Elija las funciones experimentales que desea probar

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Documento 62015CJ0143

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de febrero de 2016.
    G.E. Security BV contra Staatssecretaris van Financiën.
    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden.
    Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) nº 2658/87 — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación de las mercancías — Partidas 8517, 8521, 8531 y 8543 — Mercancía denominada “multiplexor de vídeo”.
    Asunto C-143/15.

    Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2016:115

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

    de 25 de febrero de 2016 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) no 2658/87 — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación de las mercancías — Partidas 8517, 8521, 8531 y 8543 — Mercancía denominada “multiplexor de vídeo”»

    En el asunto C‑143/15,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 13 de marzo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de marzo de 2015, en el procedimiento entre

    G. E. Security BV

    y

    Staatssecretaris van Financiën,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

    integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits, Jueces;

    Abogado General: Sr. M. Szpunar;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre de G. E. Security BV, por el Sr. C. Bouwmeester y la Sra. M. van de Leur, belastingadviseurs;

    en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. Gijzen, en calidad de agentes;

    en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y R. Troosters, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas arancelarias 8517, 8521, 8531 y 8543 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC»), que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007 (DO L 286, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento no 2658/87»).

    2

    Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre G. E. Security BV (en lo sucesivo, «G. E. Security») y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda), en relación con la clasificación arancelaria en la NC de una mercancía denominada «multiplexor de vídeo».

    Marco jurídico

    Derecho internacional público

    3

    El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), fue instituido en virtud del Convenio por el que se creó dicho Consejo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por la OMA, fue establecido en virtud del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1). Como se indica en su parte final, el citado Convenio fue redactado en las lenguas francesa e inglesa, y ambos textos son igualmente auténticos.

    4

    En virtud del artículo 3, apartado 1, de dicho Convenio, las Partes contratantes, entre las que se encuentra la Unión Europea, se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, así como a utilizar todas las partidas y subpartidas de éste, sin adición ni modificación, y los códigos correspondientes, y a seguir el orden de numeración que rige en él. Las Partes contratantes se comprometen también a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de sus secciones, capítulos y subpartidas, y a no modificar el alcance de éstas.

    5

    Según la Nota Explicativa del SA relativa a la nota 4 de la sección XVI de éste, que es idéntica a la nota 4 de la sección XVI de la NC, los términos «diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida» alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

    6

    Bajo el epígrafe «Unidades funcionales», la Nota Explicativa del SA relativa a la nota 4 de la sección XVI reza como sigue:

    «Esta nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del capítulo 84 o, más frecuentemente, del capítulo 85. El hecho de que, por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí, por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.

    Para la aplicación de esta nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

    Constituyen, principalmente, unidades funcionales de esta clase, de acuerdo con el sentido de esta nota:

    [...]

    (13)

    Los aparatos de protección contra el robo, que consisten, por ejemplo, en un emisor de rayos infrarrojos y una célula fotoeléctrica con una sonería, etc. (partida 85.31).

    Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la nota 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen. Es principalmente el caso de los sistemas de videovigilancia en circuito cerrado, formados por la combinación de un número variable de cámaras de televisión y de monitores de vídeo conectados por medio de cables coaxiales con un controlador del sistema, por conmutadores, por tableros receptores de audio y, eventualmente, por máquinas automáticas de tratamiento y procesamiento de datos (para guardar datos) y/o aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos).»

    7

    La nota explicativa del SA relativa a la partida 8521 tiene el siguiente tenor:

    «A. Aparatos de grabación y aparatos combinados de grabación y de reproducción de imagen y sonido (vídeo)

    Estos aparatos, cuando se conectan a una cámara de televisión o a un receptor de televisión, graban los impulsos eléctricos en un soporte (señales analógicas) o las señales analógicas transformadas en código digital (o una combinación de éstas), que corresponden a las imágenes y al sonido captados por la cámara de televisión o recibidos por el receptor de televisión. Normalmente, las imágenes y el sonido se graban en el mismo soporte. El método de grabación puede ser por medios ópticos o magnéticos, y el soporte habitual es la cinta o el disco.

    Esta partida incluye también los aparatos que graban, normalmente sobre un disco magnético, un código digital que representa las imágenes de vídeo y el sonido, recibiendo el código digital desde una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos (por ejemplo, grabadores digitales de vídeo).

    En la grabación magnética sobre cinta, las imágenes y el sonido se registran en pistas separadas, mientras que en la grabación magnética sobre disco esos mismos datos se registran como códigos o puntos magnéticos en pistas espirales que recubren el disco.

    En la grabación óptica, los datos digitales que representan las imágenes y el sonido están codificados por un láser sobre el disco.

    Los aparatos de grabación de vídeo que reciben las señales desde un receptor de televisión también incorporan un sintonizador que permite la selección de la señal deseada (o el canal) dentro de la banda de frecuencias de las señales transmitidas por la estación de transmisión de televisión.

    Cuando se usan para la reproducción, estos aparatos transforman la grabación en señales de vídeo. Estas señales se transmiten a una estación emisora o a un receptor de televisión.

    [...]»

    8

    La Nota Explicativa del SA relativa a la partida 8531 tiene el siguiente tenor:

    «Con excepción de los de las partidas 85.12 u 85.30, esta partida comprende el conjunto de aparatos eléctricos de señalización acústica (sonerías, zumbadores y demás señalizadores acústicos) o visual (aparatos de señalización mediante lámparas, chapas móviles, cifras, etc.), ya sean de mando manual, como las sonerías de entrada a los pisos, o automáticos, como los aparatos de protección contra el robo.

    [...]

    Están comprendidos aquí, principalmente:

    [...]

    E)

    Los aparatos avisadores de protección contra robo. Estos aparatos llevan un órgano detector y un órgano avisador (zumbador, sonería, visualizador, etc.) que el primero dispara automáticamente. Existen varios tipos de aparatos en esta clase, entre los que se pueden citar:

    1)

    Los avisadores de contactos eléctricos, en los que el dispositivo de alarma se pone en movimiento al empujar una puerta, tocar o romper hilos delgados invisibles en los escalones, pisar ciertas tablillas del piso, etc.

    2)

    Los avisadores de capacidad, que se utilizan principalmente en las cajas de caudales. Estos avisadores funcionan como un condensador; las variaciones de capacidad creadas por la proximidad del ladrón se transmiten a un circuito apropiado que dispara la alarma.

    3)

    Los avisadores con dispositivo fotoeléctrico, en los que un haz de rayos (generalmente infrarrojos) se dirige a una célula fotoeléctrica; cuando se intercepta el haz, se producen en el circuito de la célula fotoeléctrica variaciones de corriente que disparan el órgano avisador.

    [...]»

    9

    La Nota Explicativa del SA relativa a la partida 8543 tiene el siguiente tenor:

    «Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las notas de la sección o de este capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro capítulo (principalmente, de los capítulos 84 o 90).

    Para la aplicación de esta partida, se consideran máquinas o aparatos los dispositivos eléctricos con una función propia. Las disposiciones de la nota explicativa de la partida 84.79 relativas a las máquinas y aparatos con una función propia son aplicables, mutatis mutandis, a las máquinas y aparatos de esta partida.

    Son en su mayor parte montajes de dispositivos eléctricos elementales (lámparas, transformadores, condensadores, inductancias, resistencias, etc.) que realizan su función por medios puramente eléctricos. Sin embargo, están comprendidos aquí los artículos eléctricos con dispositivos mecánicos, a condición de que estos dispositivos sólo desempeñen un papel secundario en relación con el de las partes eléctricas de la máquina o del aparato.

    [...]»

    Derecho de la Unión

    Reglamento no 2658/87

    10

    La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión se rige por la NC, que reproduce las partidas y subpartidas del SA.

    11

    El artículo 2 del Reglamento no 2658/87 dispone lo siguiente:

    «Se establece por la Comisión un arancel integrado de las Comunidades, en adelante denominado “TARIC”, para satisfacer las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y de las políticas de la Comunidad (comerciales, agrícolas o de otra índole) relativas a la importación o exportación de mercancías.

    Dicho arancel estará basado en la NC, e incluirá:

    [...]

    d)

    los tipos de los derechos de aduana y los demás gravámenes sobre la exportación y la importación, incluyendo las exenciones de derechos y los tipos preferenciales de derechos aplicables a la importación o la exportación de mercancías específicas;

    [...]»

    12

    En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento no 2658/87, la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos de aduana correspondientes conforme al artículo 1 de este Reglamento, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

    13

    La primera parte, título I, sección A, de la NC contiene una serie de reglas generales para la interpretación de ésta, idénticas a las reglas generales relativas a la interpretación del SA. Dicha sección dispone:

    «La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

    1.

    Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo [...]

    [...]»

    14

    La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», contiene la sección XVI, con el epígrafe «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos».

    15

    La nota 2 de la referida sección es del siguiente tenor:

    «Salvo lo dispuesto en la nota 1 de esta sección y en la nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 8484, 8544, 8545, 8546 u 8547) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

    a)

    las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8487, 8503, 8522, 8529, 8538 y 8548) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

    b)

    cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 8479 u 8543), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8503, 8522, 8529 u 8538; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 8517 como a los de las partidas 8525 a 8528 se clasifican en la partida 8517;

    c)

    las demás partes se clasifican en las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8503, 8522, 8529 u 8538, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 8487 u 8548.»

    16

    La nota 3 de la sección XVI de la NC dispone:

    «Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.»

    17

    La nota 4 de la misma sección dispone:

    «Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.»

    18

    La sección XVI de la NC incluye un capítulo 85, con el epígrafe «Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.»

    19

    La partida 8517, ubicada en dicho capítulo, tiene el siguiente texto:

    «Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528.»

    20

    El texto de la partida 8521 es el siguiente:

    «8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado:

    8521 10 – De cinta magnética:

    8521 10 20 – – De anchura inferior o igual a 1,3 cm y que permitan la grabación o la reproducción a velocidad de avance inferior o igual a 50 mm por segundo

    8521 10 95 – – Los demás

    8521 90 00 – Los demás.»

    21

    El texto de la partida 8531 es el siguiente:

    «8531 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio) (excepto los de las partidas 8512 u 8530):

    8531 10 – Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares:

    8531 10 30 – – De los tipos utilizados para edificios

    8531 10 95 – – Los demás

    [...]

    8531 90 – Partes:

    8531 90 20 – – De aparatos de las subpartidas 8531 20 y 8531 80 20

    8531 90 85 – – Los demás.»

    22

    En cuanto a la partida 8543 de la NC, se incluyen en ella las máquinas y aparatos eléctricos con función propia no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85 de la NC.

    Litigio principal y cuestión prejudicial

    23

    G. E. Security, una compañía especializada en la venta de sistemas de protección de alta tecnología, ha desarrollado un sistema de protección denominado «multiplexor de vídeo».

    24

    En su sitio web, G. E. Security presenta el «multiplexor de vídeo» como un «grabador-transmisor de vídeo digital».

    25

    El «multiplexor de vídeo» sólo se puede adquirir en los establecimientos especializados en la venta de dispositivos de seguridad y sistemas de vigilancia, en los que se facilita al consumidor la instalación completa del dispositivo o sistema que haya adquirido.

    26

    El «multiplexor de vídeo» se utiliza en los dispositivos o instalaciones de seguridad y de vigilancia de edificios. Más exactamente, forma parte de un sistema de circuito cerrado de videovigilancia conectado con cámaras exteriores o sensores externos —como sensores de movimiento o sensores contra incendios—.

    27

    El «multiplexor de vídeo» cumple tres funciones diferentes.

    28

    En primer lugar, lleva a cabo una función de grabación y reproducción de imágenes y sonidos, al estar preparado, por un lado, para recibir imágenes y sonidos, recogidos por cámaras, y reproducirlos en monitores, así como recibir señales procedentes de sensores.

    29

    A tal efecto, el «multiplexor de vídeo» está provisto de entradas de vídeo y de audio a las que pueden conectarse simultáneamente un máximo de 16 cámaras. Mediante el «multiplexor de vídeo» pueden encenderse y apagarse y controlarse a distancia las cámaras conectadas. También es posible acercar o alejar secciones de las imágenes grabadas por las cámaras, o programar éstas para que graben solamente durante determinados días y horas de la semana o en determinadas zonas de un edificio u otro lugar, y el sistema puede configurarse de manera que sea inmune a los animales domésticos que habiten en el edificio.

    30

    Asimismo, el «multiplexor de vídeo» incluye salidas de vídeo que permiten conectarlo a uno o varios monitores mediante los que pueden visualizarse simultáneamente las imágenes recogidas por diferentes cámaras, así como una salida de audio para conectar un amplificador o un altavoz externo. En cambio, no puede recibir señales de televisión.

    31

    Por otro lado, el «multiplexor de vídeo» puede almacenar en un disco duro las imágenes y los sonidos analógicos y digitales grabados por las cámaras, así como las señales emitidas por los sensores. Las grabaciones se conservan en un entorno seguro, para evitar que puedan ser manipuladas o borradas por accidente. Los archivos con las grabaciones almacenadas tienen un formato específico, de manera que sólo es posible reproducir éstas utilizando el «multiplexor de vídeo» o un programa especial.

    32

    En segundo lugar, el «multiplexor de vídeo» cumple una función de alarma. Con tal objeto, dispone de una señal de alarma integrada que puede configurarse para que, una vez detectado el movimiento, el sonido o las señales de que se trate, se active un dispositivo que emite señales acústicas o luminosas y, en su caso, envía un aviso de alerta por correo electrónico al usuario o usuarios conectados al sistema (la policía, el servicio de bomberos, el propietario del inmueble, una empresa de seguridad, etc.).

    33

    En tercer lugar, el «multiplexor de vídeo» permite transmitir y recibir datos en red. A tal efecto, ha sido diseñado para poder enviar correos electrónicos a los usuarios del sistema o conectarse a internet, a redes digitales o a un sistema de procesamiento de datos.

    34

    El 14 de octubre de 2008, G. E. Security presentó ante el inspector de aduanas competente (en lo sucesivo, «inspector») una solicitud de información arancelaria vinculante en relación con tres «multiplexores de vídeo», proponiendo su clasificación bien en la subpartida 8543 70 90, bien en la subpartida 8531 10 30 de la NC. Dichas subpartidas tienen asignados unos derechos de aduana del 3,7 % y del 2,2 %, respectivamente.

    35

    Mediante escrito de 27 de noviembre de 2008, el inspector clasificó los tres «multiplexores de vídeo» en la subpartida 8521 90 00 de la NC, como «aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido», sujetos a unos derechos de aduana del 13,9 %.

    36

    G. E. Security interpuso una reclamación contra la decisión de clasificación, que fue desestimada por el inspector. Entonces, aquélla recurrió ante el Rechtbank te Haarlem (Tribunal de Primera Instancia de Haarlem), que estimó el recurso y clasificó los tres «multiplexores de vídeo» como alarmas de la clase que se utiliza en los edificios, en la subpartida 8531 10 30 de la NC.

    37

    El inspector interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución ante el Gerechtshof Amsterdam (Tribunal de apelación de Ámsterdam).

    38

    Este órgano jurisdiccional declaró que, aunque cabía considerarlo, por sus características y sus propiedades objetivas, parte de un sistema de alarma como los designados en dicha subpartida 8531, el «multiplexor de vídeo» debía ser clasificado, con arreglo a la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC, en la subpartida 8521 90 00.

    39

    Contra la sentencia del Gerechtshof Amsterdam (Tribunal de apelación de Ámsterdam), G. E. Security interpuso un recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente.

    40

    En este contexto, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Deben interpretarse las partidas 8517, 8521, 8531 y 8543 de la NC en el sentido de que procede clasificar en una de estas partidas un producto como el «multiplexor de vídeo», que ha sido diseñado para funcionar integrado en un sistema que, por un lado, puede analizar imágenes y sonidos procedentes de cámaras y sensores de alarma conectados al mismo y, si se desea, puede grabar, almacenar, tratar y reproducir imágenes y sonidos en un monitor conectado, y que, por otro, al detectar las imágenes y los sonidos de que se trate, genera un aviso de alerta que es enviado por correo electrónico a uno o a varios usuarios conectados al sistema, y, en su caso, activa un mecanismo que emite señales acústicas o luminosas?»

    Sobre la cuestión prejudicial

    41

    Con carácter preliminar, debe recordarse que la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una aclaración acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, máxime cuando no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables para ello. El órgano jurisdiccional nacional está en cualquier caso mejor situado para realizar tal tarea (véase la sentencia Lukoyl Neftohim Burgas, C‑330/13, EU:C:2014:1757, apartado 27).

    42

    Por lo tanto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente clasificar los productos de que se trata en el litigio principal teniendo en cuenta las respuestas dadas por el Tribunal de Justicia a la cuestión prejudicial planteada.

    43

    Con el fin de proporcionar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente, hay que comenzar señalando que, por un lado, como se desprende del apartado 13 de la presente sentencia, las reglas generales para la interpretación de la NC establecen que la clasificación de las mercancías estará determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, pues se considera que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.

    44

    Por otro lado, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o de los capítulos (véase la sentencia Lukoyl Neftohim Burgas, C‑330/13, EU:C:2014:1757, apartado 34 y jurisprudencia citada).

    45

    En cuanto a las Notas Explicativas del SA, debe añadirse que, a pesar de no ser jurídicamente vinculantes, constituyen medios importantes para garantizar la aplicación uniforme del Arancel Aduanero Común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véanse, en este sentido, las sentencias Kloosterboer Services, C‑173/08, EU:C:2009:382, apartado 25, y Agroferm, C‑568/11, EU:C:2013:407, apartado 28). Lo mismo cabe afirmar respecto de las Notas Explicativas de la NC (véanse, en este sentido, las sentencias Develop Dr. Eisbein, C‑35/93, EU:C:1994:252, apartado 21, y British Sky Broadcasting Group y Pace, C‑288/09 y C‑289/09, EU:C:2011:248, apartado 92).

    46

    Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, en qué partida de la NC, es decir, 8517, 8521, 8531 u 8543, debe clasificarse una mercancía de las características de la denominada «multiplexor de vídeo», objeto de la controversia en el litigio principal.

    47

    A este respecto, del tenor de las partidas 8517, 8521, 8531 y 8543 de la NC y de las Notas Explicativas correspondientes se deriva que un factor decisivo para la clasificación de la mercancía de que se trata en una de estas partidas lo constituye la función que tal mercancía está llamada a cumplir.

    48

    De hecho, las citadas partidas contienen una descripción específica de la función que tienen las mercancías designadas en ellas. Así, la partida 8517 de la NC comprende, en particular, los «aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable». La partida 8521 de la NC comprende los «aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado». La partida 8531 de la NC designa los «aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio)». En cuanto a la partida 8543 de la NC, ésta designa las «máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte [del capítulo 85 de la NC]».

    49

    En el presente caso, ha resultado acreditado que el «multiplexor de vídeo» cumple tres funciones diferentes.

    50

    Como se desprende de la descripción facilitada por el órgano jurisdiccional remitente, y formulada en los apartados 28 a 31 de la presente sentencia, el «multiplexor de vídeo» realiza, en primer lugar, una función de grabación y reproducción de imagen y sonido, lo cual concuerda con el texto de la partida 8521 de la NC.

    51

    Asimismo, el «multiplexor de vídeo» cumple una función de alarma, según la descripción formulada en el apartado 32 de la presente sentencia, que casa con el texto de la partida 8531 de la NC.

    52

    Por último, el «multiplexor de vídeo» realiza una función de transmisión y recepción de datos en red, descrita en el apartado 33 de la presente sentencia en términos coincidentes con el texto de la partida 8517 de la NC.

    53

    Ahora bien, a tenor de la nota 3 de la sección XVI de la NC, relativa a las partidas 8517, 8521 y 8531, «las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto».

    54

    En el caso de autos, de los apartados 24 y 25 de la presente sentencia, respectivamente, se deriva que, por una parte, G.E. Security presenta, en su sitio web, el multiplexor de vídeo como un «grabador-transmisor de vídeo digital», y, por otra, que el multiplexor de vídeo sólo se puede adquirir en los establecimientos especializados en la venta de dispositivos de seguridad y sistemas de vigilancia.

    55

    De esta doble circunstancia, así como de la descripción del «multiplexor de vídeo» facilitada por el órgano jurisdiccional remitente y formulada en los apartados 24 a 33 de la presente sentencia, cabe deducir que la función principal de dicho producto, habida cuenta de sus características, sus propiedades objetivas y sus fines, es la de grabación y reproducción de imagen y sonido de forma integrada en un sistema de seguridad y vigilancia.

    56

    Como observan el Gobierno neerlandés y la Comisión, las otras funciones del multiplexor de vídeo, a saber, la de alarma y la relativa al ámbito de la red, sólo constituyen funciones accesorias dirigidas a mejorar el funcionamiento del sistema en el que está integrado.

    57

    Por lo tanto, la NC debe ser interpretada en el sentido de que una mercancía de las características de la denominada «multiplexor de vídeo», objeto del litigio principal, debe ser clasificada en la partida 8521, sin perjuicio de la apreciación que realice el órgano jurisdiccional remitente de todos los antecedentes de hecho de que tenga conocimiento.

    58

    El tenor de las notas 2 y 4 de la sección XVI de la NC no permite cuestionar esta conclusión.

    59

    En efecto, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la nota 2 de la sección XVI de la NC es aplicable únicamente a la clasificación arancelaria de las «partes de máquinas» (véase la sentencia Data I/O, C‑297/13, EU:C:2014:331, apartado 34).

    60

    Dado que la referida nota no define el concepto de «parte», el Tribunal de Justicia ha propugnado, en aras de la aplicación coherente y uniforme del Arancel Aduanero Común, una definición de dicho concepto única y común a todos los capítulos de la NC (véanse, en este sentido, las sentencias HARK, C‑450/12, EU:C:2013:824, apartado 37, y Rohm Semiconductor, C‑666/13, EU:C:2014:2388, apartado 44).

    61

    De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia desarrollada en relación con la partida 8473 de la NC y con la nota 2, letra b), de su sección XVI, resulta que el concepto de «parte» implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento ésta es indispensable (véase, en este sentido, la sentencia Rohm Semiconductor, C‑666/13, EU:C:2014:2388, apartado 45 y jurisprudencia citada).

    62

    Por tanto, para poder calificar un artículo como «parte», no basta con demostrar que, sin ese artículo, la máquina no puede satisfacer las necesidades a las que está destinada. Es preciso acreditar también que el funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina de que se trate depende de dicho artículo (véase la sentencia Rohm Semiconductor, C‑666/13, EU:C:2014:2388, apartado 46 y jurisprudencia citada).

    63

    En el caso de autos, como se desprende del apartado 26 de la presente sentencia, el «multiplexor de vídeo» se utiliza en instalaciones de seguridad y de vigilancia de edificios y constituye, más concretamente, un componente de un sistema de circuito cerrado de videovigilancia.

    64

    Ahora bien, como señalan el Gobierno neerlandés y la Comisión, un sistema de esa clase también puede funcionar sin «multiplexor de vídeo», pues los apartados detectores que se utilizan en dicho sistema pueden cumplir su función sin que sea necesario un «multiplexor de vídeo». Además, el funcionamiento mecánico y eléctrico de dichos aparatos tampoco depende de la presencia del citado «multiplexor de vídeo».

    65

    En consecuencia, no puede considerarse que el «multiplexor de vídeo» constituya una «parte de máquina» en el sentido de la nota 2 de la sección XVI de la NC, por lo que tal nota carece de pertinencia a la hora de clasificar la expresada mercancía.

    66

    En lo que atañe a la nota 4 de la sección XVI de la NC, procede señalar que, como indica su propio tenor, sólo es aplicable a una «máquina o una combinación de máquinas [...] constituidas por elementos individualizados [...] para realizar conjuntamente una función netamente definida».

    67

    Según la Nota Explicativa del SA relativa a la nota 4 de la sección XVI de éste, que es idéntica a la nota 4 de la sección XVI de la NC, los términos «diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida» alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

    68

    La anterior Nota Explicativa precisa que no cumplen los criterios establecidos en la nota 4 de la Sección XVI de SH y, por tanto, tampoco los de la nota idéntica de la NC, los sistemas de videovigilancia en circuito cerrado, formados por la combinación de un número variable de cámaras de televisión y de monitores de vídeo conectados por medio de cables coaxiales con un controlador del sistema, por conmutadores, por tableros receptores de audio y, eventualmente, por máquinas automáticas de tratamiento y procesamiento de datos (para guardar datos) y/o por apartados de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos).

    69

    Pues bien, ya se ha declarado en los apartados 26 y 63 de la presente sentencia que el «multiplexor de vídeo» es un componente de un sistema de circuito cerrado de videovigilancia como el anteriormente descrito. Por consiguiente, la nota 4 de la sección XVI de la NC carece de pertinencia para la clasificación de tal mercancía.

    70

    Finalmente, las razones esgrimidas por G. E. Security a favor de la clasificación del «multiplexor de vídeo» en la partida 8543 de la NC deben ser rechazadas.

    71

    En efecto, de acuerdo con el texto de la referida partida, ésta agrupa a las «máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte [del capítulo 85 de la NC]», lo cual implica que sólo tienen cabida en ella los productos que no puedan ser clasificados en ninguna otra partida de dicho capítulo 85. Pues bien, como se desprende del apartado 57 de la presente sentencia, tal circunstancia no se da en el litigio principal.

    72

    Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la NC debe interpretarse en el sentido de que una mercancía de las características de la denominada «multiplexor de vídeo», objeto del litigio principal, debe ser clasificada en la partida 8521 de la NC, sin perjuicio de la apreciación que realice el órgano jurisdiccional remitente de todos los antecedentes de hecho de que tenga conocimiento.

    Costas

    73

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

     

    La Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que una mercancía de las características de la denominada «multiplexor de vídeo», objeto del litigio principal, debe ser clasificada en la partida 8521 de la Nomenclatura Combinada, sin perjuicio de la apreciación que realice el órgano jurisdiccional remitente de todos los antecedentes de hecho de que tenga conocimiento.

     

    Firmas


    ( *1 )   Lengua de procedimiento: neerlandés.

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