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Documento 62018CJ0202

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019.
Ilmārs Rimšēvičs y Banco Central Europeo (BCE) contra República de Letonia.
Sistema Europeo de Bancos Centrales — Recurso basado en la infracción del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo — Resolución de una autoridad por la que se releva de su mandato al gobernador del banco central nacional.
Asuntos acumulados C-202/18 y C-238/18.

Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2019:139

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 26 de febrero de 2019 ( *1 )

«Sistema Europeo de Bancos Centrales — Recurso basado en la infracción del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo — Resolución de una autoridad por la que se releva de su mandato al gobernador del banco central nacional»

En los asuntos acumulados C‑202/18 y C‑238/18,

que tienen por objeto sendos recursos con arreglo al artículo 14.2, párrafo segundo, del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, presentados el 16 de marzo y el 3 de abril de 2018, respectivamente,

Ilmārs Rimšēvičs, representado por los Sres. S. Vārpiņš y M. Kvēps y la Sra. I. Pazare, advokāti (C‑202/18),

Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. C. Zilioli y K. Kaiser y el Sr. C. Kroppenstedt, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogado, y la Sra. V. Čukste-Jurjeva, advokāte (C‑238/18),

partes demandantes,

contra

República de Letonia, representada por las Sras. I. Kucina y J. Davidoviča, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), la Sra. A. Prechal, los Sres. M. Vilaras y E. Regan, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, E. Juhász, E. Levits, L. Bay Larsen y D. Šváby y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de septiembre de 2018;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de diciembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante sus recursos, interpuestos con arreglo al artículo 14.2, párrafo segundo, del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC y del BCE»), el Sr. Ilmārs Rimšēvičs, gobernador del Latvijas Banka (Banco de Letonia), por una parte, y el Banco Central Europeo (BCE), por decisión del Consejo de Gobierno, por otra, impugnan la resolución de 19 de febrero de 2018 mediante la que el Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, Letonia) (en lo sucesivo, «KNAB») prohibió provisionalmente al Sr. Rimšēvičs ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2

Según el artículo 129 TFUE:

«1.   El SEBC será dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo, que serán el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo.

2.   Los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, denominados en lo sucesivo “Estatutos del SEBC y del BCE”, figuran en un Protocolo anejo a los Tratados.

[…]»

3

El artículo 130 TFUE dispone:

«En el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan los Tratados y los Estatutos del SEBC y del BCE, ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como los Gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales en el desempeño de sus funciones.»

4

El artículo 131 TFUE establece:

«Cada uno de los Estados miembros velará por que su legislación nacional, incluidos los Estatutos de su banco central nacional, sea compatible con los Tratados y con los Estatutos del SEBC y del BCE.»

5

El artículo 283 TFUE, apartado 1, tiene el siguiente tenor:

«El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.»

6

El artículo 14 de los Estatutos del SEBC y del BCE, titulado «Bancos centrales nacionales», establece:

«14.1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cada Estado miembro garantizará la compatibilidad de su legislación nacional, incluidos los estatutos del banco central nacional, con los presentes Estatutos y los Tratados.

14.2.   Los estatutos de los bancos centrales nacionales dispondrán, en particular, que el mandato de gobernador de un banco central nacional no sea inferior a cinco años.

Un gobernador solo podrá ser relevado de su mandato en caso de que deje de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o haya incurrido en falta grave. El gobernador afectado o el Consejo de Gobierno podrán recurrir las decisiones al respecto ante el Tribunal de Justicia, por motivos de infracción de los Tratados o de cualquier norma legal relativa a su aplicación. Tales acciones se emprenderán en un plazo de dos meses a partir de la publicación de la decisión, o de su notificación al demandante o, a falta de esta, a partir de la fecha en que la decisión haya llegado a conocimiento de este último, según los casos.

14.3.   Los bancos centrales nacionales serán parte integrante del SEBC y su actuación se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las orientaciones e instrucciones del BCE y exigirá que se le remita toda la información pertinente.

14.4.   Los bancos centrales nacionales podrán ejercer funciones distintas de las especificadas en el presente Estatuto, a menos que el Consejo de Gobierno decida, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que dichas funciones interfieren en los objetivos y tareas del SEBC. Dichas funciones se ejercerán bajo la responsabilidad de los bancos centrales nacionales y no se considerarán parte de las funciones del SEBC.»

Derecho letón

7

El artículo 241, apartado 2, de la Kriminālprocesa likums (Ley de Enjuiciamiento Criminal) dispone:

«Se impondrá una medida de seguridad como medida procesal restrictiva a un investigado o a un acusado si existen razones para creer que la persona de que se trate seguirá cometiendo actividades delictivas, obstaculizará la sustanciación del procedimiento penal o los trabajos del tribunal, o eludirá dicho procedimiento o estará en rebeldía.»

8

A tenor del artículo 254 de dicha Ley:

«1.   La prohibición de ocupar un puesto determinado consiste en una prohibición impuesta a un investigado o a un acusado, en las condiciones definidas mediante resolución adoptada por el responsable del procedimiento, de ejercer un tipo de puesto determinado durante un cierto tiempo o de desempeñar las funciones correspondientes a un puesto concreto.

2.   La resolución por la que se prohíbe ocupar un puesto determinado se remitirá, a efectos de su ejecución, al empleador o a cualquier otra instancia competente.

3.   La resolución prevista en el apartado 1 del presente artículo vinculará a todos los funcionarios y deberá ejecutarse en el plazo de tres días hábiles a partir de su recepción. El funcionario notificará al responsable del procedimiento el inicio de la ejecución de la resolución.»

9

El artículo 389, apartado 1, de esa Ley establece:

«Cuando en el procedimiento penal previo se investigue a una persona titular del derecho de defensa o a una persona cuyo derecho a disponer de sus bienes está restringido mediante actuaciones procesales, el procedimiento penal preliminar deberá concluirse respecto de esta persona, o deberán revocarse todas las medidas de seguridad y las restricciones de los derechos sobre sus bienes, dentro del plazo siguiente desde el comienzo de la investigación:

[…]

4)

por un delito particularmente grave: 22 meses.»

10

El artículo 22 de la Likums par Latvijas Banku (Ley sobre el Banco de Letonia), de 19 de mayo de 1992 (Latvijas Republikas Augstākās Padomes un Valdības Ziņotājs, 1992, n.o 22/23), dispone:

«El gobernador del Banco de Letonia será nombrado por el Parlamento, a propuesta de al menos diez de sus miembros.

El vicegobernador y los miembros del consejo del Banco de Letonia serán nombrados por el Parlamento, a propuesta del gobernador del Banco de Letonia.

El mandato del gobernador, del vicegobernador y de los miembros del consejo del Banco de Letonia tendrá una duración de seis años. Si un miembro del consejo dimite o cesa en sus funciones por otra razón antes de la expiración de su mandato, se nombrará a un nuevo miembro del consejo del Banco de Letonia por un mandato de una duración de seis años.

El Parlamento solo podrá relevar de su mandato al gobernador, al vicegobernador y a los miembros del consejo del Banco de Letonia antes de que expire el mandato establecido en el tercer párrafo del presente artículo en los siguientes supuestos:

1.

dimisión;

2.

falta grave, en el sentido del artículo 14.2 de los [Estatutos del SEBC y del BCE];

3.

otras causas de relevo del mandato previstas en el artículo 14.2 de los [Estatutos del SEBC y del BCE].

En el supuesto previsto en el cuarto párrafo, punto 2, de este artículo, el Parlamento podrá decidir relevar de su mandato al gobernador, al vicegobernador o a miembros del consejo del Banco de Letonia una vez que surta efectos una sentencia condenatoria.

El gobernador del Banco de Letonia podrá interponer recurso contra la decisión de destitución adoptada por el Parlamento según el procedimiento establecido en el artículo 14.2 [de los Estatutos del SEBC y del BCE]. El vicegobernador o los miembros del consejo del Banco de Letonia podrán someter la decisión del Parlamento de relevarles de su mandato al órgano jurisdiccional establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.»

11

A tenor del artículo 2, apartados 1 y 2, de la Korupcijas novēršanas un apkarošanas biroja likums (Ley sobre la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción) (Latvijas Vēstnesis, 2002, n.o 65):

«(1)   La Oficina es una autoridad de la Administración directa que ejerce las funciones de prevención y lucha contra la corrupción previstas en la presente Ley […]

(2)   La Oficina actúa bajo el control del Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros ejercerá el control institucional por medio del primer ministro. Dicho control incluye el derecho del primer ministro a controlar la legalidad de las resoluciones administrativas adoptadas por el director de la Oficina y anular las que sean ilegales, así como, en caso de que se constate una omisión ilegal, ordenar la adopción de una resolución. El derecho de control del Consejo de Ministros no tendrá por objeto las resoluciones adoptadas por la Oficina en el ejercicio de las funciones mencionadas en los artículos 7, 8, 9 y 91 de la presente Ley.»

12

El artículo 8, apartado 1, punto 2, de la Ley sobre la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción tiene el siguiente tenor:

«En el marco de la lucha contra la corrupción, la Oficina ejercerá las siguientes funciones:

[…]

2)

realizará investigaciones y actividades operativas a fin de detectar las infracciones penales cometidas [por personas al servicio] de las instituciones públicas, en caso de que tales infracciones estén relacionadas con la corrupción.»

Antecedentes de los litigios

13

Mediante decisión del Parlamento letón de 31 de octubre de 2013, el Sr. Rimšēvičs fue nombrado gobernador del Banco de Letonia para un mandato de seis años, que comenzó el 21 de diciembre de 2013 y cuya expiración se fijó en el 21 de diciembre de 2019.

14

El 17 de febrero de 2018, el Sr. Rimšēvičs fue detenido tras la incoación, el 15 de febrero de ese mismo año, de una investigación penal en contra suya instruida por el KNAB.

15

Según los datos de que dispone el Tribunal de Justicia, el Sr. Rimšēvičs es sospechoso de haber solicitado y aceptado en 2013 un soborno en su condición de gobernador del Banco de Letonia para que ejerciera su influencia en beneficio de un banco privado letón.

16

El 19 de febrero de 2018, con ocasión de la puesta en libertad del Sr. Rimšēvičs, el KNAB adoptó la resolución controvertida, que le impone una serie de medidas restrictivas: la prohibición de ejercer sus funciones de decisión, control y vigilancia en el Banco de Letonia, en particular de ocupar su cargo de gobernador de dicho banco central, la obligación de abonar una fianza y la prohibición de aproximarse a determinadas personas y de abandonar el país sin autorización previa.

17

El 27 de febrero de 2018, el juez de instrucción de la Rīgas rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de Riga, Letonia) desestimó el recurso interpuesto por el Sr. Rimšēvičs el 23 de febrero del mismo año contra dos de las medidas restrictivas impuestas por el KNAB, a saber, la prohibición de ejercer sus funciones en el Banco de Letonia y la de abandonar el país sin autorización.

18

El 28 de junio de 2018, el Sr. Rimšēvičs fue acusado por el fiscal responsable del asunto de:

haber percibido un soborno como recompensa en forma de un viaje de ocio;

haber aceptado un soborno de un importe de 500000 euros,

haber aceptado un soborno de un importe de 250000 euros.

Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

19

Mediante el recurso interpuesto en el asunto C‑202/18, el Sr. Rimšēvičs solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, mediante la resolución impugnada, fue relevado ilegalmente de su mandato de gobernador del Banco de Letonia.

Declare la ilegalidad de la medida restrictiva consistente en la prohibición de ejercer las funciones y las competencias de gobernador del Banco de Letonia, que le fue impuesta por la resolución impugnada.

Declare que las limitaciones al ejercicio de las funciones y atribuciones como miembro del Consejo de Gobierno del BCE, que resultan de la resolución impugnada, le han sido aplicadas ilegalmente.

20

Mediante el recurso interpuesto en el asunto C‑238/18, el BCE solicita al Tribunal de Justicia que:

Ordene a la República de Letonia que, en virtud del artículo 24, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 62 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aporte toda la información pertinente relacionada con las investigaciones en curso instruidas por el KNAB contra el Sr. Rimšēvičs, gobernador del Banco de Letonia.

Declare, de conformidad con el artículo 14.2. de los Estatutos del SEBC y del BCE, que la República de Letonia ha infringido el párrafo segundo de dicha disposición en la medida en que:

se ha relevado de su mandato al titular del puesto de gobernador del Banco de Letonia sin que exista una sentencia condenatoria sobre el fondo dictada por un tribunal independiente y

si así lo confirman los elementos fácticos aportados por la República de Letonia, sin que, en el presente asunto, existan circunstancias excepcionales que justifiquen el relevo del mandato del Sr. Rimšēvičs.

Condene en costas a la República de Letonia.

21

La República de Letonia solicita la desestimación de ambos recursos.

22

Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2018, el mismo día que su demanda, el BCE solicitó al Tribunal de Justicia que tramitara el asunto C‑238/18 mediante un procedimiento acelerado de conformidad con los artículos 53, apartado 4, y 133 del Reglamento de Procedimiento. Mediante auto de 12 de junio de 2018, BCE/Letonia (C‑238/18, no publicado, EU:C:2018:488), el Presidente del Tribunal de Justicia accedió a esta solicitud.

23

Mediante auto del mismo día, Rimšēvičs/Letonia (C‑202/18, no publicado, EU:C:2018:489), el Presidente del Tribunal de Justicia decidió de oficio, sobre la base del artículo 133, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento y tras haber invitado al Sr. Rimšēvičs y a la República de Letonia a presentar sus observaciones a este respecto, tramitar igualmente el asunto C‑202/18 con arreglo al procedimiento acelerado.

24

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal asimismo el 3 de abril de 2018, el BCE presentó además ante el Tribunal de Justicia, en virtud del artículo 279 TFUE y del artículo 160 del Reglamento de Procedimiento, una demanda de medidas provisionales con objeto de que se ordenara a la República de Letonia suspender temporalmente la prohibición impuesta al Sr. Rimšēvičs de ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia a fin de permitirle cumplir, en su condición de miembro del Consejo de Gobierno del BCE, las funciones que no están relacionadas con el objeto de la investigación penal o, al menos, autorizarle a designar un sustituto como miembro del Consejo.

25

Mediante auto de 20 de julio de 2018, BCE/Letonia (C‑238/18 R, no publicado, EU:C:2018:581), el Vicepresidente del Tribunal de Justicia ordenó a la República de Letonia que adoptara las medidas necesarias para suspender, hasta que se dictara la sentencia que pusiera fin al asunto C‑238/18, las medidas restrictivas adoptadas el 19 de febrero de 2018 por el KNAB respecto del Sr. Rimšēvičs, en tanto en cuanto le impedían designar un sustituto que ocupara su lugar como miembro del Consejo de Gobierno del BCE, y desestimó la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

26

En la vista común a ambos asuntos, celebrada el 25 de septiembre de 2018, el Presidente del Tribunal de Justicia solicitó a los representantes de la República de Letonia que remitieran al Tribunal de Justicia, en un plazo de ocho días, los documentos que justificaban las medidas restrictivas adoptadas respecto del Sr. Rimšēvičs por el KNAB el 19 de febrero de 2018.

27

Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de octubre de 2018, la República de Letonia presentó 44 documentos.

28

En las observaciones que formularon respectivamente sobre estos documentos, el Sr. Rimšēvičs y el BCE coinciden en considerar, en esencia, que la República de Letonia no aporta prueba ni de la culpabilidad del Sr. Rimšēvičs ni del fundamento de las medidas restrictivas adoptadas contra él.

29

Dado que los asuntos C‑202/18 y C‑238/18 versan sobre dos recursos contra la resolución impugnada, el Tribunal de Justicia decide, oídas las partes, acumularlos a efectos de la sentencia, con arreglo al artículo 54, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

Alegaciones de las partes

30

La República de Letonia invoca la incompetencia del Tribunal de Justicia para conocer de los recursos interpuestos por el Sr. Rimšēvičs y el BCE.

Asunto C‑202/18

31

Según la República de Letonia, el Sr. Rimšēvičs pretende obtener que el Tribunal de Justicia examine la legalidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por la autoridad responsable de la investigación con arreglo a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Considera que se solicita al Tribunal de Justicia que interfiera en la sustanciación de un procedimiento penal, lo que podría tener un efecto importante sobre la investigación y sobre el enjuiciamiento del culpable con arreglo a la legislación letona. En opinión de la República de Letonia, las pretensiones de la demanda exceden de la competencia del Tribunal de Justicia. Si el Tribunal de Justicia las estima, infringirá lo dispuesto en el artículo 276 TFUE.

32

En cambio, el Sr. Rimšēvičs sostiene que debe considerarse que la prohibición que se le ha impuesto de ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia por una duración no especificada constituye un relevo del mandato, respecto del cual el Tribunal de Justicia es competente en virtud del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

Asunto C‑238/18

33

La República de Letonia considera que la única resolución que puede ser recurrida, en virtud del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, es la que pone fin al vínculo jurídico e institucional entre el gobernador de un banco central nacional y esta institución, y no cualquier decisión que le imponga obligaciones. Expone que, a efectos de caracterizar la resolución que ponga fin a tal vínculo jurídico, no procede distinguir entre los conceptos de «relevo del mandato», en el sentido de dicho artículo, y «cese», al que se refieren los artículos 246 TFUE, 247 TFUE y 286 TFUE, el artículo 11.4 de los Estatutos del SEBC y del BCE y el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), ya que ambos conceptos son equivalentes en función de sus efectos. La República de Letonia observa además que los términos empleados en la versión letona de estas disposiciones son intercambiables.

34

Aduce que la resolución impugnada no tiene por objeto poner fin al vínculo jurídico e institucional entre el Banco de Letonia y su gobernador, sino garantizar la instrucción efectiva de la investigación que afecta al citado gobernador.

35

Arguye que, en primer lugar, esta medida es de carácter temporal y puede modificarse o revocarse en cualquier momento. En efecto, el artículo 389, apartado 1, punto 4, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, cuando se trate de un delito particularmente grave, como el que se imputa al interesado, el procedimiento penal preliminar incoado en su contra debe finalizar, o revocarse todas las medidas vinculantes, en el plazo de 22 meses desde la inculpación. Además, se desprende del artículo 249, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, si una medida procesal restrictiva adoptada respecto de una persona queda sin objeto o en caso de que se produzca un cambio en el comportamiento de la persona o en las circunstancias que determinaron la adopción de la medida restrictiva, la medida debe revocarse.

36

En segundo lugar, sostiene que, pese a que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley sobre el Banco de Letonia, solo el Parlamento letón está autorizado a relevar de su mandato al gobernador de ese banco central, dicha institución no ha adoptado tal decisión.

37

Por otra parte, arguye que la interpretación según la cual una resolución como la impugnada está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE es contraria al artículo 276 TFUE. El artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE no tiene por objeto permitir al Tribunal de Justicia intervenir en la sustanciación de un procedimiento penal en curso, sino garantizar que un gobernador de un banco central nacional no sea relevado irregularmente de su mandato por las autoridades nacionales. Pues bien, a su juicio, estimar la demanda del BCE llevaría al Tribunal de Justicia a reexaminar los hechos y las pruebas obtenidas en el procedimiento penal en curso en Letonia, que justificaron la imposición de medidas restrictivas al Sr. Rimšēvičs, y, por tanto, a interferir en las competencias de las autoridades nacionales.

38

Alega que la independencia de la dirección del Banco de Letonia, establecida en virtud del artículo 7 de los Estatutos del SEBC y del BCE, está también establecida en el artículo 13 de la Ley sobre el Banco de Letonia. Esta independencia en el ejercicio de las funciones del Banco de Letonia no confiere ninguna inmunidad penal al gobernador y no impone restricciones a las autoridades penales letonas. Para garantizar la independencia y la estabilidad del Banco de Letonia, la Ley crea, además del puesto de gobernador, el de vicegobernador, cuyo procedimiento de nombramiento por el Parlamento ofrece las mismas garantías que las del gobernador y ejerce las funciones de gobernador del banco central en ausencia del gobernador o en caso de relevo o expiración de su mandato. Por lo tanto, según la República de Letonia, el vicegobernador debe en tal caso calificarse de «gobernador», en el sentido del artículo 283 TFUE, apartado 1, y del artículo 10.1 de los Estatutos del SEBC y del BCE y, en consecuencia, ha de reconocérsele el derecho de formar parte del Consejo de Gobierno del BCE.

39

Añade que el expediente del asunto está cubierto por el secreto de la investigación, de conformidad con el artículo 375, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, por tanto, no se comunica a terceros ajenos al procedimiento penal. En consecuencia, el Tribunal de Justicia debe desestimar la solicitud del BCE de que se ordene a la República de Letonia presentar toda la información pertinente relativa a la investigación del KNAB sobre el Sr. Rimšēvičs.

40

El BCE considera, por su parte, que su recurso no puede estar excluido del ámbito de aplicación del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE.

41

Señala a este respecto la importancia del principio de la independencia del SEBC y del BCE, establecido en el artículo 130 TFUE, que tiene por objeto permitir al BCE cumplir, libres de presiones políticas, las funciones que el Tratado FUE le atribuye. Pues bien, el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE aplica este principio, al precisar las condiciones en las que un gobernador de un banco central nacional podrá ser relevado de su mandato y al permitir que el Tribunal de Justicia controle la legalidad de dicha medida.

42

El BCE arguye que, habida cuenta de la finalidad de esta disposición, una prohibición de ejercer cualquier función correspondiente al puesto de gobernador de un banco central nacional, aunque no extingue formalmente el vínculo jurídico e institucional de este último con dicho banco, debe considerarse equivalente a un relevo del mandato, en el sentido del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE. Si se aplicara la interpretación contraria, los Estados miembros, al adoptar medidas de esa naturaleza, podrían eludir la garantía de independencia prevista por este texto. La independencia del gobernador se ve igualmente afectada por la prohibición temporal al gobernador afectado de ejercer sus funciones, a fortiori cuando, como en el presente asunto, se ignora cuándo finalizara la prohibición, hecho que puede producirse después de la expiración del mandato del gobernador.

Apreciación del Tribunal de Justicia

43

La República de Letonia alega, en primer lugar, que la resolución impugnada, de carácter temporal, no ha «relevado de su mandato» al gobernador del Banco de Letonia. Ahora bien, las únicas decisiones que pueden ser objeto del recurso previsto en el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE son las que extinguen definitivamente el vínculo jurídico e institucional entre el gobernador de un banco central nacional y dicho banco.

44

A este respecto, es cierto que, como señaló la Abogado General en el punto 78 de sus conclusiones, los términos utilizados en el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE para definir el objeto del recurso que prevé parecen referirse, tanto en la versión letona como en otras versiones lingüísticas de esta disposición, a la ruptura definitiva del vínculo entre el banco central nacional y su gobernador.

45

Sin embargo, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión debe tenerse en cuenta no solo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte (véase, en particular, la sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger, C‑414/16, EU:C:2018:257, apartado 44 y jurisprudencia citada).

46

Sobre este particular, procede recordar que los autores del Tratado CE, posteriormente del Tratado FUE, tuvieron la voluntad de garantizar que el BCE y el SEBC pudieran cumplir con independencia las funciones que les asignan (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de julio de 2003, Comisión/BCE, C‑11/00, EU:C:2003:395, apartado 130).

47

La principal manifestación de la referida voluntad se plasma en el artículo 130 TFUE, que reproduce, en esencia, el artículo 7 de los Estatutos del SEBC y del BCE, el cual impone expresamente, por un lado, al BCE, a los bancos centrales nacionales y a los miembros de sus órganos rectores la prohibición de solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de los Gobiernos de los Estados miembros o de cualquier otro órgano y, por otro lado, a dichas instituciones, órganos u organismos de la Unión y a los Gobiernos de los Estados miembros, la prohibición de tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE y de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de julio de 2003, Comisión/BCE, C‑11/00, EU:C:2003:395, apartado 131). Así pues, la finalidad esencial de esas disposiciones consiste, en sustancia, en mantener al SEBC al abrigo de todas las presiones políticas a fin de permitirle perseguir eficazmente los objetivos asignados a sus misiones, mediante el ejercicio independiente de las facultades específicas de que dispone al efecto en virtud del Derecho primario (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de junio de 2015, Gauweiler y otros, C‑62/14, EU:C:2015:400, apartado 40 y jurisprudencia citada).

48

Con el fin de garantizar la independencia funcional de los gobernadores de los bancos centrales nacionales, quienes, en virtud del artículo 282 TFUE, apartado 1, constituyen, junto con el BCE, el SEBC, el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE fija en cinco años la duración mínima de su mandato, establece que solo podrán ser relevados de su mandato en caso de que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o hayan cometido una falta grave e instaura, en favor del gobernador afectado y del Consejo de Gobierno del BCE un recurso ante el Tribunal de Justicia contra una medida de esta índole.

49

Al confiar directamente al Tribunal de Justicia la competencia para conocer de la legalidad de la decisión de relevar de su mandato al gobernador de un banco central nacional, los Estados miembros pusieron de manifiesto la importancia que conceden a la independencia de los titulares de dichas funciones.

50

En efecto, en virtud del artículo 283 TFUE, apartado 1, y del artículo 10.1 de los Estatutos del SEBC y del BCE, los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son miembros de pleno Derecho del Consejo de Gobierno del BCE, principal órgano de decisión del Eurosistema, con arreglo al artículo 12.1 de los Estatutos, y único órgano de decisión del BCE en el marco del mecanismo único de supervisión, en virtud del artículo 26, apartado 8, del Reglamento n.o 1024/2013.

51

Pues bien, si pudiera decidirse relevar de su mandato a los gobernadores de los bancos centrales nacionales sin tener que justificarlo, su independencia se vería seriamente comprometida y, en consecuencia, la del propio Consejo de Gobierno del BCE.

52

A este respecto, procede señalar, en primer término, que la prohibición temporal a un gobernador de un banco central nacional de ejercer sus funciones puede constituir un medio de presión sobre él. Por una parte, como demuestran las circunstancias de los presentes asuntos, tal prohibición puede revestir una especial gravedad para el gobernador afectado cuando no lleve aparejada una fecha de finalización precisa y, además, esta prohibición pueda aplicarse durante una parte significativa de su mandato. Por otra, es posible, por su carácter temporal, que sea un medio de presión especialmente eficaz cuando, como indicó la República de Letonia en relación con la resolución impugnada, puede revocarse en cualquier momento, no solo en función de la evolución de la investigación sino también del comportamiento del gobernador afectado.

53

En segundo término, si una medida que prohíbe a un gobernador desempeñar sus funciones pudiera eludir cualquier control del Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, debido a que es temporal, sería fácil para un Estado miembro, adoptando medidas temporales consecutivas, eludir este control, por lo que, como señaló la Abogado General en el punto 75 de sus conclusiones, dicha disposición podría quedar privada de efecto útil.

54

Por lo demás, no es seguro que la resolución impugnada, en principio provisional, no pueda tener efectos definitivos, dado que, según las indicaciones de la República de Letonia, el artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite el mantenimiento de las medidas y de las restricciones adoptadas en el marco de esta resolución durante 22 meses, es decir, hasta el final del mandato del Sr. Rimšēvičs, previsto para diciembre de 2019.

55

En consecuencia, se desprende tanto de la intención de los autores del Tratado FUE como de la estructura general de los Estatutos del SEBC y del BCE y de la finalidad del artículo 14.2, párrafo segundo, de dichos Estatutos, que el Tribunal de Justicia es competente, en virtud de la citada disposición, para conocer de un recurso interpuesto contra una medida como la prohibición provisional de ejercer las funciones de gobernador del Banco de Letonia, contenida en la resolución impugnada.

56

En segundo lugar, la República de Letonia afirma que el Tribunal de Justicia no es competente para conocer de una resolución que, en su opinión, está destinada a garantizar la sustanciación eficaz del procedimiento penal incoado contra la persona afectada por dicha resolución. Así, la apreciación de las pruebas que justifican la imposición de medidas vinculantes en un procedimiento penal es competencia de las autoridades nacionales. Por otra parte, estas pruebas están cubiertas por el secreto de la investigación, de conformidad con el artículo 375, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por consiguiente, no pueden comunicarse a los terceros ajenos al procedimiento penal. El artículo 276 TFUE confirma la incompetencia del Tribunal de Justicia en relación con esta cuestión, puesto que establece que «en el ejercicio de sus atribuciones respecto de las disposiciones de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte [del Tratado FUE,] relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para comprobar la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro, ni para pronunciarse sobre el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros respecto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior».

57

A este respecto, si bien es cierto que los autores de los Tratados únicamente han atribuido competencias restringidas a la Unión en materia penal, se desprende sin embargo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que el Derecho de la Unión impone límites a la competencia de los Estados miembros en esta materia (sentencia de 15 de septiembre de 2011, Dickinger y Ömer, C‑347/09, EU:C:2011:582, apartado 31). En efecto, esa competencia de los Estados miembros debe ejercerse observando no solo las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho de la Unión (véanse, en este sentido, las sentencias de 2 de febrero de 1989, Cowan, 186/87, EU:C:1989:47, apartado 19, y de 19 de enero de 1999, Calfa, C‑348/96, EU:C:1999:6, apartado 17), sino también el Derecho de la Unión en su conjunto, en particular el Derecho primario. Por consiguiente, las normas de procedimiento penal nacional no pueden ser un obstáculo a la competencia que el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE atribuye al Tribunal de Justicia en todos los casos en que sea aplicable esta disposición.

58

Por otra parte, no puede acogerse la alegación de la República de Letonia basada en el artículo 276 TFUE.

59

En efecto, dicho artículo limita la competencia del Tribunal de Justicia únicamente en lo que atañe al ejercicio de sus competencias relativas a las disposiciones de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del Tratado FUE. Pues bien, como señaló la Abogado General en el punto 82 de sus conclusiones, los presentes asuntos no conciernen a estas competencias, sino a las que confiere al Tribunal de Justicia directa y expresamente el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE.

60

Por último, en tercer lugar, la República de Letonia destaca las consecuencias, a su juicio inaceptables, que supondría reconocer la competencia del Tribunal de Justicia. En su opinión, dicha competencia supondría que el gobernador del Banco de Letonia podría beneficiarse de una inmunidad penal, limitaría las medidas restrictivas que pueden imponérsele y tendría un efecto considerable sobre la sustanciación del procedimiento penal.

61

Procede señalar, a este respecto, que el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE no concede ninguna inmunidad penal al gobernador de un banco central nacional ni limita las medidas restrictivas que puedan serle impuestas. Este artículo solamente le confiere, así como al Consejo de Gobierno del BCE, el derecho a impugnar ante el Tribunal de Justicia cualquier decisión por la que se le releve de su mandato. Por lo tanto, la eventual concurrencia del recurso previsto en dicho artículo y de un procedimiento penal nacional únicamente se refiere al supuesto excepcional en el que un procedimiento de ese tipo conduzca a adoptar respecto del gobernador de un banco central nacional una medida provisional que pueda asimilarse a un relevo del mandato, en el sentido de esta disposición. Sin embargo, incluso en tal hipótesis, nada de lo alegado por la República de Letonia demuestra que el recurso previsto por los Estatutos del SEBC y del BCE puede obstaculizar la instrucción normal de la investigación.

62

De todo lo anterior se desprende que debe desestimarse la excepción basada en la incompetencia del Tribunal de Justicia para conocer de los recursos interpuestos por el Sr. Rimšēvičs y el BCE contra la resolución impugnada sobre la base del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE.

63

Cabe añadir que la competencia del Tribunal de Justicia en virtud de dicha disposición está limitada a los recursos contra una prohibición temporal o definitiva de ejercer las funciones de gobernador de un banco central nacional. En consecuencia, el Tribunal de Justicia solo es competente para conocer de la resolución impugnada, mediante la cual el KNAB adoptó varias medidas vinculantes, en lo que atañe a la prohibición, de carácter temporal, impuesta al Sr. Rimšēvičs de ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia.

Sobre los recursos

Sobre la naturaleza de los recursos

64

El Tribunal de Justicia conoce de los recursos interpuestos por el Sr. Rimšēvičs, gobernador del Banco de Letonia, y el BCE, por decisión del Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE. Sin embargo, las pretensiones de ambas demandas se formulan en términos diferentes. El Sr. Rimšēvičs pide al Tribunal de Justicia, sustancialmente, que declare que la resolución controvertida, adoptada en nombre de la República de Letonia, es ilegal, mientras que el BCE solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Letonia ha infringido el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE. Preguntado en la vista sobre la naturaleza del recurso previsto en el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos, el BCE precisó que solicitaba que el Tribunal de Justicia pronuncie «una sentencia declarativa, como es el caso en los procedimientos de infracción».

65

No obstante, cabe señalar, con carácter preliminar, que el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE no contiene ninguna referencia explícita o implícita al procedimiento de declaración de incumplimiento regulado por los artículos 258 TFUE a 260 TFUE.

66

En cambio, la interpretación tanto literal como sistemática y teleológica del artículo 14.2 de los Estatutos conduce a calificar el recurso previsto en este artículo de recurso de anulación.

67

En primer lugar, respecto del tenor de dicha disposición, es preciso señalar que, al igual que el recurso previsto en el artículo 263 TFUE, el establecido en el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE puede ser interpuesto por un particular, en este caso, el gobernador relevado de su mandato, contra una decisión de la que es destinatario. Además, ambos recursos deben presentarse en el mismo plazo de dos meses, definido en términos idénticos en el artículo 263 TFUE apartado 6, y en el artículo 14.2, párrafo segundo, última frase, de dichos Estatutos. Por lo demás, ambas disposiciones establecen, en términos muy similares, que los demandantes podrán invocar motivos basados en la «violación de los Tratados o de cualquier otra norma jurídica relativa a su ejecución».

68

En segundo lugar, se desprende de un análisis sistemático que la especificidad del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE no es incompatible con las características del recurso de anulación.

69

Es cierto que, en la medida en que confía expresamente al Tribunal de Justicia el control de legalidad de un acto de Derecho nacional a la luz «de los Tratados o de cualquier norma legal relativa a su aplicación», el artículo 14.2, párrafo segundo, última frase, de los Estatutos del SEBC y del BCE establece una excepción al reparto general de competencias entre el juez nacional y el juez de la Unión, tal como está recogido en el Tratado, y especialmente en el artículo 263 TFUE, ya que un recurso interpuesto en virtud de ese artículo solo puede referirse a actos del Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de diciembre de 1960, Humblet/État belge, 6/60-IMM, EU:C:1960:48). Sin embargo, esta excepción se explica por el contexto institucional concreto del SEBC, del que forma parte. En efecto, el SEBC constituye en Derecho de la Unión una construcción jurídica original en la que participan y cooperan estrechamente las instituciones nacionales, esto es, los bancos centrales nacionales, y una institución de la Unión, a saber, el BCE, y en el que prima una articulación diferente y una distinción menos pronunciada entre el ordenamiento jurídico de la Unión y los ordenamientos jurídicos internos.

70

Pues bien, el artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE materializa las consecuencias de ese sistema, muy integrado, deseado por los autores de los Tratados para el SEBC y, en particular, del desdoblamiento funcional del gobernador de un banco central nacional, ciertamente autoridad nacional que actúa en el marco del SEBC y que, cuando es gobernador de un banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro, forma parte del principal órgano de dirección del BCE. Debido a este estatuto híbrido y, como se ha señalado en el apartado 48 de la presente sentencia, de manera excepcional, a fin de garantizar la independencia funcional de los gobernadores de los bancos centrales nacionales en el SEBC, una decisión adoptada por una autoridad nacional por la que se releva a uno de ellos de su mandato puede ser sometida al Tribunal de Justicia.

71

Por tanto, como resulta del escaso número de personas que pueden interponerlo, el objeto único de las resoluciones contra las cuales está previsto y las circunstancias excepcionales en los que cabe interponerlo, el artículo 14.2 de los Estatutos añade un recurso específico al sistema de recursos establecido por los Tratados.

72

En tercer lugar, también aclara la naturaleza del recurso previsto por el artículo 14.2 de los Estatutos la finalidad para la que se introdujo. Como se ha recordado en los apartados 49 y siguientes de la presente sentencia, este recurso constituye una de las principales garantías de que los gobernadores, aun siendo designados por los Estados miembros y, en su caso, cesados por ellos, desempeñarán las funciones que les atribuyen los Tratados con independencia y no aceptarán, de conformidad con el artículo 130 TFUE y el artículo 7 de los Estatutos del SEBC y del BCE, instrucción alguna por parte de las autoridades nacionales. De este modo, representa una pieza esencial del equilibrio institucional que requiere la estrecha cooperación de los bancos centrales nacionales y el BCE en el SEBC.

73

Debido a la importancia de este objetivo y al inconveniente que supone cualquier demora en la sanción del relevo del mandato de un gobernador en violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, los autores de dichos Tratados establecieron un recurso ante el Tribunal de Justicia contra tal acto en beneficio del BCE y el gobernador afectado. En efecto, como señaló el Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en esencia, en su apreciación del requisito de urgencia en el auto de medidas provisionales de 20 de julio de 2018, BCE/Letonia (C‑238/18 R, no publicado, EU:C:2018:581), apartados 7172, la falta de participación prolongada de un miembro del Consejo de Gobierno puede afectar gravemente al buen funcionamiento de este elemento esencial del BCE. Además, relevar a un gobernador de su mandato puede tener consecuencias inmediatas y graves para el interesado.

74

Pues bien, únicamente el recurso de anulación, completado, en su caso, por las medidas cautelares que puede ordenar el Tribunal de Justicia con arreglo a los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, permite responder a las preocupaciones que llevaron a la creación de este recurso. En particular, no se daría respuesta de manera satisfactoria a las intenciones de los autores de los Estatutos del SEBC y del BCE si la sentencia dictada en virtud del artículo 14.2, párrafo segundo, de dichos Estatutos tuviera carácter declarativo y si sus efectos dependieran de su ejecución por parte de las autoridades nacionales.

75

Por otra parte, es preciso recordar que, si la Comisión Europea estima que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de los Estatutos del SEBC y del BCE, podrá, de conformidad con el artículo 258 TFUE, emitir un dictamen motivado y, si el Estado de que se trate no se atiene a este dictamen, interponer ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento. Por lo tanto, no puede admitirse que, al establecer la vía de recurso prevista en el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, los autores de dicha disposición pretendieran simplemente crear un procedimiento paralelo al ya previsto en el artículo 258 TFUE.

76

De lo anterior se desprende que el recurso previsto en el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos tienen por objeto la anulación de la decisión adoptada para relevar de su mandato a un gobernador de un banco central nacional.

77

En consecuencia, dado que se han presentado expresamente sobre la base del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, debe considerarse que los recursos interpuestos por el Sr. Rimšēvičs y el BCE tienen por objeto la anulación de la resolución impugnada.

Sobre el motivo basado en la desnaturalización del contenido de la resolución impugnada

Alegaciones de las partes

78

El Sr. Rimšēvičs sostiene que la adopción de la resolución impugnada no está justificada.

79

En primer lugar, señala que no estuvo precedida de una investigación adecuada ni de una práctica suficiente de pruebas. El KNAB solo dedicó dos días a la investigación, iniciada el 15 de febrero de 2018, antes de decidir la detención del demandante, el 17 de febrero siguiente. El propio fiscal general de la República de Letonia declaró, el 21 de febrero de 2018, que nada permitía afirmar categóricamente en aquella fecha que se hubiera cometido una infracción.

80

En segundo lugar, aduce que es poco probable que el gobernador del Banco de Letonia haya cometido el delito del que es sospechoso, cohecho pasivo en favor de un banco privado letón, que dejó de operar en 2016 y fue declarado en liquidación. En efecto, no dispone de facultades que le permitan influir en modo alguno en las actividades de un banco privado. Además, todas las decisiones del Banco de Letonia se adoptan colegiadamente. La supervisión de los bancos privados letones no es competencia del Banco de Letonia, sino de la Comisión de los Mercados Financieros y de Capitales, como prevé el artículo 2, apartado 1, de la Finanšu un kapitāla tirgus Komisijas likums (Ley sobre la Comisión de los Mercados Financieros y de Capitales).

81

En tercer lugar, a su juicio, la fuente de información en el origen de la investigación no es creíble. Según la información facilitada al demandante por el KNAB, la persona que denunció el delito supuestamente cometido en 2013 es un antiguo miembro del consejo de administración del banco privado letón en cuyo beneficio se cometió el presunto cohecho. Este fue detenido en 2016 por blanqueo de capitales y habría obtenido el archivo de la investigación penal incoada contra él a cambio de la denuncia de los hechos constitutivos de cohecho imputados al Sr. Rimšēvičs.

82

En cuarto lugar, el Sr. Rimšēvičs sostiene que los cargos contra él son imprecisos. El KNAB indicó que el Sr. Rimšēvičs cometió cohecho con el fin de evitar que obstaculizara las actividades de ese banco privado letón. Sin embargo, el gobernador del Banco de Letonia no dispone de dicha facultad. Expone que se le imputa, de forma muy imprecisa, haber cometido un acto negativo (una abstención), ya que la persona que denunció el supuesto cohecho no pudo identificar un acto positivo. Además, indica que el BCE, partiendo de una recomendación de la Comisión de los Mercados Financieros y de Capitales, anuló la licencia del mencionado banco privado letón en 2016, lo que permite dudar de que el recurrente hubiera favorecido la continuación de las actividades de ese banco privado.

83

El BCE alega, por su parte, que en el caso de autos corresponde al Tribunal de Justicia interpretar el concepto de falta grave que puede justificar que un gobernador de un banco central nacional sea relevado de su mandato, en el sentido del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, y la manera en que deberá aportarse la correspondiente prueba.

84

Aduce que el Estado miembro que adopta una medida prevista en el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE debe demostrar que concurren las condiciones establecidas por esta disposición. A este respecto, el cumplimiento de esas condiciones debe ser examinado por un tribunal independiente, y no por una agencia gubernamental, el Ministerio Fiscal o un juez de instrucción pronunciándose sobre las medidas restrictivas. Esta exigencia permite garantizar el respeto del derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, principio fundamental del sistema judicial europeo. El BCE aduce que de ser así tendría la garantía de que las razones por los cuales el gobernador fue relevado de su mandato están fundadas. No se exige que la decisión del tribunal sea firme para garantizar que la decisión de relevar de su mandato al gobernador de un banco central nacional pueda ejecutarse, en su caso, en un plazo razonable.

85

No obstante, a su juicio, cabe admitir que, en circunstancias excepcionales, el gobernador de un banco central de un Estado miembro cuya moneda es el euro pueda ser relevado de su mandato incluso antes de que se dicte una sentencia condenatoria, por ejemplo, en caso de que la medida haya sido adoptada sobre la base de pruebas idóneas y suficientes o no impugnadas.

86

El BCE subraya que, en el presente asunto, el KNAB relevó al gobernador del Banco de Letonia de su mandato antes de que un tribunal dictara una sentencia sobre el fondo que lo condenara por los hechos que se le imputan y que, en el caso de autos, no dispone de información que le permita determinar si existen circunstancias excepcionales que justifiquen dicha medida. Señala que está dispuesto a renunciar a su derecho de acceso al expediente si la investigación penal exige un tratamiento confidencial de la información facilitada al Tribunal de Justicia.

87

En ambos asuntos, la República de Letonia sostiene que la información contenida en las diligencias penales incoadas contra el Sr. Rimšēvičs está cubierta por el secreto de la investigación, de conformidad con el artículo 375, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Apreciación del Tribunal de Justicia

88

Se desprende expresamente del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE que, en apoyo del recurso previsto en dicha disposición, el gobernador afectado o el Consejo de Gobierno podrán invocar la «infracción de los Tratados o de cualquier norma legal relativa a su aplicación». Esta expresión se refiere, en primer lugar, al incumplimiento de los requisitos a los que dicho artículo supedita el relevo del mandato de un gobernador.

89

A este respecto, esa disposición establece que un gobernador solo podrá ser relevado de su mandato en caso de que deje de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o haya incurrido en falta grave.

90

En el caso de autos, la prohibición impuesta al Sr. Rimšēvičs de ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia está motivada por las necesidades de una investigación penal de los comportamientos que se le imputan, considerados delictivos, los cuales, en caso de declararse probados, constituirían una «falta grave», en el sentido del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

91

De entrada, es preciso aclarar que no corresponde al Tribunal de Justicia, cuando conoce de un asunto sobre la base del artículo 14.2 de los Estatutos, sustituir a los tribunales nacionales competentes para pronunciarse sobre la responsabilidad penal del gobernador investigado ni tampoco interferir en la investigación penal preliminar llevada a cabo en su contra por las autoridades administrativas o judiciales competentes en virtud del Derecho del Estado miembro de que se trate. Sin embargo, a efectos de esta investigación, y en particular para impedir que el gobernador afectado la obstruya, puede ser necesario decidir la suspensión temporal de este en sus funciones.

92

En cambio, corresponde al Tribunal de Justicia, en el marco de las competencias que le confiere el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, comprobar que únicamente se adopte una prohibición provisional al gobernador afectado de ejercer sus funciones si existen indicios suficientes de que ha incurrido en una falta grave que pueda justificar tal medida.

93

En el caso de autos, el interesado alega ante el Tribunal de Justicia que no cometió ninguna de las infracciones que se le imputan. Al igual que el BCE, considera que la República de Letonia no aporta la menor prueba de estas infracciones. De hecho, durante la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, la República de Letonia no aportó ningún principio de prueba de las acusaciones de cohecho que motivaron la incoación de la investigación y la adopción de la resolución impugnada.

94

En la vista, el Presidente del Tribunal de Justicia pidió a los representantes de la República de Letonia, quienes se comprometieron a ello, que remitieran al Tribunal de Justicia, lo antes posible, los documentos que justifican la resolución impugnada. No obstante, como señaló la Abogado General en los puntos 125 a 130 de sus conclusiones, ninguno de los documentos aportados por la República de Letonia tras la vista contiene elementos probatorios que permitan demostrar la existencia de indicios suficientes del fundamento de las acusaciones formuladas contra el interesado.

95

Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de enero de 2019, la República de Letonia se ofreció a comunicar otros documentos «en un plazo razonable», sin solicitar la reapertura de la fase oral del procedimiento, que se declaró finalizada tras la presentación de las conclusiones de la Abogado General, en virtud del artículo 82, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. Mediante un segundo escrito de 30 de enero de 2019, la República de Letonia renovó su proposición de prueba y solicitó la reapertura de la fase oral del procedimiento. Sin embargo, esa proposición de prueba, recibida en el Tribunal de Justicia durante las deliberaciones, no va acompañada de ninguna justificación que explique el retraso en la presentación de estos documentos, tal como exige el artículo 128, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. En efecto, la evolución de la investigación penal tal como la describe el Gobierno letón no es pertinente a este respecto. Además, la citada proposición de prueba no contiene ninguna indicación concreta y específica sobre el contenido de los documentos que propone comunicar. En estas circunstancias y habida cuenta del carácter urgente de los procedimientos, la proposición de prueba y la solicitud de reapertura de la fase oral deben desestimarse.

96

En consecuencia, el Tribunal de Justicia no puede sino declarar que la República de Letonia no ha acreditado que el relevo del mandato del Sr. Rimšēvičs se basara en la existencia de indicios suficientes de que hubiera incurrido en falta grave, en el sentido del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE y, por lo tanto, estimar el motivo basado en el carácter injustificado de esta decisión. En consecuencia, no procede examinar los demás motivos de la demanda.

97

De lo anterior se desprende que la resolución impugnada debe ser anulada en la medida en que prohíbe al Sr. Rimšēvičs ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia.

Costas

98

A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte cuyas pretensiones se hayan visto desestimadas será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones de la República de Letonia, procede condenarla a soportar, además de sus propias costas, aquellas en que haya incurrido el BCE, conforme a lo solicitado por este.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

 

1)

Acumular los asuntos C‑202/18 y C‑238/18 a efectos de la sentencia.

 

2)

Anular la resolución del Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, Letonia) de 19 de febrero de 2018 en la medida en que prohíbe al Sr. Ilmārs Rimšēvičs ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia.

 

3)

Condenar a la República de Letonia a cargar con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: letón.

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