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Documento 62009CJ0504

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de marzo de 2012.
Comisión Europea contra República de Polonia.
Recurso de casación — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de la República de Polonia para el período 2008-2012 — Artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87 — Competencias respectivas de la Comisión y de los Estados miembros — Igualdad de trato.
Asunto C‑504/09 P.

Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2012:178

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 29 de marzo de 2012 ( *1 )

«Recurso de casación — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de la República de Polonia para el período 2008-2012 — Artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87 — Competencias respectivas de la Comisión y de los Estados miembros — Igualdad de trato»

En el asunto C-504/09 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 4 de diciembre de 2009,

Comisión Europea, representada por las Sras. E. Kružíková y K. Herrmann y el Sr. E. White, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte recurrente,

apoyada por:

Reino de Dinamarca, representado por el Sr. C. Vang, en calidad de agente,

parte coadyuvante en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

República de Polonia, representada por los Sres. M. Szpunar, M. Nowacki y B. Majczyna, en calidad de agentes,

parte demandante en primera instancia,

apoyada por:

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek y D. Hadroušek, en calidad de agentes,

Rumanía, representada por el Sr. V. Angelescu y la Sra. A. Cazacioc, asesores,

partes coadyuvantes en casación,

Hungría,

República de Lituania,

República Eslovaca,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. H. Walker, en calidad de agente, asistida por el Sr. J. Maurici, Barrister,

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. U. Lõhmus, A. Rosas (Ponente), A. Ó Caoimh y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretario: Sr. C. Strömholm, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de septiembre de 2011;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de noviembre de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 23 de septiembre de 2009, Polonia/Comisión (T-183/07, Rec. p. II-3395; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que dicho Tribunal anuló la Decisión C(2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Marco jurídico

2

El artículo 1 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32), en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004 (DO L 338, p. 18) (en lo sucesivo, «Directiva 2003/87»), dispone lo siguiente:

«La presente Directiva establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el interior de la Comunidad, [...] a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente.»

3

El artículo 9 de dicha Directiva presenta la siguiente redacción:

«1.   Para cada período contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 11, cada Estado miembro elaborará un plan nacional que determinará la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar durante dicho período y el procedimiento de asignación. El plan se basará en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en el anexo III, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público. Sin perjuicio del Tratado [CE], y a más tardar el 31 de diciembre de 2003, la Comisión desarrollará orientaciones para la aplicación de los criterios enumerados en el anexo III.

Para el período contemplado en el apartado 1 del artículo 11, dicho plan se publicará y se notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros el 31 de marzo de 2004 a más tardar. Para los períodos subsiguientes, el plan se publicará y se notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros al menos dieciocho meses antes del principio del período correspondiente.

2.   Los planes nacionales de asignación se examinarán en el seno del Comité contemplado en el apartado 1 del artículo 23.

3.   En un plazo de tres meses a partir de la notificación del plan nacional de asignación de un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, la Comisión podrá rechazar dicho plan, o cualquiera de sus elementos, por razón de su incompatibilidad con el artículo 10 o con los criterios que figuran en el anexo III. El Estado miembro sólo tomará una decisión en virtud de los apartados 1 o 2 del artículo 11 si la Comisión acepta las enmiendas propuestas. La Comisión deberá motivar sistemáticamente su decisión de rechazar un plan o cualquiera de sus elementos.»

4

Según el artículo 10 de dicha Directiva, «para el período de tres años que comenzará el 1 de enero de 2005 los Estados miembros asignarán gratuitamente al menos el 95 % de los derechos de emisión. Para el período de cinco años que comenzará el 1 de enero de 2008, los Estados miembros asignarán gratuitamente al menos el 90 % de los derechos de emisión».

5

A tenor del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87:

«Para el período de cinco años que comenzará el 1 de enero de 2008, y para cada período de cinco años subsiguiente, cada Estado miembro decidirá la cantidad total de derechos de emisión que asignará para ese período e iniciará su proceso de asignación al titular de cada instalación. Esta decisión se tomará al menos doce meses antes del principio del período y se basará en el plan nacional de asignación del Estado miembro elaborado en virtud del artículo 9 y de conformidad con el artículo 10, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público.»

6

El anexo III de dicha Directiva enumera doce criterios aplicables a los planes nacionales de asignación. Los criterios nos 1 a 3, 5, 6, 10 y 12 establecen respectivamente lo siguiente:

«1.

La cantidad total de derechos de emisión por asignar durante el período pertinente será compatible con la obligación del Estado miembro de limitar sus emisiones de conformidad con la Decisión 2002/358/CE [del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130, p. 1),] y el Protocolo de Kioto, teniendo en cuenta, por un lado, el porcentaje de las emisiones globales que representan dichos derechos en comparación con las emisiones de fuentes no contempladas en la presente Directiva y, por otro, las medidas nacionales en materia de energía; será coherente asimismo con el programa nacional relativo al cambio climático. La cantidad total de derechos de emisión por asignar no será superior a la cantidad que probablemente resulte necesaria para aplicar estrictamente los criterios del presente anexo. Antes de 2008, la cantidad será compatible con el propósito de alcanzar o superar el objetivo correspondiente a cada Estado miembro de conformidad con la Decisión 2002/358/CE y el Protocolo de Kioto.

2.

La cantidad total de derechos de emisión por asignar será coherente con las evaluaciones del progreso real y previsto hacia el cumplimiento de las contribuciones de los Estados miembros a los compromisos de la Comunidad derivados de la Decisión 93/389/CEE [del Consejo, de 24 de junio de 1993, relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 167, p. 31)].

3.

Las cantidades de derechos de emisión por asignar serán coherentes con el potencial, incluido el potencial tecnológico, de reducción de las emisiones de las actividades sujetas al presente régimen. Los Estados miembros podrán basar su distribución de derechos de emisión en el promedio de las emisiones de gases de efecto invernadero por producto en cada sector de actividad y en los progresos alcanzables en cada actividad.

[…]

5.

De conformidad con los requisitos del Tratado, en particular [los] artículos 87 [CE] y 88 [CE], el plan no distinguirá entre empresas o sectores de modo que se favorezca indebidamente a determinadas empresas o actividades.

6.

El plan incluirá información sobre la manera en que los nuevos entrantes podrán comenzar a participar en el régimen comunitario en el Estado miembro de que se trate.

[…]

10.

El plan contendrá una lista de las instalaciones cubiertas por la presente Directiva con mención de las cifras de derechos de emisión que se prevé asignar a cada una.

[…]

12.

El plan especificará la cantidad máxima de [reducciones certificadas de las emisiones] y [unidades de reducción de las emisiones] que pueden utilizar los titulares en el régimen comunitario como porcentaje de la asignación de derechos de emisión a cada instalación. El porcentaje será coherente con las obligaciones de suplementariedad del Estado miembro con arreglo al Protocolo de Kioto y a las decisiones adoptadas conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático [adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992] o a dicho Protocolo.»

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

7

Los hechos que originaron el litigio y dieron lugar a la Decisión controvertida se exponen en los apartados 9 a 15 de la sentencia recurrida en los siguientes términos:

«9

Mediante escrito de 30 de junio de 2006, la República de Polonia notificó a la Comisión de las Comunidades Europeas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva [2003/87], su plan nacional de asignación para el período comprendido entre 2008 y 2012 (en lo sucesivo, “PNA [polaco]”). Según el PNA [polaco], la República de Polonia tenía la intención de asignar a su industria nacional cubierta por [dicha] Directiva una media anual total de 284,648332 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono (MteCO2).

10

El PNA [polaco] iba acompañado de un escrito de 29 de junio de 2006 del Ministro de Medio Ambiente polaco a la atención de la Comisión, en el que se señalaba que “en cuanto se reciba la información actualizada indispensable, se remitirán a la Comisión las tablas con los datos anteriores y las previsiones de emisiones a las que se refiere el anexo 10 de las directrices antes mencionadas” y que “previa adopción en el Consejo de Ministros, se enviará a la Comisión la versión definitiva de la lista con los nombres de los titulares de las instalaciones y la cifra de los derechos de emisión que se les asignen”.

11

Mediante escrito de 30 de agosto de 2006 dirigido a la República de Polonia, la Comisión indicó que, tras un primer examen del PNA [polaco], éste resultaba incompleto y que, por el momento, no era compatible con los criterios nos 2 y 5 del anexo III de la Directiva [2003/87]. Por consiguiente, instó a la República de Polonia a responder, en un plazo de diez días hábiles, a varias preguntas y peticiones de información adicional. La Comisión añadió que estaría en condiciones de pronunciarse sobre el PNA [polaco] a más tardar en un plazo de tres meses desde el momento en que hubiera recibido la información completa.

12

Mediante escrito de 30 de octubre de 2006, el Subsecretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente polaco solicitó a la Comisión que prorrogara el plazo para presentar su respuesta al escrito de 30 de agosto de 2006 hasta finales de la tercera semana del mes de noviembre de 2006 y alegó, en particular, que este tiempo adicional le permitiría preparar información exacta y precisar aspectos esenciales, de modo que la Comisión podría proceder a una evaluación correcta y realmente completa del documento presentado.

13

La República de Polonia respondió al escrito de 30 de agosto de 2006 mediante escrito de 29 de diciembre de 2006. Mediante escrito de 9 de enero de 2007, facilitó información adicional.

14

El 26 de marzo de 2007, la Comisión adoptó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva [2003/87], la Decisión [controvertida]. En [esta] Decisión [...], la Comisión declara, en esencia, que se vulneran varios criterios del anexo III de [dicha] Directiva y, en consecuencia, reduce en 76,132937 MteCO2 la cantidad total anual de derechos de emisión establecida en el PNA [polaco], de manera que fija el límite máximo en 208,515395 MteCO2.

15

La parte dispositiva de la Decisión [controvertida] tiene el siguiente tenor:

“Artículo 1

Los siguientes aspectos del [PNA] [polaco] para el primer período de cinco años al que se refiere el artículo 11, apartado 2, de la Directiva [2003/87] son incompatibles, respectivamente, con:

1.

Los criterios [nos] 1 [a] 3 del anexo III de la Directiva [2003/87]: la fracción de la cantidad total de derechos de emisión por asignar —igual a la suma del volumen anual de emisiones de 76,132937 [MteCO2], del grado de adaptación a raíz de todas las reducciones del número de instalaciones y de una quinta parte de la cantidad total de derechos de emisión asignada por [la República de] Polonia con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva [2003/87]— no es conforme con las previsiones efectuadas en virtud de la Decisión [no] 280/2004/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (DO L 49, p. 1),] y no es compatible con el potencial, entre otros el potencial tecnológico, con el que se pueden reducir las emisiones de las actividades del régimen comunitario; esta fracción se reduce por importe igual a los derechos de emisión asignados a proyectos relacionados con las instalaciones sujetas a la Directiva [2003/87], que se estaban realizando en 2005, y que durante dicho año permitieron reducir o limitar sus emisiones, dentro de los límites de los datos justificados y comprobados; además, la fracción de la cantidad total de derechos de emisión, potencialmente igual a 6,2884 [MteCO2] al año que corresponde con las emisiones adicionales de las instalaciones de combustión, dado que dichas emisiones no están exclusivamente relacionadas con el desarrollo, por estas instalaciones, de actividades nuevas y no se basan en datos justificados y comprobados, de conformidad con la metodología general del [PNA] [polaco].

2.

El criterio [no] 5 del anexo III de la Directiva [2003/87]: la asignación a determinadas instalaciones de una cantidad de derechos de emisión superior a las necesidades previstas, por el reconocimiento de la adopción de medidas en una fase precoz, la utilización de la biomasa o de la cogeneración.

3.

El criterio [no] 6 del anexo III de la Directiva [2003/87]: la información sobre la manera en que los nuevos entrantes podrán comenzar a participar en el régimen comunitario.

4.

El criterio [no] 10 del anexo III de la Directiva [2003/87]: la intención de [la República de] Polonia de transferir los derechos de emisión inicialmente asignados a las instalaciones del sector de la producción de carbón de coque hacia las centrales eléctricas en caso de que dichas instalaciones vendan gas de coque a las centrales eléctricas.

5.

El criterio [no] 12 del anexo III de la Directiva [2003/87]: la cantidad máxima de reducciones certificadas de las emisiones y unidades de reducción de las emisiones que pueden utilizar los titulares en el régimen comunitario, en forma de un porcentaje de los derechos de emisión asignados a cada instalación, fijada en un 25 %, no es conforme con las obligaciones de suplementariedad que se derivan del Protocolo de Kioto para [la República de] Polonia ni con las decisiones adoptadas en virtud de la [Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992] o de dicho Protocolo, ya que excede el umbral del 10 %.

Artículo 2

No se formularán objeciones al [PNA] [polaco] siempre que, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la ejecución de los procedimientos nacionales sin retrasos indebidos, se introduzcan de forma no discriminatoria las enmiendas mencionadas a continuación y se notifiquen dichas enmiendas a la Comisión a la mayor brevedad:

1.

Se reducirá la cantidad total de derechos de emisión por asignar en el marco del régimen comunitario por un importe igual a la suma: del volumen anual de emisiones de 76,132937 [MteCO2], del grado de adaptación a raíz de todas las reducciones del número de instalaciones y de una quinta parte de la cantidad total de derechos de emisión asignada por [la República de] Polonia con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva [2003/87]; los derechos de emisión adicionales asignados a las instalaciones de combustión se determinarán de conformidad con la metodología general indicada en el [PNA] [polaco], sobre la base de los datos de emisiones justificados y comprobados, que sólo se refieren a sus nuevas actividades, mientras que la cantidad total se reducirá por un importe igual a toda diferencia entre los derechos de emisión asignados a las instalaciones antes citadas y los 6,2884 [MteCO2], correspondiente a la reserva anual para dichas instalaciones; se incrementará la cantidad total con los derechos de emisión asignados a proyectos relacionados con las instalaciones sujetas a la Directiva [2003/87], que se estaban realizando en 2005, y que durante dicho año han permitido reducir o limitar sus emisiones, siempre que dichas reducciones o limitaciones se basen en datos justificados y comprobados.

2.

Los derechos de emisión asignados a las instalaciones no serán superiores a las necesidades previstas, por el reconocimiento de la adopción de medidas en una fase precoz, la utilización de la biomasa o de la cogeneración.

3.

De manera conforme con los criterios mencionados en el anexo III de la [Directiva] [2003/87] y con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Directiva, se facilitará información sobre la manera en que los nuevos entrantes podrán comenzar a participar en el régimen comunitario.

4.

La cantidad de derechos de emisión asignada a alguna de las instalaciones mencionadas en el [PNA] [polaco], que desempeña una actividad en todo el territorio nacional, no está ajustada por el cierre de otras instalaciones presentes en dicho territorio.

5.

El límite máximo de reducciones certificadas de las emisiones y unidades de reducción de las emisiones que los titulares pueden utilizar en el régimen comunitario, en forma de un porcentaje de los derechos de emisión asignados a cada instalación, se reducirá de modo que no exceda el umbral del 10 %.

Artículo 3

1.   El promedio de la cantidad total anual de derechos de emisión que [la República de] Polonia debe asignar en virtud del [PNA] [polaco] a las instalaciones mencionadas en dicho plan y a los nuevos entrantes —disminuido, por una parte, por un importe igual a la suma del grado de adaptación a raíz de todas las reducciones del número de instalaciones y de una quinta parte de la cantidad total de derechos de emisión asignada por [la República de] Polonia con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva [2003/87] y, por otra parte, por un importe igual a la diferencia entre los derechos de emisión adicionales asignados a las instalaciones de combustión y los 6,2884 millones de toneladas correspondientes a la reserva anual para dichas instalaciones, luego incrementado con los derechos de emisión asignados a los proyectos relacionados con las instalaciones sujetas a la Directiva [2003/87], que se estaban realizando en 2005 y que durante dicho año permitieron reducir o limitar sus emisiones, siempre que dichas reducciones o limitaciones resulten exclusivamente de la ampliación de la gama de sus actividades y se basen en datos justificados y comprobados— es igual a 208,515395 [MteCO2] y no será sobrepasado.

2.   El [PNA] [polaco] podrá modificarse sin acuerdo previo de la Comisión si la modificación afecta a los derechos de emisión asignados a determinadas instalaciones, dentro de los límites de la cantidad total de derechos de emisión por asignar a las instalaciones mencionadas en el plan, por haberse mejorado la calidad de los datos, o si la modificación consiste en reducir el porcentaje de los derechos de emisión por asignar gratuitamente dentro de los límites definidos en el artículo 10 de la Directiva [2003/87].

3.   Cualquier modificación del [PNA] [polaco] exigida para corregir las incompatibilidades señaladas en el artículo 1 de esta Decisión, pero distinta de las mencionadas en el artículo 2, deberá notificarse a la mayor brevedad, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la ejecución de los procedimientos nacionales sin retrasos indebidos, y precisará el acuerdo previo de la Comisión, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva [2003/87]. Cualquier otra modificación del [PNA] [polaco], salvo las exigidas en el artículo 2 de la presente Decisión, será inadmisible.

Artículo 4

La República de Polonia es destinataria de la presente Decisión.”»

Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencia recurrida

8

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de mayo de 2007, la República de Polonia interpuso un recurso de anulación de la Decisión controvertida.

9

Mediante auto de 5 de octubre de 2007, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia admitió la intervención del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Mediante sendos autos de 19 de noviembre de 2007 y de 10 de abril de 2008, se admitió la intervención en la fase oral del procedimiento de la República de Lituania, por una parte, y de la República Eslovaca y de Hungría, por otra, en apoyo de las pretensiones de la República de Polonia.

10

Este último Estado miembro invocaba nueve motivos para fundamentar su recurso, basados esencialmente, por una parte, en la infracción de determinadas disposiciones de la Directiva 2003/87, concretamente del artículo 9, apartados 1 y 3, de los criterios nos 1 a 3 y 12 del anexo III y del artículo 13, apartado 2, y, por otra parte, en la violación del derecho a tomar conocimiento durante el procedimiento de los hechos que sirvieron de base para la adopción de la Decisión controvertida y en un menoscabo de la seguridad energética nacional.

11

La Comisión solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara el recurso.

12

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión controvertida.

13

Antes de nada, en los apartados 32 a 46 de dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia examinó el primer motivo del recurso, basado en la adopción ilegal de la Decisión controvertida una vez expirado el plazo de tres meses previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. El citado Tribunal consideró que este plazo había comenzado a correr a partir de la notificación del PNA polaco, esto es, el 30 de junio de 2006, pese al carácter incompleto del plan. No obstante, el referido Tribunal estimó que las objeciones formuladas por la Comisión en un escrito de 30 de agosto de 2006 acerca de determinados aspectos del plan habían dado lugar a la suspensión de ese plazo. En tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia, en el apartado 47 de la sentencia recurrida, desestimó este motivo por infundado.

14

A continuación, en los apartados 70 a 162 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia examinó el segundo motivo del recurso, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la infracción del artículo 9 de la Directiva 2003/87.

15

En los apartados 70 a 78 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia examinó la procedencia de la alegación de la Comisión de que la República de Polonia había formulado un motivo nuevo, en la réplica, basado en la infracción del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. Según la Comisión, el segundo motivo del recurso se refería únicamente a la manera en que ésta hizo uso de los datos recogidos en el PNA polaco al proceder a la evaluación del mismo. En el apartado 79 de dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia descartó la existencia de un motivo nuevo.

16

En los apartados 80 a 98 de la sentencia recurrida se exponen observaciones liminares sobre la apreciación del carácter fundado del segundo motivo. El Tribunal de Primera Instancia recordó en tales apartados los objetivos que persigue la Directiva 2003/87, el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros según lo dispuesto en aquella norma y, finalmente, el alcance del control jurisdiccional ejercido por el juez comunitario sobre una decisión como la Decisión controvertida.

17

En los apartados 99 a 133 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia examinó la segunda parte del segundo motivo, en la que la República de Polonia reprochaba a la Comisión haber infringido el artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/87. Según dicho Tribunal, la Comisión se había excedido de las facultades de control que le confiere el artículo 9, apartado 3, de esa Directiva. En primer lugar, reprochó a la Comisión no haberse limitado al control de conformidad del PNA polaco, sustituyendo los datos utilizados por la República de Polonia por sus propios datos, obtenidos mediante su propio método de evaluación. En segundo lugar, estimó que la Comisión se había excedido de las competencias que le confiere dicho precepto al establecer ella misma en la parte dispositiva de la Decisión controvertida el nivel máximo de la cantidad total de derechos de emisión por asignar.

18

En los apartados 134 a 152 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia examinó, a mayor abundamiento, el carácter fundado de la primera parte del segundo motivo, basada en el incumplimiento de la obligación de motivación. Teniendo en cuenta la carga de la prueba que incumbía a la Comisión, ésta no aportó en la Decisión controvertida, según dicho Tribunal, ningún elemento que revelara de qué modo el método de análisis económico elegido y los datos utilizados por la República de Polonia eran contrarios al Derecho de la Unión. Así pues, en el apartado 153 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia declaró fundada esta parte del segundo motivo.

19

En tales circunstancias, en el apartado 154 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia acogió las dos partes del segundo motivo y anuló el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida.

20

Por último, en los apartados 155 a 162 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia se pronunció sobre las consecuencias de la anulación de tales disposiciones de la Decisión controvertida en las demás disposiciones de ésta. Al considerar que las disposiciones anuladas eran indisociables del resto de la Decisión, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en el apartado 163 de la sentencia recurrida, que procedía anular dicha Decisión en su totalidad, sin examinar los otros motivos formulados en apoyo del recurso.

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

21

Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2010, se admitió la intervención del Reino de Dinamarca en apoyo de las pretensiones de la Comisión y la intervención de la República Checa y de Rumanía en apoyo de las pretensiones de la República de Polonia.

22

Mediante su recurso de casación, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Condene en costas a la República de Polonia.

23

El Reino de Dinamarca solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida.

24

El Reino Unido solicita al Tribunal de Justicia que estime el recurso de casación y anule la sentencia recurrida, salvo en lo atinente al primer motivo.

25

La República de Polonia solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime íntegramente el recurso de casación sobre la base del artículo 116, apartado 1, primer guión, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Examine y decida, en caso de que no desestime íntegramente el recurso de casación, sobre todas las pretensiones aducidas en primera instancia y concretamente sobre el primer motivo formulado en el escrito de interposición del recurso, conforme al artículo 116, apartado 1, segundo guión, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Decida, en caso de que no desestime íntegramente el recurso de casación y no se pronuncie sobre las pretensiones referidas en el guión precedente, sobre las pretensiones aducidas en primera instancia en los motivos tercero a noveno, una vez que el asunto haya sido examinado por el Tribunal de Justicia o por el Tribunal General, según la apreciación discrecional del primero.

Condene en costas a la Comisión.

26

La República Checa solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación.

Condene en costas a la Comisión.

27

Rumanía se adhiere a las pretensiones de la República de Polonia.

Sobre el recurso de casación

28

La Comisión invoca cuatro motivos para fundamentar su recurso de casación. En primer lugar, afirma que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 48, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, que se pronunció ultra petita y que se excedió de sus facultades de control. En segundo lugar, aduce que dicho Tribunal incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. En tercer lugar, arguye que ese Tribunal interpretó erróneamente la obligación de motivación prevista en el artículo 253 CE y en el artículo 9, apartado 3, de la citada Directiva. En cuarto y último lugar, sostiene que aquel Tribunal incurrió en error al proceder a la calificación jurídica del artículo 1, apartado 1, del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida, por considerar tales disposiciones indisociables del resto de disposiciones de la misma.

Sobre el primer motivo de casación, basado en la infracción por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 48, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, en la prohibición de pronunciarse ultra petita y en que dicho Tribunal se excedió de los límites de sus facultades de control

Alegaciones de las partes

29

Según la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 48, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento y la prohibición de pronunciarse ultra petita. Añade que ese Tribunal se excedió asimismo de los límites de sus facultades de control por haber examinado, como segunda parte del segundo motivo del recurso de anulación, la supuesta infracción del artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/87. Aduce que tal motivo es sin embargo inadmisible, por cuanto no resulta de lo alegado por la República de Polonia en su demanda. Concluye que el Tribunal de Primera Instancia determinó, motu proprio, el significado del segundo motivo mencionado y las disposiciones del Derecho de la Unión que dicha institución supuestamente infringió. Las alegaciones formuladas por la República de Polonia en su réplica tampoco podían considerarse, según afirma, una ampliación de un motivo invocado anteriormente en la demanda.

30

La República de Polonia pide que se desestime este motivo de casación. La segunda parte del segundo motivo se planteó, a su juicio, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ya en la demanda. A pesar de haber sido formulada con carácter general, esa parte era suficientemente clara. Las alegaciones de dicho Estado miembro en la réplica constituían únicamente, asegura, una ampliación y una aclaración de un motivo invocado anteriormente.

31

Además, a su parecer, la Directiva 2003/87 no constituye un acto jurídico particularmente desarrollado. Afirma que todo el procedimiento de notificación de los planes nacionales de asignación por parte de los Estados miembros a la Comisión y su análisis por ésta se regula en un solo artículo de dicha Directiva, a saber, el artículo 9, integrado por los apartados 1 a 3. Dado que los motivos invocados en la demanda consignaban violaciones concretas de la Comisión en el curso del análisis, es difícil, según la República de Polonia, pretender que es imperceptible la relación con tales disposiciones.

Apreciación del Tribunal de Justicia

32

El primer motivo de casación se refiere a los apartados 70 a 79 de la sentencia recurrida. En el apartado 70 de ésta, el Tribunal de Primera Instancia estimó que el segundo motivo del recurso de anulación se dividía en dos partes. La primera se basaba en el incumplimiento de la obligación de motivación y la segunda en la interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/87. Más adelante, en los apartados 71 a 78 de dicha sentencia, el citado Tribunal examinó la alegación de la Comisión de que la segunda parte del segundo motivo constituía un motivo nuevo invocado por la República de Polonia en la réplica, que por tanto, según dicha institución, debía declararse inadmisible, conforme al artículo 44, apartado 1, letra c), y al artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. Éste declaró que la alegación relativa a la infracción por parte de la Comisión del artículo 9, apartado 3, de la citada Directiva ya había sido formulada en la demanda y que las alegaciones adicionales que la República de Polonia había efectuado en la réplica constituían únicamente una ampliación de esa parte. Así pues, en el apartado 79 de dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó tal imputación.

33

A este respecto, procede recordar que, en virtud del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General de conformidad con el artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto, y conforme al artículo 44, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la demanda habrá de contener, en particular, el objeto del litigio, las pretensiones y una exposición sumaria de los motivos invocados.

34

Asimismo, con arreglo al artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, no podrán invocarse motivos nuevos en el curso del proceso, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento. Según reiterada jurisprudencia, debe considerarse admisible un motivo que constituya la ampliación de un motivo enunciado anteriormente, directa o implícitamente, en el escrito de interposición del recurso (véanse, en particular, las sentencias de 19 de mayo de 1983, Verros/Parlamento, 306/81, Rec. p. 1755, apartado 9; de 13 de noviembre de 2001, Dürbeck/Comisión, C-430/00 P, Rec. p. I-8547, apartado 17; de 26 de abril de 2007, Alcon/OAMI, C-412/05 P, Rec. p. I-3569, apartados 38 a 40; de 17 de julio de 2008, Campoli/Comisión, C-71/07 P, Rec. p. I-5887, apartado 63, y de 15 de abril de 2010, Gualtieri/Comisión, C-485/08 P, Rec. p. I-3009, apartado 37).

35

Pues bien, en contra de lo alegado por la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia consideró fundadamente que la República de Polonia había reprochado a dicha institución, ya en el momento de interponer el recurso, haberse excedido de las competencias que le confiere el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, relativas a su facultad de evaluación de los planes nacionales de asignación. En efecto, el motivo basado en que la Comisión interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la citada disposición ya figuraba, siquiera sea de forma embrionaria, en el escrito de interposición del recurso. Ese motivo se encontraba efectivamente en los pasajes en los que se alega que, al no examinar los datos que la República de Polonia había facilitado en su plan nacional de asignación y al limitarse a introducir sus propios datos, la Comisión se había excedido de sus competencias.

36

No se pone en cuestión que, como destacó el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 75 de la sentencia recurrida, la República de Polonia hizo referencia en el punto 54 de su demanda al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, en el marco del segundo motivo. Si bien es cierto que dicho Estado miembro se expresó, respecto de esta alegación, de manera más detallada y precisa en la réplica, también lo es que ese Estado estaba legitimado para ampliar su argumentación al respecto.

37

Además, procede recordar que el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 constituía la base jurídica para la adopción de la Decisión controvertida y que existe una estrecha relación entre dicho apartado 3 y el apartado 1 del citado artículo. Tal como señaló la Abogado General en el punto 29 de sus conclusiones, en la medida en que la Comisión se excede de las competencias de control de un plan nacional de asignación que le confiere el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, invade las competencias de los Estados miembros para la elaboración de su propio plan nacional de asignación conforme al apartado 1 de ese artículo.

38

De las consideraciones anteriores resulta que, al declarar admisible la segunda parte del segundo motivo del recurso de anulación, el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en error de Derecho en su resolución. Por consiguiente, procede desestimar el primer motivo de casación.

Sobre el segundo motivo de casación, basado en que se ha incurrido en error de Derecho al interpretar el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87

39

Mediante su segundo motivo de casación, la Comisión reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber incurrido en error de Derecho al interpretar el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. Tras haber expresado críticas en cuanto a las observaciones generales expuestas por dicho Tribunal, en concreto sobre la naturaleza del control ejercido por la Comisión con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la citada Directiva, esta institución formula alegaciones que pueden clasificarse en dos partes, una relativa a una supuesta vulneración del principio de igualdad de trato y otra relativa a que no se ha tenido en cuenta, supuestamente, el objetivo de la Directiva.

Sobre la naturaleza del control de la Comisión con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87

– Alegaciones de las partes

40

La Comisión recuerda que el Tribunal de Primera Instancia considera que, al sustituir aquella los datos recogidos en el PNA polaco por sus «propios datos», obtenidos mediante su propio método de evaluación de los planes nacionales de asignación de los Estados miembros, y al fijar el nivel máximo de la cantidad total de derechos de emisión por asignar por la República de Polonia, dicha institución modificó el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros, tal como está previsto en los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87, excediéndose de sus competencias.

41

Ahora bien, al proceder de esta manera, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta, aduce la Comisión, el alcance de las competencias de ésta en materia de análisis de los planes nacionales de asignación, tal como resultan del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. Y añade que, al calificar como «muy limitada» la potestad de control de dicha institución, el referido Tribunal se ciñó al tenor literal de la primera frase de esa disposición, sin tener en cuenta ésta en su totalidad, ni el objetivo de la citada Directiva, ni el principio de igualdad de trato.

42

Las facultades de control de la Comisión, tal como están previstas en el artículo 9 de la Directiva 2003/87, no deben interpretarse, según dicha institución, en el sentido de que constituyen un control de los actos de transposición de una directiva. Arguye que, efectivamente, el control ex ante de los planes nacionales de asignación difiere del control ex post previsto en el artículo 226 CE, en virtud del cual la Comisión debe respetar la elección de la forma y de los medios que hagan los Estados miembros para alcanzar el resultado prescrito por la Directiva. Dicho artículo 9 tiene, a su juicio, carácter reglamentario y vincula directamente a los Estados miembros. Sostiene la Comisión que la libertad de tales Estados para elaborar planes nacionales de asignación se ve considerablemente limitada por el apartado 1 de dicho artículo, así como por los criterios enumerados en el anexo III de la citada Directiva. Añade que los Estados deben tener en cuenta las orientaciones para la aplicación de esos criterios, desarrolladas por la Comisión en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva mencionada y de las discusiones llevadas a cabo en el seno del comité previsto en el artículo 23, apartado 1, de ésta.

43

La República de Polonia considera que todas las alegaciones de la Comisión tienden a confirmar que ésta no tuvo en cuenta el alcance de sus competencias, tal como se regulan en la Directiva 2003/87. Sin dejar de admitir que un plan nacional de asignación no es una medida nacional clásica de transposición de una directiva, dicho Estado miembro señala que no tiene conocimiento de casos de aplicación directa del artículo 9 de la citada Directiva. Afirma que, efectivamente, los Estados miembros deben adoptar, con carácter previo, las medidas nacionales necesarias. Por otra parte, sostiene que la Comisión puede recurrir a medidas de control ex ante también en otros ámbitos, aunque se trate de medios clásicos de transposición de una directiva. Así sucede especialmente, en su opinión, respecto de los proyectos de las medidas que los Estados miembros tienen previsto adoptar en el marco de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10).

44

Aun admitiendo el carácter fundado del razonamiento de la Comisión según el cual, desde el punto de vista de la eficacia global del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, sería conveniente una interpretación distinta de la que hizo el Tribunal de Primera Instancia, dicha institución no puede, según la República de Polonia, atribuirse competencias que el legislador de la Unión no le ha conferido, a fin de mejorar el contenido de determinadas disposiciones de la Unión Europea.

– Apreciación del Tribunal de Justicia

45

Las alegaciones de la Comisión se refieren a los apartados 82 a 92 de la sentencia recurrida, que versan sobre el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros, tal como se prevé en los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87.

46

En tales apartados, el Tribunal de Primera Instancia declaró que los Estados miembros son los únicos competentes, de un lado, para elaborar su plan nacional de asignación y, de otro, para adoptar las decisiones finales que establecen concretamente la cantidad total de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por asignar. Dichos Estados disponen de cierto margen de maniobra en el ejercicio de sus competencias, según el referido Tribunal. Añade éste que la Comisión está facultada, en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, por una parte, para verificar si los planes nacionales de asignación son conformes con los criterios enunciados en el anexo III y con las disposiciones del artículo 10 de la citada Directiva y, por otra, para rechazar planes por razón de incompatibilidad con estos criterios y disposiciones. La potestad de control de la Comisión se limita a un control de legalidad, afirma el mismo Tribunal.

47

En el presente asunto, como destacó acertadamente el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 84 y 89 de la sentencia recurrida, la Directiva 2003/87 determina de manera clara y explícita, en su artículo 9, apartados 1 y 3, y en su artículo 11, apartado 2, el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros respecto de la elaboración, el control y la ejecución de los planes nacionales de asignación, a efectos de la aplicación del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En lo que atañe a los límites sustanciales de la potestad de control y de rechazo de tales planes, la Comisión sólo es competente para comprobar si las medidas adoptadas por el Estado miembro son conformes con los criterios enunciados en el anexo III y con las disposiciones del artículo 10 de dicha Directiva.

48

Contrariamente a lo que defiende la Comisión, no es dable reprochar al Tribunal de Primera Instancia que, en el apartado 82 de la sentencia recurrida, se basara en el artículo 249 CE, párrafo tercero, para apreciar la cuestión del reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros, tal como se prevé en los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87. El principio según el cual una directiva obliga a todo Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia respecto de la forma y de los medios para obtener ese resultado, se aplica, en principio, a cualquier directiva.

49

Es cierto que pueden existir grandes diferencias en cuanto al tipo de obligación que las directivas imponen a los Estados miembros y en cuanto a los resultados que éstos deben alcanzar. Cierto es también que las disposiciones de las directivas que tratan únicamente de las relaciones entre un Estado miembro y la Comisión pueden no requerir medidas de transposición (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de noviembre de 2006, Comisión/Luxemburgo, C-32/05, Rec. p. I-11323, apartados 35 y 36). No obstante, ello es irrelevante para la solución del presente litigio. No se puede negar que los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87 regulan las respectivas funciones de la Comisión y de los Estados miembros en el marco del procedimiento de adopción de los planes nacionales de asignación, es decir, la cuestión del reparto de la competencia entre éstos. Tales disposiciones permiten determinar si los Estados miembros disponen o no de un margen de maniobra para establecer su plan y eventualmente cuál es la amplitud de ese margen.

50

En el caso presente, es innegable que la Directiva 2003/87 no establece un método específico para la elaboración de los planes nacionales de asignación ni para la determinación de la cantidad total de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por asignar. Antes bien, el número 1 del anexo III de dicha Directiva estipula expresamente que los Estados miembros establecerán la cantidad total de derechos de emisión por asignar teniendo en cuenta, en particular, las medidas nacionales en materia de energía y el programa nacional relativo al cambio climático.

51

Así pues, tal como declaró el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 88 de la sentencia recurrida, los Estados miembros disponen de cierto margen de maniobra para adaptar su Derecho interno a la Directiva 2003/87 y, por ende, para elegir las medidas que a su juicio son las más idóneas para conseguir, en el contexto específico del mercado energético nacional, el objetivo perseguido por dicha Directiva.

52

En cuanto al hecho de que, conforme al artículo 9 de la Directiva 2003/87, los planes nacionales de asignación sean evaluados por la Comisión con ocasión de un control ex ante, tal potestad de control difiere ciertamente en numerosos aspectos del control ex post previsto en el artículo 226 CE. No obstante, esta circunstancia no puede implicar que el control ex ante deba ir más allá de un control de legalidad.

53

Cabe colegir de lo anterior que deben rechazarse las críticas formuladas por la Comisión respecto de las consideraciones generales del Tribunal de Primera Instancia sobre el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros, tal como está previsto en la Directiva 2003/87.

Sobre la primera parte del segundo motivo de casación, basada en la vulneración del principio de igualdad de trato

– Alegaciones de las partes

54

La Comisión sostiene que, al determinar el alcance y la amplitud de su potestad de control y del ejercicio de éste, en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho debido esencialmente a la vulneración del principio de igualdad de trato.

55

Aduce la Comisión que el Tribunal de Primera Instancia desestimó, en particular, la alegación de que este principio implica que la compatibilidad de los planes nacionales de asignación con los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87 sea examinada mediante el método de evaluación elaborado por la Comisión y con datos actualizados procedentes, respecto de todos los Estados miembros, de la misma fuente. El hecho de que la Comisión se excediera supuestamente de sus competencias se debía, según dicho Tribunal, a que aquella no había controlado en primer lugar la compatibilidad de los datos que figuran en el PNA polaco con los criterios enunciados en el anexo III de la citada Directiva.

56

La Comisión sostiene que este reproche debe inscribirse más en el marco de un eventual incumplimiento de la obligación de motivación que en el de una infracción del artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/87. Alega que, en cualquier caso, el reproche carece de fundamento.

57

Antes de nada, la alegación de que la Comisión había sustituido los «datos» utilizados en el PNA polaco por «sus propios datos» carece de fundamento, según dicha institución. Respecto de los datos relativos a las emisiones reales de CO2, afirma que utilizó, al controlar el PNA polaco, datos procedentes directamente de titulares de instalaciones contempladas por la Directiva 2003/87, comprobados conforme a la Decisión no 280/2004 y publicados en el Diario independiente de transacciones comunitario (Community Independent Transaction Log, CITL). En cuanto a las previsiones de la evolución del producto interior bruto (PIB) para el período comprendido entre 2005 y 2010, sostiene que se basaron en estadísticas nacionales elaboradas en cooperación con expertos nacionales.

58

A continuación, por lo que se refiere a la interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, habida cuenta del principio de igualdad de trato, el hecho de aceptar que cada Estado miembro utilice sus propios datos, desarrollados según sus propios criterios, puede dar lugar, en su opinión, a una desigualdad de trato entre los Estados. Añade que el objeto y la finalidad de dicha Directiva, así como la exigencia de comunicar a la Comisión todos los planes nacionales de asignación más o menos en el mismo período, confirman que tales planes «se encuentran en situaciones comparables» y que deben ser controlados sobre la base de los datos más recientes relativos a ese mismo período, respecto de las emisiones de CO2 y de las previsiones de la evolución del PIB disponibles en el mismo momento para todos los Estados miembros. Dado que el método coordinado de control se basa en la utilización de datos y/o de parámetros procedentes de la misma fuente y relativos al mismo período, alega que se justifica concretamente por los objetivos de la citada Directiva, a saber, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuir a preservar la integridad del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia.

59

Por último, la Comisión sostiene que el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia es contradictorio con el que éste hizo en su auto de 20 de octubre de 2008, BOT Elektrownia Bełchatów y otros/Comisión (T-208/07), en el que aceptó, según dicha institución, el marco temporal de las modificaciones que los Estados miembros introducen en su plan nacional de asignación, al considerar que del tenor literal de la Directiva 2003/87, así como de su sistemática y de los objetivos del régimen que establece, resulta que un Estado miembro sigue estando facultado para proponer modificaciones de su plan una vez notificado a la Comisión, hasta que se adopte la decisión que el Estado miembro debe tomar conforme al artículo 11, apartado 2, de la Directiva mencionada. Si se concediera al Estado miembro interesado un derecho ilimitado en el tiempo a introducir modificaciones en su plan nacional de asignación que dieran lugar a un incremento de la cantidad total de derechos de emisión por asignar a raíz de la aparición de datos económicos o de previsiones más actuales, el objetivo de la citada Directiva y el funcionamiento del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se verían abocados al fracaso.

60

La República de Polonia solicita que se desestime esta primera parte del segundo motivo de casación. Aduce que la Directiva 2003/87 obliga a la Comisión a proceder a un análisis individual de cada plan nacional de asignación. A su juicio, la finalidad de dicha Directiva no es que cada uno de los Estados miembros reduzca «a toda costa» las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que se cumplan los compromisos derivados del Protocolo de Kioto, todo ello con el menor perjuicio posible para el desarrollo económico. Añade que la Comisión debe tener en cuenta, al analizar los planes nacionales de asignación, la situación real en cada uno de los Estados miembros, especialmente el grado de realización de los objetivos previstos en ese Protocolo, las necesidades individuales de cada Estado miembro relacionadas con las particularidades de su economía o el grado de desarrollo de la economía nacional. El diferente trato de los Estados miembros se basa objetivamente, a su parecer, en el principio de igualdad de trato, habida cuenta de las características del mercado energético de cada uno de los Estados miembros y del grado de cumplimiento de los compromisos derivados del mencionado Protocolo.

– Apreciación del Tribunal de Justicia

61

La primera parte del segundo motivo de casación se refiere a los apartados 100 a 120 de la sentencia recurrida, en los que el Tribunal de Primera Instancia declaró que la potestad de control que ostenta la Comisión, en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, se limita a un control de conformidad de los datos incluidos en cada plan nacional de asignación con los criterios enumerados en el anexo III de dicha Directiva y que esa institución no está facultada para sustituir los datos que ha incluido el Estado miembro en su plan por sus propios datos. Los Estados miembros son los únicos competentes para elaborar un plan nacional de asignación y para adoptar una decisión final sobre la cantidad total de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por asignar. El referido Tribunal precisó, en el apartado 104 de la citada sentencia, «que la aplicación del principio de igualdad de trato entre los Estados miembros no puede tener por efecto alterar el reparto de las competencias entre los Estados miembros y la Comisión, tal como está previsto en la [mencionada] Directiva».

62

Procede recordar de entrada que, según reiterada jurisprudencia, el principio de igualdad exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado (véase, en particular, la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Arcelor Atlantique et Lorraine y otros, C-127/07, Rec. p. I-9895, apartado 23).

63

La necesidad de respetar ese principio no puede, sin embargo, modificar el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros, según esté previsto en una disposición de la Unión. Pues bien, tal como se ha confirmado en el apartado 47 de la presente sentencia, el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 confiere a la Comisión únicamente una potestad de control de legalidad de los planes nacionales de asignación, que le permite rechazar el plan que no sea conforme con los criterios enumerados en el anexo III o con las disposiciones del artículo 10 de dicha Directiva.

64

En cuanto al grado de ese control, el Tribunal de Primera Instancia declaró fundadamente, en el apartado 101 de la sentencia recurrida, que tal potestad de control se refiere necesariamente a los datos proporcionados en el PNA polaco. Incumbe a la Comisión controlar los datos elegidos por el Estado miembro en cuestión para elaborar su plan.

65

En estas circunstancias, no cabe reprochar al Tribunal de Primera Instancia haber considerado que la Comisión estaba obligada a examinar los datos proporcionados por la República de Polonia en su plan. En el supuesto de que la Comisión tuviera dudas sobre tales datos, le incumbía solicitar aclaraciones a las autoridades nacionales competentes, e incluso demostrar que esos datos no eran conformes con los criterios enumerados en el anexo III de la Directiva 2003/87.

66

Las alegaciones de la Comisión acerca del carácter simultáneo del control de los planes nacionales de asignación no ponen en tela de juicio dicha conclusión. En efecto, tales alegaciones se basan en una concepción errónea de la potestad de control de dicha institución, en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. Como señaló la Abogado General en el punto 68 de sus conclusiones, las eventuales diferencias respecto de los datos y métodos de evaluación utilizados por los Estados miembros son una manifestación de su margen de maniobra, que la Comisión tiene que respetar en el marco de su control de conformidad.

67

En este contexto, es preciso subrayar que la Comisión puede garantizar la igualdad de trato de los Estados miembros de manera adecuada examinando el plan presentado por cada uno de ellos con el mismo grado de diligencia. Procede recordar también que la Comisión puede lícitamente escoger un punto común de comparación entre los planes elaborados por cada uno de los Estados. Tal como señaló el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 102 de la sentencia recurrida, para ello, dicha institución puede concretamente elaborar «su propio método de evaluación de los [planes nacionales de asignación]» basado en los datos que considera los más adecuados y utilizar dicho método como instrumento de comparación para comprobar si los datos recogidos en los planes nacionales de asignación son compatibles con los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87.

68

Por último, en lo que atañe a la alegación de la Comisión de que el Tribunal de Primera Instancia, al estimar que aquella no podía sustituir los datos que la República de Polonia había utilizado en su plan por los que había obtenido mediante su propio método de evaluación, consideró equivocadamente que estos últimos eran «datos propios» de la Comisión, tal alegación se basa en una interpretación errónea de los apartados 100 a 103 y 120 de la sentencia recurrida. Como señaló la Abogado General en el punto 76 de sus conclusiones, dicho Tribunal, al considerar que la Comisión no podía sustituir los datos que la República de Polonia había utilizado por sus propios datos, no se refería a la elección o a la fuente de los datos utilizados por la Comisión, sino al hecho de que ésta no había controlado la compatibilidad de los datos que figuran en el PNA polaco con los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87.

69

En atención a las consideraciones anteriores, procede desestimar la primera parte del segundo motivo de casación por infundada.

Sobre la segunda parte del segundo motivo de casación, basada en que no se tuvo en cuenta el objetivo de la Directiva 2003/87

– Alegaciones de las partes

70

La Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 por no tener en cuenta el objetivo que ésta persigue.

71

La Comisión afirma que las facultades de control de que dispone en virtud de dicha disposición deben interpretarse a la luz de los objetivos de la Directiva 2003/87. Pues bien, señala que tal Directiva establece, a tenor de su artículo 1, un régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente. Añade que el Tribunal de Justicia admitió, en la sentencia Arcelor Atlantique et Lorraine y otros, antes citada, que el objetivo final de ese régimen es la protección del medio ambiente y que el mismo fomenta y facilita la búsqueda de los costes más bajos en la reducción de las emisiones. A su entender, de la citada sentencia resulta que ese objetivo sólo podrá lograrse cuando, en el mercado comunitario de derechos de emisión, la demanda de estos derechos exceda la oferta. Además, según el séptimo considerando de la Directiva mencionada, la aplicación de ese régimen debe contribuir a mantener la integridad del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia.

72

En contra de lo que consideró el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida, el control llevado a cabo por la Comisión en virtud del artículo 9 de la Directiva 2003/87 no puede ser, según dicha institución, un control «muy limitado», reducido a la mera verificación de los datos que los Estados miembros han utilizado en sus planes nacionales de asignación. Por otra parte, la Comisión sostiene que es posible demostrar a posteriori que el reconocimiento incondicional de los datos de las emisiones de CO2 indicados en el PNA polaco, así como la cantidad total de derechos de emisión por asignar propuesta, habrían dado lugar a un resultado contrario no solamente a los criterios nos 1 a 3 del anexo III de la Directiva 2003/87, sino que además habrían supuesto una inflación de derechos de emisión de CO2 en el mercado.

73

La Comisión cuestiona asimismo la afirmación del Tribunal de Primera Instancia de que la Decisión controvertida modificó el reparto de competencias entre aquella y los Estados miembros, tal como está previsto en los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87.

74

La República de Polonia considera que debe desestimarse esta segunda parte del segundo motivo de casación. Aun admitiendo que el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 carece de precisión, subraya que el recurso a la interpretación teleológica de dicha Directiva no puede conferir a tal disposición un sentido contrario al que resulta de la interpretación literal de la misma.

75

Añade que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero no constituye un objetivo autónomo de la Directiva 2003/87. Y que ni las disposiciones de ésta, ni el funcionamiento del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ni el apoyo a la reducción de las emisiones por los Estados miembros, pueden considerarse razones válidas para obligar a esos Estados a una reducción de sus emisiones superior a la requerida por los compromisos internacionales de la Unión Europea. Aduce, por otro lado, que el objetivo de dicha Directiva no es reducir «a toda costa» las emisiones de gases de efecto invernadero, sino reducirlas «con el menor perjuicio posible para el desarrollo económico y la situación del empleo». Afirma que la citada Directiva tiene por objeto establecer un régimen comunitario para el comercio de derechos de tales emisiones que permita lograr estos objetivos «de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente».

– Apreciación del Tribunal de Justicia

76

La segunda parte del segundo motivo de casación se refiere a los apartados 121 a 131 de la sentencia recurrida, en los que el Tribunal de Primera Instancia estimó que la Comisión, al fijar en la Decisión controvertida una cantidad concreta de derechos de emisión, cuyo exceso se consideraba en todo caso incompatible con los criterios establecidos en la Directiva 2003/87, y al rechazar el PNA polaco porque la cantidad total de derechos de emisión propuesta en el mismo excedía ese umbral, había sobrepasado los límites de su potestad de control conforme al artículo 9, apartado 3, de dicha Directiva.

77

A este respecto, procede recordar que el objetivo principal declarado de la Directiva 2003/87 es reducir sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero para poder cumplir los compromisos de la Unión y de los Estados miembros en relación con el Protocolo de Kioto. Este objetivo debe alcanzarse respetando una serie de objetivos secundarios y mediante determinados instrumentos. A tal efecto, el instrumento principal es el régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, tal como se desprende del artículo 1 y del segundo considerando de dicha Directiva. El artículo 1 dispone que ese régimen fomentará reducciones de las emisiones de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente. Los demás objetivos secundarios que debe perseguir ese régimen son concretamente, tal como se expone en los considerandos quinto y séptimo de la citada Directiva, la preservación del desarrollo económico y del empleo, de la integridad del mercado interior y de las condiciones de competencia.

78

En el presente asunto, aun suponiendo que el planteamiento que defiende la Comisión pudiera mejorar el funcionamiento del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión, permitiendo así alcanzar de manera más eficaz el objetivo de reducir sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero, esta circunstancia no puede modificar el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros, tal como está previsto en los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/78.

79

En efecto, en un ámbito de competencias compartidas, como el de la protección del medio ambiente, incumbe al legislador de la Unión determinar las medidas que considera necesarias para alcanzar los objetivos previstos, todo ello respetando los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad consagrados en el artículo 5 CE.

80

La voluntad del legislador de la Unión de conferir a la Comisión únicamente la potestad del control de conformidad de los planes nacionales de asignación con los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87, y no una potestad de sustitución o de uniformización, que comprendería la facultad de fijar una cantidad máxima de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por asignar, se deduce tanto del artículo 9, apartado 3, de dicha Directiva como de los trabajos preparatorios de ésta. Así, considerar que la Comisión puede fijar esa cantidad máxima rebasaría los límites de la interpretación teleológica de la citada Directiva y supondría conferir a aquella institución potestades sin ninguna base jurídica.

81

Como se puede inferir ya del apartado 47 de la presente sentencia, el Tribunal de Primera Instancia consideró fundadamente, por tanto, en el apartado 89 de la sentencia recurrida, que del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 se desprende de forma inequívoca que el papel de la Comisión se limita al control de la conformidad del plan nacional de asignación de un Estado miembro con los criterios enunciados en el anexo III y con las disposiciones del artículo 10 de esa Directiva. El citado Tribunal consideró acertadamente que dicha institución está facultada para comprobar la conformidad y para rechazar el plan nacional de asignación por razón de incompatibilidad con tales criterios o disposiciones.

82

A este respecto, es preciso señalar que el legislador de la Unión, único competente para modificar la Directiva 2003/87, consideró que era necesario modificar el artículo 9 de ésta mediante la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140, p. 63). Esta Directiva de modificación prevé el establecimiento de un régimen más armonizado a fin de sacar mayor provecho de las ventajas del comercio de derechos de emisión, evitar las distorsiones del mercado interior y facilitar el establecimiento de vínculos entre los diferentes regímenes comerciales.

83

En lo tocante a la alegación de la Comisión de que es posible demostrar a posteriori que el reconocimiento incondicional de los datos de las emisiones de CO2 y de la cantidad total de derechos de emisión de gases de efecto de invernadero, indicados en el PNA polaco, habría dado lugar a un resultado contrario a los criterios nos 1 a 3 del anexo III de la Directiva 2003/87, tal alegación se basa en una interpretación errónea de la sentencia recurrida. En efecto, como señaló la Abogado General en el punto 85 de sus conclusiones, el Tribunal de Primera Instancia reconoció que la Comisión puede rechazar un plan nacional de asignación que no sea conforme con los criterios enumerados en dicho anexo, por lo que no consideró que esa institución debía aprobar incondicionalmente los datos contenidos en el PNA polaco.

84

En cuanto a la alegación de la Comisión de que, en aras de la economía procesal, es preciso reconocerle la facultad de fijar la cantidad máxima de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por asignar, es cierto que tal planteamiento reduciría el riesgo de que se adopten sucesivas decisiones de rechazo de planes nacionales de asignación por incompatibilidad con los criterios enumerados en el anexo III de la Directiva 2003/87. En este contexto, procede subrayar sin embargo que la Comisión no se excede de sus competencias si anuncia, en la parte dispositiva de una decisión de rechazo de un plan, sin determinar con carácter vinculante la cantidad máxima de tales derechos de emisión, que no rechazará las modificaciones del plan cuando sean conformes con las propuestas y recomendaciones plasmadas en dicha decisión de rechazo. Este modo de actuar es conforme con el principio de cooperación leal entre los Estados miembros y la Comisión y responde igualmente a fines de economía procesal.

85

De ello se infiere que la Comisión no puede afirmar lícitamente que el Tribunal de Primera Instancia, al interpretar el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, no tuvo en cuenta los objetivos que ésta persigue. Por consiguiente, procede desestimar la segunda parte del segundo motivo de casación por carecer de fundamento.

86

Dado que se han rechazado los reproches de la Comisión respecto de las consideraciones generales del Tribunal de Primera Instancia sobre el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros, tal como está previsto en la Directiva 2003/87, y que no se han podido estimar las dos partes del segundo motivo de casación, procede desestimar este motivo por infundado.

Sobre el tercer motivo de casación, basado en la errónea interpretación de la obligación de motivación prevista en el artículo 253 CE y en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87

Alegaciones de las partes

87

La Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el alcance de la obligación de motivación prevista en el artículo 253 CE. Aduce que, en efecto, dicho Tribunal estimó equivocadamente que aquella había descartado, sin razón «ni motivación pertinente», el método de análisis económico empleado por la República de Polonia, así como los datos que ésta incluyó en su plan nacional de asignación. Pues bien, no es necesario, asegura, que la motivación de un acto especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes. Tal motivación debe resultar, continúa arguyendo la Comisión, del contexto en el que se haya adoptado el acto, así como del conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate. Por lo demás, la motivación de la Decisión controvertida fue suficiente, a su juicio, para que la República de Polonia pudiera comprender las razones por las que no se tomaron en consideración los datos en cuestión y se descartó el método de análisis empleado. Añade que ese Estado miembro dispuso de elementos de hecho y de Derecho suplementarios que le permitían comprender tales razones.

88

La República de Polonia solicita que se desestime este motivo de casación. En su opinión, la Comisión sostiene erróneamente que la obligación de motivación de la decisión de rechazo del PNA polaco es de «naturaleza restringida» y que no es preciso exponer las razones concretas del rechazo de los datos y de los métodos utilizados en un plan de ese tipo.

Apreciación del Tribunal de Justicia

89

El tercer motivo de casación se refiere a los apartados 135 a 153 de la sentencia recurrida, en los que el Tribunal de Primera Instancia examinó, a mayor abundamiento, el carácter fundado de la primera parte del segundo motivo del recurso, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. En los apartados 136 a 143 de la sentencia recurrida, dicho Tribunal se pronunció en primer lugar sobre el alcance de semejante obligación. Tras haber recordado la jurisprudencia relativa al artículo 253 CE, declaró, en el apartado 143 de esa sentencia, que «incumbía a la Comisión, en el marco del ejercicio de su facultad de control, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva [2003/87], explicar por qué los instrumentos utilizados por la República de Polonia para elaborar el PNA [polaco] eran incompatibles con los criterios del anexo III y las disposiciones del artículo 10 de la [citada] Directiva». A continuación, en los apartados 144 a 152 de la misma sentencia, el referido Tribunal señaló que la Comisión había incumplido tal obligación y, consecuentemente, en el apartado 153 de la sentencia recurrida, declaró fundada esta primera parte.

90

Ha de declararse que este motivo, tal como se deduce del apartado 134 de la sentencia recurrida, se dirige contra un fundamento jurídico reiterativo de dicha sentencia y, por tanto, aun suponiendo que sea fundado, no puede dar lugar a su anulación (véanse, en particular, las sentencias de 28 de octubre de 2004, van den Berg/Consejo y Comisión, C-164/01 P, Rec. p. I-10225, apartado 60, y de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión, C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P, Rec. p. I-5425, apartado 148).

91

En efecto, la cuestión de si la Comisión había incumplido su obligación de motivación al descartar el método de análisis económico empleado por la República de Polonia, así como los datos incluidos en el PNA polaco, es irrelevante respecto de la apreciación que hizo el Tribunal de Primera Instancia al considerar, acertadamente, en el apartado 132 de la sentencia recurrida, que la Comisión había infringido las disposiciones del artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/87, de un lado, por sustituir los datos recogidos en el PNA polaco por sus propios datos, obtenidos mediante su propio método de evaluación de los planes nacionales de asignación, y, de otro, por fijar el nivel máximo de la cantidad total de derechos de emisión por asignar por la República de Polonia en el transcurso del período comprendido entre 2008 y 2012.

92

En tales circunstancias, procede desestimar este motivo de casación por inoperante.

Sobre el cuarto motivo de casación, basado en que se ha incurrido en error de Derecho al analizar el carácter indisociable del artículo 1, apartado 1, del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida

Alegaciones de las partes

93

La Comisión reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber considerado que el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida eran indisociables del resto de sus disposiciones y haber anulado, por consiguiente, dicha Decisión en su totalidad.

94

Aduce la Comisión que la sentencia recurrida se basa en la mala comprensión del carácter disociable de las disposiciones de los actos de la Unión y en una interpretación errónea de la jurisprudencia —citada por el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 156 de la sentencia recurrida— y de la Decisión controvertida. Según dicha institución, constituye reiterada jurisprudencia que no se cumple el requisito de la separabilidad cuando la anulación parcial de un acto modifica su sustancia. Sin embargo, no sucede así, a su entender, con toda modificación del contenido del acto. Añade que, en efecto, modificar la sustancia de un acto implica la transformación de éste en un acto cuyo autor no tenía intención de adoptar o no habría adoptado.

95

La Comisión considera que los apartados 1 de los artículos 1 a 3 de la Decisión controvertida están relacionados entre sí y que los demás apartados de los artículos 1 y 2 de dicha Decisión son disociables del apartado 1 de cada uno de tales artículos. Por otro lado, existe, a su juicio, un vínculo disociable entre los criterios nos 1 a 3 del anexo III de la Directiva 2003/87, por una parte, y los criterios nos 5, 6, 10 y 12 del mismo anexo, por otra, de igual manera que existe, arguye, tal vínculo entre la cantidad global de derechos de emisión por asignar y otros métodos relativos a eventuales modificaciones futuras del plan nacional de asignación que prevé el artículo 3, apartados 2 y 3, de la citada Decisión.

96

La República de Polonia solicita al Tribunal de Justicia que desestime este motivo de casación. Las disposiciones de la Decisión controvertida cuya nulidad se declaró en la sentencia recurrida constituyen, a su parecer, una parte esencial de dicha Decisión. Arguye que sin esas disposiciones tal Decisión no tiene sentido.

Apreciación del Tribunal de Justicia

97

El cuarto motivo de casación se refiere a los apartados 155 a 162 de la sentencia recurrida, que versan sobre la cuestión de si el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida son disociables o no del resto de dicha Decisión y si, por tanto, el Tribunal de Primera Instancia anuló fundadamente esa Decisión en su totalidad.

98

Tal como recordó el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 156 de la sentencia recurrida, la anulación parcial de un acto de la Unión sólo es posible en la medida en que los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto del acto (véanse, en particular, las sentencias de 10 de diciembre de 2002, Comisión/Consejo, C-29/99, Rec. p. I-11221, apartado 45, y de 30 de septiembre de 2003, Alemania/Comisión, C-239/01, Rec. p. I-10333, apartado 33; véase igualmente, en este sentido, la sentencia de 21 de enero de 2003, Comisión/Parlamento y Consejo, C-378/00, Rec. p. I-937, apartado 30). De igual modo, el Tribunal de Justicia ha declarado en reiteradas ocasiones que no se cumplía dicha exigencia de separabilidad cuando la anulación parcial de un acto modificaba la esencia de éste (sentencia de 24 de mayo de 2005, Francia/Parlamento y Consejo, C-244/03, Rec. p. I-4021, apartado 13; véanse igualmente, en este sentido, las sentencias de 31 de marzo de 1998, Francia y otros/Comisión, C-68/94 y C-30/95, Rec. p. I-1375, apartado 257, y Comisión/Consejo, antes citada, apartado 46).

99

En el presente asunto, la comprobación de la posibilidad de separar el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida del resto de la misma requiere examinar el alcance de dichas disposiciones para poder apreciar si su anulación modificaría el espíritu y la esencia de tal Decisión (véase, en este sentido, la sentencia de 27 de junio de 2006, Parlamento/Consejo, C-540/03, Rec. p. I-5769, apartado 29).

100

Procede recordar que las disposiciones de la Decisión controvertida son el resultado de la apreciación negativa de la Comisión respecto del PNA polaco, tal como fue notificado por la República de Polonia. El artículo 1 de dicha Decisión enumera diferentes incompatibilidades de ese plan con uno o varios criterios del anexo III de la Directiva 2003/87. El artículo 2 de la Decisión controvertida contiene el compromiso de la Comisión de no plantear objeciones al plan que se adopte a raíz de la decisión de rechazo siempre que el Estado miembro interesado realice las modificaciones enumeradas en los apartados 1 a 5 del citado artículo. En cuanto al artículo 3 de la Decisión controvertida, su apartado 1 se refiere a la cantidad total de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por asignar y sus apartados 2 y 3 contienen precisiones relativas a la aplicación de las restantes disposiciones de esa Decisión.

101

Por lo que se refiere más concretamente a la relación entre, por un lado, el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida y, por otro, las restantes disposiciones de ésta, es preciso declarar que, aun refiriéndose a diferentes aspectos del PNA polaco y a diversos criterios del anexo III de la Directiva 2003/87, tales disposiciones constituyen una unidad indisociable.

102

Por una parte, es innegable que el establecimiento de la cantidad total de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por asignar (criterios nos 1 a 3 del anexo III de la Directiva 2003/87), previsto en el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida, constituye el elemento principal de los planes nacionales de asignación y está estrechamente relacionado con los demás elementos de tales planes.

103

Por otra parte, como declaró acertadamente el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 157 y 158 de la sentencia recurrida, respectivamente, habida cuenta de la estructura del artículo 1 de la Decisión controvertida, una eventual anulación de algunos de sus apartados «daría lugar a una disminución del número de incompatibilidades con la Directiva [2003/87] señaladas en la Decisión [controvertida]». En cuanto a la anulación de algunos de los apartados del artículo 2 de dicha Decisión, «tendría como consecuencia que se mantuviera en vigor el compromiso de la Comisión de no formular objeciones al PNA [polaco], al tiempo que se reduzca el número de enmiendas cuya realización constituía inicialmente el requisito para que se adoptara tal compromiso».

104

Ahora bien, nada hay en dicha Decisión que permita suponer que el PNA polaco habría podido considerarse compatible con la Directiva 2003/87 sin haber introducido en el mismo todas las modificaciones enumeradas en esta última disposición.

105

En efecto, como subrayó acertadamente el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 161 de la sentencia recurrida, la eventual anulación de alguno de los apartados del artículo 1 de la Decisión controvertida, así como la del apartado correspondiente del artículo 2 de ésta, «implicaría sustituir a [esa] Decisión, según la cual el PNA [polaco] podía adoptarse siempre que se introdujeran cinco enmiendas específicas que permitieran resolver cinco incompatibilidades con los criterios del anexo III de la Directiva [2003/87], por una Decisión distinta según [la] cual dicho plan podría adoptarse si se introdujera un número más limitado de enmiendas».

106

A la luz de tales elementos, procede declarar que el Tribunal de Primera Instancia consideró acertadamente, en el apartado 160 de la sentencia recurrida, que la eventual anulación de alguno de los apartados del artículo 1 de la Decisión controvertida, así como la del apartado correspondiente del artículo 2 de ésta, tendría por efecto que se modifique la propia esencia de la Decisión controvertida.

107

En cuanto al artículo 3, apartados 2 y 3, de la Decisión controvertida, basta con señalar que tales disposiciones contienen precisiones relativas a la aplicación de las demás disposiciones de esa Decisión. Así pues, en la medida en que el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida son anulados, el artículo 3, apartados 2 y 3, ya no tiene razón de ser.

108

Estas conclusiones no quedan invalidadas por la alegación de la Comisión de que modificar la esencia de un acto de la Unión significa únicamente la transformación de éste en un acto cuyo autor no tuvo intención de adoptar o no habría adoptado. A este respecto, baste señalar que la cuestión de si una anulación parcial modificaría la sustancia del acto de la Unión constituye un criterio objetivo y no un criterio subjetivo, ligado a la voluntad política de la autoridad que ha adoptado el acto controvertido (véanse las sentencias, antes citadas, Alemania/Comisión, apartado 37, y Francia/Parlamento y Consejo, apartado 14).

109

De las consideraciones anteriores resulta que el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en error de Derecho en su sentencia al declarar que el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión controvertida son indisociables de las demás disposiciones de dicha Decisión y al anular ésta, por tanto, en su totalidad. En consecuencia, el cuarto motivo de casación es infundado.

110

Al no haberse acogido ninguno de los motivos invocados por la Comisión, procede desestimar el recurso de casación.

Costas

111

A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 118 de dicho Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Comoquiera que se han desestimado los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla en costas, conforme a lo solicitado por la República de Polonia.

112

Con arreglo al apartado 4, párrafo primero, de dicho artículo 69, la República Checa, el Reino de Dinamarca, Rumanía y el Reino Unido, que han intervenido como coadyuvantes en el litigio, soportarán sus propias costas.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

 

1)

Desestimar el recurso de casación.

 

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

 

3)

La República Checa, el Reino de Dinamarca, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: polaco.

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