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Documento 62007CJ0530

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de mayo de 2009.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa.
Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Contaminación y molestias - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículos 3 y 4.
Asunto C-530/07.

Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-00078*

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2009:292





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de mayo de 2009 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑530/07)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Contaminación y molestias — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículos 3 y 4»

1.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véanse los apartados 25 y 54)

2.                     Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio discrecional (Art. 226 CE) (véase el apartado 29)

3.                     Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento (Art. 226 CE) (véase el apartado 32)

4.                     Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Ejecución por los Estados miembros — Obligación de resultado — No ejecución de esta obligación — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 226 CE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts. 3 y 4) (véase el apartado 55)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber equipado con sistemas colectores, en los términos previstos en el artículo 3 de dicha Directiva, a las aglomeraciones de Bacia do Rio Uima (Fiães de S. Jorge), Costa de Aveiro, Covilhã, Espinho/Feira, Ponta Delgada, Póvoa do Varzim/Vila do Conde y Santa Cita, y al no haber sometido a un tratamiento secundario o proceso equivalente, en los términos previstos en el artículo 4 de la misma Directiva, las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones de Alverca, Bacia do Rio Uima (Fiães de S. Jorge), Carvoeiro, Costa de Aveiro, Costa Oeste, Covilhã, Lisboa, Matosinhos, Milfontes, Nazaré/Famalicão, Ponta Delgada, Póvoa de Varzim/Vila do Conde, Santa Cita, Vila Franca de Xira y Vila Real de Santo António.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

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