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Document 51996AR0157
Opinion of the Committee of the Regions on: - the 'Commission Communication concerning communicable disease surveillance networks in the European Community' and - the 'Proposal for a European Parliament and Council Decision creating a network for the epidemiological surveillance and control of communicable diseases in the European Community'
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - la «Comunicación de la Comisión relativa a las redes de vigilancia de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea» y - la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de conrol de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea»
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - la «Comunicación de la Comisión relativa a las redes de vigilancia de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea» y - la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de conrol de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea»
CdR 157/96 fin
DO C 337 de 11.11.1996, p. 67–70
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - la «Comunicación de la Comisión relativa a las redes de vigilancia de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea» y - la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de conrol de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea» CdR 157/96 fin
Diario Oficial n° C 337 de 11/11/1996 p. 0067
Dictamen del Comité de las Regiones sobre: - la «Comunicación de la Comisión relativa a las redes de vigilancia de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea» y - la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea» (96/C 337/13) EL COMITÉ DE LAS REGIONES, Vista la «Comunicación de la Comisión relativa a las redes de vigilancia de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea» y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea» (COM(96) 78 final - 96/0052 COD) (); Vista la Decisión del Consejo de 11 de abril de 1996, conforme a los artículos 129 y 189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultar al Comité de las Regiones; Vista la Decisión del Comité de las Regiones, de 18 de julio de 1995, de atribuir la preparación de este dictamen a la Comisión de Política Social, Sanidad y Cohesión Económica y Social (Comisión 8); Visto el Proyecto de dictamen de la Comisión 8 (CDR 157/96), aprobado el 13 de mayo de 1996 (Ponente: Sra. Bente Nielsen); ha aprobado en su 13° Pleno celebrado los días 12 y 13 de junio de 1996 (sesión del 13 de junio de 1996), el presente dictamen por unanimidad. 1. Introducción La Comisión Europea ha elaborado una Propuesta de Decisión con objeto de crear una red comunitaria de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles. El sistema se concibe no solamente como un sistema de vigilancia permanente, sino también como un sistema que podrá utilizarse en situaciones de catástrofe con el fin de parar lo más rápidamente posible la propagación de epidemias. Esta forma de vigilancia podrá igualmente utilizarse para desarrollar políticas de prevención, por ejemplo políticas de vacunación. Tratándose de la creación de una red en cuestión, la Comisión prevé dos procedimientos para las acciones futuras. En primer lugar, el establecimiento de un sistema de vigilancia y de control de las enfermedades transmisibles a escala comunitaria. A continuación, el desarrollo y la coordinación de colaboraciones en el seno de la Unión y la ayuda a proyectos piloto a nivel nacional. A esto se añaden los intercambios de experiencias, sobre todo mediante reuniones de expertos y la difusión de información. La Comisión opina que el establecimiento de este sistema supondrá unas ventajas en numerosos ámbitos: - garantizará la creación a escala comunitaria de un sistema coherente, bien estructurado, fiable y eficaz entre las autoridades responsables de la vigilancia de las enfermedades transmisibles, inexistente por el momento; - garantizará la identificación rápida, segura, fiable y homogénea de los casos de enfermedades transmisibles aparecidos en el territorio de la Unión o procedentes de un país tercero; - brindará a las autoridades competentes la ocasión para ponerse de acuerdo sobre las medidas de prevención que hay que tomar y les proporcionará asesoramiento a la hora de la introducción coordinada de estas medidas, lo que reforzará su eficacia; - aportará a las autoridades el apoyo que necesitan para analizar e interpretar los datos y adoptar las disposiciones necesarias para atajar la propagación de las enfermedades transmisibles. Teniendo en cuenta lo anterior y el contenido de la Comunicación de la Comisión, el Comité de las Regiones formula las observaciones generales y específicas y propone las modificaciones e iniciativas siguientes: Observaciones y propuestas del Comité de las Regiones 2. Observaciones generales 2.1. El Comité de las Regiones manifiesta su satisfacción por el interés de la Comisión en los temas de salud pública, al proponer la creación de una red europea de vigilancia y control de enfermedades transmisibles. A través de su actuación, la Comisión subraya la importancia que concede a la existencia de un alto nivel de protección de la salud en el seno de la Unión Europea. Este tema reviste gran importancia para el Comité de las Regiones dado que el estado de la salud y la salud pública en general son cuestiones que afectan muy de cerca a los ciudadanos. 2.2. Actualmente, algunas enfermedades transmisibles que se consideraban erradicadas comienzan a reaparecer. En algunas regiones estas enfermedades han llegado a convertirse en epidemias. La creciente movilidad de la población, consecuencia del turismo y de la inmigración, aumenta los riesgos de propagación de estas enfermedades. El Comité de las Regiones hace suya la opinión de la Comisión de que este ámbito es indicado para establecer una cooperación. Asimismo, el Comité aprueba, en general, la iniciativa de la Comisión. 2.3. El Comité de las Regiones observa que la Propuesta se inscribe en el marco del artículo 129 del Tratado sobre la Unión Europea (TUE), que permite a la Comunidad apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la salud pública, es decir participar en actividades sobre la prevención de enfermedades y la salud en general. 2.4. El Comité de las Regiones subraya que la creación de una red no permite ejercer la menor influencia sobre la forma en que los Estados miembros organizan, administran o financian la protección de la salud a nivel nacional. 2.5. El Comité de las Regiones considera positivo que la propuesta se base en el principio de reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros y tenga en cuenta el principio fundamental de la subsidiariedad, base de la construcción europea. 2.6. Por este motivo, el Comité de las Regiones debe subrayar la importancia que concede al respeto de este principio, teniendo en cuenta la diferencia de problemas de salud de un Estado miembro a otro y el hecho de que los problemas se tratan en niveles administrativos diferentes. El Comité de las Regiones recalca la importancia de que, en el país donde la responsabilidad de la gestión del sistema se sitúe a nivel regional, se vincule al mayor número posible de entes regionales en la creación de las redes. 2.7. El Comité de las Regiones desea también señalar que la creación de una red internacional de vigilancia de las enfermedades transmisibles, que implica en particular la posibilidad de emprender acciones rápidamente en caso de epidemia, no debe contribuir a crear obstáculos inútiles para las poblaciones. El Comité de las Regiones insiste en la necesidad de que esta propuesta se considere como una medida de prevención y de promoción de la salud. 2.8. El Comité de las Regiones estima, además, que la Propuesta de la Comisión no toma suficientemente en consideración la diversidad de las legislaciones de los Estados miembros en materia de control de fronteras, sobre todo cuando se trata de la inmigración procedente de terceros países y del riesgo de propagación de las enfermedades. Lamenta la ausencia de una visión de conjunto sobre las legislaciones nacionales en este ámbito y por lo tanto insta a la Comisión a que se ocupe de este aspecto, sobre todo cuando el nuevo sistema deberá respetar las legislaciones en cuestión. De manera general, estima que la creación de un sistema de vigilancia debe plantearse en el marco de la normativa actual y futura sobre la libre circulación. 3. Observaciones específicas 3.1. Creación de la red 3.1.1. El Comité de las Regiones celebra que la Comisión insista en el hecho de que la creación de una red de vigilancia supone que las informaciones que serán intercambiadas deberán ser también lo más precisas, fiables y homogéneas posible. 3.1.2. El Comité de las Regiones estima que los datos existentes son divergentes. Por lo tanto, pide a la Comisión que defina criterios precisos que permitan garantizar la fiabilidad y la homogeneidad de estas informaciones y, en su momento, los actualice. El Comité de las Regiones estima que la creación de una red de vigilancia de enfermedades transmisibles carece de sentido si no se concede de entrada a estos aspectos toda la atención que merecen. 3.1.3. El Comité de las Regiones valora positivamente que la Comisión subraye la necesidad de examinar en qué medida es posible establecer dicha red en el marco de los programas ya existentes. 3.1.4. Por este motivo, el Comité de las Regiones insiste en que la Comisión describa con precisión la realización concreta de tal sistema. Asimismo, el Comité de las Regiones pide a la Comisión que proceda a una evaluación detallada para determinar si los programas de telecomunicaciones existentes podrían servir para este objetivo. 3.1.5. El Comité de las Regiones constata que la Comisión subraya que actualmente existen, a escala nacional y regional, diferentes programas de vigilancia de las enfermedades transmisibles. La Comisión llama la atención, por ejemplo, sobre los sistemas de declaración obligatoria de las enfermedades, que en su opinión, funcionan mejor en unos Estados miembros que en otros. También destaca las grandes diferencias observadas entre estos sistemas. 3.1.6. A pesar de las diferencias existentes en cuestión de contenido y eficacia, el Comité de las Regiones considera que el sistema propuesto debe fundarse sobre todo en los sistemas ya existentes con el fin de evitar el solapamiento y el derroche de recursos. Debería concederse especial atención a utilizar la información recabada por los servicios sanitarios básicos. El Comité de las Regiones pide a la Comisión que examine detalladamente si los sistemas existentes son adecuados para servir de modelo a la red propuesta. 3.1.7. La Comisión propone en particular que la red comprenda, entre otras cosas, centros de vigilancia. 3.1.8. El Comité de las Regiones considera que sería razonable crear estos centros a nivel regional, ya que la responsabilidad del funcionamiento de los servicios de salud se sitúa a escala regional. Asimismo estima que conviene examinar si actualmente existen, a nivel local o regional, centros de vigilancia susceptibles de integrarse en la red. 3.1.9. El Comité de las Regiones constata que la Comisión pide a los Estados miembros que, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la aplicación de la red, elaboren un informe sobre los sistemas existentes y los elementos que los integran. 3.1.10. El Comité opina que un período de seis meses es demasiado corto para definir los ámbitos previstos en el artículo en cuestión y para ello deberán ponerse a disposición numerosos recursos administrativos. Por ello, propone extender dicho período a doce meses. 3.1.11. La Comisión propone, para la aplicación de la red, la creación de un comité regulador compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 3.1.12. El Comité de las Regiones sugiere que también se incluya en el comité regulador a los expertos en materia de salud de los entes locales y regionales. Estima que tal medida sería de particular importancia cuando la responsabilidad de la gestión de los servicios de salud se sitúe a escala local y regional, ya que los entes locales y regionales estarán directamente afectados. 3.1.13. El Comité de las Regiones valora positivamente que la Comisión haya previsto que los datos para la creación de la red se recopilen de forma global y no permitan la identificación de las personas. 3.1.14. El Comité de las Regiones comparte el punto de vista de la Comisión sobre este tema. La confidencialidad de los datos podría dar lugar a problemas de carácter ético y jurídico. 3.2. Cooperación con terceros países 3.2.1. El Comité de las Regiones considera positivo que la Comisión indique la posibilidad de cooperar con terceros países. 3.2.2. El Comité de las Regiones está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de establecer una cooperación con los terceros países en este ámbito, ya que las enfermedades transmisibles no conocen las fronteras. Hay que tener en cuenta que algunas enfermedades propuestas para incluirse en el sistema de vigilancia podrían tener relación con el crecimiento de la inmigración procedente de Europa oriental. El Comité de las Regiones insta a la Comisión a estudiar en qué medida resulta posible establecer una cooperación no sólo con los países de Europa oriental sino también con los terceros países en general. 3.2.3. El Comité de las Regiones desea precisar que la reaparición de algunas enfermedades transmisibles que pensábamos haber erradicado no se debe únicamente a las condiciones sanitarias existentes en Europa del Este o en terceros países. Este recrudecimiento también se explica por problemas de salud internos de la Unión Europea. El Comité de las Regiones solicita que la Unión Europea, a través de los Fondos estructurales, ofrezca un apoyo financiero a las iniciativas en materia de salud, en las regiones del objetivo 1. El Comité de las Regiones considera vital asignar recursos financieros a estas regiones en el marco de la promoción de la salud pública y de la prevención de enfermedades. 3.2.4. La Comisión propone estudiar las medidas de protección que deberán adoptarse en caso de urgencia o de catástrofe, «especialmente en los puertos y aeropuertos». 3.2.5. A este respecto, el Comité de las Regiones subraya que la red propuesta no debe servir de pretexto para llevar a cabo ningún tipo de discriminación en relación con las modalidades de entrada en el territorio. El Comité de las Regiones no está seguro de lo que entiende la Comisión en ese caso concreto, pero considera que no sería oportuno que los nacionales de terceros países sean sometidos a controles adicionales debido a la creación de la red. El Comité de las Regiones estima que, en cada situación, convendría respetar en la medida de lo posible, las disposiciones de las legislaciones nacionales en la materia. 3.2.6. El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de extender esta cooperación a las organizaciones internacionales. 3.2.7. El Comité de las Regiones aprueba esta propuesta e insta a la Comisión a estudiar en qué medida es posible asociar la OMS y la OMS/Euro de Copenhague, para evitar que las medidas se superpongan. 3.3. Financiación y evaluación 3.3.1. La Comunicación de la Comisión se remite a su comunicación anterior sobre el SIDA y otras enfermedades transmisibles, como base para la red propuesta. 3.3.2. El Comité de las Regiones estima que la propuesta de la Comisión no se dedica suficientemente al modo de financiación de la red. Por ello, subraya la importancia de examinar las condiciones financieras antes de tomar una decisión concreta sobre la creación de la red. El Comité de las Regiones estima que sería peligroso financiar la red mediante recursos destinados a la aplicación del programa de lucha contra el SIDA; añade que esto sería imposible en la medida en que la aplicación del programa contra el sida supone unos gastos considerables. 3.3.3. La Comisión menciona que el segundo procedimiento relativo a la creación de la red posibilita el apoyo a los proyectos pilotos a nivel nacional. 3.3.4. El Comité de las Regiones invita a la Comisión a que precise el marco de esta ayuda y especialmente la posibilidad de un apoyo financiero. Igualmente sugiere que los entes locales y regionales puedan ser destinatarios de una ayuda cuando dispongan de competencias en materia de salud. 3.3.5. Parece que la Comisión aún no ha reflexionado concretamente sobre la evaluación de la eficacia de la red. 3.3.6. El Comité de las Regiones solicita a la Comisión que proponga un marco que permita proceder a tal evaluación y, especialmente, fijar un calendario. Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1996. El Presidente del Comité de las Regiones Pasqual MARAGALL i MIRA () DO n° C 123 de 26. 4. 1996, p. 10.