EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51994AC0575

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas

DO C 195 de 18.7.1994, p. 74–76 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994AC0575

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas

Diario Oficial n° C 195 de 18/07/1994 p. 0074


Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (1) (94/C 195/22)

El 28 de marzo de 1994, de conformidad con el apartado 3 del artículo 129 D del Tratado, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El Comité Económico y Social decidió encargar al Sr. Vasco Cal la preparación de los trabajos en este asunto como Ponente general (art. 18 y 46 del Reglamento Interno).

En su 315° Pleno (sesión del 28 de abril de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente Dictamen.

1. Introducción

1.1. El título XII del Tratado define las misiones e instrumentos de la Comunidad en relación con la creación y el desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía.

El artículo 129 C del Tratado dispone, en particular, que la Comunidad elaborará un conjunto de orientaciones (planes directores) e identificará proyectos de interés común; garantizará la interoperabilidad de las redes; apoyará los esfuerzos financieros de los Estados miembros, especialmente en forma de estudios de viabilidad, de garantías de crédito o de bonificaciones de interés.

1.2. El Reglamento del Consejo propuesto por la Comisión tiene por objeto completar las formas de intervención previstas, cuyo impacto financiero para la creación de las redes puede ser mucho más importante: se trata de las intervenciones realizadas a través del FEDER y del Fondo de Cohesión.

No obstante, la importancia de esta propuesta de la Comisión radica en la contribución decisiva que puede constituir para el inicio de proyectos y la creación de condiciones para la financiación de dichos proyectos.

1.3. Los recursos presupuestarios para estas acciones son los que figuran en las líneas respectivas de las perspectivas financieras 1994-1999, y ascienden aproximadamente a 400 millones de ecus por año (2 395 millones de ecus, a precios de 1993, para el período 1994-1999).

2. Observaciones generales

2.1. En octubre de 1991 (2), el Comité Económico y Social aprobó un dictamen en el que apoyaba un enfoque global de la problemática de las redes transeuropeas. En esta ocasión, el CES consideró (véase el punto 2.5.2 del dictamen) que « en el marco de la revisión de las perspectivas financieras para el período posterior a 1992, la Comunidad debe dotarse de los medios financieros necesarios para dar un impulso significativo a la creación y desarrollo de las redes transeuropeas. Es fundamental prever a nivel comunitario los medios financieros adecuados y establecer una estrecha relación con el BEI y con medios financieros institucionales privados. La creación de un fondo específico para las redes transeuropeas asume así una importancia decisiva para la realización de los proyectos que justifiquen un apoyo comunitario ».

En el mismo dictamen (punto 2.5) el CES reconocía que « los importes necesarios para la financiación global de las redes transeuropeas son tan elevados que la contribución comunitaria será siempre una parte subsidiaria, aunque con un importante papel catalizador y con un peso relativamente más importante en los Estados miembros con menores recursos presupuestarios ».

2.2. Desde esa fecha, ha seguido creciendo la importancia de las redes transeuropeas: se ha incluido un nuevo título en el Tratado; las perspectivas financieras han incluido una línea específica para la acción comunitaria en este ámbito; varios Consejos europeos se han pronunciado a favor de una aplicación acelerada de las redes transeuropeas; el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo ha dado un nuevo impulso a la aplicación de las redes transeuropeas; la Comisión ha presentado ya todas las propuestas de planes directores en los sectores del transporte y de la energía y está preparando las propuestas que aún faltan en el ámbito de las telecomunicaciones; el Consejo ha aprobado ya parte de los planes directores y varios proyectos están en vías de realización.

En el Consejo Europeo de Corfú del próximo mes de junio, se tomarán todas las decisiones políticas sobre las prioridades comunitarias, incluidas las relativas a las autopistas de la información, lo que abrirá camino a la realización de todas las redes.

2.3. La propuesta de la Comisión es una propuesta horizontal, que abarca los tres sectores mencionados, aunque existen diferencias relativas a los criterios de selección de proyectos en los diferentes sectores. Ello permitirá disponer de un instrumento jurídico único y acelerar los trabajos preparatorios para la realización de las redes, pero podría plantear problemas en cuanto al reparto final de las ayudas financieras comunitarias.

Efectivamente, la ficha de financiación que se adjunta como anexo a la propuesta presenta cantidades indicativas para cada uno de los sectores y para el período 1994-1999; estas cantidades deberán actualizarse con arreglo a las nuevas perspectivas financieras. En cualquier caso, las ayudas financieras concedidas con arreglo a la presente propuesta deberán ser complementarias con respecto a las intervenciones de los Fondos estructurales y no deberán constituir un modo de financiación alternativo.

2.4. Las formas de intervención previstas (estudios de viabilidad, incluidos estudios preparatorios y otras medidas de apoyo técnico, contribución a primas de garantías de créditos, bonificaciones de intereses y, en casos excepcionales, cofinanciación de proyectos de inversión) intervienen en diferentes niveles de la realización de los proyectos y requieren contribuciones financieras de importancia variable pero que, en cualquier caso, son limitadas con respecto a las necesidades globales (400 000 millones de ecus).

Sería deseable que en la selección de las formas y cantidades de intervención respectivas se tuviera en cuenta asimismo la contribución específica que pueden aportar a la ingeniería financiera necesaria para la realización del proyecto.

3. Observaciones específicas

3.1. El Comité considera necesario que el conjunto de las orientaciones relativas a las redes telemáticas transeuropeas entre administraciones (IDA) (1), que es objeto de una propuesta separada, se apruebe lo antes posible.

3.2. El Comité acoge favorablemente la extensión de la noción de organismo público, que permite incluir las empresas cuya actividad satisface una necesidad de servicio público.

3.3. Por el contrario, en los casos en que los planes directores no hayan sido aún aprobados por el Consejo, deberían poder financiarse proyectos correspondientes a los objetivos del Tratado, aunque no se integren en la propuesta presentada por la Comisión.

En cualquier caso, convendría prever procedimientos que permitan actualizar las prioridades en función de la evolución de la situación y de las nuevas necesidades. El Comité considera que los estudios previos a la actualización de estas prioridades deberían poder financiarse con cargo a la presente propuesta.

3.4. Debería aclararse la noción de « proyecto », tal como figura en el punto 4 del artículo 2. Podrán considerarse como « proyectos »: 1) un conjunto coherente destinado a desempeñar una función económica y técnica; 2) una parte de este conjunto, técnica o financieramente independiente.

La noción de « proyecto » podría aplicarse asimismo a una fase determinada de la realización de las acciones que deben financiarse, pero ello no parece entrar en el ámbito de aplicación de la propuesta sometida a examen.

3.5. En principio, incumbe al Estado miembro realizar los estudios previos y los estudios de viabilidad. No obstante, si la Comisión lo considerara necesario, podría tomar la iniciativa de realizar estos estudios y financiarlos hasta un 100 %. En este caso, también sería deseable coordinar esta iniciativa con los estudios efectuados por los Estados miembros.

Los estudios previos son esenciales para determinar la viabilidad de una acción, pero su financiación puede ser más difícil, razón por la cual deberían beneficiarse de una atención especial por parte de la Comisión.

3.6. En lo que respecta a los criterios comunes para la selección de proyectos, sería deseable conocer mejor el peso relativo de los criterios comunes y de los criterios específicos y, dentro de los criterios comunes, el peso relativo de los criterios relacionados con la creación y desarrollo de las redes, los criterios relacionados con la realización de políticas comunitarias y los relacionados con los aspectos económicos y financieros del proyecto.

Como ya lo subrayó el Comité en 1991 (2), el peso relativo de los criterios debería establecerse « teniendo en cuenta la contribución del proyecto a la coherencia e integridad del conjunto de la red, el respeto del medio ambiente, de la seguridad de los usuarios, las perspectivas a largo plazo y la contribución a la realización del mercado interior, teniendo en cuenta también los efectos reestructuradores de las redes sobre los sectores implicados así como sobre el desarrollo equilibrado de las regiones más desfavorecidas de la Comunidad ».

3.7. En lo referente a los criterios específicos, convendría indicar claramente que los proyectos deben guardar coherencia con las orientaciones adoptadas en el marco de los planes directores respectivos y no descartar el apoyo a proyectos de conexión interna necesarios y prioritarios en el marco de cada red.

3.8. El Comité siempre se ha pronunciado a favor de una participación de los interlocutores económicos y sociales en el proceso de concertación entre la Comisión, el Estado miembro interesado y las autoridades u organismos competentes (1). Por lo tanto, se justificaría que los agentes económicos públicos y privados interesados en la realización de los proyectos presentados pudieran contribuir a la evaluación e identificación de las solicitudes (art. 12). Lo que sí es difícil, sin embargo, es determinar el papel que puedan desempeñar en la aplicación de los proyectos.

3.9. En lo que respecta a la concesión de las ayudas financieras, sería conveniente establecer un plazo para la toma de decisión por parte de la Comisión, como es el caso para los reglamentos relativos a los Fondos estructurales y al Fondo de Cohesión.

3.10. En lo referente a los pagos, el Comité apoya la propuesta de la Comisión en lo referente al primer anticipo y al pago final. En cuanto a las transferencias sucesivas, deberán realizarse a su debido tiempo (podría establecerse un plazo de dos meses, a semejanza del que se aplica en el contexto de los Fondos estructurales), teniendo en cuenta los avances realizados en la realización del proyecto, y teniendo en cuenta también el plan de financiación de la acción, inicial o revisado.

3.11. El Comité reitera su voluntad de que se realicen las redes transeuropeas y contribuirá a dicha realización, con motivo del examen del informe de actividades que le será transmitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente propuesta.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

(1) DO n° C 89 de 26. 3. 1994, p. 8.

(2) DO n° C 14 de 20. 1. 1992.

(3) DO n° C 249 de 13. 9. 1993.

(4) DO n° C 14 de 20. 1. 1992.

(5) DO n° C 201 de 26. 7. 1993 y DO n° C 133 de 16. 5. 1994, p. 42.

Top