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Document 31996Y0801(02)

    Resolución del Consejo de 8 de julio de 1996 sobre la cooperación entre administraciones para la aplicación de la normativa del mercado interior

    DO C 224 de 1.8.1996, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    31996Y0801(02)

    Resolución del Consejo de 8 de julio de 1996 sobre la cooperación entre administraciones para la aplicación de la normativa del mercado interior

    Diario Oficial n° C 224 de 01/08/1996 p. 0003 - 0004


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

    de 8 de julio de 1996

    sobre la cooperación entre administraciones para la aplicación de la normativa del mercado interior

    (96/C 224/02)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, de 22 de diciembre de 1993, titulada «Aprovechar al máximo el mercado interior: programa estratégico»,

    Vista la Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior (1),

    Vista la Resolución del Consejo, de 10 de octubre de 1994, sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder innovador de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia (2),

    Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 29 de enero de 1996, titulado «Cooperación entre administraciones para la aplicación de la normativa del mercado interior: informe recapitulativo»,

    Considerando que es esencial para el adecuado funcionamiento de la Comunidad aumentar la confianza mutua y la transparencia entre administraciones y asegurar, de este modo, que la normativa comunitaria se cumpla de manera efectiva, eficaz y uniforme en todos los Estados miembros;

    Considerando que el buen funcionamiento del mercado interior requiere una mayor cooperación entre administraciones, en particular en el ámbito de los productos industriales en que esté poco desarrollada, para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria;

    Considerando que los Estados miembros, respondiendo a la invitación que se les dirigía en la Resolución del Consejo de 16 de junio de 1994, notificaron a la Comisión los puntos de contacto competentes, en casi la totalidad de los ámbitos enumerados en el Anexo de dicha Resolución, para garantizar el enlace entre las autoridades administrativas nacionales encargadas de la aplicación de la normativa del mercado interior, así como entre dichas autoridades y la Comisión; que en la mencionada Resolución también se invitaba a los Estados miembros a que notificaran a la Comisión la información esencial sobre sus estructuras administrativas con el fin de permitir a todos los interesados comprender mejor el modo en que cada Estado miembro aplica la normativa del mercado interior;

    Considerando que en la Resolución del Consejo de 10 de octubre de 1994 se invitaba a los Estados miembros y a la Comisión a que examinaran la posibilidad de establecer puntos de contacto nacionales para ayudar a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, a hacer frente a los posibles obstáculos a los intercambios intracomunitarios; que también los particulares necesitan saber a quién pueden dirigirse para resolver toda cuestión relativa al ejercicio de sus derechos en el mercado interior;

    Considerando que la cooperación administrativa y el establecimiento de puntos de contacto para las empresas y los particulares deberían respetar los principios de proporcionalidad entre las solicitudes presentadas a las administraciones y los beneficios correspondientes, así como de confidencialidad y de secreto comercial y profesional necesarios; que deberían evitar toda complicación burocrática inútil y toda duplicación de los sistemas existentes y respetar las estructuras administrativas de los Estados miembros;

    Considerando que la cooperación administrativa debería llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales existentes sobre la protección de datos de carácter personal;

    Considerando que una estrecha cooperación entre dichos puntos de contacto y los organismos competentes designados por los Estados miembros permitirá a cada uno de ellos realizar sus funciones del modo más eficaz y, en particular, contribuirá a que se resuelvan más rápidamente los problemas con que se enfrenten las empresas y los particulares;

    Considerando que una cooperación eficaz implica que se definan previamente normas básicas claras que determinen, en cada uno de los sectores de que se trate, el tipo de información que ha de intercambiarse, la fase del proceso de aplicación en que deben efectuarse los intercambios de información, así como los criterios relativos a la confidencialidad y a la proporcionalidad, los plazos de respuesta y demás aspectos técnicos de los intercambios de información;

    Considerando que la normativa cuya aplicación resulta importante para el funcionamiento del mercado interior engloba los ámbitos enumerados en el Anexo de la Resolución del Consejo de 16 de junio de 1994; que la cooperación en otros ámbitos debe examinarse igualmente;

    Considerando que, en el sector de la armonización técnica, es necesario conceder especial atención a la ejecución de las Directivas «nuevo enfoque», en particular mediante una buena aplicación de la vigilancia del mercado, que resulta un instrumento privilegiado para garantizar que los productos puestos en el mercado se ajusten a los requisitos esenciales;

    Considerando que la Comunidad debe aportar su apoyo a la cooperación en todos los ámbitos a través de programas de telemática, formación e intercambio,

    ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la cooperación entre administraciones para la aplicación de la normativa del mercado interior;

    RECONOCE que se requieren esfuerzos continuados para mejorar dicha cooperación, a fin de reforzar la aplicación efectiva de la mencionada normativa, resolver los problemas con que puedan enfrentarse las empresas y los particulares y prevenir los obstáculos que puedan surgir a la libre circulación entre Estados miembros;

    ESTUDIARÁ con la Comisión en qué medida la cooperación administrativa debe desarrollarse en aquellos ámbitos en que está poco desarrollada y, en particular, en el de los productos industriales;

    INSISTE en la necesidad de crear en ese ámbito los medios necesarios para una aplicación coherente, homogénea y rápida de las normas comunitarias;

    INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

    a) a que finalicen, si aún no lo han hecho, la notificación de sus puntos de contacto nacionales para la aplicación de la normativa comunitaria en los ámbitos enumerados en el Anexo de la Resolución del Consejo de 16 de junio de 1994 y notifiquen, de conformidad con dicha Resolución, información esencial sobre sus estructuras administrativas encargadas de la aplicación de dicha normativa;

    b) a que tengan al día la lista de puntos de contacto notificados y hagan de ella una herramienta de trabajo eficaz para las autoridades encargadas de la aplicación cotidiana de la normativa del mercado interior;

    c) a que creen lo antes posible, si aún no lo han hecho, de forma adecuada y teniendo en cuenta las necesidades de las empresas y de los particulares, uno o más puntos de contacto para las empresas, tal como se contemplan en la Resolución del Consejo de 10 de octubre de 1994, y establezcan, en caso necesario, uno o más puntos de contacto para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los particulares por las normas relativas al mercado interior;

    d) a que pongan en comunicación dicho punto o puntos de contacto con los organismos competentes designados por los Estados miembros;

    INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN:

    a) a que prosigan sus esfuerzos con miras a determinar, en su caso, normas básicas, en aquellos ámbitos en que aún no se hayan establecido dichas normas, para la cooperación entre administraciones en lo que respecta a la aplicación de la normativa del mercado interior, y a aplicar dichas normas por medios suficientes para que dicha cooperación resulte eficaz;

    b) a que estudien, en lo relativo a los productos industriales, las posibilidades siguientes:

    - principios generales para la ejecución de los controles,

    - mecanismos de cooperación administrativa en las Directivas «nuevo enfoque»,

    - normas de calidad para los laboratorios encargados del control oficial,

    - programas coordinados de control allá donde resulte necesario;

    c) a que continúen su programa de examen de la situación en materia de cooperación entre administraciones en los ámbitos de la normativa importantes para el funcionamiento del mercado interior que se enumeran en el Anexo de la Resolución del Consejo de 16 de junio de 1994, en particular:

    - desarrollando las acciones comunitarias de apoyo intersectorial de la cooperación, como el programa de intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA), establecido mediante la Decision 95/468/CE (1), y el plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales (Karolus), establecido mediante la Decisión 92/481/CEE (2),

    - añadiendo en dicho marco otros ámbitos de la normativa del mercado interior en los que resulta necesario reforzar la cooperación para la aplicación de dicha normativa, en particular para los productos industriales;

    d) a examinar con carácter prioritario la posibilidad de reforzar la cooperación administrativa en la aplicación de la legislación en otros ámbitos.

    (1) DO n° C 179 de 1. 7. 1994, p. 1.

    (2) DO n° C 294 de 22. 10. 1994, p. 6.

    (1) DO n° L 269 de 11. 11. 1995, p. 23.

    (2) DO n° L 286 de 1. 10. 1992, p. 65.

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