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Document 51994AC0564

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario «SOCRATES»

    DO C 195 de 18.7.1994, p. 29–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994AC0564

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario «SOCRATES»

    Diario Oficial n° C 195 de 18/07/1994 p. 0029


    Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario « SOCRATES » (1) (94/C 195/11)

    El 21 de febrero de 1994, de conformidad con los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario « SOCRATES »

    La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de abril de 1994 (Ponente: Sr. van Dijk).

    En su 315° Pleno de los días 27 y 28 de abril de 1994 (sesión del 27 de abril de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. En los artículos 126 y 127 del Tratado de Maastricht se establece el objetivo general de la Comunidad de contribuir a una educación y a una formación de calidad.

    1.2. Hoy en día se reconoce generalmente que el desarrollo del potencial humano es una condición imprescindible para alcanzar los objetivos económicos, sociales y de calidad de vida que se ha fijado la Comunidad. La educación desempeña un papel importante en el desarrollo del potencial humano. Este desarrollo también es un factor clave en la lucha contra la exclusión social y el desempleo, que representan una preocupación política común, reconocida en el Libro Blanco sobre « Crecimiento, competitividad, empleo ».

    1.2.1. La responsabilidad de los centros de enseñanza superior en lo que respecta a las acciones de cooperación está estrechamente relacionada con las medidas de crecimiento económico.

    1.2.2. Los centros de enseñanza no pueden, por sí solos, expedir títulos de formación profesional, pero lo que sí les incumbe es proporcionar a los alumnos y estudiantes las bases necesarias para su desarrollo personal, general y no profesional. Para obtener un título es necesario normalmente trabajar en una empresa, al menos en el ámbito de programas alternativos de formación.

    1.3. La educación y la formación deberán desempeñar papeles nuevos en el proceso de mutación económica y social que afronta Europa, lo que producirá modificaciones fundamentales de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros.

    1.4. La propuesta del programa « SOCRATES » tiene como objetivo garantizar la continuación de la acción comunitaria ya emprendida con los programas ERASMUS y LINGUA, dotarla de los medios necesarios para enfrentarse a los retos de los años 90 y garantizar una coordinación racional de las actividades de estos dos programas y de las actividades correspondientes a las demás líneas presupuestarias disponibles para la cooperación en el ámbito de la educación.

    1.5. El programa consta de tres ámbitos de actividad:

    - la enseñanza superior;

    - la enseñanza escolar;

    - acciones transversales de promoción en el ámbito del aprendizaje lingüístico, del aprendizaje y de la educación abierta y a distancia, de la información y de los intercambios de experiencias.

    2. Observaciones generales

    2.1. El programa de acción « SOCRATES » debe considerarse a la luz del capítulo 7 del Libro Blanco sobre « Crecimiento, competitividad, empleo », en el que se afirma que la educación es un instrumento fundamental de la lucha contra la exclusión social, el desempleo, el racismo y la xenofobia.

    2.1.1. Tras la ratificación del Tratado de Maastricht, la Task Force « Recursos humanos » de la Comisión presentó tres programas nuevos de intercambio: LEONARDO, La Juventud con Europa III y SOCRATES.

    2.1.2. El Comité acoge favorablemente la integración y continuación de los anteriores programas de intercambio ERASMUS y LINGUA (2).

    2.2. El Comité considera SOCRATES como un satisfactorio programa de intercambio y un instrumento eficaz para fomentar la « dimensión europea de la educación ». A este respecto, el Comité se remite al dictamen elaborado por el Grupo de estudio « Dimensión europea de la educación » (Ponente: Sr. Pasquali).

    2.3. El Comité aprueba la extensión del programa a la enseñanza escolar y advierte con satisfacción esta innovación. Efectivamente, en el dictamen mencionado anteriormente sobre el programa LINGUA (1), el Comité ya había manifestado su preocupación por el hecho de que el aprendizaje lingüístico se limitara a la enseñanza superior.

    3. Observaciones específicas

    3.1. Habida cuenta del amplio abanico de actividades incluidas en el programa SOCRATES y del objetivo apuntado, relativo tanto a la educación como a la formación, incluida la de nivel superior, el programa tiene un fundamento jurídico doble: los artículos 126 y 127 del Tratado de Maastricht. En el apartado 4 del artículo 126 se establece que, para contribuir a la realización de los objetivos contemplados en dicho artículo, el Consejo adoptará:

    - con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 B y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;

    - por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, recomendaciones.

    En este caso, la Comisión ha optado por un instrumento vinculante.

    3.1.1. En el artículo 127 se establece que el Consejo adoptará medidas para contribuir a la realización de los objetivos mencionados, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Ello significa que este artículo permite al Consejo aprobar medidas dirigidas a realizar los objetivos que en él se mencionan.

    3.1.2. La Comisión se basa en el artículo 127 por dos razones:

    - el intercambio de educadores forma parte de la formación profesional y de la formación permanente;

    - el Tribunal de Justicia ha dictado sentencias en las que establece que la enseñanza superior debe considerarse como formación profesional. Al utilizar este artículo, la Comisión protege el acervo comunitario en este ámbito.

    3.1.3. El proceso de toma de decisión mencionado en el artículo 126 está basado en el procedimiento de codecisión, mientras que el apuntado en el artículo 127 se basa en el de cooperación. En ambos casos, el Consejo se pronuncia por mayoría cualificada.

    3.2. La Comisión obtiene un presupuesto que pasa de 169 millones de ecus en 1995 a 236 millones de ecus en 1999, es decir una cantidad global de 1005,6 millones de ecus en 5 años.

    3.2.1. En el anterior período quinquenal (1989-1994), se destinaron 376,5 millones de ecus al programa ERASMUS, 153 millones de ecus al programa LINGUA y 70,6 millones de ecus a las demás acciones, es decir, una cantidad total de 600,3 millones de ecus para cinco años.

    3.2.2. El aumento del presupuesto se debe, en gran parte, a la ampliación del programa. El presupuesto destinado a los intercambios en el sector de la enseñanza superior también ha aumentado, aunque en una proporción inferior a la del presupuesto global. El Comité duda de que los fondos sean suficientes.

    3.3. El programa SOCRATES introduce cambios en la cooperación entre las universidades participantes. Antes, las universidades colaboraban entre ellas. Lo que propone ahora la Comisión es que se establezcan contratos institucionales con todas las universidades participantes, pero no se especifica claramente el tipo de relación que existirá entre los PCI (programas de cooperación interuniversitaria) y los contratos institucionales. En consecuencia, el Comité insta a la Comisión a que facilite más información sobre este punto.

    3.3.1. Las modificaciones propuestas en la cooperación interuniversitaria tendrán repercusiones en el ámbito del suministro de información. El Comité desea llamar la atención de la Comisión sobre este punto.

    3.3.2. La aplicación sumamente descentralizada del programa, realizada a través de agencias nacionales, podría plantear un problema para la coordinación de la información.

    3.3.3. Como ha declarado ya el Comité en su dictamen sobre « La Juventud con Europa III (2), el suministro de información es uno de los principales elementos para el éxito o el fracaso de un programa.

    3.3.4. En ese mismo dictamen (3), el Comité recomendaba una coordinación adecuada entre los diferentes programas de intercambio de la Comisión, a saber, LEONARDO, SOCRATES y Juventud con Europa III. Las agencias nacionales deberían cooperar de forma más eficaz, como lo hacían en el pasado.

    3.4. Uno de los principales objetivos de SOCRATES es el desarrollo de una dimensión europea en la enseñanza. A tal fin, la Comisión propone, como instrumento, conceder prioridad a los proyectos y actividades relacionados con el aprendizaje de las lenguas comunitarias menos difundidas o enseñadas.

    3.4.1. El Comité es partidario de que se protejan las lenguas menos difundidas o enseñadas.

    3.4.2. Remitiéndose a los dictámenes emitidos anteriormente (1), el Comité recomienda la introducción de dos lenguas comunitarias, además de la lengua nacional.

    3.5. El Comité manifiesta su sorpresa ante el hecho de que el programa SOCRATES no prevea, por el momento, ningún intercambio con terceros países, aunque la Comisión disponga de esta posibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126. En consecuencia, el Comité insta a la Comisión a que amplíe su programa de intercambios en este contexto, mediante la asignación de fondos suplementarios.

    3.6. El Comité Económico y Social insta asimismo con firmeza a que se mantenga el comité consultivo formado por 12 representantes de organizaciones europeas cuyos miembros designados como observadores deberían elegirse dentro de organizaciones realmente « representativas ».

    3.7. El Comité considera que la acción 2 del capítulo II debería aplicarse también a los hijos de refugiados y de solicitantes de asilo.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Susanne TIEMANN

    (1) DO n° C 66 de 3. 3. 1994, p. 3.

    (2) DO n° C 139 de 5. 6. 1989, p. 12.

    (3) DO n° C 148 de 30. 5. 1994.

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