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Document 51997PC0325

    Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Comité del impuesto sobre el valor añadido)

    /* COM/97/0325 final - CNS 97/0186 */

    DO C 278 de 13.9.1997, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997PC0325

    Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Comité del impuesto sobre el valor añadido) /* COM/97/0325 final - CNS 97/0186 */

    Diario Oficial n° C 278 de 13/09/1997 p. 0006


    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Comité del impuesto sobre el valor añadido) (97/C 278/05) COM(97) 325 final - 97/0186(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 26 de junio de 1997)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 99,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que la experiencia en el funcionamiento del régimen transitorio de tributación por impuesto sobre el valor añadido (IVA) del comercio intracomunitario ha puesto de manifiesto la necesidad de una aplicación más uniforme de la legislación comunitaria, en particular, a fin de evitar la doble imposición o la no imposición;

    Considerando que, en su programa para la introducción del nuevo sistema común del IVA, la Comisión prevé que el Comité del IVA deje de tener la consideración de un comité consultivo para convertirse en un comité de reglamentación;

    Considerando que, en su Decisión de 13 de julio de 1987 (1), el Consejo estableció las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 77/388/CEE del Consejo (2) quedará modificada como sigue:

    1) El artículo 29 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo 29

    1. Las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva, a excepción de las disposiciones relativas a los tipos del IVA, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con los procedimientos establecidos en los apartados 2 a 4. Asimismo la Comisión adoptará, con arreglo al mismo procedimiento, las disposiciones necesarias para la adaptación del apartado 10 del artículo 15.

    2. La Comisión estará asistida por un Comité del impuesto sobre el valor añadido, en lo sucesivo denominado "el Comité". El Comité estará compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deben adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en dicho artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

    4. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

    b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o cuando no se emita dictamen alguno, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

    c) Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se presente la propuesta al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

    5. Además de las medidas a que se refiere el apartado 1, el Comité examinará las cuestiones que se sometan a consulta en virtud de lo previsto en la presente Directiva y las planteadas por su presidente, ya sea por iniciativa propia o a instancia del presentante de un Estado miembro, en relación con la aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de impuesto sobre el valor añadido.».

    2) En el apartado 10 del artículo 15, el párrafo segundo se sustituirá por el siguiente texto:

    «El ámbito de aplicación de esta exención podrá ser objeto de adaptación en las condiciones establecidas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 29.

    La presente exención estará sujeta a los límites establecidos por el Estado miembro de acogida en tanto no se adopten normas fiscales comunes. La información necesaria para aplicar esta exención se intercambiará mediante un documento uniforme. La forma y el contenido de dicho documento se establecerán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 29.».

    Artículo 2

    1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, a más tardar, el 1 de enero de 1998. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    (1) Decisión 87/373/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1987, por la que se establecen las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 197 de 18. 7. 1987, p. 33).

    (2) Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13. 6. 1977, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/95/CE.

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