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Documento 62007CJ0321

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de febrero de 2009.
    Procedimento penal entablado contra Karl Schwarz.
    Petición de decisión prejudicial: Landgericht Mannheim - Alemania.
    Directiva 91/439/CEE - Posesión de permiso de conducción de diferentes Estados miembros - Validez de un permiso de conducción expedido antes de la adhesión de un Estado - Retirada de un segundo permiso de conducción expedido por el Estado miembro de residencia - Reconocimiento del permiso de conducción expedido antes de la expedición del segundo permiso retirado posteriormente por ineptitud de su titular - Expiración del período de prohibición temporal de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a una medida de retirada de un permiso de conducción.
    Asunto C-321/07.

    Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-01113

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2009:104

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

    de 19 de febrero de 2009 ( *1 )

    «Directiva 91/439/CEE — Posesión de permisos de conducción de diferentes Estados miembros — Validez de un permiso de conducción expedido antes de la adhesión de un Estado — Retirada de un segundo permiso de conducción expedido por el Estado miembro de residencia — Reconocimiento del permiso de conducción expedido antes de la expedición del segundo permiso retirado posteriormente por falta de aptitud de su titular — Expiración del período de prohibición temporal de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a una medida de retirada de un permiso de conducción»

    En el asunto C-321/07,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Mannheim (Alemania), mediante resolución de 28 de junio de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el , en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra

    Karl Schwarz,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

    integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y J. Klučka, la Sra. P. Lindh y el Sr. A. Arabadjiev, Jueces;

    Abogado General: Sr. Y. Bot;

    Secretario: Sr. R. Grass;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre del Sr. Schwarz, por el Sr. W. Säftel, Rechtsanwalt;

    en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y C. Blaschke, en calidad de agentes;

    en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;

    en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Fernandes y la Sra. M. Ribes, en calidad de agentes;

    en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. Braun y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de noviembre de 2008;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de (DO L 284, p. 1).

    2

    Dicha petición se presentó en el marco de un procedimiento entre el Sr. Schwarz y la Staatsanwaltschaft Mannheim, en relación con el permiso de conducción que el Sr. Schwarz obtuvo en Austria antes de la adhesión de este Estado a la Unión Europea y con anterioridad a la expedición de un permiso alemán que fue retirado en Alemania debido al consumo de alcohol.

    Marco jurídico

    Normativa comunitaria

    3

    Los permisos de conducción fueron objeto de armonización mediante la adopción de la Directiva 80/1263/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, Primera Directiva relativa al establecimiento de un permiso de conducir comunitario (DO L 375, p. 1; EE 07/02, p. 259), que, como indica su primer considerando, tiene por objetivo contribuir a mejorar la seguridad de la circulación por carretera y facilitar la circulación de las personas que se establezcan en un Estado miembro distinto de aquel en el que pasaron un examen de conducción, o que se desplacen dentro de la Comunidad Europea.

    4

    A tenor del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 80/1263, el permiso de conducción nacional establecido con arreglo al modelo comunitario será válido, en principio, para la conducción tanto nacional como internacional.

    5

    Con arreglo al artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva, si el titular de un permiso de conducción nacional o de un permiso de modelo comunitario en período de validez, expedido por un Estado miembro, adquiere una residencia normal en otro Estado miembro, su permiso seguirá siendo válido como máximo durante el año siguiente a la adquisición de la residencia. En dicho plazo, a instancia del titular y previa entrega de su permiso, el Estado miembro puede expedirle un permiso de conducción de modelo comunitario.

    6

    En el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 80/1263 se precisa que el Estado miembro que procede al canje del permiso de conducción debe remitir el antiguo permiso a las autoridades del Estado miembro de expedición.

    7

    En el supuesto de un canje de un permiso de conducción expedido por un tercer país, el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 80/1263 dispone, en particular, que un permiso de conducción de modelo comunitario sólo podrá expedirse cuando el permiso expedido por un tercer país haya sido entregado a las autoridades competentes del Estado miembro que expida el permiso.

    8

    A tenor del primer considerando de la Directiva 91/439, que derogó la Directiva 80/1263 a partir del 1 de julio de 1996:

    «[…]a los fines de la política común de transportes y para contribuir a la mejora de la seguridad de la circulación vial y facilitar la circulación de las personas que se establezcan en un Estado miembro distinto de aquel en el que hayan aprobado un examen de conducir, resulta conveniente que exista un permiso de conducción nacional de modelo comunitario reconocido recíprocamente por los Estados miembros sin obligación de canje».

    9

    Con arreglo al noveno considerando de dicha Directiva, la obligación de canjear el permiso de conducción en el plazo de un año en caso de cambio de Estado miembro de residencia normal, constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y no puede admitirse habida cuenta de los progresos alcanzados en el marco de la integración europea.

    10

    El último considerando de la Directiva 91/439 precisa:

    «[…] por razones de seguridad y de circulación vial es conveniente que los Estados miembros puedan aplicar sus disposiciones nacionales en materia de retirada, de suspensión y de anulación del permiso de conducción a los titulares del mismo que hayan fijado su residencia normal en su territorio».

    11

    El artículo 1 de la Directiva 91/439 dispone:

    «1.   Los Estados miembros establecerán el permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que se describe en el Anexo I o I bis y de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. […]

    2.   Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.

    3.   Cuando el titular de un permiso de conducción en período de validez establezca su residencia normal en un Estado miembro diferente de aquel que haya expedido el permiso, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al titular del permiso sus disposiciones nacionales en materia de duración de validez del permiso, de control médico así como en materia fiscal, y podrá indicar en el permiso las menciones indispensables para la gestión de éste.»

    12

    Con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 91/439, la expedición del permiso de conducción se somete a los siguientes requisitos:

    «a)

    haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, una prueba de control de conocimientos, así como cumplir determinadas normas médicas, con arreglo a lo dispuesto en los Anexos II y III;

    b)

    tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.»

    13

    Según el punto 14 del anexo III de dicha Directiva, denominado «Normas mínimas relativas a la aptitud física y mental para la conducción de vehículos de motor», el consumo de alcohol representa un peligro considerable para la seguridad en carretera, y habida cuenta de la gravedad del problema, es necesaria una gran vigilancia en el plano médico.

    14

    El punto 14.1 de dicho anexo precisa:

    «No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que se halle en situación de dependencia respecto del alcohol o que no pueda disociar conducción y consumo de alcohol.

    Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a los candidatos o conductores que hayan estado en situación de dependencia respecto del alcohol tras un período demostrado de abstinencia y siempre que exista un dictamen médico autorizado y revisiones médicas regulares.»

    15

    Con arreglo al artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439:

    «Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro.»

    16

    El artículo 8 de dicha Directiva dispone:

    «1.   Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar, en su caso, si el permiso presentado sigue siendo válido.

    2.   Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.

    […]

    4.   Un Estado miembro podrá denegar el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción elaborado por otro Estado miembro a una persona que, en su territorio, sea objeto de una de las medidas indicadas en el apartado 2.

    […]

    6.   Cuando un Estado miembro canjee un permiso de conducción expedido por un país tercero por un permiso de conducción de modelo comunitario, se hará constar en éste dicho canje, así como cualquier renovación o sustitución posterior del mismo.

    Sólo podrá efectuarse dicho canje previa entrega, a las autoridades competentes del Estado miembro que proceda al canje, del permiso expedido por un país tercero. En caso de que el titular de dicho permiso traslade su residencia normal a otro Estado miembro, éste podrá no aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 1.»

    17

    Según el artículo 10 de la Directiva 91/439, previo acuerdo de la Comisión de las Comunidades Europeas, los Estados miembros establecerán las equivalencias entre las categorías de los permisos expedidos antes de la aplicación de la presente Directiva y las que se definen en el artículo 3.

    18

    El artículo 12 de la Directiva 91/439 establece:

    «1.   Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros adoptarán, antes del 1 de julio de 1994, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a partir del .

    […]

    3.   Los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de la presente Directiva e intercambiarán, si es necesario, la información sobre los permisos que hayan registrado.»

    19

    El artículo 1 de la Decisión 2000/275/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2000, sobre las equivalencias entre determinadas categorías de los permisos de conducción (DO L 91, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 2002/256/CE de la Comisión, de (DO L 87, p. 57) dispone que será aplicable a todos los permisos de conducción válidos expedidos en los Estados miembros y que aún estén en circulación.

    20

    El artículo 2 de la citada Decisión dispone que las tablas de equivalencias entre las categorías de los permisos de conducción expedidos en los Estados miembros antes de la aplicación de la Directiva 91/439/CEE y las categorías armonizadas definidas en el artículo 3 de la Directiva 91/439/CEE se establecen en el anexo de dicha Decisión.

    Normativa nacional

    21

    El artículo 28, apartados 1, 4 y 5, del Verordnung über die Zulassung von Personen zum Straßenverkehr (Fahrerlaubnis-Verordnung) [Reglamento del acceso de las personas a la circulación por carretera (Reglamento del permiso de conducción)], de 18 de agosto de 1998 (BGB1.1998, p. 2214; en lo sucesivo, «FeV»), dispone:

    «1.   El titular de un permiso de conducción válido en la [Unión] o en el [Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, “EEE”)] que tenga su residencia normal en el sentido del artículo 7, apartados 1 o 2, en Alemania, está autorizado –sin perjuicio de las limitaciones previstas en los apartados 2 a 4– para conducir vehículos en el territorio alemán, en la medida en que tenga derecho. Las condiciones previstas en los permisos de conducción extranjeros deben respetarse también en Alemania. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a dichos permisos de conducción, salvo disposición en contrario.

    […]

    4.   La autorización prevista en el apartado 1 no se aplica a los titulares de un permiso de conducción de la [Unión] o del EEE:

    […]

    3)

    cuando le haya sido retirado el permiso de conducción provisional o definitivamente en Alemania en virtud de una medida judicial o por una autoridad administrativa mediante una decisión inmediatamente ejecutiva o definitiva, cuando la expedición de dicho permiso ha sido denegada con carácter definitivo o cuando se haya ordenado la retirada por la mera razón de que el titular ha renunciado entretanto al permiso de conducción,

    […]

    5.   El derecho a utilizar en Alemania el permiso de conducción de la [Unión] o del EEE tras haber recaído una de las resoluciones mencionadas en el apartado 4, números 3 y 4, se concederá, previa solicitud, cuando ya no concurran las razones de la retirada o de la prohibición de obtención del derecho a conducir […].»

    22

    Según el artículo 69 del Strafgesetzbuch (Código penal), el tribunal penal retirará el permiso de conducción si de los hechos del caso de autos se infiere que el encausado carece de aptitud para conducir. Con arreglo al artículo 69 bis del mismo Código, dicha retirada lleva aparejado un período de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción (período de bloqueo), que puede oscilar entre seis meses y cinco años, y que, en determinadas circunstancias, puede ser a perpetuidad.

    23

    Asimismo, la autoridad competente para expedir el permiso de conducción debe, con arreglo al artículo 46 de la FeV, retirar éste, si se comprueba que su titular carece de aptitud para conducir vehículos.

    24

    El artículo 11 de la FeV, titulado «Aptitud», realiza las siguientes precisiones:

    «1.   Los solicitantes de un permiso de conducción deberán cumplir los requisitos físicos y mentales necesarios. No se cumplirán los requisitos en especial cuando exista una enfermedad o deficiencia con arreglo a los anexos IV o V que excluya la aptitud total o parcial para conducir vehículos de motor.

    2.   Si se tiene conocimiento de hechos que suscitan dudas sobre la aptitud física o mental del solicitante de un permiso de conducción, la autoridad competente para la expedición del permiso de conducción podrá ordenar que el solicitante aporte un certificado médico a efectos de fundamentar la decisión de expedir o renovar el permiso de conducción o de establecer restricciones o condiciones. […]

    3.   Se podrá ordenar la aportación de un certificado de un centro oficialmente acreditado para la expedición de certificados de aptitud para la conducción (certificado médico-psicológico) a fin de aclarar dudas sobre la aptitud a efectos del apartado 2 [en particular]

    […]

    4)

    en caso de infracciones graves o reiteradas del Código de la circulación o de la comisión de delitos relacionados con la circulación en carretera o la aptitud para conducir […]

    o

    5)

    al expedir un nuevo permiso de conducción,

    […]

    b)

    cuando la retirada del permiso de conducción se base en uno de los motivos establecidos en el apartado 4 […]

    8.   Si el interesado se niega a someterse al examen o si no aporta a la autoridad competente en materia de permisos de conducción el informe pericial que se le requiera en los plazos establecidos, la autoridad competente podrá concluir en su resolución que el interesado no es apto para la conducción. […]»

    25

    El artículo 13 de la FeV, titulado «Aptitud en el supuesto de problemas con el alcohol», faculta a las autoridades competentes para ordenar, en determinadas circunstancias, la presentación de un informe pericial médico–psicológico con el fin de preparar sus resoluciones relativas a la expedición o prórroga del permiso de conducción o al establecimiento de restricciones o de requisitos relativos al derecho a conducir. Éste es el caso, en particular, cuando en virtud de un informe médico o en razón de determinados hechos, existen indicios de consumo abusivo de alcohol o cuando se han cometido infracciones en materia de circulación en carretera en varias ocasiones bajo la influencia del alcohol.

    26

    El artículo 20, apartado 1, de la FeV establece que, cuando la nueva expedición de un permiso de conducción haya ido precedida de la retirada de dicho permiso, rigen para ella las disposiciones aplicables a la primera expedición. Si bien, con arreglo al apartado 2 de dicho artículo, la autoridad competente puede renunciar a que se repitan los exámenes vinculados a la expedición del permiso cuando no existe ningún indicio de que el solicitante no posee los conocimientos y aptitudes necesarios a tal fin, el apartado 3 del mismo artículo dispone que dicha decisión no afecta a la obligación de presentar un informe médico-psicológico establecida en el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, punto 5, de la FeV.

    27

    Con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Straßenverkehrsgesetz [Ley sobre tráfico y circulación vial; en lo sucesivo, «StVG»], todo aquel que conduzca un vehículo sin disponer del permiso necesario a tal efecto será castigado con una pena de prisión de un año como máximo o con una multa.

    Litigio principal y cuestiones prejudiciales

    28

    El 28 de octubre de 1964, el Verkehrsamt Wien [Servicio de Tráfico de Viena, (Austria)] expidió un permiso de conducción para vehículos de las categorías A y B al Sr. Schwarz.

    29

    En 1968 se expidió al Sr. Schwarz, a la vista de su permiso de conducción austriaco, un permiso de conducción alemán para vehículos de las categorías 1 y 3. El Sr. Schwarz conservó su permiso de conducción austriaco.

    30

    El 9 de mayo de 1988, el Sr. Schwarz renunció al permiso de conducción alemán y lo devolvió.

    31

    El 3 de mayo de 1994, tras pasar con éxito un examen médico-psicológico, el Ordnungsamt Mannheim (Alemania) (policía administrativa de la ciudad de Mannheim), le expidió un nuevo permiso de conducción alemán. No se le retiró su permiso de conducción austriaco.

    32

    El 1 de diciembre de 1997, el Amtsgericht Mannheim condenó al Sr. Schwarz a una pena de 40 días de multa, a razón de 50 DEM por día, por haber conducido a sabiendas en estado de embriaguez. Se le privó del derecho a conducir, se le retiró su permiso de conducción y se le impuso un período de 6 meses de prohibición de solicitar un nuevo permiso.

    33

    El 24 de julio de 2000, el Sr. Schwarz solicitó al Ordnungsamt Mannheim un nuevo permiso de conducción para los vehículos de categoría 3. Esa solicitud fue denegada, el , por considerar que el interesado no había presentado el informe de aptitud exigido.

    34

    El 11 de abril de 2005, se declaró que el Sr. Schwarz conducía sin estar en posesión del permiso de conducción necesario a tal efecto. En consecuencia, el Amtsgericht Mannheim le condenó, el , a una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 25 euros. El Sr. Schwarz pagó la multa que se le impuso para evitar la pena de prisión sustitutiva.

    35

    A este respecto, el Sr. Schwarz alegó que no pudo impugnar dicha sentencia penal porque fue enviada a Viena y la recibió con retraso.

    36

    El 23 de diciembre de 2005, a raíz de un control en carretera, el Sr. Schwarz presentó su permiso de conducción austriaco. Como consecuencia de ello, el Amtsgericht Mannheim, en virtud de sentencia de , le absolvió de la acusación de conducir un vehículo sin permiso de conducción válido, delito castigado por el artículo 21, apartado 1, de la StVG.

    37

    La Staatsanwaltschaft Mannheim, que deseaba obtener la condena del Sr. Schwarz por haber conducido sin permiso para ello, recurrió esa sentencia ante el Landgericht Mannheim.

    38

    En tales circunstancias, el Landgericht Mannheim decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    «1)

    ¿Es posible en el marco del Derecho comunitario –en contra de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439– que un ciudadano de la Unión esté en posesión de un permiso de conducción alemán válido y de otro permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, ambos obtenidos antes de la adhesión a la Unión del otro Estado miembro? y, en su caso,

    2)

    la retirada por un delito de conducción en estado de embriaguez de que fue objeto –antes de la entrada en vigor del [FeV] el 1 de enero de 1999– el segundo permiso alemán, de expedición posterior, ¿tiene la consecuencia jurídica de que tras la adhesión del otro Estado miembro ya no procede reconocer en Alemania la validez del primer permiso de conducción extranjero, de expedición anterior, aunque el período de prohibición de solicitud de un nuevo permiso impuesto en Alemania haya expirado?»

    Cuestiones prejudiciales

    Primera cuestión

    39

    Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un nacional de un Estado miembro, titular de un permiso de conducción comunitario expedido por dicho Estado miembro, posea, además, otro permiso expedido anteriormente por otro Estado miembro, si los dos permisos fueron obtenidos antes de la adhesión de este último Estado a la Unión.

    Observaciones de las partes

    40

    El Sr. Schwarz y la Comisión consideran que es posible la posesión de dos permisos de conducción expedidos, uno por el Estado miembro de residencia y el otro por otro Estado miembro, con anterioridad a la adhesión de este último Estado a la Unión, aunque tal posesión sea contraria al artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439. En efecto, tal situación, aunque no es deseada por la citada Directiva, sólo puede desaparecer tras la creación de una gestión centralizada de los permisos de conducción para todos los Estados miembros.

    41

    En el mismo sentido, el Gobierno alemán considera que es posible, en principio, ser titular de dos permisos de conducción expedidos por dos Estados miembros, al haber sido obtenidos tales permisos antes de la adhesión de uno de estos Estados a la Unión.

    42

    Sin embargo, el citado Gobierno señala que puede ocurrir que, con arreglo al Derecho nacional, un permiso de conducción expedido por un Estado tercero haya quedado invalidado en el territorio nacional antes de la adhesión de este último Estado a la Unión. Así sucedería en una situación como la que se da en el asunto principal según el Derecho alemán aplicable, conforme al cual un conductor, titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado tercero, pierde el derecho de utilizar ese permiso cuando haya transcurrido un período de más de doce meses desde que estableció su residencia principal en Alemania.

    43

    En cualquier caso, un eventual reconocimiento del permiso de conducción concedido en 1964 sería contrario al artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439 que tiene por objetivo evitar la posesión de dos permisos válidos.

    44

    El Gobierno italiano señala que la duración de la validez del permiso de conducción austriaco no estaba verdaderamente limitada y encomienda al Tribunal de Justicia la determinación de si, en caso de posesión de dos permisos de conducción, el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439 debe interpretarse en el sentido de que impone al Estado miembro afectado, en su caso recurriendo al procedimiento de asistencia mutua, que admita la perdida automática del permiso expedido anteriormente o la nulidad ex novo del permiso expedido posteriormente.

    45

    El Gobierno portugués señala que, con arreglo al artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439, el derecho a conducir en un Estado miembro sólo puede ejercerse en virtud de un solo y único permiso de conducción comunitario. En caso de eventuales medidas restrictivas, éstas tendrían incidencia, por lo tanto, sobre ese permiso único. El referido Gobierno añade que, desde un punto de vista administrativo, un permiso de conducción único permite controlar y ejecutar eventuales sanciones. Por consiguiente, para adaptar correctamente el Derecho interno a la Directiva 91/439, la República Federal de Alemania debería haber garantizado que cada conductor que reside en su territorio posee sólo un único permiso de conducción comunitario.

    Respuesta del Tribunal de Justicia

    — Observaciones preliminares

    46

    La cuestión de interpretación del artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439, tal como la plantea el órgano jurisdiccional remitente, postula que los dos permisos de conducción son simultáneamente válidos.

    47

    El Gobierno alemán alega que, con arreglo al Derecho alemán, el Sr. Schwarz debería haber perdido el derecho a utilizar su permiso de conducción austriaco, expedido en 1964 y transcrito en 1968, doce meses después de haber establecido su residencia principal en Alemania.

    48

    A este respecto, debe responderse, que la competencia del Tribunal de Justicia se limita exclusivamente al examen de las disposiciones del Derecho comunitario, sin que le corresponda pronunciarse sobre el Derecho nacional (véase, en este sentido, la sentencia de 1 de junio de 2006, Innoventif, C-453/04, Rec. p. I-4929, apartado 29).

    49

    En cualquier caso, en el marco de un procedimiento con arreglo al artículo 234 CE, el Tribunal de Justicia está únicamente habilitado para pronunciarse sobre la interpretación o la validez de una norma comunitaria a partir de los hechos que le proporcione el órgano jurisdiccional nacional (véanse las sentencias de 16 de marzo de 1978, Oehlschläger, 104/77, Rec. p. 791, apartado 4, y de , Eckelkamp y otros, C-11/07, aún no publicada en la Recopilación, apartado 52).

    50

    Pues bien, de la resolución de remisión se desprende que se dejó que el Sr. Schwarz conservara el permiso de conducción austriaco con ocasión de la trascripción en el registro en 1968 como permiso de conducción alemán, así como con ocasión de la expedición del permiso de conducción alemán en 1994, y que ese permiso austriaco siguió siendo válido.

    51

    Por lo que se refiere a la validez del permiso de conducción alemán, expedido en 1994, se plantea, por una parte, la cuestión de la aplicación de la Directiva 80/1263 y, en particular, de su artículo 8, apartado 3, en la medida en que éste prevé que, cuando un Estado miembro canjee un permiso expedido por un tercer país por un permiso de conducción de modelo comunitario, dicho canje sólo podrá efectuarse cuando el permiso expedido por un tercer país haya sido entregado a las autoridades competentes del Estado miembro que efectúa el canje.

    52

    En una situación como la existente en el asunto principal, en la medida en que la expedición del permiso de conducción alemán en 1994 no constituía una trascripción o un canje del permiso de conducción austriaco, sino la expedición de un nuevo permiso de conducción con arreglo al Derecho alemán, como sostiene el Gobierno alemán, no son de aplicación las disposiciones relativas al canje del permiso de conducción.

    53

    Por otra parte, el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439, según el cual ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro, carecía de pertinencia a efectos de la expedición del permiso de conducción alemán en 1994, puesto que dicha Directiva sólo debía aplicarse a partir del 1 de julio de 1996, fecha en la que se derogó la Directiva 80/1263 (véase la sentencia de , Awoyemi, C-230/97, Rec. p. I-6781, apartado 33).

    54

    Aun suponiendo que la expedición del permiso de conducción alemán en el mes de mayo de 1994 no deba ser considerada, contrariamente a lo que sostiene el Gobierno alemán, como la expedición de un nuevo permiso de conducción, sino que constituye, en realidad, el canje de un permiso existente, debe declararse que un nacional de un Estado miembro no puede resultar perjudicado por el hecho de ser titular de dos permisos de conducir, aun cuando la expedición del segundo permiso fuera resultado de una irregularidad, en la medida en que el Estado miembro de expedición no ha respetado el Derecho comunitario al no haber remitido el permiso expedido anteriormente por otro Estado miembro a las autoridades de éste. En efecto, el titular de dicho permiso no puede ser sancionado por un Estado miembro por incumplir las obligaciones que el Derecho comunitario impone a dicho Estado.

    — Sobre la aplicación del artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439

    55

    El artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439 dispone que ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro. De ello se deduce que se prohíbe a los Estados miembros expedir un permiso comunitario cuando la persona que solicita tal permiso es titular de otro permiso de conducción expedido en otro Estado miembro.

    56

    Si bien es cierto que el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439 consagra la unidad del permiso de conducción comunitario (véanse las sentencias de 26 de junio de 2008, Wiedemann y Funk, C-329/06 y C-343/06, Rec. p. I-4635, apartado 70, y Zerche y otros, C-334/06 a C-336/06, Rec. p. I-4691, apartado 67), no lo es menos que esa disposición tiene como único efecto oponerse a la expedición de un segundo permiso de conducción comunitario a partir de la aplicación de dicha disposición, a saber, el , fecha en la que fue derogada la Directiva 80/1263.

    57

    No obstante, el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439 no se opone a que un nacional de un Estado miembro continúe disponiendo de más de un permiso válido cuando uno de esos permisos haya sido expedido en un Estado miembro antes de su adhesión en la medida en que tal permiso no haya perdido su validez.

    58

    En tal situación, la citada disposición no afecta, por lo tanto, en caso de coexistencia de dos permisos válidos, a la validez de uno de esos permisos. No establece, en ese supuesto, un orden de prioridad de aplicación y no impone ni la pérdida automática del primer permiso ni la nulidad del segundo permiso.

    59

    Cuando el primer permiso de conducción fue expedido por un Estado antes de su adhesión a la Unión, el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439, en caso de posesión de dos permisos de conducción válidos, no exige, por lo tanto, ni la pérdida automática del permiso expedido anteriormente por dicho Estado antes de su adhesión, ni la nulidad del permiso posterior expedido en otro Estado miembro también antes de dicha adhesión.

    60

    De las consideraciones anteriores resulta que procede responder a la primera cuestión que el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un nacional de un Estado miembro posea simultáneamente dos permisos de conducción válidos, uno de los cuales es un permiso comunitario y el otro un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, si ambos se obtuvieron antes de la adhesión de este último Estado a la Unión.

    Sobre la segunda cuestión

    61

    Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 1 y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento del derecho a conducir resultante de un permiso de conducción expedido por otro Estado antes de la adhesión de éste a la Unión, si ese permiso fue expedido con anterioridad a un permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro en el que dicho segundo permiso fue retirado debido a la falta de aptitud de su titular para conducir y el período de prohibición que acompaña a esa retirada ha expirado.

    Observaciones de las partes

    62

    El Sr. Schwarz señala que la negativa de un Estado miembro a reconocer un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro se supedita a una decisión que emane de la oficina nacional competente en materia de circulación por carretera, extremo que no se cumple en el asunto principal.

    63

    Considera que, en ese asunto, el órgano jurisdiccional remitente no es competente y, por lo tanto, no puede sancionar al Sr. Schwarz por conducir sin permiso. La retirada de su permiso de conducción alemán en 1997, acompañada de un período de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción, no puede, por otra parte, justificar, tras el citado período de prohibición, una negativa indefinida de reconocimiento de su permiso de conducción austriaco expedido en 1964.

    64

    La Comisión señala que un permiso de conducción expedido en un Estado miembro después de la retirada de un primer permiso en otro Estado miembro no debe ser reconocido por este último Estado miembro si el segundo permiso fue expedido durante un período de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción en el Estado miembro que retiró el primer permiso.

    65

    En cambio, a juicio de la referida institución, es posible conducir de nuevo un vehículo, en virtud de un segundo permiso de conducción expedido por un Estado miembro tras la expiración del período de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción. En cuanto a un permiso de conducción expedido antes del período de prohibición de solicitar un nuevo permiso y no durante ese período, la Comisión señala que el titular de tal permiso normalmente no tiene aún antecedentes judiciales en el momento de la expedición y que dicho permiso debía, por lo tanto, ser reconocido, salvo que se opongan a ello circunstancias particulares.

    66

    En un asunto como el de autos, ni el hecho de que la República de Austria no hubiera todavía ingresado en la Unión ni el hecho de que se hubiera producido la retirada de un permiso de conducción expedido posteriormente en Alemania tienen incidencia alguna sobre la obligación de reconocimiento de un permiso de conducción válido expedido por la República de Austria, tras el período de prohibición que acompañaba a la medida de retirada.

    67

    En vista de la respuesta que propone a la primera cuestión, el Gobierno alemán alega únicamente con carácter subsidiario que la Directiva 91/439 no se opone a la regla del artículo 28 de la FeV, con arreglo a la cual el Sr. Schwarz no está autorizado a conducir utilizando su permiso de conducción austriaco mientras no se demuestre, mediante la presentación de un informe médico-psicológico, que han desaparecido los motivos que justificaron la retirada de un permiso de conducción alemán expedido posteriormente. Si las autoridades estuvieran obligadas a reconocer el permiso extranjero expedido anteriormente, la retirada de un permiso de conducción alemán quedaría privada de toda efectividad.

    68

    Por otra parte, añade, el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/439 autoriza la adopción de medidas que sancionen un comportamiento producido con posterioridad a la obtención del permiso extranjero.

    69

    Además, el interesado, contrariamente a una persona que haya obtenido un nuevo permiso de conducción en otro Estado miembro tras la retirada del permiso de conducción alemán, no demostró en absoluto dos veces su aptitud para conducir vehículos. El referido Gobierno señala que el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 80/1263 y el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439 ponen de manifiesto, precisamente, el deseo del legislador comunitario de evitar que algunas personas acumulen un doble derecho a conducir vehículos.

    70

    El Gobierno alemán sostiene, asimismo, que la retirada de un permiso de conducción nacional debe implicar la posibilidad de impugnar la validez de un permiso de conducción extranjero obtenido anteriormente, en la medida en que el objetivo de la Directiva 91/439 dirigida a la protección de la seguridad de la circulación por carretera exige que se prohíba a una persona conducir un vehículo en la vía pública si carece de aptitud para ello.

    71

    Por último, el Gobierno alemán señala que la expiración del período de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción carece, en el asunto principal, de relevancia, puesto que el sujeto pasivo de la medida no ha obtenido un nuevo permiso de conducción al expirar el período de prohibición. El mencionado Gobierno considera que, como consecuencia de ello, no se menoscaban excesivamente los derechos del Sr. Schwarz, ya que no se le prohíbe obtener un nuevo permiso de conducción al expirar el período de prohibición.

    72

    En el mismo sentido, el Gobierno italiano alega que nada se opone a la aplicación del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/439, según el cual, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir.

    73

    El referido Gobierno señala que, en el asunto principal, no se procedió, tras la retirada del permiso de conducción alemán del Sr. Schwarz, a una verificación de su aptitud para conducir, ordenada por las autoridades de otro Estado miembro. Por lo tanto, no se produjo ningún acontecimiento posterior a la decisión de retirada que permitiera concluir que el interesado había recuperado la aptitud para conducir. Por otra parte, el Sr. Schwarz podía solicitar un nuevo permiso de conducción, con arreglo al artículo 28, apartado 5, de la FeV.

    Respuesta del Tribunal de Justicia

    74

    Del primer considerando de la Directiva 91/439 se desprende que el principio general de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, enunciado en el artículo 1, apartado 2, de esa Directiva, se estableció en particular para facilitar la circulación de las personas que se establezcan en un Estado miembro distinto de aquel en el que hayan aprobado un examen de conducción (sentencias de 29 de abril de 2004, Kapper, C-476/01, Rec. p. I-5205, apartado 71; Wiedemann y Funk, antes citada, apartado 49; Zerche y otros, antes citada, apartado 46, y de , Weber, C-1/07, aún no publicada en la Recopilación, apartado 26).

    75

    Según una jurisprudencia consolidada, el citado artículo 1, apartado 2, prevé el reconocimiento recíproco, sin ninguna formalidad, de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros. Esta disposición impone a los Estados miembros una obligación clara y precisa que no deja ningún margen de apreciación en lo relativo a las medidas que deben adoptar para dar cumplimiento a la misma (véanse, en este sentido, las sentencias Awoyemi, antes citada, apartados 41 y 42; de 10 de julio de 2003, Comisión/Países Bajos, C-246/00, Rec. p. I-7485, apartados 60 y 61; Kapper, antes citada, apartado 45; Wiedemann y Funk, antes citada, apartado 50; Zerche y otros, antes citada, apartado 47, y Weber, antes citada, apartado 27, así como los autos de , Halbritter, C-227/05, apartado 25, y de , Kremer, C-340/05, apartado 27).

    76

    Incumbe al Estado miembro de expedición comprobar si se cumplen los requisitos mínimos impuestos por el Derecho comunitario, en particular los relativos a la residencia y a la aptitud para la conducción, establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 91/439, y, por lo tanto, si la expedición de un permiso de conducción está justificada (véanse las sentencias, antes citadas, Wiedemann y Funk, apartado 52, y Zerche y otros, apartado 49).

    77

    Cuando las autoridades de un Estado miembro han expedido un permiso de conducción con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 91/439, los demás Estados miembros no están facultados para verificar el cumplimiento de los requisitos de expedición establecidos en dicha Directiva. En efecto, debe considerarse que estar en posesión de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro constituye la prueba de que el titular del citado permiso cumplía dichos requisitos en el momento en el que se le expidió (sentencias, antes citadas, Wiedemann et Funk, apartado 53, y Zerche y otros, apartado 50).

    78

    En el presente caso, debe señalarse que los permisos de conducción expedidos en Austria del 1 de enero de 1956 al aparecen en las tablas de equivalencia que figuran como anexo a la Decisión 2000/275, en su versión modificada por la Decisión 2002/256.

    79

    Sin embargo, el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 permite que, en determinadas circunstancias y en particular por motivos de seguridad de la circulación por carretera, como resulta del último considerando de dicha Directiva, los Estados miembros puedan aplicar sus disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada y anulación del permiso de conducción a los titulares de un permiso que tengan su residencia normal en su territorio.

    80

    La facultad prevista en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/439 puede ejercerse debido a una conducta del interesado posterior a la obtención del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro (véanse, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Wiedemann y Funk, apartado 59, y Zerche y otros, apartado 56, así como los autos Halbritter, antes citado, apartado 38; Kremer, antes citado, apartado 35, y de 3 de julio de 2008, Möginger, C-225/07, aún no publicado en la Recopilación, apartado 36).

    81

    Si bien es cierto que el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/439 no permite al Estado miembro de residencia normal denegar el reconocimiento del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro por el sólo motivo de que al titular de dicho permiso se le retiró previamente un permiso anterior en el primer Estado miembro, no obstante, la citada disposición le permite aplicar, sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, a dicho titular sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del permiso, si su conducta posterior a la expedición de tal permiso lo justifica (véanse las sentencias, antes citadas, Wiedemann y Funk, apartado 66, así como Zerche y otros, apartado 63).

    82

    El artículo 8, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 91/439 autoriza, por su parte, a un Estado miembro a denegar el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro por una persona que, en el territorio del primer Estado miembro, sea objeto de una medida de restricción, de suspensión, de retirada o de anulación del permiso.

    83

    El Tribunal de Justicia declaró a este respecto que los artículos 1, apartado 2, y 8, apartado 4, de la Directiva 91/439 no se oponen a que un Estado miembro deniegue a una persona que ha sido objeto en su territorio de una medida de retirada del permiso de conducción acompañada de una prohibición de solicitar un nuevo permiso durante un período determinado, el reconocimiento de un nuevo permiso expedido por otro Estado miembro durante dicho período de prohibición (sentencias, antes citadas, Wiedemann y Funk, apartado 65, Zerche y otros, apartado 62, y auto Möginger, antes citado, apartado 38).

    84

    No obstante, la autorización prevista en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/439 constituye una excepción al principio general de reconocimiento mutuo de los permisos de conducción y, por tanto, se ha de interpretar estrictamente (véanse las sentencias, antes citadas, Wiedemann y Funk, apartado 60; Zerche y otros, apartado 57, y Weber, apartado 29).

    85

    Pues bien, el Tribunal de Justicia consideró que el citado artículo 8, apartado 4, no puede ser invocado por un Estado miembro para denegar indefinidamente el reconocimiento, a una persona que ha sido objeto en su territorio de una medida de retirada o de anulación de un permiso de conducción expedido por dicho Estado miembro, de la validez de cualquier permiso de conducción que pueda serle expedido posteriormente, a saber, tras el período de prohibición, por otro Estado miembro (véanse, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Kapper, apartado 76; Wiedemann y Funk, apartado 63; Zerche y otros, apartado 60, así como los autos, antes citados, Halbritter, apartado 28, y Kremer, apartado 29).

    86

    Así, cuando una persona ha sido objeto, en un Estado miembro, de una medida de retirada de su permiso de conducción, el citado artículo 8, apartado 4, no permite, en principio, a dicho Estado denegar el reconocimiento de la validez del permiso de conducción expedido posteriormente por otro Estado miembro a la misma persona fuera de los períodos de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción (véanse, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Kapper, apartado 76; Wiedemann y Funk, apartado 64, y Zerche y otros, apartado 60, y los autos, antes citados, Halbritter, apartado 27; Kremer, apartado 29, y Möginger, apartado 44).

    87

    En el presente asunto, como ocurría en los asuntos en los que recayeron las sentencias y los autos citados en el apartado anterior, el permiso de conducción controvertido en el litigio principal fue expedido y utilizado fuera de los períodos de prohibición de solicitar un nuevo permiso.

    88

    Sin embargo, queda por examinar si el hecho de que un permiso de conducción haya sido expedido por un Estado miembro con anterioridad a un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, y, por lo tanto, antes de que se haya retirado este último, influye en la obligación de ese Estado de reconocer el permiso de conducción expedido por el primer Estado.

    89

    En efecto, si bien es cierto que un permiso de conducción como el permiso austriaco controvertido en el asunto principal fue expedido fuera de los períodos de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción y que su titular lo utilizó fuera de dichos períodos, el citado permiso, a diferencia de las sentencias y autos antes mencionados, fue obtenido antes y no después de la expedición del permiso de conducción alemán y, por lo tanto, antes de la retirada de dicho permiso.

    90

    Como ha señalado el Abogado General en el punto 40 de sus conclusiones, la Directiva 91/439 trata de encontrar un equilibrio entre, por una parte, el principio del reconocimiento mutuo dirigido a facilitar la libre circulación de las personas, objetivo de dicha Directiva recordado en el apartado 74 de la presente sentencia y, por otra, el objetivo de la citada Directiva de mejorar la seguridad de la circulación por carretera, en particular permitiendo a los Estados miembros, sobre la base del artículo 8, apartados 2 y 4, de esa Directiva, recurrir, en determinadas circunstancias, a sus disposiciones nacionales en materia de retirada, de suspensión y de anulación del permiso de conducción.

    91

    Así, el Tribunal de Justicia ha declarado que un Estado miembro no puede denegar el reconocimiento en su territorio del derecho a conducir resultante de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro y, por lo tanto, la validez de dicho permiso, mientras su titular no haya cumplido los requisitos exigidos en el primer Estado miembro para expedir un nuevo permiso tras la retirada de un permiso obtenido anteriormente, incluido el examen de aptitud para la conducción en el que se acredite que los motivos que justificaron dicha retirada ya no existen (véanse las sentencias, antes citadas, Wiedemann y Funk, apartado 64, y Zerche y otros, apartado 61, así como los autos, antes citados, Halbritter, apartado 32, y Kremer, apartado 38).

    92

    En esos asuntos, la falta de aptitud para conducir, sancionada por la retirada del permiso de conducción en un Estado miembro, fue subsanada mediante el examen de la aptitud efectuado por el otro Estado miembro al expedir posteriormente un permiso de conducción.

    93

    En efecto, en ese momento, el Estado miembro de expedición, como se recuerda en el apartado 76 de la presente sentencia, debe comprobar en particular si, con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 91/439, el candidato cumple las normas mínimas relativas a la aptitud física y mental para la conducción.

    94

    En circunstancias como las del litigio principal, la retirada de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro pone en tela de juicio la aptitud para conducir de su titular y, por lo tanto, implícitamente el permiso de conducción que le fue expedido anteriormente por otro Estado miembro.

    95

    Pues bien, como han señalado los Gobiernos alemán e italiano, no se procedió a la verificación de la aptitud para conducir del titular, ordenada por las autoridades de otro Estado miembro, a diferencia de los asuntos en que recayeron los autos, antes citados, Halbritter y Kremer, tras la retirada anterior de su permiso de conducción alemán. Por consiguiente, no se ha demostrado en modo alguno que dicho titular sea, con arreglo a los requisitos de aptitud establecidos por la Directiva 91/439, apto para conducir e integrarse en la circulación por carretera.

    96

    Si una medida nacional de retirada, como la que se ha impuesto en el asunto principal, pudiera eludirse mediante la posibilidad de utilizar un permiso de conducción expedido con anterioridad a la expedición del permiso retirado por razones de falta de aptitud para conducir sin que se haya demostrado que la persona que presentaba ese antiguo permiso era apta, en la fecha en que se servía de él, para conducir de conformidad con la Directiva 91/439, se pondría en peligro la seguridad de la circulación vial.

    97

    Por otra parte, resultaría paradójico imponer a un Estado miembro el reconocimiento del derecho a conducir resultante de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro con anterioridad a un permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro cuando ese segundo permiso ha sido retirado debido a la falta de aptitud para conducir de su titular. En efecto, si un nacional de un Estado miembro dispone de un único permiso de conducción expedido en otro Estado miembro, el primer Estado miembro está autorizado, con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/439, a aplicarle sus disposiciones relativas a la retirada, por ejemplo, por falta de aptitud para conducir.

    98

    De las consideraciones anteriores resulta que los artículos 1 y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 no se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento del derecho a conducir resultante de un permiso de conducción expedido por otro Estado antes de la adhesión de éste a la Unión, si dicho permiso ha sido expedido con anterioridad a un permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro en el que ese segundo permiso fue retirado debido a la falta de aptitud para conducir de su titular. El hecho de que dicha negativa se produzca después del período de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a dicha retirada es, a este respecto, irrelevante.

    Costas

    99

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

     

    1)

    El artículo 7, apartado 5, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un nacional de un Estado miembro posea simultáneamente dos permisos de conducción válidos, uno de los cuales es un permiso comunitario y el otro un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, si ambos se obtuvieron antes de la adhesión de este último Estado a la Unión Europea.

     

    2)

    Los artículos 1 y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003, no se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento del derecho a conducir resultante de un permiso de conducción expedido por otro Estado antes de la adhesión de éste a la Unión Europea, si dicho permiso ha sido expedido con anterioridad a un permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro en el que ese segundo permiso fue retirado debido a la falta de aptitud para conducir de su titular. El hecho de que dicha negativa se produzca después del período de prohibición de solicitar un nuevo permiso de conducción que acompaña a dicha retirada es, a este respecto, irrelevante.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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