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Document 51995PC0437

    Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 93/16/CEE, DESTINADA A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS MÉDICOS Y EL RECONOCIMENTO MUTUO DE SUS DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTROS TÍTULOS, CONFIRIENDO COMPETENCIAS DE EJECUCION A LA COMISIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS

    /* COM/95/437 final - COD 94/0305 */

    DO C 28 de 1.2.1996, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51995PC0437

    Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 93/16/CEE, DESTINADA A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS MÉDICOS Y EL RECONOCIMENTO MUTUO DE SUS DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTROS TÍTULOS, CONFIRIENDO COMPETENCIAS DE EJECUCION A LA COMISIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS /* COM/95/437 FINAL - COD 94/0305 */

    Diario Oficial n° C 028 de 01/02/1996 p. 0007


    Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, confiriendo competencias de ejecución a la comisión para la actualización de algunos artículos (1) (96/C 28/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(95) 437 final - 94/0305(COD)

    (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 27 de noviembre de 1995)

    A raíz del dictamen emitido el 29 de junio de 1995 por el Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, confiriendo competencias a la Comisión para la actualización de algunos artículos, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ha decidido modificar dicha propuesta del siguiente modo:

    1) se introducirá el siguiente texto en el preámbulo entre el segundo y el tercer considerando:

    «Considerando que la aplicación de los procedimientos previstos en la Decisión 87/373/CEE del Consejo se hará en función del modus vivendi transitorio en materia de comitología acordado por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, mientras no sea efectiva una revisión de los tratados en virtud del apartado 2 del artículo N del Tratado de la Unión Europea;»;

    2) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    1. En el artículo 5 de la Directiva 93/16/CEE, se añadirá el siguiente apartado:

    "4. La lista de denominaciones del apartado 3 se modificará con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 44 bis.".

    2. En el artículo 7 de la Directiva 93/16/CEE, se añadirá el siguiente apartado:

    "3. La lista de denominaciones del apartado 2 se modificará con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 44 bis".»;

    3) el artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Articulo 2

    En los artículos 26 y 27 de la Directiva 93/16/CEE, se añadirá el siguiente párrafo:

    "La lista de duraciones mínimas de las formaciones especializadas mencionadas en el presente artículo se modificará con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 44 bis".»;

    4) en el artículo 3, la frase introductoria y el apartado 1 del nuevo artículo 44 A se sustituirán por el texto siguiente:

    «A continuación del artículo 44 de la Directiva 93/16/CEE, se añadirá el siguiente artículo 44 bis:

    "Artículo 44 bis

    1. Cuando se haga referencia al presente artículo, la Comisión estará asistida por el Comité de Altos Funcionarios de la Salud Pública, creado por la Decisión 75/365/CEE del Consejo".».

    (1) DO n° C 389 de 31. 12. 1994, p. 19.

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