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Document 51995PC0199(03)

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable

    /* COM/95/199 final - SYN 95/0123 */

    DO C 318 de 29.11.1995, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51995PC0199(03)

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable /* COM/95/199 FINAL - SYN 95/0123 */

    Diario Oficial n° C 318 de 29/11/1995 p. 0012


    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (95/C 318/10) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(95) 199 final - 95/0123(SYN)

    (Presentada por la Comisión el 15 de septiembre de 1995)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    En cooperación con el Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1107/70 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) . . . y, en particular, el punto 1 de su artículo 3, prevé que los Estados miembros podrán conceder ayudas que tengan como fin facilitar el desarrollo de formas y técnicas de transporte más económicas para la colectividad, así como el fomento del transporte combinado;

    Considerando que los crecientes problemas de saturación de los ejes viales y ferroviarios, seguridad de los transportes, medio ambiente, ahorro energético y calidad de vida del ciudadano requieren, en interés público, un mayor desarrollo y un mayor aprovechamiento de las posibilidades que ofrece el transporte por vía navegable, en particular aumentando su competitividad;

    Considerando que los costes de transbordo constituyen una parte importante de los costes totales de transporte por vía navegable; que es fundamental para el desarrollo del sistema de transporte fluvial que se realicen inversiones importantes en las instalaciones de transbordo a fin de que éstas resulten más eficaces y mejor adaptadas a los requisitos logísticos actuales y contribuyan así al deseable desarrollo de la navegación interior;

    Considerando que, a tal fin, conviene favorecer las inversiones en infraestructuras o equipos para las terminales fluviales que permitan crear o aumentar el tráfico por vía navegable; que, por tanto, conviene que se pongan a disposición de las empresas interesadas ayudas concedidas por los Estados miembros o por medio de recursos estatales;

    Considerando que conviene crear condiciones armonizadas para la concesión de dichas ayudas al desarrollo del transporte por vía navegable y evaluar periódicamente sus repercusiones;

    Considerando que estas ayudas deben concederse durante un periodo suficientemente largo a fin de que dichas inversiones de equipos tengan tiempo de crear un mercado y aportar nuevo tráfico a la vía navegable; que resulta oportuno mantener vigente hasta el 31 de diciembre de 1999 tal régimen de ayudas, y que conviene que el Consejo se pronuncie, en las condiciones previstas por el Tratado, sobre el régimen que debe aplicarse posteriormente o, llegado el caso, sobre las condiciones con las que finalizará dicho régimen;

    Considerando que resulta necesaria una adaptación de las disposiciones comunitarias relativas a las ayudas y que procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n° 1107/70,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el punto 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1107/70, se añadirá la letra siguiente:

    «f) hasta el 31 de diciembre de 1999, cuando las ayudas se concedan con carácter temporal y tengan por objeto facilitar el desarrollo del transporte por vía navegable, ayudas para:

    - inversiones en infraestructura de terminales fluviales, o

    - inversiones en equipos fijos y móviles necesarios para el transbordo de y hacia la vía navegable.

    Las ayudas concedidas no podrán ser superiores al 50 % del importe total de la inversión.

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán comprometerse a conseguir un tonelaje nuevo o suplementario de transporte por la vía navegable, que se determinará con las autoridades competentes de los Estados miembros, por una duración de cinco años. En caso de incumplimiento de dicho compromiso, la autoridad competente recuperará la ayuda en cuestión.

    La Comisión presentará cada dos años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el balance de la aplicación de tales medidas, precisando, en particular, la asignación de las ayudas, su importe y su repersución sobre el transporte por vía navegable. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión los datos necesarios para la elaboración de dicho informe.

    A más tardar, el 31 de julio de 1999, el Consejo se pronunciará, a propuesta de la Comisión y en las condiciones previstas en el Tratado, sobre el régimen que deba aplicarse posteriormente o, llegado el caso, sobre el modo de poner fin a dicho régimen.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    (1) DO n° L 130 de 15. 6. 1970, p. 1.

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