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Document 51994AC0555

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes que se utilizan en los productos alimenticios

    DO C 195 de 18.7.1994, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994AC0555

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes que se utilizan en los productos alimenticios

    Diario Oficial n° C 195 de 18/07/1994 p. 0004


    Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes que se utilizan en los productos alimenticios (1) (94/C 195/02)

    El 20 de diciembre de 1993, de conformidad con el artículo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de abril de 1994 (Ponente: Sr. Gardner).

    En su 315° Pleno (sesión del 27 de abril de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por mayoría, con una abstención, el siguiente Dictamen.

    1. Introducción

    La Directiva 88/388/CEE regula la utilización de sustancias aromatizantes en los alimentos y clasifica estas sustancias en:

    - Naturales;

    - Idénticas a las naturales;

    - Artificiales.

    La vainillina es un buen ejemplo de las dos primeras, y la vainillina etílica de la tercera.

    Esta propuesta crea un mecanismo que permite la elaboración de una lista detallada de tales sustancias.

    2. Observaciones generales

    El Comité está de acuerdo en que existe una imperiosa necesidad de protección de la salud y seguridad de los consumidores en el ámbito de las sustancias aromatizantes.

    Existen alrededor de unas 3 500 sustancias aromatizantes que se usan normalmente en la UE, siendo la mayoría naturales o idénticas a las naturales. La gran mayoría de estas sustancias está presente en alimentos del tipo de plantas, especias, productos animales y otros materiales que se han venido consumiendo desde tiempo inmemorial. La parte más importante del sabor siguen aportándola estos productos.

    Cualquier clasificación debería comenzar, por tanto, con la evaluación por parte de la Comunidad de las sustancias aromatizantes artificiales, pasando a los otros tipos sólo cuando sea necesario.

    Teniendo en cuenta esto y las observaciones que se hacen más adelante, el Comité aprueba esta propuesta.

    3. Observaciones específicas

    3.1. Artículo 1.1

    El enfoque general del asunto resulta muy razonable. Sin embargo, el guión séptimo del artículo 5(1) de la Directiva 88/388/CEE (aromas de humo) debiera ser incluido por estar constituido por un grupo de sustancias que podrían plantear mayores riesgos para la salud, en la eventualidad de un proceso de producción defectuoso. Dado que se trata de mezclas de muy variada composición química, su evaluación ha de realizarse a través de métodos diferentes. Por ello, el Comité exhorta a la Comisión a preparar otra propuesta que las regule.

    3.2. Artículo 2.2

    La apelación a la necesidad mencionada en el punto 2 requiere mayor concreción.

    También en determinados casos las condiciones de uso deben sacrificarse para salvaguardar la salud de los consumidores. Por ello, el artículo 2.2 se debe enmendar añadiendo en negrita lo siguiente:

    « En caso necesario, se establecerá una lista de sustancias aromatizantes de uso autorizado con exclusión de todas las demás. Dicha lista se podrá redactar por fases.

    Dicha lista se adoptará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 y podrá incluir las condiciones para la adición de sustancias aromatizantes, en caso de considerarse necesarias por razones de salud. »

    3.3. Artículo 7

    Obviamente, la fecha es ficticia.

    3.4. Anexo I.1 - Guión primero

    Los análisis requeridos por el Comité Científico de la Alimentación Humana deben estar basados en la necesidad de salvaguarda de la salud y la seguridad de los consumidores.

    3.5. Anexo I.1 - Guión segundo

    Es difícil usar aromas para disfrazar los efectos de materias primas defectuosas ni de prácticas de manufactura indeseables que tienen por objeto inducir a engaño al consumidor. Se debería reforzar este guión, quedando su redacción simplemente:

    « su empleo no induzca a engaño al consumidor ».

    3.6. Anexo I.3

    El Comité subraya la importancia de la última frase y apoya decididamente la reevaluación continua, sobre todo de nuevas sustancias.

    3.7. Efecto financiero

    No se aporta informe alguno de evaluación ni del efecto financiero, ni sobre las PYME, ni sobre los « artesanos ».

    Un estudio de 90 días de duración sobre cada una de las sustancias aromatizantes costaría entre 100 000 y 150 000 ecus y el análisis de los 3 500 aromas supondría involucrar a todas las instalaciones de pruebas tóxicas de la Comunidad durante décadas. Otra razón más para enfocar la cuestión de una manera más selectiva.

    3.8. Confidencialidad

    Es necesario introducir una cláusula de confidencialidad que incluya la información que ha de ser desvelada en una lista positiva. Dicha cláusula es necesaria si se desea que la investigación sobre aromas continúe en la UE. Quizás se podría enfocar esta cuestión de manera similar a la de los productos farmacéuticos.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Susanne TIEMANN

    (1) DO n° C 1 de 4. 1. 1994, p. 22.

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