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Documento 62011CO0404

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de febrero de 2012.
    Elf Aquitaine SA contra Comisión Europea.
    Recurso de casación — Reglamento (CE) nº 1/2003 — Competencia — Práctica colusoria — Mercado del clorato de sodio — Concepto de “empresa” — Presunción de influencia decisiva — Alcance de la presunción — Pruebas insuficientes para destruir la presunción — Multa personal — Competencia jurisdiccional plena.
    Asunto C‑404/11 P.

    Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2012:56





    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de febrero de 2012 —
    Elf Aquitaine/Comisión

    (Asunto C‑404/11 P)

    «Recurso de casación — Reglamento (CE) nº 1/2003 — Competencia — Práctica colusoria — Mercado del clorato de sodio — Concepto de “empresa” — Presunción de influencia decisiva — Alcance de la presunción — Pruebas insuficientes para destruir la presunción — Multa personal — Competencia jurisdiccional plena»

    1.                     Recurso de casación — Motivos — Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General [Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 15, 29, 64, 76, 78 y 82)

    2.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 23, 26, 28, 31, 36, 45 a 47 y 57)

    3.                     Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 113, ap. 2) (véanse los apartados 33, 64 y 72)

    4.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio de la multa — Necesidad de fijar un importe superior al beneficio obtenido con la infracción y de tener en cuenta el poder económico de la empresa [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación de la Comisión 2006/C 210/02, punto 30] (véase el apartado 86)

    5.                     Recurso de casación — Competencia del Tribunal de Justicia — Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal General sobre el importe de la multa impuesta a una empresa — Exclusión [Art. 101 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23] (véase el apartado 90)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 17 de mayo de 2011, Elf Aquitaine/Comisión (T‑299/08), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación presentado por la recurrente contra la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión, de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio) — Competencia — Práctica colusoria — Vulneración de los principios de imputabilidad y de proporcionalidad — Interpretación manifiestamente errónea — Vulneración de los derechos de defensa y de los principios de equidad y de igualdad de armas — Obligación de motivación — Ilegalidad de la multa personal.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    Condenar en costas a Elf Aquitaine SA.

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