia en este campo.

3. Observaciones específicas

3.1. Artículo 3: Presupuesto. Por una parte, el Comité entiende las razones que subyacen a la dimensión relativamente modesta del presupuesto -1,3 millones de ecus- destinado a la ejecución del programa de acción. Por otra parte, la Comisión aporta pruebas muy concluyentes de la rentabilidad de las medidas propuestas (). Por consiguiente, y dado que sólo se han consignado fondos hasta 1999, el Comité considera fundamental que, desde el principio, se garantice la continuidad del programa hasta el año 2003, que es el final del período de acción propuesto.

3.2. Artículo 4: Coherencia y complementariedad. El Comité estima esencial asegurar la coherencia y complementariedad con otros programas relevantes de la Comunidad, especialmente con relación a:

3.2.1. El sistema EHLASS - Desde 1986 se han recopilado datos sobre accidentes en el hogar y en actividades de ocio mediante el sistema EHLASS (). Esta información ha sido usada, entre otras cosas, en campañas de prevención, en negociaciones con la industria para la modificación de productos y en la introducción de normas y regulaciones.

3.2.1.1. El Comité es consciente de que los servicios competentes de la Comisión acaban de terminar un informe final sobre la aplicación y la eficacia del sistema EHLASS, sobre cuya base la vigencia del sistema podría ser prorrogada más allá de la fecha actualmente prevista para su expiración, es decir, finales de 1997 ().

3.2.1.2. El Comité piensa que el programa de acción de prevención de traumatismos no puede funcionar sin el sistema EHLASS, por lo que pide la prolongación de éste.

3.2.1.3. En opinión del Comité, y tal como se afirma en sus dictámenes sobre la materia (), es asimismo vital perfeccionar el sistema que también ha sido pergeñado en la presente propuesta de la Comisión. En este contexto, el Comité entiende que la Comisión debería publicar unas orientaciones sobre los métodos que han de seguirse en la recopilación de datos con vistas a la comparabilidad de la información entre los Estados miembros.

3.2.1.4. De este modo, EHLASS podría mejorar aún más su rentabilidad y aportar el valor añadido necesario a nivel comunitario para el suministro de información sobre accidentes en los ámbitos del hogar y el ocio. Una vez que se disponga de información de buena calidad y fiable, será posible desarrollar objetivos cuantitativos para la reducción de traumatismos, objetivos que, en opinión de la Comisión, son fundamentales para lograr las metas marcadas en el programa de acción propuesto.

3.2.2. Seguridad de los productos - El Comité también entiende, en línea una vez más con las observaciones hechas al sistema EHLASS, que debería existir un fuerte vínculo entre la prevención de traumatismos y la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (). En este sentido, respalda las medidas que se han propuesto (dentro del área de capacidad de prevención de traumatismos) destinadas a completar con aportaciones relacionadas con la salud pública otras políticas comunitarias en el sector de la prevención de traumatismos, tales como la de la citada Directiva.

3.2.3. En efecto, el Comité aplaude los cambios introducidos en el artículo 129 del Tratado dirigidos a garantizar un alto nivel de protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y medidas de la Comunidad.

3.2.4. Seguimiento y control sanitario - Los «accidentes domésticos» constituyen uno de los ámbitos en los que pueden establecerse indicadores, conforme a un futuro programa de acción comunitaria sobre seguimiento y control sanitario (). En consecuencia, al Comité se le antoja vital evitar cualquier duplicidad o solapamiento de trabajo entre ese programa y el propuesto si se quiere lograr una interacción eficaz entre ellos.

3.3. Artículo 5: Comité. El Comité Económico y Social opina que los Estados miembros deberían tomar en consideración los puntos de vista de los diversos agentes socioeconómicos, así como los intereses implicados en la prevención de traumatismos, en el momento de designar a los miembros del Comité consultivo que va asistir a la Comisión en cuanto a los criterios y procedimientos de selección y financiación de los proyectos en el marco del programa y, por otra parte, en cuanto al procedimiento de evaluación.

3.4. Artículo 7: Seguimiento y evaluación. Es para el Comité una satisfacción constatar que recibirá copia de los informes de evaluación y ejecución.

Bruselas, el 29 de octubre de 1997.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 202 de 2. 7. 1997, p. 20.

() COM(93) 559 final de 24. 11. 1993 - Dictamen del CES, DO C 388 de 31. 12. 1994.

() PE: Resolución de 19. 11. 1993; DO C 329 de 6. 12. 1993 - Consejo: Resolución de 27. 5. 1993; DO C 174 de 25. 6. 1993.

() Cf. p. 6 del Dictamen, DO C 388 de 31. 12. 1994.

() Cf. p. 7 del Dictamen, DO C 388 de 31. 12. 1994.

() Cf. p. 5, punto 1.4 de la Comunicación de la Comisión relativa a un programa de acción comunitaria de prevención de traumatismos en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública, COM(97) 178 final.

() Decisión 86/138/CEE del Consejo, DO L 109 de 26. 4. 1986. Decisión 93/683/CEE del Consejo, DO L 319 de 21. 12. 1993 - Dictamen del CES: DO C 201 de 26. 7. 1993. Decisión 3092/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 331 de 21. 12. 1994 - Dictamen del CES: DO C 195 de 18. 7. 1994.

() Decisión 3092/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 331 de 21. 12. 1994 - Dictamen del CES: DO C 195 de 18. 7. 1994.

() DO C 201 de 26. 7. 1993, y DO C 195 de 18. 7. 1994.

() DO L 228 de 11. 8. 1992 - Dictamen del CES: DO C 75 de 26. 3. 1990.

() Propuesta publicada en el DO C 338 de 16. 12. 1995 - Dictamen del CES publicado en el DO C 174 de 17. 6. 1996.

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