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Documento 62016CJ0540

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de julio de 2018.
    «Spika» UAB y otros contra Žuvininkystės tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerijos.
    Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas.
    Procedimiento prejudicial — Política pesquera común — Reglamento (UE) n.º 1380/2013 — Artículo 16, apartado 6, y artículo 17 — Asignación de las posibilidades de pesca — Normativa nacional que prevé un método basado en criterios objetivos y transparentes — Condiciones desiguales de competencia entre los operadores de un sector — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 16 y 20 — Libertad de empresa — Igualdad de trato — Proporcionalidad.
    Asunto C-540/16.

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2018:565

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

    de 12 de julio de 2018 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Política pesquera común — Reglamento (UE) n.o 1380/2013 — Artículo 16, apartado 6, y artículo 17 — Asignación de las posibilidades de pesca — Normativa nacional que prevé un método basado en criterios objetivos y transparentes — Condiciones desiguales de competencia entre los operadores de un sector — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 16 y 20 — Libertad de empresa — Igualdad de trato — Proporcionalidad»

    En el asunto C‑540/16,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Lituania), mediante resolución de 17 de octubre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de octubre de 2016, en el procedimiento entre

    «Spika» UAB,

    «Senoji Baltija» AB,

    «Stekutis“» UAB,

    «Prekybos namai Aistra» UAB

    y

    Žuvininkystės tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerijos,

    con intervención de:

    Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija,

    «Sedija» BUAB,

    V. Malinausko gamybinė-komercinė firma «Stilma»,

    «Starkis» UAB,

    «Banginis» UAB,

    «Baltijos šprotai» UAB,

    «Monistico» UAB,

    « Ramsun » UAB,

    «Rikneda» UAB,

    «Laivitė» AB,

    «Baltijos jūra» UAB,

    «Baltlanta» UAB,

    «Grinvita» UAB,

    «Strimelė» UAB,

    «Baltijos žuvys» BUAB,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

    integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits y A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

    Abogado General: Sr. M. Wathelet;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre de «Banginis» UAB, por los Sres. E. Bernotas, L. Sesickas y J. Poderis, advokatė;

    en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. D. Kriaučiūnas y la Sra. G. Taluntytė, en calidad de agentes;

    en nombre del Gobierno español, por el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agente;

    en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y S. Horrenberger y por la Sra. E. de Moustier, en calidad de agentes;

    en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

    en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. J. Jokubauskaitė y A. Stobiecka-Kuik, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, apartado 5, letra c), del artículo 16, apartado 6, y del artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO 2013, L 354, p. 22), y de los artículos 16 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

    2

    Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre «Spika» UAB, «Senoji Baltija» AB, «Stekutis» UAB y «Prekybos namai Aistra» UAB (en lo sucesivo, conjuntamente, «Spika y otros»), cuatro operadores lituanos del sector de la pesca y el Žuvininkystės tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerijos (servicio de pesca del Ministerio de Agricultura, Lituania) en relación con la asignación por dicho servicio de posibilidades de pesca individuales adicionales en el mar Báltico para el año 2015.

    Marco jurídico

    Derecho de la Unión

    3

    El artículo 2, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento n.o 1380/2013, que se refiere a los objetivos de la política pesquera común, establece:

    «1.   La [política pesquera común] deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

    2.   La [política pesquera común] aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

    […]

    5.   La [política pesquera común] deberá, en particular:

    […]

    c)

    crear condiciones para que sea económicamente viable y competitivo el sector de las capturas pesqueras y la transformación y la actividad en tierra relacionada con la pesca;

    d)

    adoptar medidas para ajustar la capacidad pesquera de las flotas a los niveles de posibilidades de pesca conforme al apartado 2, con vistas a disponer de flotas económicamente viables sin sobreexplotar los recursos biológicos marinos;

    […]

    f)

    contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos;

    […]

    i)

    fomentar las actividades de pesca costera, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos;

    […]».

    4

    El artículo 4 de ese Reglamento, titulado «Definiciones», prevé, en su apartado 1:

    «A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    […]

    4)

    “buque pesquero”, cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos o con una almadraba;

    5)

    “buque pesquero de la Unión”, un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

    […]

    30)

    “operador”, persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y comercio al por menor de productos de la pesca y la acuicultura;

    […]».

    5

    El artículo 16 dicho Reglamento, titulado «Posibilidades de pesca», dispone en su apartado 6:

    «Los Estados miembros decidirán, en relación con los buques que enarbolan su pabellón, el método de asignación de las posibilidades de pesca que les hayan sido atribuidas y que no estén sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles, por ejemplo, creando posibilidades de pesca individuales. El Estado miembro comunicará a la Comisión el método de asignación.»

    6

    El artículo 17 de del mismo Reglamento es del siguiente tenor:

    «Al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición a que se hace referencia en el artículo 16, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico. Los criterios empleados podrán incluir, entre otros, el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de captura. Los Estados miembros, dentro de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado, se esforzarán por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat.»

    Derecho lituano

    7

    La Lietuvos Respublikos žuvininkystės įstatymas (Ley lituana relativa a la pesca), en su versión completada y modificada por la Ley n.o XII‑1523, de 23 de diciembre de 2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 (en lo sucesivo, «Ley de pesca»), persigue, en particular, aplicar, en Derecho interno, el Reglamento n.o 1380/2013. El artículo 17 de esta Ley prevé los principios generales de la distribución de las posibilidades de pesca en el mar Báltico.

    8

    El artículo 171, apartado 1, de la Ley de pesca establece el modo de determinación de la asignación de posibilidades de pescas individuales a los operadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón lituano. Según esta disposición, a tal efecto, para cada operador, deberá calcularse la media de sus capturas de las diferentes especies de peces afectadas durante tres años naturales, elegidos por el operador entre los siete últimos años naturales (en lo sucesivo, «cuota histórica»).

    9

    En virtud del artículo 171, apartado 4, de dicha Ley, las posibilidades de pesca individuales asignadas a un operador corresponden a la cuota histórica, que puede ser reducida o aumentada en función de los siguientes criterios:

    La cuota histórica se aumentará un 0,1 % para cada parte, expresada en un porcentaje, de los productos de la pesca de la especie afectada vendidos en territorio lituano, calculada respecto al conjunto de productos de la pesca de dicha especie capturados por el operador durante los años de referencia.

    Con el fin de tener en cuenta un impacto ambiental más reducido de las actividades de pesca profesional de un operador, la cuota histórica se aumentará un 5 % cuando se utilicen artes de pesca profesionales y técnicas de pesca respetuosas con los hábitats naturales, y un 5 % para los buques de pesca menos contaminantes y que consuman menos energía.

    La cuota histórica se reducirá un 2 % por cada infracción grave cometida durante los años de referencia y un 0,5 % por cada infracción de la normativa aplicable a la pesca profesional que no sea calificada como grave.

    10

    Con arreglo al artículo 171, apartado 6, de dicha Ley, un operador económico no podrá disponer, para él solo, de más del 40 % de las posibilidades de pesca concedidas a la República de Lituania para una especie de peces dada.

    11

    El artículo 171, apartados 7 y 8, de la citada Ley prevé la asignación de las posibilidades de pesca individuales mediante subasta. Tras la deducción de las posibilidades de pesca destinadas a ser utilizadas por la pesca de bajura a pequeña escala, la parte restante de las posibilidades por especie que han sido asignadas a la República de Lituania a la conclusión de la atribución en función de la cuota histórica, parte restante que debe ser al menos el 5 % de esas posibilidades, se concederá mediante subasta a los operadores que posean un buque pesquero que enarbole pabellón lituano, siempre que no se exceda la capacidad máxima de pesca fijada por el Ministerio de Agricultura en la zona geográfica de pesca de que se trata.

    Litigio principal y cuestión prejudicial

    12

    De la resolución de remisión resulta que, con arreglo al acta de una reunión celebrada el 11 de marzo de 2015 por la Zvejybos Baltijos jurije kvotu skyrimo komisija (comisión de asignación de las posibilidades de pesca en el mar Báltico, Lituania), creada mediante decisión n.o VI‑24, de 18 de marzo de 2013, del director del servicio de pesca del Ministerio de Agricultura, dicha comisión asignó posibilidades de pesca individuales adicionales a los operadores que habían presentado una solicitud a tal efecto según la siguiente distribución:

    «Banginis» UAB: 175 toneladas de arenques y 252 toneladas de espadines;

    «Grinvita» UAB: 29 toneladas de espadines;

    «Baltlanta» UAB: 23 toneladas de arenques y 16 toneladas de espadines;

    13

    Spika y otros impugnaron la legalidad de la asignación de las posibilidades de pesca adicionales de arenques y de espadines e interpusieron ante el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Aadministrativo de Vilnius, Lituania) un recurso por el que solicitaban la anulación de la citada acta y que alegaban que las posibilidades de pesca individuales asignadas a Grinvita, Baltlanta, Banginis y Baltijos šprotai no estaban jurídicamente fundadas.

    14

    Mediante sentencia de 6 de noviembre de 2015, el citado órgano jurisdiccional desestimó el recurso de Spike y otros, por lo que estas interpusieron un recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Lituania) por el que solicitaban que se anulara la sentencia dictada en primera instancia y que se adoptara una nueva resolución estimatoria de su recurso.

    15

    El órgano jurisdiccional remitente señala, en primer lugar, que la Ley de pesca aplica, en particular, el Reglamento n.o 1380/2013 y declara que, sobre la base de dicha Ley, los operadores no son tratados de forma igualitaria en lo que respecta a la atribución de las cuotas de pesca. En tales circunstancias y dada la ausencia de una justificación objetiva, la discriminación que resulta para algunos operadores constituye una violación de los principios constitucionales lituanos de libre competencia y de igualdad de trato.

    16

    En segundo lugar, dicho órgano jurisdiccional se plantea si el margen de apreciación conferido a los Estados miembros por el artículo 16, apartado 6, del Reglamento n.o 1380/2013 permite a esos Estados establecer criterios de asignación de las posibilidades de pesca que den lugar a la creación de condiciones desiguales de competencia entre los operadores para obtener tales posibilidades.

    17

    El citado órgano jurisdiccional considera, en efecto, que ese margen de apreciación no es ilimitado, en la medida en que el artículo 17 del citado Reglamento prevé que deberán adoptarse criterios transparentes y objetivos, incluidos los de carácter medioambiental, social y económico. Más concretamente, se plantea, por un lado, si una normativa nacional, como la Ley de pesca, que establece un método de asignación de las posibilidades de pesca individuales que se basa principalmente en los datos históricos relativos a las cantidades pescadas y que puede, de ese modo, crear tales condiciones de desigualdad puede considerarse «objetiva». Por otro lado, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si las limitaciones a la competencia que se derivan de la adopción de dicho método son incompatibles con el Derecho de la Unión, e incluso si ese método cumple los requisitos de objetividad y de transparencia a los que se refiere el artículo 17 del Reglamento n.o 1380/2013.

    18

    En tercer lugar, el órgano jurisdiccional remitente recuerda que un Estado miembro que aplica un reglamento de la Unión está obligado a respetar la Carta. En este sentido, se plantea si los artículos 16 y 20 de esta, relativos a la libertad de empresa y al principio de igualdad ante la ley, se oponen a que un Estado miembro adopte un método de asignación de cuotas de pesca que coloque a los operadores en condiciones de desigualdad para obtener posibilidades de pesca, aun cuando dicho método se base en los criterios a los que hace referencia el artículo 17 del Reglamento n.o 1380/2013.

    19

    En cuarto y último lugar, teniendo en cuenta los objetivos concurrentes de la política pesquera común, dicho órgano jurisdiccional desea saber si el artículo 2, apartado 5, letra c), del Reglamento n.o 1380/2013 debe interpretarse en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros optar por un método de distribución de cuotas pesqueras que origine unas condiciones de desigualdad entre los operadores que compiten para obtener un mayor volumen de posibilidades de pesca, aun cuando este método se base en un criterio transparente y objetivo.

    20

    En tales circunstancias, el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Deben interpretarse los artículos 17 y 2, apartado 5, letra c), del Reglamento [n.o 1380/2013], a la luz de los artículos 16 y 20 de la [Carta], en el sentido de que, cuando un Estado miembro ejerce el margen de apreciación previsto en el artículo 16, apartado 6, del citado Reglamento, con respecto a la asignación de las cuotas pesqueras que tiene atribuidas, no puede adoptar un método que dé lugar a condiciones desiguales de competencia para los [operadores] para obtener un volumen superior de las posibilidades de pesca asignadas, aun cuando dicho método se base en un criterio transparente y objetivo?»

    Sobre la cuestión prejudicial

    Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

    21

    Banginis alega que el Tribunal de Justicia no es competente para responder a la cuestión planteada. En efecto, según dicha sociedad, el Derecho de la Unión no es aplicable al litigio principal, puesto que la República de Lituania, al adoptar un método de asignación de las posibilidades de pesca individuales, no aplica el Derecho de la Unión, sino que ejerce una competencia propia exclusiva.

    22

    Para determinar si una normativa nacional se ha adoptado en aplicación del Derecho de la Unión, se ha de comprobar, entre otros aspectos, si su finalidad es aplicar una disposición del Derecho de la Unión, el carácter de esa normativa, y si persigue objetivos distintos de los previstos por el Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de marzo de 2014, Siragusa, C‑206/13, EU:C:2014:126, apartado 25).

    23

    Pues bien, cuando deciden el método de asignación de las posibilidades de pesca que les han sido concedidas, los Estados miembros ejercen una competencia que les es expresamente atribuida, en el marco de la realización de la política pesquera común, por una disposición de Derecho de la Unión, a saber, el artículo 16, apartado 6, del Reglamento n.o 1380/2013.

    24

    En tales circunstancias, procede considerar que, al adoptar el método de asignación de las posibilidades de pesca a los buques que enarbolan pabellón lituano, la República de Lituania aplicó el Derecho de la Unión. En consecuencia, el Tribunal de Justicia es competente para responder a la cuestión planteada.

    Sobre el fondo

    25

    Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si el artículo 16, apartado 6, y el artículo 17 del Reglamento n.o 1380/2013, y los artículos 16 y 20 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se adopta un método de asignación de las posibilidades de pesca que da lugar a un trato desigual entre los operadores que disponen de buques pesqueros que enarbolan su pabellón.

    26

    Para responder a esta cuestión, es preciso determinar, en primer lugar, si un método de asignación de las posibilidades de pesca, como el controvertido en el litigio principal, cumple los requisitos establecidos por el artículo 17 del Reglamento n.o 1380/2013.

    27

    Según el artículo 16, apartado 6, del citado Reglamento, los Estados miembros decidirán, en relación con los buques que enarbolan su pabellón, el método de asignación de las posibilidades de pesca que les hayan sido atribuidas. A este respecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO 2002, L 358, p. 59), que corresponde al artículo 16, apartado 6, del Reglamento n.o 1380/2013, se desprende que los Estados miembros disfrutan de un margen de apreciación en la aplicación de dicho Reglamento (véase, en este sentido, el auto de 5 de mayo de 2009, Atlantic Dawn y otros/Comisión, C‑372/08 P, no publicado, EU:C:2009:287, apartado 41).

    28

    Ahora bien, en el marco del ejercicio de este margen de apreciación, los Estados miembros están obligados a utilizar, conforme al artículo 17 del Reglamento n.o 1380/2013, criterios «transparentes y objetivos».

    29

    En el presente caso, la República de Lituania optó por asignar las posibilidades de pesca que se le habían atribuido utilizando un método basado principalmente en el criterio de los «niveles históricos de capturas». Con arreglo a este criterio, la mayoría de las posibilidades de pesca se asigna en función de la media de capturas de una especie de peces efectuadas por un operador durante tres años naturales elegidos por este entre los siete últimos años naturales.

    30

    Este criterio está explícitamente recogido en el artículo 17 del Reglamento n.o 1380/2013, que enumera los criterios que los Estados miembros pueden elegir para asignar las posibilidades de pesca que se les conceden. Además, es objeto de una disposición legal, el artículo 171 de la Ley de pesca, que, al referirse a la cuota histórica de los operadores afectados, se basa en datos objetivos, cuantificables y verificables por las autoridades competentes.

    31

    En tales circunstancias, procede declarar que un método de asignación de las posibilidades de pesca como el controvertido en el litigio principal respeta los requisitos de transparencia y de objetividad a los que se refiere el artículo 17 del Reglamento n.o 1380/2013.

    32

    En segundo lugar, es preciso determinar si la adopción de ese método de asignación constituye una infracción de los artículos 16 y 20 de la Carta, cuando dicho método lleva a la creación de condiciones más favorables para los operadores que dispongan de una cuota histórica basada en los datos históricos de capturas (en lo sucesivo, «operadores históricos»), en perjuicio de los operadores que no disponen de esa cuota histórica y que desean entrar en el mercado de la pesca o aumentar su producción (en lo sucesivo, «operadores no históricos»).

    33

    En efecto, según la información de que dispone el Tribunal de Justicia, y que el órgano jurisdiccional remitente debe comprobar, mientras que los operadores históricos pueden obtener posibilidades de pesca simplemente facilitando sus niveles históricos de capturas a las autoridades competentes, a los operadores no históricos se les asignan las posibilidades de pesca únicamente con carácter residual, en función del saldo restante de la cuota concedida a la República de Lituania una vez que se han efectuado las atribuciones en función de la cuota histórica. Así pues, ese método de asignación puede, por un lado, menoscabar la libertad empresarial de los operadores no históricos limitando su derecho a operar en el mercado de que se trata y, por otro, implicar un trato desigual injustificado entre los distintos tipos de operadores.

    34

    A este respecto, procede recordar que, según el artículo 16 de la Carta, se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión. La protección conferida por el citado artículo 16 implica la libertad para ejercer una actividad económica o mercantil, la libertad contractual y la libre competencia (sentencia de 17 de octubre de 2013, Schaible, C‑101/12, EU:C:2013:661, apartado 25).

    35

    El artículo 20 de la Carta consagra en el Derecho de la Unión el principio general de igualdad de trato, que exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté objetivamente justificado (sentencia de 5 de julio de 2017, Fries, C‑190/16, EU:C:2017:513, apartado 30).

    36

    Pues bien, del artículo 52, apartado 1, de la Carta resulta que cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por esta debe ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Además, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, solo pueden introducirse tales limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.

    37

    En este caso, consta, como se ha recordado en el apartado 30 de la presente sentencia, que el método de asignación de las posibilidades de pesca controvertido en el litigio principal ha sido establecido en una ley, concretamente la Ley de pesca.

    38

    Además, dicha ley establece, por un lado, un mecanismo de subasta que permite a los operadores no históricos adquirir posibilidades de pesca no asignadas, sobre la base del saldo restante de la cuota concedida a la República de Lituania una vez efectuadas las asignaciones en función de la cuota histórica. Por otra parte, la citada ley limita al 40 % las posibilidades de pesca para una especie de peces dada que pueden asignarse a cada operador. Por lo tanto, dado que el método de asignación controvertido en el litigio principal no supone un cierre total del mercado de que se trata, respeta el contenido esencial de la libertad garantizada por el artículo 16 de la Carta.

    39

    Por otro lado, la Ley de pesca no tiene como efecto menoscabar el principio de igualdad de trato y prevé, en particular, en su artículo 171, apartado 4, disposiciones que permiten tener en cuenta situaciones particulares en las que pueden encontrarse los operadores. Así pues, este método respeta también el contenido esencial de los derechos que resultan del artículo 20 de la Carta para los distintos tipos de operadores.

    40

    No obstante, debe aún comprobarse si tales limitaciones a las libertades recogidas en los artículos 16 y 20 de la Carta responden a un objetivo de interés general de la Unión y, en caso de ser así, si respetan el principio de proporcionalidad.

    41

    En lo que se refiere a la cuestión de si la normativa nacional controvertida en el litigio principal contribuye a un interés general de la Unión, es preciso señalar que dicha normativa determina las posibilidades de pesca de los buques que enarbolan pabellón lituano, regulando de este modo el acceso a la pesca. Así pues, las citadas medidas están justificadas por el objetivo de la política pesquera común, recordado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 1380/2013, consistente en garantizar que las actividades de pesca y de acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo.

    42

    Además, procede declarar que el método de asignación de las posibilidades de pesca controvertido en el litigio principal, basado principalmente en la cuota histórica, persigue garantizar que tales posibilidades se concedan prioritariamente a operadores que disponen de una flota de buques cuya capacidad de pesca es en principio adecuada para hacer frente al volumen de capturas correspondiente a tales posibilidades. En estas circunstancias, dicho método está justificado por el objetivo de la política pesquera común recogido en el artículo 2, apartado 5, letra d), del Reglamento n.o 1380/2013 y permite igualmente mantener la viabilidad económica de las flotas, como prevé la citada disposición.

    43

    Por otra parte, la adopción de tal método de asignación está justificado asimismo por el objetivo socioeconómico expuesto en el artículo 2, apartado 5, letra f), del Reglamento n.o 1380/2013, en la medida en que la preservación de la viabilidad económica de las flotas permite a los operadores históricos continuar operando en el mercado en cuestión y, de ese modo, garantizar el mantenimiento de un nivel de vida adecuado a las personas que dependen de las actividades de pesca.

    44

    Habida cuenta de que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal persigue los objetivos de la política pesquera común, tal como los establece el Reglamento n.o 1380/2013, es preciso señalar que responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión, en el sentido del artículo 52, apartado 1, de la Carta.

    45

    Seguidamente, es preciso comprobar si las restricciones que esa normativa lleva consigo respetan el principio de proporcionalidad, en la medida en que sean adecuadas para alcanzar los objetivos que persigue y no excedan los límites de lo necesario para la realización de estos.

    46

    Ciertamente, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar, mediante una apreciación global de todas las circunstancias fácticas y jurídicas pertinentes, si la normativa nacional controvertida en el litigio principal cumple los requisitos expuestos en el apartado precedente. No obstante, corresponde al Tribunal de Justicia facilitarle todos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que le permitan pronunciarse (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Global Starnet, C‑322/16, EU:C:2017:985, apartado 52).

    47

    En cuanto a la aptitud de la normativa nacional controvertida en el litigio principal para alcanzar los objetivos de interés general que persigue, procede señalar que, en virtud del método de asignación de las posibilidades de pesca que establece, dicha normativa permite en particular evitar que los recursos biológicos marinos sean objeto de una explotación excesiva y que se perturbe o impida su renovación. Además, de la resolución de remisión se desprende que la cuota histórica se incrementa en un 5 % si los operadores utilizan técnicas de pesca respetuosas de los hábitats naturales, e incluso en un 5 % adicional cuando tales operadores utilicen buques de pesca menos contaminantes y que consuman menos energía.

    48

    En tales circunstancias, la citada legislación es adecuada para garantizar el carácter sostenible medioambientalmente de las actividades de pesca, al que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 1380/2013.

    49

    Cabe añadir que la toma en consideración de los niveles históricos de capturas que se desprende de la aplicación del método de asignación controvertido en el litigio principal permite a los operadores históricos contar, de cara al futuro, con un volumen de posibilidades de pesca relativamente estable respecto a años precedentes. Así, dichos operadores pueden, por un lado, proceder a una amortización de las inversiones, con frecuencia elevadas, que han realizado para operar en el mercado en cuestión y, por otro lado, programar las actividades necesarias para garantizar el mantenimiento de las flotas de que disponen.

    50

    Por consiguiente, la normativa nacional controvertida en el litigio principal y el método de asignación de las posibilidades de pesca que esta prevé son también adecuados para garantizar el logro de las finalidades socioeconómicas que subyacen al artículo 2, apartado 5, letras d) y f), del Reglamento n.o 1380/2013.

    51

    En lo que atañe a la cuestión de si ese método conlleva o no restricciones a las libertades consagradas en los artículos 16 y 20 de la Carta que van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, de la resolución de remisión resulta, en primer lugar, que la cuota histórica puede ser aumentada o disminuida en función de determinados criterios, en particular de carácter medioambiental o que contribuyan al desarrollo de la economía local. Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente señala que la cuota histórica se reduce en un 2 % o en un 0,5 %, respectivamente, por cada infracción grave o no cometida durante los años de referencia a los que se refiere el artículo 171, apartado 1, de la Ley de pesca.

    52

    En este sentido, un operador histórico no puede disponer, él solo, de más del 40 % de las posibilidades de pesca asignadas a la República de Lituania para una especie de peces dada.

    53

    Por último, como se ha señalado en el apartado 38 de la presente sentencia, la parte de las posibilidades de pesca que no haya sido asignada prioritariamente a los operadores históricos, que debe representar al menos el 5 % de las posibilidades de pesca concedidas a la República de Lituania, se asignará mediante subasta a los otros operadores que posean un buque que enarbole pabellón lituano.

    54

    En tales circunstancias, el método de asignación de las posibilidades de pesca controvertido en el litigio principal no solo no conduce a reservar las posibilidades de pesca únicamente a los operadores históricos en función de sus cuotas históricas respectivas, sino que, además, permite ponderar esas cuotas sobre las base de una serie de elementos objetivos.

    55

    Así pues, ese método de asignación no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de interés general perseguidos por la normativa nacional controvertida en el litigio principal y, por lo tanto, no vulnera el principio de proporcionalidad.

    56

    Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 16, apartado 6, y el artículo 17 del Reglamento n.o 1380/2013, así como los artículos 16 y 20 de la Carta deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal en virtud de la cual este adopta un método de asignación de las posibilidades de pesca que, aun basándose en un criterio transparente y objetivo, da lugar a un trato desigual entre los operadores que disponen de buques pesqueros que enarbolan su pabellón, siempre que dicho método persiga uno o varios intereses generales reconocidos por la Unión y respete el principio de proporcionalidad.

    Costas

    57

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

     

    El artículo 16, apartado 6, y el artículo 17, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, y de los artículos 16 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual este adopta un método de asignación de las posibilidades de pesca que, aun basándose en un criterio transparente y objetivo, da lugar a un trato desigual entre los operadores que disponen de buques pesqueros que enarbolan su pabellón, siempre que dicho método persiga uno o varios intereses generales reconocidos por la Unión y respete el principio de proporcionalidad.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: lituano.

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