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Documento 62010CJ0224

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2011.
    Procedimento penal entablado contra Leo Apelt.
    Petición de decisión prejudicial: Landgericht Baden-Baden - Alemania.
    Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Retirada del permiso de conducción nacional expedido por el Estado miembro de residencia y expedición de un permiso de conducción para los vehículos de las categorías B y D por otro Estado miembro - Denegación de reconocimiento por parte del Estado miembro de residencia - Obligación de ser titular de un permiso válido para vehículos de categoría B cuando se expida el permiso para vehículos de categoría D.
    Asunto C-224/10.

    Recopilación de Jurisprudencia 2011 I-09601

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2011:655

    Asunto C‑224/10

    Proceso penal

    contra

    Leo Apelt

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Baden-Baden)

    «Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada del permiso de conducción nacional expedido por el Estado miembro de residencia y expedición de un permiso de conducción para los vehículos de las categorías B y D por otro Estado miembro — Denegación de reconocimiento por parte del Estado miembro de residencia — Obligación de ser titular de un permiso válido para vehículos de categoría B cuando se expida el permiso para vehículos de categoría D»

    Sumario de la sentencia

    Transportes — Transportes por carretera — Permiso de conducción — Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Suspensión temporal del permiso de conducción para vehículos de la categoría B en un primer Estado miembro, seguida de su retirada — Permiso expedido en un segundo Estado miembro durante el período de suspensión temporal para vehículos de la categoría B — Incumplimiento del requisito de residencia por dicho Estado

    [Directiva 91/439/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE, arts. 1, ap. 2, 5, ap. 1, letra a), 7, ap. 1, letra b), y 8, aps. 2 y 4]

    Los artículos 1, apartado 2, 5, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 2000/56, no se oponen a que un Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de un permiso de conducción para vehículos de las categorías B y D expedido por otro Estado miembro, en primer lugar, cuando al titular de dicho permiso de conducción le fue concedida una autorización para conducir vehículos de categoría B incumpliendo el requisito de residencia normal y con posterioridad a que su permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro fuera objeto de una medida de retención por los servicios de policía de ese primer Estado miembro pero antes de que se adoptara en dicho Estado una medida de retirada judicial de la autorización para conducir y, en segundo lugar, cuando el titular del citado permiso de conducción obtuvo una autorización para conducir vehículos de categoría D después de la adopción de la mencionada medida de retirada judicial y una vez expirada la prohibición de expedir un nuevo permiso de conducción.

    En efecto, el hecho de que no se cumpla el requisito de la residencia normal en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 91/439 puede justificar por sí solo que un Estado miembro se niegue a reconocer el permiso de conducción expedido por otro Estado miembro. A mayor abundamiento, dado que dicho permiso se obtuvo cuando estaba en vigor una medida de suspensión del permiso expedido en el primer Estado miembro y que tanto esta medida como la posterior retirada judicial de la autorización para conducir están justificadas por motivos que existían en la fecha de expedición del segundo permiso de conducción, los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la misma Directiva no se oponen a que el primer Estado miembro se niegue a reconocer, en su territorio, el derecho a conducir que se deriva de dicho permiso.

    Por otra parte, tanto del tenor como de la estructura de la Directiva 91/439 resulta que el permiso de conducción de vehículos para vehículos de categoría B constituye una base indispensable y previa para la obtención de un permiso de conducción para vehículos de categoría D. Por consiguiente, sería contrario al objetivo de seguridad vial mencionado en los considerandos primero y cuarto de la citada Directiva no permitir que un Estado miembro de acogida se niegue a reconocer un permiso de conducción para vehículos de categoría D expedido sobre la base de un permiso de conducción para vehículos de categoría B que adolece de una irregularidad que justifica la negativa al reconocimiento de este último permiso.

    (véanse los apartados 31, 34, 46, 47 y 50 y el fallo)







    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

    de 13 de octubre de 2011 (*)

    «Directiva 91/439/CEE – Reconocimiento recíproco del permiso de conducción – Retirada del permiso de conducción nacional expedido por el Estado miembro de residencia y expedición de un permiso de conducción para los vehículos de las categorías B y D por otro Estado miembro – Denegación de reconocimiento por parte del Estado miembro de residencia – Obligación de ser titular de un permiso válido para vehículos de categoría B cuando se expida el permiso para vehículos de categoría D»

    En el asunto C‑224/10,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Baden-Baden (Alemania), mediante resolución de 6 de mayo de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de mayo de 2010, en el proceso penal entablado contra

    Leo Apelt,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

    integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. U. Lõhmus, A. Rosas (Ponente), A. Ó Caoimh y A. Arabadjiev Jueces;

    Abogado General: Sr. Y. Bot;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    –        en nombre del Sr. Apelt, por el Sr. B. Stege, Rechtsanwalt;

    –        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Braun, en calidad de agente;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de junio de 2011;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 1, 5, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000 (DO L 237, p. 45) (en lo sucesivo, «Directiva 91/439»), así como sobre la interpretación del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403, p. 18).

    2        Dicha petición se presentó en el marco de un proceso penal incoado contra el Sr. Apelt por conducción dolosa sin permiso de conducción.

     Marco jurídico

     Normativa de la Unión

    3        A tenor del primer considerando de la Directiva 91/439:

    «[...] a los fines de la política común de transportes y para contribuir a la mejora de la seguridad de la circulación vial y facilitar la circulación de las personas que se establezcan en un Estado miembro distinto de aquel en el que hayan aprobado un examen de conducir, resulta conveniente que exista un permiso de conducción nacional de modelo comunitario reconocido recíprocamente por los Estados miembros sin obligación de canje».

    4        En virtud del cuarto considerando de la Directiva 91/439, para cumplir ciertos imperativos de seguridad vial es necesario fijar unas condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción.

    5        El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 91/439, está redactado en los siguientes términos:

    «1.      Los Estados miembros establecerán el permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que se describe en el anexo I o I bis y de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. [...]

    2.       Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.»

    6        El artículo 3 de esta Directiva establece:

    «1.      El permiso de conducción previsto en el artículo 1 autorizará para conducir los vehículos de las categorías siguientes:

    [...]

    categoría B:

    –        automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; [...]

    [...]

    categoría D:

    –        automóviles destinados al transporte de personas y con más de ocho asientos, sin contar el del conductor; [...]

    2.      Dentro de las categorías A, B, B + E, C, C + E, D y D + E, podrá expedirse un permiso específico para la conducción de los vehículos de las subcategorías siguientes [...].»

    7        Con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra a), de la citada Directiva:

    «1.      La expedición del permiso de conducción estará supeditada a las condiciones siguientes:

    a)      el permiso para las categorías C o D sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoría B».

    8        El artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva dispone que:

    «La expedición del permiso de conducción estará igualmente subordinada a las condiciones siguientes:

    [...]

    b)      tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.»

    9        Con arreglo al artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439, ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de conducción.

    10      El artículo 8, apartados 2 y 4, primer párrafo, de esta Directiva dispone:

    «2.      Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.

    [...]

    4.       Un Estado miembro podrá denegar el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción elaborado por otro Estado miembro a una persona que, en su territorio, sea objeto de una de las medidas indicadas en el apartado 2.»

    11      Conforme a la parte I A, punto 1, párrafo segundo, del anexo II de la Directiva 91/439, el candidato al permiso de una categoría que ya sea titular de un permiso de otra categoría podrá quedar dispensado de las disposiciones comunes de los puntos 2 a 4 de dicho anexo.

    12      La parte I A, punto 2, del citado anexo determina el contenido de la prueba relativa a todas las categorías de vehículos. Las disposiciones específicas relativas a las categorías A y A1 están previstas en el punto 3 de esa parte I A, y las referentes a las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1 y D1 + E en el punto 4 de la citada parte I A.

    13      El artículo 11, apartados 1 y 4, de la Directiva 2006/126 dispone:

    «1.      Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar para qué categoría sigue siendo válido el permiso presentado. [...]

    [...]

    4.      Los Estados miembros se negarán a expedir un permiso de conducción a los solicitantes cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en otro Estado miembro.

    Los Estados miembros denegarán el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a una persona cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en su territorio.

    Un Estado miembro podrá también negarse a expedir un permiso de conducción a un solicitante cuyo permiso esté anulado en otro Estado miembro.»

     Normativa nacional

    14      El artículo 28, apartados 1 y 4, del Reglamento relativo al acceso de las personas a la circulación vial (Reglamento del permiso de conducción) [Verordnung über die Zulassung von Personen zum Straßenverkehr (Fahrerlaubnis-Verordnung)], de 18 de agosto de 1998 (BGBl. 1998 I, p. 2214), en la versión aplicable en la fecha en que se produjeron los hechos del litigio principal, es del tenor siguiente:

    «1.      El titular de un permiso de conducción válido en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo que tenga su residencia normal […] en Alemania, estará autorizado –sin perjuicio de las limitaciones previstas en los apartados 2 a 4– a conducir vehículos en el territorio alemán, en la medida autorizada por su permiso. [...]

    4.      La autorización prevista en el apartado 1 no se aplicará a los titulares de un permiso de conducción de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,

    [...]

    3.      cuyo permiso de conducción les hubiere sido retirado provisional o definitivamente en Alemania, en virtud de una medida judicial o por una autoridad administrativa mediante una decisión inmediatamente ejecutoria o definitiva […]».

    15      El artículo 21, apartado 1, punto 1, de la Ley sobre Tráfico y Circulación Vial [Straßenverkehrsgesetz], en su versión aplicable en la fecha en que tuvieron lugar los hechos del litigio principal, establece:

    «1.      Será castigado con pena de prisión de hasta un año o con multa quien

    1)      condujere un vehículo sin ser titular del permiso de conducción exigido a tal efecto o teniendo prohibida la conducción de un vehículo de conformidad con el artículo 44 del Código penal o con el artículo 25 de la presente Ley [...]».

     Litigio principal y cuestiones prejudiciales

    16      El Sr. Apelt, nacional alemán, obtuvo el 14 de diciembre de 1998 un permiso de conducción para las categorías 1a, 1b, 3, 4 y 5, expedido por los servicios competentes del distrito de Verden (Alemania).

    17      El 23 de enero de 2006, el Sr. Apelt fue detenido en Alemania cuando conducía un vehículo bajo los efectos del alcohol. Al día siguiente su permiso de conducción fue objeto de una medida de retención por los servicios de policía alemanes («polizeiliche Verwahrung»).

    18      El 31 de mayo de 2006 el Sr. Apelt fue condenado por el Amtsgericht Osterholz-Scharmbeck a una pena de multa por conducir bajo los efectos del alcohol. Se le retiró el permiso de conducción, se le privó del derecho a conducir y se le impuso la prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción, prohibición que expiraba el 29 de noviembre de 2006.

    19      El 1 de marzo de 2006, es decir, antes incluso de que le fuera retirado judicialmente el permiso de conducción expedido por las autoridades alemanas, pero después de que dicho permiso hubiera sido objeto de la medida de retención por los servicios de policía alemanes, el Sr. Apelt obtuvo de las autoridades checas competentes una autorización para conducir vehículos de categoría B, sobre cuya base se le expidió ese mismo día un permiso de conducción. El lugar de residencia indicado en ese permiso está situado en Alemania.

    20      El 30 de abril de 2007, es decir, después de que expirara la prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción que le impuso el Amtsgericht Osterholz-Scharmbeck, el Sr. Apelt obtuvo de las autoridades checas una autorización para conducir vehículos de categoría D. Sobre esta base le fue expedido ese mismo día un permiso de conducción en el que figuran un lugar de residencia situado en la República Checa y la fecha de expedición de un permiso de conducción para vehículos de categoría B: el 1 de marzo de 2006.

    21      El Sr. Apelt fue detenido el 11 de julio de 2009 mientras conducía un autocar en el término municipal de la localidad de Achern (Alemania). El Fiscal solicitó al Amtsgericht Achern que condenase penalmente al Sr. Apelt por conducción dolosa sin autorización para conducir. El Amtsgericht Achern rechazó dicha solicitud alegando que la autorización para conducir expedida por las autoridades checas para los vehículos de categoría D, expedida después de que expirara el período de prohibición, era válida en territorio alemán.

    22      El Fiscal interpuso recurso contra dicha resolución ante el Landgericht Baden-Baden, aduciendo que la autorización para conducir vehículos de categoría B, que no era válida en Alemania, es un elemento indispensable del permiso de conducción para los vehículos de categoría D.

    23      En estas circunstancias, el Landgericht Baden-Baden acordó suspender el curso de las actuaciones y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    «1)      En consideración al artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 91/439[…], con arreglo al cual el permiso de conducción de la categoría D sólo puede expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoría B, ¿puede un Estado miembro, amparándose en los artículos 1 y 8, apartados 2 y 4, de la misma Directiva, negarse a reconocer la validez de un permiso de conducción que comprende las categorías B y D del permiso de conducción –especialmente respecto de la categoría D–, expedido por otro Estado miembro, cuando al titular de dicho permiso le fue concedida una autorización para conducir de la categoría B antes de que en el primer Estado miembro citado le fuera retirada judicialmente la autorización para conducir, y, por su parte, la autorización para conducir de la categoría D le fue concedida después de la mencionada retirada judicial y una vez expirada la prohibición de expedir un nuevo permiso de conducción, impuesta cuando se decretó esa retirada?

    2)      En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

    ¿Puede el primer Estado miembro negarse a reconocer la validez del mencionado permiso de conducción –especialmente respecto de la categoría D–, con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126[…], según el cual un Estado miembro denegará el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a una persona a quien le haya sido retirado el permiso de conducción en el territorio del primer Estado miembro, si las autorizaciones para conducir vehículos de las categorías B y D fueron concedidas, respectivamente, el 1 de marzo de 2006 y el 30 de abril de 2007, y el permiso de conducción fue expedido en esa última fecha?»

     Sobre las cuestiones prejudiciales

     Primera cuestión

    24      Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si, en consideración al artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 91/439, según el cual el permiso de conducción para vehículos de categoría D sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoría B, un Estado miembro puede, amparándose en los artículos 1 y 8, apartados 2 y 4, de dicha Directiva, denegar el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro para las categorías B y D –en particular respecto de la categoría D– cuando el titular del citado permiso de conducción obtuvo una autorización para conducir de la categoría B antes de que se adoptara en el primer Estado miembro una medida judicial de retirada de la autorización para conducir y, por su parte, la autorización para conducir de la categoría D le fue concedida después de la mencionada retirada judicial y una vez expirada la prohibición de expedir un nuevo permiso de conducción, impuesta cuando se decretó esa retirada.

    25      Ha de añadirse que el órgano jurisdiccional remitente precisa que aunque el permiso de conducción para vehículos de categoría B fue expedido por las autoridades checas antes de que al Sr. Apelt le fuera retirada judicialmente la autorización para conducir en Alemania, dicha expedición se produjo después de que su permiso de conducción alemán fuera objeto de una medida de retención por los servicios de policía alemanes, y que tanto la retención policial del permiso como su retirada judicial están justificadas por motivos que existían en la fecha en que las autoridades checas expidieron el permiso de conducción para vehículos de categoría B. Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente hace referencia al hecho de que el lugar de residencia del Sr. Apelt indicado en este último permiso de conducción está situado en Alemania.

    26      Según el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 91/439, la expedición del permiso de conducción está subordinada, entre otros requisitos, a la existencia de la residencia normal o a la prueba de la calidad de estudiante durante un período mínimo de seis meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.

    27      En consecuencia, para dar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente ha de entenderse que la cuestión planteada se refiere esencialmente a si los artículos 1, apartado 2, 5, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439, se oponen a que un Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de un permiso de conducción para vehículos de las categorías B y D expedido por otro Estado miembro, en primer lugar, cuando al titular de dicho permiso de conducción le fue concedida una autorización para conducir vehículos de categoría B incumpliendo el requisito de residencia normal y con posterioridad a que su permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro fuera objeto de una medida de retención por los servicios de policía de ese primer Estado miembro pero antes de que se adoptara en dicho Estado la medida de retirada judicial de la autorización para conducir y, en segundo lugar, cuando el titular del citado permiso de conducción obtuvo la autorización para conducir vehículos de categoría D después de la adopción de la mencionada medida de retirada judicial y una vez expirada la prohibición de expedir un nuevo permiso de conducción.

    28      Según una jurisprudencia consolidada, el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/439 prevé el reconocimiento recíproco, sin ninguna formalidad, de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros. La citada disposición impone a éstos una obligación clara y precisa que no deja ningún margen de apreciación en lo relativo a las medidas que deben adoptar para dar cumplimiento a la misma (sentencia de 19 de mayo de 2011, Grasser, C‑184/10, Rec. p. I‑0000, apartado 19 y jurisprudencia citada).

    29      Incumbe al Estado miembro de expedición comprobar si se cumplen los requisitos mínimos impuestos por el Derecho de la Unión, en particular los relativos a la residencia y a la aptitud para la conducción, establecidos en el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva y, por lo tanto, si está justificada la expedición de un permiso de conducción (sentencia Grasser, antes citada, apartado 20 y jurisprudencia citada).

    30      Cuando las autoridades de un Estado miembro han expedido un permiso de conducción con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 91/439, los demás Estados miembros no están facultados para verificar el cumplimiento de los requisitos de expedición establecidos en dicha Directiva. En efecto, debe considerarse que estar en posesión de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro constituye la prueba de que en el titular del citado permiso concurrían dichos requisitos en el momento en el que se le expidió (sentencia Grasser, antes citada, apartado 21 y jurisprudencia citada).

    31      No obstante, de la sentencia de 20 de noviembre de 2008, Weber (C‑1/07, Rec. p. I‑8571), se desprende que los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer, en su territorio, el derecho a conducir que se deriva de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro a una persona que haya sido objeto, en el territorio del primer Estado miembro, de una medida de retirada de la autorización para conducir, aun cuando dicha retirada se haya adoptado con posterioridad a la expedición del citado permiso, ya que éste se obtuvo cuando estaba en vigor una medida de suspensión del permiso expedido en el primer Estado miembro y dado que tanto ésta como la mencionada medida de retirada están justificadas por motivos que existían en la fecha de expedición del segundo permiso de conducción.

    32      En el litigio principal, la medida de retirada judicial de la autorización para conducir fue adoptada después de que las autoridades checas expidieran al Sr. Apelt un permiso de conducción para vehículos de categoría B. Sin embargo, este permiso de conducción fue expedido mientras el permiso de conducción expedido al Sr. Apelt en Alemania era objeto de una medida de retención por los servicios de policía alemanes.

    33      Como ha destacado el órgano jurisdiccional remitente, esa medida de retención puede ser considerada una medida de suspensión comprendida en el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439. Por lo tanto, dicha Directiva no se opone a que las autoridades alemanas denieguen el reconocimiento en su territorio al permiso de conducción expedido al Sr. Apelt por las autoridades checas para vehículos de categoría B, puesto que tanto la medida de retención adoptada por los servicios de policía alemanes como la medida de retirada judicial están justificadas por motivos que existían en la fecha en que fue expedido el citado permiso de conducción.

    34      En cualquier caso, recuérdese que en la resolución de remisión consta que el lugar de residencia indicado en ese permiso de conducción está situado en Alemania. El hecho de que no se cumpla el requisito de la residencia normal en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 91/439 puede justificar por sí solo que un Estado miembro se niegue a reconocer el permiso de conducción expedido por otro Estado miembro.

    35      En efecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 no se oponen a que un Estado miembro de acogida se niegue a reconocer en su territorio el permiso de conducción expedido por otro Estado miembro cuando, sobre la base de las indicaciones que figuran en ese permiso, resulte acreditado que no se ha cumplido el requisito de la residencia normal, establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva (sentencia Grasser, antes citada, apartado 33).

    36      Por consiguiente, las autoridades alemanas estaban autorizadas a negarse a reconocer un permiso de conducción como el expedido al Sr. Apelt por las autoridades checas para vehículos de categoría B.

    37      En cuanto a si un Estado miembro puede negarse a reconocer un permiso de conducción como el expedido al Sr. Apelt por las autoridades checas para vehículos de categoría D, debe señalarse que del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 91/439 resulta que sólo puede expedirse un permiso de conducción para vehículos de categoría D a conductores que ya estén habilitados para los vehículos de categoría B.

    38      La Comisión alega que, dado que los requisitos exigidos para la obtención de un permiso de conducción para vehículos de categoría D son más estrictos que los requeridos para la obtención de un permiso de conducción para vehículos de categoría B, y puesto que al Sr. Apelt le fue expedido un permiso de conducción para vehículos de categoría D con posterioridad al período en que tenía prohibido solicitar un nuevo permiso de conducción, la fecha de obtención del permiso de conducción para vehículos de categoría B que figuraba en el citado permiso de conducción para vehículos de categoría D no podía afectar a la obligación de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción prevista en la Directiva 91/439.

    39      Esta alegación no puede aceptarse.

    40      En efecto, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 91/439, un permiso de conducción establecido conforme al artículo 1 de dicha norma puede autorizar la conducción de vehículos de diferentes categorías. Dentro de esas categorías puede expedirse un permiso específico para la conducción de los vehículos de las diferentes subcategorías, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva.

    41      A estos efectos, un permiso de conducción para vehículos de categoría B autoriza la conducción de automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho. En cambio, un permiso de conducción para vehículos de categoría D autoriza la conducción de automóviles destinados al transporte de personas y con más de ocho asientos, sin contar el del conductor.

    42      Como destacó el Abogado General en el punto 33 de sus conclusiones, esta distribución en categorías y subcategorías permite adaptar, para cada una de ellas, los requisitos mínimos con arreglo a los que debe expedirse un permiso de conducción.

    43      Más concretamente, la Directiva 91/439 establece en sus anexos II y III una base común para todas las categorías del permiso de conducción. La expedición de todo permiso de conducción está supeditada al cumplimiento de requisitos mínimos fijados por esa base común. Como señaló el Abogado General en el punto 37 de sus conclusiones, se trata, por ejemplo, de saber dominar el vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y de reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten o bien de conocer las distancias de seguridad entre vehículos, la distancia de frenado y la estabilidad en carretera del vehículo de que se trate.

    44      Además de esos requisitos mínimos, existen pruebas específicas para cada categoría, particularmente para la categoría D.

    45      A este respecto debe indicarse que de la parte I A, punto 1, párrafo segundo, del anexo II de la Directiva 91/439 se desprende que el candidato al permiso de conducción de una categoría que ya sea titular de un permiso de conducción de otra categoría puede quedar dispensado de las pruebas de control de los conocimientos relativas, en particular, a las disposiciones legales en materia de seguridad vial.

    46      Así pues, tanto del tenor como de la estructura de la Directiva 91/439 resulta que el permiso de conducción para vehículos de categoría B constituye una base indispensable y previa para la obtención de un permiso de conducción para vehículos de categoría D.

    47      Por consiguiente, sería contrario al objetivo de seguridad vial mencionado en los considerandos primero y cuarto de la Directiva 91/439 no permitir que un Estado miembro de acogida se niegue a reconocer un permiso de conducción para vehículos de categoría D expedido sobre la base de un permiso de conducción para vehículos de categoría B que adolece de una irregularidad que justifica la negativa al reconocimiento de este último permiso.

    48      Por consiguiente, procede declarar que cuando un Estado miembro puede negarse a reconocer la validez de un permiso de conducción para vehículos de categoría B expedido por las autoridades de otro Estado miembro, basando esa negativa en la Directiva 91/439, también está autorizado a no reconocer la validez del permiso de conducción para vehículos de categoría D expedido sobre la base del citado permiso de conducción para vehículos de categoría B.

    49      Puesto que el permiso de conducción para vehículos de categoría B expedido al Sr. Apelt por las autoridades checas adolece de irregularidades que justifican la negativa a su reconocimiento, los artículos 1, apartado 2, 5, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 no se oponen a que las autoridades alemanas se nieguen a reconocer también el permiso de conducción para vehículos de categoría D expedido al Sr. Apelt por las autoridades checas sobre la base de su permiso de conducción de categoría B.

    50      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión que los artículos 1, apartado 2, 5, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 no se oponen a que un Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de un permiso de conducción para vehículos de las categorías B y D expedido por otro Estado miembro, en primer lugar, cuando al titular de dicho permiso de conducción le fue concedida una autorización para conducir vehículos de categoría B incumpliendo el requisito de residencia normal y con posterioridad a que su permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro fuera objeto de una medida de retención por los servicios de policía de ese primer Estado miembro pero antes de que se adoptara en dicho Estado una medida de retirada judicial de la autorización para conducir y, en segundo lugar, cuando el titular del citado permiso de conducción obtuvo una autorización para conducir vehículos de categoría D después de la adopción de la mencionada medida de retirada judicial y una vez expirada la prohibición de expedir un nuevo permiso de conducción.

     Sobre la segunda cuestión

    51      Puesto que los hechos del litigio principal se produjeron durante los años 2006 y 2007 y, por consiguiente, antes de que fuera aplicable el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126, no procede responder a la segunda cuestión.

     Costas

    52      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

    Los artículos 1, apartado 2, 5, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, no se oponen a que un Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de un permiso de conducción para vehículos de las categorías B y D expedido por otro Estado miembro, en primer lugar, cuando al titular de dicho permiso de conducción le fue concedida una autorización para conducir vehículos de categoría B incumpliendo el requisito de residencia normal y con posterioridad a que su permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro fuera objeto de una medida de retención por los servicios de policía de ese primer Estado miembro pero antes de que se adoptara en dicho Estado una medida de retirada judicial de la autorización para conducir y, en segundo lugar, cuando el titular del citado permiso de conducción obtuvo una autorización para conducir vehículos de categoría D después de la adopción de la mencionada medida de retirada judicial y una vez expirada la prohibición de expedir un nuevo permiso de conducción.

    Firmas


    * Lengua de procedimiento: alemán.

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