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Document 51997PC0423

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

/* COM/97/0423 final - CNS 97/0226 */

DO C 312 de 14.10.1997, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997PC0423

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas /* COM/97/0423 final - CNS 97/0226 */

Diario Oficial n° C 312 de 14/10/1997 p. 0020


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (97/C 312/11) COM(97) 423 final - 97/0226(CNS)

(Presentada por la Comisión el 4 de septiembre de 1997)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el límite de 25 000 hectáreas fijado para las dos últimas campañas en la letra a) del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1442/88 del Consejo (1) no va a alcanzarse debido a que algunos Estados miembros han renunciado a la aplicación de este régimen ya que otros sólo lo han aplicado de manera muy limitada;

Considerando que se ha comprobado que el número de hectáreas atribuido a Alemania (50 ha) es demasido escaso e impide llevar a cabo una distribución adecuada a las necesidades de las distintas regiones vitícolas; que, por consiguiente, es conveniente incrementar el número de hectáreas para poder alcanzar los objetivos de ese régimen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra a) del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1442/88, la cifra «13 000» correspondiente a España se sustituirá por «12 050» y la cifra «50» correspondiente a Alemania se sustituirá por «1 000».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO L 132 de 28. 5. 1988, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 534/97 (DO L 83 de 25. 3. 1997, p. 2).

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