Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51994AC0563

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre el Libro Verde sobre la dimensión europea de la educación

    DO C 195 de 18.7.1994, p. 26–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994AC0563

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre el Libro Verde sobre la dimensión europea de la educación

    Diario Oficial n° C 195 de 18/07/1994 p. 0026


    Dictamen sobre el Libro Verde sobre la dimensión europea de la educación (94/C 195/10)

    El 18 de octubre de 1993, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre Libro Verde sobre la dimensión europea de la educación.

    La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de abril de 1994 (Ponente: Sr. Pasquali).

    En su 315° Pleno (sesión del 27 de abril de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. El Tratado de Maastricht otorga nuevas competencias a la Comunidad en el ámbito de la educación. Existe por primera vez un marco jurídico que permite a la Comunidad proponer acciones de cooperación en el ámbito de la educación, especialmente a nivel escolar. A través del Libro Verde, la Comisión pretende sentar las bases para una reflexión sobre las posibles orientaciones de una acción comunitaria en el ámbito de la educación.

    1.2. Esta reflexión se inscribe en el contexto más amplio caracterizado por la plena realización del mercado interior y por su impacto en el ámbito de la educación y la formación, así como por la evolución de las necesidades de recursos humanos frente a los cambios tecnológicos y sociales. Además, incluye la contribución que la formación profesional y el aprendizaje en la empresa pueden aportar a los jóvenes al permitirles conocer mejor el entorno socioeconómico e integrarse mejor en Europa como ciudadanos y como trabajadores (1). El desarrollo de la educación debe considerarse como un elemento esencial de la compatibilidad de la acción educativa con el nuevo entorno económico, social y cultural.

    1.3. Los principios fundamentales sobre los que se basa el Libro Verde son el respeto de cada identidad nacional y la preparación adecuada de los jóvenes para una inserción más eficaz en la sociedad europea y en el mundo profesional y laboral.

    1.4. Dentro de la Comunidad, hasta el momento sólo han podido llevarse a cabo acciones piloto de alcance limitado en el ámbito escolar.

    2. La dimensión europea de la educación

    2.1. Objetivos generales

    La escuela tiene como tareas generales contribuir, entre otras cosas, a la igualdad de oportunidades para todos; a dar a los jóvenes el sentido de la responsabilidad en una sociedad solidaria; a desarrollar la capacidad de autonomía, de juicio, de sentido crítico y de capacidad de innovación; a desarrollar, en particular, el gusto por aprender a aprender a lo largo de toda la vida y a proporcionarles una formación y cualificación que faciliten su inserción en la vida activa.

    2.2. Objetivos específicos

    Conviene precisar los objetivos específicos en relación con los objetivos generales citados y, con ello, el « valor añadido » de la acción comunitaria:

    - contribuir a desarrollar una ciudadanía europea;

    - ofrecer oportunidades para mejorar la calidad de la enseñanza;

    - preparar a los jóvenes para una mejor inserción social y profesional.

    2.3. Estrategias

    Uno de los lugares importantes de la acción educativa en los Estados miembros es el centro escolar, y también debería serlo en el caso de una acción comunitaria. El centro escolar es, en efecto, un lugar de relaciones dinámicas que podrían orientarse sobre los ejes siguientes:

    a) la cooperación mediante la movilidad y los intercambios;

    b) la formación de profesores y demás personal docente;

    c) el desarrollo de la enseñanza de idiomas;

    d) la educación a distancia;

    e) el fomento de la innovación pedagógica;

    f) el intercambio de información y experiencias.

    3. Observaciones generales

    3.1. El artículo 126 (1) constituye el fundamento jurídico para la actuación comunitaria en el ámbito de la educación, respetando el principio de subsidiariedad para garantizar que no se llevará a cabo ninguna tentativa de armonizar los sistemas educactivos en Europa. No obstante, para alcanzar los objetivos antes mencionados, en especial cuando los Estados miembros no tomen la iniciativa, el Comité considera que para realizar cada uno de los objetivos es necesaria una cooperación estrecha basada en la voluntad de convergencia de los sistemas nacionales, previa consulta a los interlocutores sociales.

    3.2. El Comité considera que la situación es paradójica, porque entre el 18 de octubre de 1993, fecha en la que la Comisión presentó el Libro Verde, y el momento actual los restantes proyectos (como, por ejemplo, SOCRATES, LEONARDO, La juventud con Europa) han experimentado una evolución muy rápida, por lo que el Libro Verde ha perdido su papel precursor.

    Cabe señalar también que la dimensión europea de la educación se incluye también en el capítulo 7 del Libro Blanco sobre « Crecimiento, competitividad, empleo » y en el capítulo II del programa de acción comunitario « SOCRATES ».

    3.3. El Comité lamenta que el Libro Verde no haga referencia a la cultura -elemento fundamental de la identidad europea- y que sea a través de la educación y la formación profesional como se intente alcanzar los valores europeos, en lugar de comenzar por la propia cultura. El verdadero fundamento de la integración europea es la cultura, que agrupa las reglas de la democracia y el estado de derecho, la ciudadanía, las tradiciones y mentalidades, así como la riqueza de la multiplicidad histórico-cultural. Esta idea de continente que engendra su fuerza creadora es la que es preciso mantener para superar la crisis de valores que afecta a la sociedad civil y que provoca manifestaciones de revuelta.

    3.4. El Comité estima que la Comisión no aclara exactamente lo que entiende por « dimensión europea de la educación ». En opinión del Comité, debe abarcar los aspectos siguientes:

    - fomentar el conocimiento de las diferentes culturas europeas;

    - tener el humanismo como denominador común;

    - utilizar el conocimiento de las lenguas extranjeras comunitarias como un factor determinante para la cooperación cultural, económica, técnica y científica, con vistas a la creación de una Europa de los ciudadanos y a la plena realización del mercado interior;

    - conocer las asignaturas europeas que se enseñan;

    - elaborar un sistema en el que los individuos puedan desarrollar sus capacidades potenciales para integrarse mejor en un mundo más competitivo;

    - desarrollar la investigación fundamental y aplicada en el ámbito de la educación.

    3.4.1. La educación debe contribuir también a la formación de los jóvenes a través de los valores democráticos europeos y a través del conocimiento de las diferentes culturas europeas para proporcionar una formación básica altamente cualificada que permita adaptarse a los cambios de la vida económica y social.

    3.4.2. La educación debe fundarse en una visión paneuropea, para que cada ciudadano tome conciencia, más allá de las particularidades nacionales e individuales, de que pertenece íntegramente a la civilización de nuestro continente.

    3.5. Considerando la función natural de la familia en el ámbito de la educación, el Comité desearía una participación más activa de los padres, con el fin de fomentar una apertura de espíritu de dimensión europea.

    3.6. Como ocurre con la mayor parte de las actividades, el presupuesto previsto constituirá la garantía esencial del éxito de la actuación comunitaria. El Comité llama la atención sobre la necesidad de que el presupuesto asignado sea suficiente para alcanzar los objetivos.

    3.7. El Comité subraya que la cuestión es contribuir al desarrollo de una educación de calidad para los 67 millones de alumnos y los 3,7 millones de docentes de la UE, cifras que irán aumentando a medida de que se produzcan las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea.

    4. Observaciones específicas

    4.1. El Comité acoge favorablemente el Libro Verde sobre la dimensión europea de la educación. No obstante, considera necesario subrayar el importante papel que puede representar la educación, desde el nivel primario a la enseñanza superior, para impulsar la ciudadanía europea. Es preciso reconsiderar dicha ciudadanía en vista de las futuras ampliaciones que se encaminan hacia una gran Europa.

    4.2. El Comité cree necesario subrayar el vínculo tan estrecho que existe entre la educación de calidad y la posibilidad de alcanzar los objetivos económicos, y, por consiguiente, la competitividad, porque es evidente que una educación de calidad construirá una « Europa de calidad » en la que se estimulen la capacidad, la creatividad y el dinamismo: dará un impulso a la economía y ofrecerá nuevas capacidades a los jóvenes para adaptarse a las exigencias cambiantes de las empresas europeas. Pero el Comité se plantea la siguiente pregunta: ¿ qué medios se necesitan para motivar a todos los protagonistas ?

    4.3. En lo que concierne a la movilidad de los estudiantes, profesores y demás personal docente, cuyos principales objetivos son aumentar el número de estudiantes que realicen un ciclo de estudios complementario en otro Estado miembro, incrementar los intercambios entre el personal docente y mejorar así la calidad de la enseñanza y de la formación, el Comité opina que la Comisión debe encontrar medios de motivación.

    4.4. El Comité hace asimismo referencia a la necesidad urgente de impulsar el reconocimiento mutuo académico de los títulos, cualificaciones y ciclos de estudio, sin el cual la movilidad no tiene ningún sentido. En particular, se trata de coordinar las medidas de los Estados miembros destinadas a eliminar los principales obstáculos a la movilidad.

    4.5. En cuanto al desarrollo de los intercambios de jóvenes y animadores socioeducativos, el Comité remite a sus dictámenes sobre « La juventud con Europa » y el « Programa de acción SOCRATES », elaborados por su Ponente, Sr. van Dijk.

    4.6. La educación a distancia constituye un importante campo de actuación. La expresión « educación a distancia » designa toda forma de estudio que no se halla bajo el control directo y permanente de un director de centro escolar, pero que disfruta de la organización y asesoramiento de un organismo educativo, así como de la enseñanza que dicho organismo imparte. El director de un centro escolar debe tener autonomía funcional y, por supuesto, contractual, en la medida en que es responsable de la eficacia del servicio educativo. En relación con esto, el Comité opina que ninguna técnica puede sustituir el contacto humano.

    4.6.1. La educación a distancia podría incorporar una dimensión europea a la formación de estudiantes que no tienen la posibilidad de realizar un ciclo de estudios en el extranjero. El reconocimiento mutuo de las cualificaciones obtenidas de esta manera constituirá igualmente una condición importante para que el sistema tenga éxito, teniendo en cuenta sobre todo el carácter internacional del mercado.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Susanne TIEMANN

    (1) DO n° C 148 de 30. 5. 1994.

    (2) « 1. La Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística. »

    Top