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Documento 62010CJ0423

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava) de 18 de mayo de 2011.
    Delphi Deutschland GmbH contra Hauptzollamt Düsseldorf.
    Petición de decisión prejudicial: Finanzgericht Düsseldorf - Alemania.
    Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Conectores eléctricos - Subpartida 8536 69 - Clavijas y tomas de corriente.
    Asunto C-423/10.

    Recopilación de Jurisprudencia 2011 I-04003

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2011:315

    Asunto C‑423/10

    Delphi Deutschland GmbH

    contra

    Hauptzollamt Düsseldorf

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Dusseldorf)

    «Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Conectores eléctricos — Subpartida 8536 69 — Clavijas y tomas de corriente»

    Sumario de la sentencia

    Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Conectores eléctricos, fabricados en metal, que constituyen sólo una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente, sin garantizar el aislamiento en el punto de conexión

    [Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamentos (CE) de la Comisión nos 1810/2004, 1719/2005 y 1549/2006]

    La subpartida 8536 69 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente, por los Reglamentos nos 1810/2004, 1719/2005 y 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que los conectores eléctricos fabricados en metal troquelado (cobre, latón, chapa), carentes de aislamiento, denominados «terminals» y que se dividen en «female terminals» (terminales hembra de puntera plana) y «male terminals» (terminales macho de puntera plana) no están excluidos de dicha subpartida por el hecho de no garantizar el aislamiento de la línea en el punto de conexión o de ser sólo una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente, ya que permiten conexiones eléctricas múltiples, entre aparatos, cables, conectores de tarjetas, etc., simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje.

    (véanse el apartado 30 y el fallo)







    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

    de 18 de mayo de 2011 (*)

    «Arancel Aduanero Común – Nomenclatura Combinada – Clasificación arancelaria – Conectores eléctricos – Subpartida 8536 69 – Clavijas y tomas de corriente»

    En el asunto C‑423/10,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania), mediante resolución de 11 de agosto de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de agosto de 2010, en el procedimiento entre

    Delphi Deutschland GmbH

    y

    Hauptzollamt Dusseldorf,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

    integrado por el Sr. K. Schiemann, Presidente de Sala, y las Sras. C. Toader y A. Prechal (Ponente), Jueces;

    Abogado General: Sr. J. Mazák;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    –        en nombre de Delphi Deutschland GmbH, por el Sr. L. Harings, Rechtsanwalt;

    –        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Bouyon y el Sr. B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida 8536 69 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1). Para los años 2005, 2006 y 2007, este anexo fue sustituido, respectivamente, por los anexos de los Reglamentos (CE) nº 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1), (CE) nº 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005 (DO L 286, p. 1), y (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (DO L 301, p. 1).

    2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Delphi Deutschland GmbH (en lo sucesivo, «Delphi Deutschland»), parte demandante en el procedimiento principal, y el Hauptzollamt Düsseldorf (Oficina principal de aduanas de Düsseldorf), parte demandada en el procedimiento principal, en relación con la clasificación arancelaria de los conectores eléctricos.

     Marco jurídico

    3        La segunda parte de la NC, en su versión resultante del Reglamento nº 1810/2004, incluye una sección XVI, titulada «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos».

    4        La citada sección XVI contiene el capítulo 85, titulado «Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». Dicho capítulo comprende, en particular, las siguientes partidas y subpartidas:

    «8536

    Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1.000 V:

    […]

    […]

     

    Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):

    8536 61

    Portalámparas:

    […]

    […]

    8536 69

    Los demás:

    8536 69 10

    Para cables coaxiales

    8536 69 30

    Para circuitos impresos

    8536 69 90

    Los demás»

    5        Este capítulo también contiene las siguientes subpartidas:

    «8536 90

    Los demás aparatos:

    […]

    […]

    8536 90 10

    Conexiones y elementos de contacto para hilos y cables»

    6        Las subpartidas que figuran en los apartados 4 y 5 de la presente sentencia son las mismas en la versión de la NC resultante de los Reglamentos nos 1719/2005 y 1549/2006 y del Reglamento (CE) nº 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007 (DO L 286, p. 1).

    7        De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento nº 2658/87, la Comisión elabora notas explicativas relativas a la NC, que publica regularmente en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entre las Notas Explicativas publicadas el 28 de febrero de 2006 (DO C 50, p. 1), referentes a las partidas y subpartidas de la NC del año 2005, reproducida en el Reglamento nº 1810/2004, no se encuentra ninguna relativa a la subpartida 8536 69.

    8        En cambio, las Notas Explicativas publicadas el 30 de mayo de 2008 (DO C 133, p. 1), referentes a las partidas y subpartidas de la NC del año 2008, reproducida en el Reglamento nº 1214/2007, precisan, en relación con las subpartidas 8536 69 10 a 8536 69 90:

    «Estas subpartidas comprenden clavijas y tomas de corriente (hembrillas) que permiten conexiones eléctricas múltiples, entre aparatos, cables, conectores de tarjetas, etc., simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje.

    Los conectores pueden tener una clavija o una toma de corriente (hembrilla) en cada uno de sus extremos, o una clavija o una toma de corriente (hembrilla) en un extremo y en el otro, un dispositivo de fijación del contacto (por ejemplo: a presión, por pinza, por soldadura o por atornillado).

    Estas subpartidas también comprenden los adaptadores o acopladores que incorporan una clavija y una toma de corriente (hembrilla) (dos piezas). Estos conectores, macho o hembra, disponen en el otro extremo de otro tipo de fijación del contacto.

    Estas subpartidas no comprenden elementos de conexión o de contacto en los que la conexión eléctrica se establece por otros medios distintos al enchufado (por ejemplo: terminales a presión, de rosca o de pinza). Estos elementos se clasifican en la subpartida 8536 90.»

     Litigio principal y cuestión prejudicial

    9        De la resolución de remisión se desprende que Delphi Deutschland, una empresa fabricante de componentes para automóviles, importó conectores eléctricos denominados «terminals», que se dividían en «female terminals» (terminales hembra de puntera plana) y «male terminals» (terminales macho de puntera plana). Estos productos, fabricados en metal troquelado (cobre, latón, chapa), no tenían ningún aislamiento. Se presentaban unidos a tiras de metal, en parte por razones de transporte, de las que había que desprenderlos para utilizarlos.

    10      Para su posterior utilización se engastaban (Crimp) los cables necesarios en los conectores. A estos efectos, el cable se une de manera fija con el conector correspondiente, doblando y presionando sobre aquél la pletina metálica que sobresale al final de cada conector. Después se montan los terminales hembra y los terminales macho en sendas carcasas de plástico ajustables entre sí («conectores hembra» y «conectores macho»). Para ello se fijan los conectores en las carcasas con otra pieza especial de plástico. En gran parte de dichas carcasas el cable se fija también mediante otra pieza especial de plástico. Además, es posible sellar herméticamente cable y carcasa. Los cables que han de unirse mediante las carcasas descritas, que encajan una en la otra, pueden conectarse de manera rápida y segura y desconectarse de nuevo.

    11      Con estos conectores puede también establecerse y volver a interrumpirse de manera rápida y segura una conexión eléctrica de dos cables, engastados respectivamente en terminales hembra y terminales macho que encajan entre sí. Los terminales hembra tienen una forma tal que permiten insertar completamente los terminales macho –salvo la parte que sirve para engastar el cable utilizado–, lo que establece una conexión eléctrica segura. Ahora bien, la conexión eléctrica así establecida en la práctica sólo se puede utilizar, por regla general cuando ambos conectores están provistos de aislamiento.

    12      El 7 de diciembre de 2007 Delphi Deutschland declaró, ante la oficina de aduanas del aeropuerto, adscrita al Hauptzollamt Düsseldorf, conectores y elementos de contacto bajo la subpartida 8536 90 10 de la NC para su despacho a libre práctica, sin percepción de derechos de aduana.

    13      Los productos en cuestión eran conectores macho compuestos por varillas de metal paralelas, de color dorado en un extremo. Las varillas metálicas servían para establecer conexiones eléctricas de una tensión inferior a 1.000 voltios y no estaban concebidas para cables coaxiales, circuitos impresos o aeronaves.

    14      Sobre la base de los análisis efectuados, el Hauptzollamt Düsseldorf consideró que la mercancía en cuestión debía ser clasificada en la subpartida 8536 69 90 NC. Por ello, mediante resoluciones de 2 y 20 de mayo y de 1 y 30 de agosto de 2008 reclamó derechos de aduana por importe total de 112.823,62 euros.

    15      Delphi Deutschland recurrió tales resoluciones y el Hauptzollamt Düsseldorf desestimó su reclamación por infundada mediante resoluciones de 28 de mayo de 2009.

    16      El Finanzgericht Dusseldorf, que conoce del litigio entre Delphi Deutschland y el Hauptzollamt Düsseldorf se plantea la cuestión de si la subpartida 8536 69 también comprende los conectores controvertidos en el procedimiento principal.

    17      Por una parte, según el órgano jurisdiccional remitente, a la vista exclusivamente de la versión alemana de la subpartida 8536 69 de la NC y del subepígrafe en que se incluye, a saber, «Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes)», subepígrafe que utiliza el término «Steckvorrichtungen», la clasificación en la subpartida 8536 69 90 es correcta, en la medida en que puede establecerse conexión eléctrica entre dos cables introduciendo un conector que encaja en el otro.

    18      Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente señala que las versiones inglesa y francesa utilizan respectivamente, por lo que respecta a la subpartida 8536 69, los términos «plugs and sockets» y «fiches et prises de courant», que se refieren más bien a conectores macho y conectores hembra.

    19      Pues bien, por regla general dichos conectores también tienen que garantizar el aislamiento de la línea en el punto de conexión, lo que no hacen los conectores controvertidos en el litigio principal. Además, aunque basta con enchufar dichos conectores para establecer una conexión eléctrica, éstos sólo son una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente por la demandante en el litigio principal.

    20      Por considerar que la solución del litigo del que conoce requiere la interpretación de la partida 8536 69 de la NC, el Finanzgericht Düsseldorf decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Están comprendidos en la subpartida 8536 69 de la [NC] los conectores eléctricos que se describen más detalladamente en la [resolución de remisión]?»

     Sobre la cuestión prejudicial

    21      Con carácter preliminar, procede recordar que la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una aclaración acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos controvertidos de la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, puesto que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables para ello. Así, el órgano jurisdiccional nacional parece siempre estar mejor situado para ello (sentencia de 28 de octubre de 2010, X, C‑423/09, Rec. p. I‑0000, apartado 14 y jurisprudencia citada).

    22      A la luz de las explicaciones contenidas en la resolución de remisión, tal como se reproducen, en particular, en el apartado 19 de la presente sentencia, procede considerar que el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en sustancia, si la subpartida 8536 69 de la NC debe interpretarse en el sentido de que no comprende conectores eléctricos como los controvertidos en el litigio principal porque no garantizan el aislamiento de la línea en el punto de conexión o porque sólo son una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente.

    23      Según reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véase, en particular, la sentencia X, antes citada, apartado 15 y jurisprudencia citada).

    24      Las notas explicativas elaboradas, en lo que atañe a la NC, por la Comisión Europea y, en lo que respecta al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por la Organización Mundial de Aduanas contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho (sentencia X, antes citada, apartado 16 y jurisprudencia citada).

    25      Procede señalar que el tenor de la subpartida 8536 69 de la NC es «Los demás». Sin embargo, tanto del tenor de las subpartidas 8536 61 y 8536 69 de la NC como del subepígrafe que las precede se desprende que la subpartida 8536 69 de la NC se refiere, en realidad, a mercancías calificadas de «Steckvorrichtungen» en alemán, «fiches et prises de courant» en francés y «plugs and sockets» en inglés.

    26      Por lo que respecta a la interpretación del alcance de la subpartida 8536 69 de la NC, procede tener en cuenta, también, las notas explicativas, aunque se refieran a las subpartidas 8536 69 10 a 8536 69 90 de la NC en su versión resultante del Reglamento nº 1214/2007. En efecto, al ser el tenor de dichas subpartidas de la NC idéntico al de su versión resultante de los Reglamentos nos 1810/2004, 1719/2005 y 1549/2006, no procede, en principio, dar a estas últimas un sentido distinto del que debe darse a las primeras teniendo en cuenta las notas explicativas.

    27      En efecto, de las notas explicativas relativas a las subpartidas 8536 69 10 a 8536 69 90 de la NC y, concretamente, de su primer párrafo se desprende que dichas subpartidas deben interpretarse en el sentido de que comprenden las clavijas y tomas de corriente como dispositivos eléctricos que permiten conexiones eléctricas múltiples, entre aparatos, cables, conectores de tarjetas, etc., simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje.

    28      De ello de se deduce que las características y propiedades objetivas de las mercancías comprendidas en la subpartida 8536 69 de la NC, tal como sugiere su tenor y confirman las notas explicativas, consisten en permitir operaciones de conexión eléctrica de un modo muy concreto, a saber, simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje.

    29      Pues bien, dado que las mercancías permiten tales operaciones de ese modo, procede considerar que están comprendidas en la subpartida 8536 69 de la NC, sin que sea pertinente, en sí mismo, el hecho de que no garanticen el aislamiento de la línea en el punto de conexión o de que sólo sean una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente. En efecto, dado que dicha subpartida no contiene referencia alguna a tales circunstancias, debe deducirse que carecen de toda incidencia en la clasificación arancelaria de dichas mercancías (véanse, por analogía, las sentencias de 25 de mayo de 1989, Weber, 40/88, Rec. p. 1395, apartado 16, y X, antes citada, apartado 34).

    30      Por tanto, procede responder a la cuestión planteada que la subpartida 8536 69 de la NC, en su versión modificada para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente, por los Reglamentos nos 1810/2004, 1719/2005 y 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que conectores eléctricos como los controvertidos en el litigio principal no están excluidos de dicha subpartida por el hecho de no garantizar el aislamiento de la línea en el punto de conexión o de ser sólo una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente, ya que permiten conexiones eléctricas múltiples, entre aparatos, cables, conectores de tarjetas, etc., simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje.

     Costas

    31      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

    La subpartida 8536 69 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente, por los Reglamentos (CE) nº 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, (CE) nº 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, y (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que conectores eléctricos como los controvertidos en el litigio principal no están excluidos de dicha subpartida por el hecho de no garantizar el aislamiento de la línea en el punto de conexión o de ser sólo una parte de los conectores macho y hembra fabricados posteriormente, ya que permiten conexiones eléctricas múltiples, entre aparatos, cables, conectores de tarjetas, etc., simplemente insertando la clavija (contacto macho) en la toma de corriente (contacto hembra), sin requerir operaciones de montaje.

    Firmas


    * Lengua de procedimiento: alemán.

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