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Documento 62016CC0619

Conclusiones del Abogado General Sr. Y. Bot, presentadas el 29 de mayo de 2018.
Sebastian W. Kreuziger contra Land Berlin.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg.
Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Norma nacional que establece la pérdida de las vacaciones anuales no disfrutadas y de la compensación económica por dichas vacaciones si el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones antes de la extinción de la relación laboral.
Asunto C-619/16.

Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2018:339

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. YVES BOT

presentadas el 29 de mayo de 2018 ( 1 )

Asunto C‑619/16

Sebastian W. Kreuziger

contra

Land Berlin

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7, apartado 2 — Compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral — Pérdida del derecho a dicha compensación cuando el trabajador no solicita disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas y no demuestra que, por causas ajenas a su voluntad, no ha estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas»

1.

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. ( 2 )

2.

Dicha petición fue planteada en el marco de un litigio entre el Sr. Sebastian W. Kreuziger y su antiguo empleador, el Land Berlin (Land de Berlín, Alemania), acerca de la negativa de este a abonar al Sr. Kreuziger una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de extinguirse la relación laboral.

3.

El caso de autos brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar los requisitos con arreglo a los cuales un trabajador puede reclamar, a raíz de la extinción de su relación laboral, el abono de tal compensación sobre la base del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88.

4.

En las presentes conclusiones, expondré las razones por las que estimo que el artículo 7, apartado 2, de la citada Directiva debe ser interpretado en el sentido de que reconoce el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral cuando el trabajador no tuvo la posibilidad de tomar todas las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho durante dicha relación laboral.

5.

Explicaré asimismo por qué, a mi juicio, esta disposición ha de interpretarse en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador pierde su derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral en caso de que dicho trabajador, por una parte, no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo y, por otra parte, no demuestre que no pudo tomar dichas vacaciones por causas ajenas a su voluntad, sin determinar previamente si el empresario ofreció efectivamente a dicho trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

6.

Por último, explicaré que, cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un litigio relativo al derecho de un trabajador a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al concluir la relación laboral, deberá verificar si el empresario ha demostrado que adoptó las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante la relación laboral. Si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias y que, pese a las medidas que adoptó, el trabajador renunció de manera deliberada y consciente a ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas aun gozando de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar, al amparo del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

I. Marco jurídico

A.   Derecho de la Unión

7.

El considerando 4 de la Directiva 2003/88 establece:

«La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.»

8.

El artículo 1, apartado 3, primer párrafo, de dicha Directiva dispone:

«La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE [ ( 3 )], sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva.»

9.

El artículo 7 de la citada Directiva dispone lo siguiente:

«1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2.   El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

10.

El artículo 17 de la citada Directiva dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones a algunas de sus disposiciones. No obstante, no se admite excepción alguna a lo establecido en su artículo 7.

11.

El artículo 2 de la Directiva 89/391 establece:

«1.   La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).

2.   La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.

[…]»

B.   Derecho alemán

12.

Con arreglo al artículo 9 del Verordnung über den Erholungsurlaub der Beamten und Richter (Reglamento relativo a las vacaciones de funcionarios y jueces; en lo sucesivo, «EUrlVO»), ( 4 ) de 26 de abril de 1988:

«1.   El funcionario tomará, en una sola vez en la medida de lo posible, las vacaciones a las que tiene derecho. A petición del interesado, las vacaciones se fraccionarán. Sin embargo, en general conviene evitar un fraccionamiento en más de dos períodos. En caso de fraccionamiento de las vacaciones, se concederán al funcionario por una duración de al menos dos semanas consecutivas.

2.   Las vacaciones normalmente deberán disfrutarse durante el año de devengo. El derecho a las vacaciones que no se hayan no disfrutado en un plazo de doce meses desde el fin del año se extinguirá. […]»

13.

El EUrlVO no recoge ninguna disposición que prevea la concesión de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

II. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

14.

Entre el 13 de mayo de 2008 y el 28 de mayo de 2010, el Sr. Kreuziger realizó, como Rechtsreferendar (jurista en prácticas), su período de prácticas como preparación para el ejercicio de profesiones jurídicas en el Land de Berlín, en el marco de un programa de formación de Derecho público, pero sin estar sujeto a la normativa en materia de función pública. Al superar, el 28 de mayo de 2010, la prueba oral del segundo examen de Estado, la formación y el período de prácticas en dicho Land llegaron a su fin.

15.

El Sr. Kreuziger decidió no tomar vacaciones anuales retribuidas entre el 1 de enero de 2010 y la fecha final de su formación. El 18 de diciembre de 2010, presentó una solicitud de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas. Esa solicitud fue desestimada, en primer lugar, por la resolución de la presidenta del Kammergericht (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal, Alemania) de 7 de enero de 2011, y después, en el marco del subsiguiente recurso administrativo, por la resolución de 4 de mayo de 2011 del Gemeinsame Juristische Prüfungsamt de los Länder de Berlín y Brandemburgo (Oficina de examen jurídico común de los Länder de Berlín y Brandemburgo, Alemania), basándose en que el EUrlVO no prevé ese derecho a compensación, en tanto que la Directiva 2003/88, por su parte, sólo se aplica a los trabajadores y su artículo 7 presupone, en cualquier caso, que el interesado no pudo disfrutar de sus vacaciones por causas ajenas a su voluntad.

16.

El Sr. Kreuziger interpuso ante el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania) un recurso contra tales resoluciones, que fue desestimado por sentencia de 3 de mayo de 2013. En esa sentencia, dicho tribunal señaló, por una parte, que el EUrlVO no prevé el derecho a compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas y, por otra, que el artículo 9 del EUrlVO exige al trabajador tomar las vacaciones y solicitarlas. Pues bien, el Sr. Kreuziger omitió voluntariamente la presentación de esa solicitud, aun sabiendo que su relación laboral terminaría el 28 de mayo de 2010 y que su derecho a vacaciones anuales retribuidas se extinguiría en esa misma fecha.

17.

Dicho órgano jurisdiccional consideró que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 tampoco fundamenta un derecho a compensación económica por vacaciones anuales retribuidas en favor del Sr. Kreuziger. En efecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que el derecho a vacaciones retribuidas que garantiza el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva puede perderse, con arreglo al Derecho nacional, si el trabajador tuvo la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones pero no lo hizo, en cuyo caso tampoco podrá existir el derecho derivado a una indemnización compensatoria.

18.

Contra esa sentencia, el Sr. Kreuziger interpuso un recurso ante el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo, Alemania), el órgano jurisdiccional remitente, quien declaró, por su parte, que el EUrlVO no contiene ninguna norma que confiera un derecho a compensación económica a favor del Sr. Kreuziger, de modo que ese eventual derecho, a falta de transposición del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 en Derecho nacional, sólo puede derivarse del efecto directo de esta disposición.

19.

A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente considera, en primer lugar, que el Sr. Kreuziger está comprendido claramente en el ámbito de aplicación personal de la citada Directiva. Dado que los funcionarios están incluidos en ese ámbito de aplicación, el mencionado órgano jurisdiccional considera que lo mismo debe suceder con los juristas en prácticas en el marco de un programa de formación de Derecho público, a la luz, en particular, del artículo 1, apartado 3, primer párrafo, de la Directiva 2003/88, que precisa que esta se aplica a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391, y, por tanto, en particular, a las actividades «educativas» mencionadas en este último precepto.

20.

Asimismo, afirma que el Sr. Kreuziger satisface los dos requisitos establecidos expresamente en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, ya que no disfrutó de las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho y su relación laboral se ha extinguido.

21.

Por último, el tribunal remitente señala que, sin embargo, alberga dudas en cuanto a si, más allá de estos dos requisitos expresos, el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas puede perderse cuando el trabajador no haya solicitado, antes de la extinción de la relación laboral, disfrutar de sus vacaciones, pese a haber tenido esa posibilidad, y con carácter más general si tal derecho requiere que el trabajador no haya estado en condiciones, por causas ajenas a su voluntad, de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de extinguirse la relación laboral.

22.

En estas circunstancias, el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva [2003/88] en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales con arreglo a las cuales queda excluido el derecho a una compensación económica al extinguirse una relación laboral si el trabajador no solicitó la concesión de las vacaciones anuales retribuidas pese a haber podido hacerlo?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva [2003/88] en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales con arreglo a las cuales el derecho a una compensación económica al extinguirse la relación laboral requiere que el trabajador no estuviera, por causas ajenas a su voluntad, en condiciones de disfrutar de su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la extinción de la relación laboral?»

III. Análisis

23.

Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que en mi opinión procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 ha de interpretarse en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador pierde su derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral en caso de que dicho trabajador, por una parte, no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo y, por otra parte, no demuestre que no pudo tomar dichas vacaciones por causas ajenas a su voluntad.

24.

Con carácter preliminar, debo señalar que, aunque varias partes interesadas, entre ellas el Land de Berlín, formularon observaciones acerca de la naturaleza de la relación entre dicho Land y el Sr. Kreuziger en su condición de Rechtsreferendar (jurista en prácticas) y, en particular, sobre si tal relación está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88, cabe indicar que el órgano jurisdiccional remitente consideró que el Sr. Kreuziger está comprendido en ese ámbito de aplicación, por lo que no planteó ninguna cuestión a este respecto. Así pues, sobre este extremo me limitaré a indicar que el artículo 1, apartado 3, primer párrafo, de la Directiva 2003/88 prevé que esta se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, y en particular a las actividades «educativas». De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88 debe entenderse en sentido amplio. ( 5 ) Me remito asimismo a la definición del concepto de «trabajador», a efectos del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ( 6 ) que el Tribunal de Justicia ha adoptado en su jurisprudencia. ( 7 ) Al igual que la Comisión Europea, me inclino por considerar que la preparación a las profesiones jurídicas es una actividad educativa que presenta además, en el caso de autos, las características generales de una relación laboral. El derecho a vacaciones anuales retribuidas que corresponde a toda persona en prácticas en virtud del régimen nacional aplicable a los funcionarios y a los jueces debe, por tanto, a mi entender, ser ejercido conforme al artículo 7 de dicha Directiva y al artículo 31, apartado 2, de la Carta.

25.

Debo indicar además que, al no existir en el Derecho alemán aplicable una disposición que prevea una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, el derecho a dicha compensación se deriva directamente del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88. ( 8 )

26.

A fin de responder a las cuestiones del órgano jurisdiccional remitente, es preciso recordar que, en virtud del propio texto del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 —disposición que, según dicha Directiva, no admite excepción alguna—, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Tal como ha declarado reiteradamente el Tribunal de Justicia, «este derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, que las autoridades nacionales competentes únicamente pueden aplicar respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 2003/88». ( 9 )

27.

Asimismo, de los términos de la Directiva 2003/88 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que, «si bien corresponde a los Estados miembros establecer los requisitos para el ejercicio y la aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho, que se deriva directamente de la citada Directiva». ( 10 )

28.

El Tribunal de Justicia ya ha tenido que pronunciarse en varias ocasiones sobre cuestiones relativas al derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no pudo ejercer dicho derecho antes de la extinción de su relación laboral por causas ajenas a su voluntad, ya sea por una enfermedad ( 11 ) o por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. ( 12 )

29.

En este contexto, el Tribunal de Justicia ha enunciado la norma según la cual «la Directiva 2003/88 no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extingue al término del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional». ( 13 )

30.

Además, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que «un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral, tiene derecho a una compensación económica, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88. La cuantía de esa compensación deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercido el mencionado derecho durante su relación laboral». ( 14 )

31.

Según el Tribunal de Justicia, la norma establecida por el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta, consiste por tanto en que «un derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse a la conclusión del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones». ( 15 )

32.

La idea en la que se basa esta norma es que los Estados miembros pueden prever modalidades de ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, aun cuando tal normativa llegue hasta el extremo de incluir la pérdida de dicho derecho al término del período de devengo de las vacaciones anuales o del período de aplazamiento, siempre y cuando el trabajador, que haya perdido su derecho a vacaciones anuales retribuidas, haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar el derecho que le atribuye la citada Directiva. ( 16 )

33.

De la norma nacional controvertida, tal como ha sido interpretada por ciertos tribunales nacionales, parece deducirse que el derecho a vacaciones anuales retribuidas ha de considerarse extinguido al final del período de devengo cuando el trabajador no haya solicitado ejercerlo durante dicho período. La extinción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas cuyo disfrute no fue solicitado por el trabajador supone la pérdida del derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

34.

Estimo que tal norma nacional, interpretada de este modo, es contraria al artículo 7 de la Directiva 2003/88 en la medida en que, con arreglo a la citada norma, el hecho de que el trabajador no solicite disfrutar sus vacaciones durante el período de devengo implica automáticamente la pérdida de las mismas al final del mencionado período, sin comprobar previamente si el trabajador ha estado efectivamente en condiciones de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

35.

Pues bien, teniendo en cuenta la finalidad que la Directiva 2003/88 atribuye al derecho a vacaciones anuales retribuidas, a saber, garantizar que el trabajador disfrute de un descanso efectivo, con miras a una protección eficaz de su seguridad y de su salud, corresponde al empresario adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar al trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas y, en caso de litigio, demostrar que adoptó dichas medidas.

36.

Cabe recordar a estos efectos que la Directiva 2003/88 «estable[ce] […] la regla de que el trabajador deberá normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y su salud». ( 17 ) La finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en «permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento». ( 18 )

37.

El empresario tiene una responsabilidad particular a fin de que los trabajadores sujetos a su dirección ejerzan efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

38.

Como ya declaró el Tribunal de Justicia, «debe considerarse que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos». ( 19 ) En efecto, según el Tribunal de Justicia, «habida cuenta de esta posición de debilidad, podría disuadirse a tal trabajador de que hiciera valer expresamente sus derechos frente a su empleador cuando la reivindicación de estos pudiera provocar que quede expuesto a medidas adoptadas por el empleador que pudieran redundar en perjuicio de las condiciones de trabajo de este trabajador». ( 20 ) Por lo tanto, «toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio del disfrute efectivo de las vacaciones anuales por un trabajador es igualmente incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas». ( 21 )

39.

Habida cuenta de este desequilibrio inherente a la relación laboral, incumbe al empresario adoptar las medidas adecuadas a fin de permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Asimismo, el Tribunal de Justicia, a mi parecer, ha puesto de manifiesto la existencia de una obligación del empresario relativa al disfrute efectivo de sus vacaciones por los trabajadores, al señalar que «el empresario que no permite a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias». ( 22 )

40.

La existencia de tal obligación es corroborada por la Directiva 89/391, que se continúa aplicando, tal como indican el considerando 3 y el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2003/88. ( 23 ) En efecto, el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/391 prevé que «el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo». Además, el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva dispone que, «en el marco de sus responsabilidades, el empresario adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores».

41.

Procede, pues, tener en cuenta la obligación que la Directiva 89/391 impone a los trabajadores a efectos de interpretar el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

42.

Debo indicar asimismo que la República Federal de Alemania admitió en la vista que, en virtud del principio de asistencia y protección, el empresario está obligado, de forma general, a velar por el bienestar de sus trabajadores y que ese deber de protección comprende también la obligación de colocar al trabajador en condiciones de ejercer sus derechos.

43.

Esta obligación ha de traducirse, en materia de ordenación del tiempo de trabajo, en la adopción por parte del empresario de medidas de organización concretas que permitan a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y la transmisión a su debido tiempo de información precisa relativa al hecho de que, si los trabajadores no disfrutan efectivamente de sus vacaciones, corren el riesgo de perderlas al final del período de devengo o del período de aplazamiento autorizado. El empresario debe asimismo informar a los trabajadores de que, si no disfrutan de sus vacaciones durante la relación laboral, teniendo efectivamente esa posibilidad, no podrán invocar el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral. La obligación que recae en el empresario no puede, sin embargo, «llegar al extremo de exigir del empresario que obligue a sus trabajadores a utilizar efectivamente los períodos de descanso que les corresponden». ( 24 ) Con esta salvedad, la obligación impuesta al empresario debe traducirse, a mi juicio, en un régimen probatorio según el cual, en caso de litigio, corresponde al empresario demostrar que adoptó las medidas apropiadas para garantizar al trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente este derecho.

44.

Teniendo en cuenta la obligación que incumbe al empresario de ofrecer efectivamente a sus trabajadores la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, una normativa o una práctica nacional que tenga por efecto atribuir únicamente a los trabajadores la responsabilidad de ejercer ese derecho, sin examinar previamente si el empresario cumplió tal obligación, es contraria al artículo 7 de la Directiva 2003/88. En efecto, admitir que una norma o una práctica nacional pueda prever la extinción del derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas, sin que este haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercer ese derecho, vulneraría la esencia del derecho social que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 atribuye directamente a todo trabajador. ( 25 ) De las consideraciones precedentes resulta que la circunstancia de que un trabajador no haya solicitado ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante el período de devengo no puede suponer ipso facto la pérdida de este derecho al final del referido período y, en consecuencia, la pérdida del derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia parece también negar toda pertinencia a la cuestión de si un trabajador presentó o no solicitudes de vacaciones anuales retribuidas. ( 26 )

45.

Por consiguiente, corresponde al órgano jurisdiccional remitente dilucidar, habida cuenta de la finalidad que la Directiva 2003/88 atribuye al derecho a vacaciones anuales retribuidas, si el empresario demuestra que adoptó las medidas apropiadas para garantizar al trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas llevando a cabo para ello las actuaciones que le incumben. Cuando el empresario demuestre que llevó a cabo todas las actuaciones necesarias y que, pese a las medidas que adoptó, el trabajador renunció de manera deliberada a ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas aun gozando de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar, al amparo del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral. En efecto, en ese caso el trabajador estuvo en condiciones de ejercer su derecho, y renunció a él conscientemente, conociendo los efectos jurídicos que se podrían invocar en su contra al término de la relación laboral.

46.

Es cierto que algunas consideraciones expuestas por el Tribunal de Justicia podrían dar la impresión de que éste interpreta el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 en el sentido de que confiere de forma directa y automática a los trabajadores una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de extinción de la relación laboral. En lo que respecta a los requisitos que han de concurrir para que exista tal compensación, el Tribunal de Justicia ya subrayó que «una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas y que, a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, incluso en forma pecuniaria, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación financiera». ( 27 ) El Tribunal de Justicia declaró también que, «en aras de garantizar el respeto de dicho derecho fundamental del trabajador consagrado por el Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no puede interpretar de modo restrictivo el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, en detrimento de los derechos que el trabajador obtiene de esta». ( 28 ) Por otra parte, el Tribunal señaló que «el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia, no pone condición alguna a que nazca un derecho a una compensación financiera, salvo la exigencia de que, por un lado, la relación laboral haya llegado a su fin y de que, por otro, el trabajador no haya disfrutado todas las vacaciones anuales a las que tenía derecho en la fecha en que finalizó dicha relación». ( 29 )

47.

Sin embargo, procede destacar que tales consideraciones están ligadas estrechamente a los contextos fácticos en los que se formularon, esto es, situaciones en las que un trabajador no pudo ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas como consecuencia de enfermedad o fallecimiento.

48.

Por otra parte, en todo caso, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 no puede ser interpretado en el sentido de que un trabajador que renunció de modo voluntario y consciente a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas pueda invocar el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, cuando su empresario acredite que ofreció efectivamente a dicho trabajador la posibilidad de tomar sus vacaciones durante la relación laboral.

49.

En efecto, una interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 en virtud de la cual el trabajador debiera percibir automáticamente una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, sin que se examinaran los respectivos comportamientos del empresario y del trabajador, sería contraria tanto al tenor de esa disposición como a la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, tal como ha sido expresada y recalcada por la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Pues bien, procede interpretar el artículo 7 de la Directiva 2003/88 a la luz de su tenor y del objetivo que persigue. ( 30 )

50.

En primer lugar, del tenor del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 resulta que el abono de una compensación económica a fin de sustituir el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas sólo es posible en caso de extinción de la relación laboral. Por lo tanto, el disfrute efectivo de las vacaciones constituye la regla y la compensación económica es la excepción. A mayor abundamiento, incluso en caso de extinción de la relación laboral, el tenor de esa disposición no expresa la idea de que dicha compensación será disfrutada de manera automática, sino simplemente una posibilidad.

51.

En segundo lugar, cabe recordar que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en «permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento». ( 31 ) Por otra parte, es preciso mencionar una vez más la norma según la cual normalmente el trabajador debe poder disfrutar de un descanso efectivo.

52.

Una interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 que confiera directa y automáticamente al trabajador una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de extinción de la relación laboral sería contraria a la mencionada finalidad y a la exigencia de que el trabajador descanse efectivamente, que implican que el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe disfrutarse, en principio, en especie.

53.

En efecto, tal interpretación podría inducir a los trabajadores que saben —por ejemplo porque están en período de formación o porque su contrato es de duración determinada— que su relación laboral puede terminar en un futuro próximo a no tomar vacaciones con objeto de incrementar su remuneración percibiendo, una vez concluida la relación laboral, una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas. Pues bien, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que es preciso evitar una interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 que pudiera «producir el efecto, contrario a los objetivos perseguidos por [esta] Directiva, de que el trabajador se planteara renunciar al tiempo de reposo o se viera incitado a ello». ( 32 ) Así pues es necesario, a fin de respetar la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, velar por que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 no pueda utilizarse como un instrumento que permita acumular días de vacaciones anuales retribuidas con vistas a percibir una remuneración por ellos al extinguirse la relación laboral. ( 33 )

54.

Procede añadir que la protección de la salud y de la seguridad del trabajador no responde únicamente al interés individual del trabajador, sino también al interés de su empresario y al interés general. ( 34 )

55.

A la vista de estos elementos, cabe pues relativizar el pasaje de la sentencia de 12 de junio de 2014, Bollacke, ( 35 ) en donde el Tribunal de Justicia declaró que «el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia, no pone condición alguna a que nazca un derecho a una compensación financiera, salvo la exigencia de que, por un lado, la relación laboral haya llegado a su fin y de que, por otro, el trabajador no haya disfrutado todas las vacaciones anuales a las que tenía derecho en la fecha en que finalizó dicha relación». ( 36 ) Con objeto de respetar la doble finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, a saber, permitir que el trabajador, por una parte, descanse y, por otra, disponga de un período de ocio y esparcimiento, así como la norma según la cual el trabajador normalmente debe poder gozar de un descanso efectivo, el segundo requisito establecido por el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, que exige que «el trabajador no haya disfrutado de todas las vacaciones anuales a las que tenía derecho en la fecha en que finalizó [su relación laboral]», ( 37 ) debe entenderse necesariamente en el sentido de que el trabajador «no haya tenido la posibilidad de disfrutar de [todas] […] sus vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral». ( 38 ) Únicamente si el primer requisito, a saber, la extinción de la relación laboral, y el segundo requisito, así comprendido, se cumplen, el trabajador cuya relación laboral se ha extinguido tendrá derecho, en virtud del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

56.

Interpretado de este modo, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, permite garantizar un justo equilibrio entre la necesaria compensación económica del derecho a las vacaciones anuales retribuidas que no pudieron disfrutarse efectivamente durante la relación laboral y el respeto de la finalidad de dicho derecho, que requiere, en principio, el disfrute efectivo de las vacaciones.

57.

En definitiva, propongo al Tribunal de Justicia que desestime la tesis según la cual el abono de la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral depende de dos requisitos: por una parte, que el trabajador haya solicitado personalmente disfrutar de las vacaciones de que se trate a su empresario y, por otra parte, que el trabajador acredite que no tuvo posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas por razones que no le eran imputables.

58.

Propongo al Tribunal de Justicia que siga un razonamiento distinto, basado en la norma según la cual debe darse preferencia al disfrute efectivo de las vacaciones y en la función que el empresario debe desempeñar a este respecto. Desde este punto de vista, procede excluir que recaiga únicamente sobre los trabajadores la responsabilidad de velar por tomar efectivamente sus vacaciones, so pena de perder el derecho a ellas. En efecto, tal solución hace caso omiso de la realidad de las relaciones laborales, que se caracterizan por un desequilibrio entre el empresario y el trabajador, por lo que es posible que este último se vea presionado, de distintas formas, a trabajar más, en especial cuando espera una renovación de su contrato. Con objeto de mitigar este riesgo, así como la propensión de los trabajadores a transformar sus días de vacaciones en un suplemento salarial, es preciso imponer al empresario la obligación de adoptar medidas apropiadas para permitir que el trabajador utilice efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Si el empresario demuestra que ha situado al trabajador en condiciones de ejercer ese derecho, dicho trabajador no podrá exigir, al amparo del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

59.

En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda al órgano jurisdiccional remitente que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe ser interpretado en el sentido de que reconoce el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral cuando el trabajador no tuvo la posibilidad de tomar todas las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho durante dicha relación laboral.

60.

Esta disposición ha de interpretarse, en mi opinión, en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador pierde su derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral en caso de que dicho trabajador, por una parte, no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo y, por otra parte, no demuestre que no pudo tomar dichas vacaciones por causas ajenas a su voluntad, sin determinar previamente si el empresario ofreció efectivamente a dicho trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

61.

Cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un litigio relativo al derecho de un trabajador a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, deberá verificar si el empresario ha demostrado que adoptó las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante la relación laboral. Si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias y que, pese a las medidas que adoptó, el trabajador renunció de manera deliberada y consciente a ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas aun gozando de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar, al amparo del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

62.

En el presente asunto, si de las verificaciones realizadas por el órgano jurisdiccional remitente resulta que el Land de Berlín, en su calidad de empleador del Sr. Kreuziger, situó a este en condiciones de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, pese a ello, el Sr. Kreuziger no quiso disfrutar de sus vacaciones antes de superar la prueba oral del segundo examen de Estado, dicho órgano jurisdiccional podrá estimar que la denegación de tal compensación es procedente.

IV. Conclusión

63.

Habida cuenta de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo, Alemania) de la manera siguiente:

1)

El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe ser interpretado en el sentido de que reconoce el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral cuando el trabajador no tuvo la posibilidad de tomar todas las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho durante dicha relación laboral.

2)

El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 ha de interpretarse en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador pierde su derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral en caso de que dicho trabajador, por una parte, no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo y, por otra parte, no demuestre que no pudo tomar dichas vacaciones por causas ajenas a su voluntad, sin determinar previamente si el empresario ofreció efectivamente a dicho trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

3)

Cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un litigio relativo al derecho de un trabajador a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, deberá verificar si el empresario ha demostrado que adoptó las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante la relación laboral. Si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias y que, pese a las medidas que adoptó, el trabajador renunció de manera deliberada y consciente a ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas aun gozando de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar, al amparo del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.


( 1 ) Lengua original: francés.

( 2 ) DO 2003, L 299, p. 9.

( 3 ) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).

( 4 ) GVBl. 1988, p. 846.

( 5 ) Véase, por analogía, en relación con la Directiva 89/391, la sentencia de 26 de marzo de 2015, Fenoll (C‑316/13, EU:C:2015:200), apartado 20.

( 6 ) En lo sucesivo, «Carta».

( 7 ) Véase, en particular, la sentencia de 26 de marzo de 2015, Fenoll (C‑316/13, EU:C:2015:200), apartados 2427.

( 8 ) En lo que atañe al efecto directo del artículo 7 de la Directiva 2003/88, me remito a mis conclusiones presentadas en los asuntos acumulados Bauer y Broßonn (C-569/16 y C-570/16; ECLI:EU:C:2018:337), puntos 4546. Teniendo en cuenta el carácter vertical del litigio entre el Sr. Kreuziger y el Land de Berlín, no cabe duda de que este artículo puede ser invocado directamente ante el órgano jurisdiccional remitente a fin de excluir la aplicación de cualquier disposición o práctica nacional que impida el abono a su favor de una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, suponiendo, en todo caso, que los requisitos previstos para dicho abono concurran.

( 9 ) Véase, en particular, la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914) apartado 32 y jurisprudencia citada.

( 10 ) Véase, en particular, la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914) apartado 34 y jurisprudencia citada.

( 11 ) Véase, en particular, la sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros (C‑350/06 y C‑520/06, EU:C:2009:18).

( 12 ) Véase la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914).

( 13 ) Véase, en particular, la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914) apartado 51 y jurisprudencia citada.

( 14 ) Véase, en particular, la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914) apartado 52 y jurisprudencia citada.

( 15 ) Véase la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914), apartado 56; el subrayado es mío.

( 16 ) Véanse, en particular, en este sentido, las sentencias de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros (C‑350/06 y C‑520/06, EU:C:2009:18), apartado 43, de 22 de noviembre de 2011, KHS (C‑214/10, EU:C:2011:761), apartado 26, y de 19 de septiembre de 2013, Reexamen Comisión/Strack (C‑579/12 RX‑II, EU:C:2013:570), apartado 30.

( 17 ) Sentencia de 26 de junio de 2001, BECTU (C‑173/99, EU:C:2001:356), apartado 44. En otras palabras, tal como señaló el Abogado General Mengozzi en el punto 17 de sus conclusiones presentadas en el asunto Ministerul Justiţiei y otros (C‑12/17, EU:C:2018:195), «un período de trabajo efectivo debe dar derecho a un período de descanso igualmente efectivo».

( 18 ) Véase, en particular, la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914) apartado 37 y jurisprudencia citada.

( 19 ) Véase, en particular, la sentencia de 25 de noviembre de 2010, Fuß (C‑429/09, EU:C:2010:717), apartado 80 y jurisprudencia citada.

( 20 ) Ibidem, apartado 81.

( 21 ) Sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914), apartado 39 y jurisprudencia citada.

( 22 ) Sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914), apartado 63.

( 23 ) Sobre la relación entre la Directiva 2003/88 y la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores, véase en particular la sentencia de 19 de septiembre de 2013, Reexamen Comisión/Strack (C‑579/12 RX‑II, EU:C:2013:570), apartado 44 y jurisprudencia citada. En sintonía con el objetivo perseguido por la Directiva 89/391, la Directiva 2003/88 establece, tal como indica su artículo 1, apartado 1, «las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo».

( 24 ) Véase la sentencia de 7 de septiembre de 2006, Comisión/Reino Unido (C‑484/04, EU:C:2006:526), apartado 43.

( 25 ) Véase, en particular, la sentencia de 19 de septiembre de 2013, Reexamen Comisión/Strack (C‑579/12 RX‑II, EU:C:2013:570), apartado 32 y jurisprudencia citada.

( 26 ) Véase, a este respecto, la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914), apartado 62 y jurisprudencia citada.

( 27 ) Véase, en particular, la sentencia de 12 de junio de 2014, Bollacke (C‑118/13, EU:C:2014:1755), apartado 17 y jurisprudencia citada.

( 28 ) Véase, en particular, la sentencia de 12 de junio de 2014, Bollacke (C‑118/13, EU:C:2014:1755), apartado 22 y jurisprudencia citada.

( 29 ) Véase, en particular, la sentencia de 12 de junio de 2014, Bollacke (C‑118/13, EU:C:2014:1755), apartado 23.

( 30 ) Véase, en particular, la sentencia de 22 de mayo de 2014, Lock (C‑539/12, EU:C:2014:351), apartado 15.

( 31 ) Véase, en particular, la sentencia de 29 de noviembre de 2017, King (C‑214/16, EU:C:2017:914) apartado 37 y jurisprudencia citada.

( 32 ) Véase la sentencia de 6 de abril de 2006, Federatie Nederlandse Vakbeweging (C‑124/05, EU:C:2006:244), apartado 32. Asimismo, acerca del razonamiento basado en la norma de que el trabajador debe poder normalmente disfrutar de un descanso efectivo, la sentencia de 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele y otros (C‑131/04 y C‑257/04, EU:C:2006:177).

( 33 ) Véanse, en el mismo sentido, las conclusiones presentadas por el Abogado General Tanchev en el asunto King (C‑214/16, EU:C:2017:439), punto 97.

( 34 ) Véanse también, acerca de esta idea, las conclusiones presentadas por el Abogado General Stix-Hackl en los asuntos acumulados Robinson-Steele y otros (C‑131/04 y C‑257/04, EU:C:2005:650), apartado 79.

( 35 ) C‑118/13, EU:C:2014:1755.

( 36 ) Véase la sentencia de 12 de junio de 2014, Bollacke (C‑118/13, EU:C:2014:1755), apartado 23.

( 37 ) Véase, en particular, la sentencia de 20 de julio de 2016, Maschek (C‑341/15, EU:C:2016:576), apartado 27 y jurisprudencia citada; el subrayado es mío.

( 38 ) Véase, a este respecto, la sentencia de 20 de julio de 2016, Maschek (C‑341/15, EU:C:2016:576), apartado 28; el subrayado es mío.

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